San José, 30 Set (Elpaís.cr) – Luego de la consulta del diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), Franklin Corella, sobre la legalidad de Uber, la Procuraduría General de la República ratificó que cualquier servicio de transporte remunerado de personas requiere de un permiso o una concesión autorizada por el Estado.
“A partir de la vigencia de la Ley n.° 8955 (reguladora del servicio público de transporte), ninguna persona particular –física o jurídica- puede brindar el servicio de transporte remunerado de personas si, previo a ello, no cuenta con la autorización respectiva –concesión o permiso, según la modalidad de que se trate- conferida por el Consejo de Transporte Público, mediante los procedimientos que establecen las leyes que regulan el citado servicio público.”, estableció la Procuraduría
Según este órgano, las cláusulas establecidas en el Capítulo Once del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, no resultan aplicables al servicio de transporte remunerado de personas, toda vez que el mismo Tratado, concretamente en el artículo 11.1.6, excluye de su aplicación los servicios que se brindan en ejercicio de las facultades gubernamentales, dentro de los que se deben entender incluidos los servicios públicos.
Asimismo, la Procuraduría afirmó que se deben sancionar y multar a todos los propietarios y/o conductores de vehículos automotores que se dediquen a brindar el servicio de transporte remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, si no cuentan con la autorización respectiva de parte del Consejo de Transporte Público.