La Comisión de la Maestría de Ciencias Penales de la U.C.R.
A la comunidad nacional:
TENIENDO EN CUENTA QUE:
1.- Las universidades públicas, en cuanto conciencia lúcida de un país, deben velar porque los pueblos tengan los insumos apropiados para la reflexión, análisis y toma de posición sobre los diversos tópicos de relevancia nacional y, en ese contexto, este Programa de Posgrado tiene la obligación ética de acompañar dicho proceso en los asuntos relacionados con su plan de estudios.
2.- Costa Rica es un país democrático respetuoso, por tradición y obligación internacional, del Estado de Derecho y, como parte de las obligaciones derivadas de esa condición, se encuentra el acatamiento de las normas de instrumentos internacionales suscritos por el país y de los pronunciamientos tanto de los organismos internacionales como de los tribunales internos de la nación, los cuales tienen, como propósito último, respetar la dignidad y los derechos inherentes a todos los seres humanos (artículo 1 de la Constitución Política y numerales 26-27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
3.- Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo sobre los Problemas Criminales establecen que, cuando un centro penal cuenta con una ocupación superior al 20% de su capacidad, hay sobrepoblación crítica y se conceptualiza como un trato inhumano, cruel y degradante en la medida en que ese exceso de cupo lleva aparejada la violación de otros derechos humanos (a la salud, a la integridad física, etc.). En Costa Rica ese porcentaje es, a noviembre de 2015, de un 47%. Ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha elevado ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos un caso contencioso por la violación a los derechos humanos en las cárceles costarricenses y contra el país se tramitan otras quejas por este mismo tema (cfr.: Informe 33/14, recomendación 3 en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/12820FondoEs.pdf.)
4.- La Sala Constitucional, cuya jurisprudencia es vinculante para todas las autoridades y habitantes del país (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), ha ordenado, en diferentes oportunidades a lo largo del último quinquenio (vgr. votos N° 2009-1332, 2011-7361, N° 2012-2053, N° 2012-3294, N° fallado. Además, se ha utilizado la prisión como única sanción, a pesar de que, por ser las causas del delito múltiples, las formas de reprimirlo deben ser, también, variadas.
POR TANTO INSTA:
1.- A la ciudadanía en general a que mantenga la calma ante las diferentes medidas que se están adoptado en el país para atacar el problema del hacinamiento en las prisiones, pues esta no es una liberación masiva de detenidos sino un traslado de un nivel de mayor contención a uno de menor contención que siempre lleva aparejadas obligaciones del privado de libertad y la decisión no ha obedecido a criterios arbitrarios o antojadizos, sino que responde a estándares técnicos en virtud de los cuales se ha descartado de la medida a personas violentas o relacionadas con delitos cometidos a través de organizaciones y se privilegia a quienes están prontos a cumplir la sanción. Por ello, no hay bases objetivas para un pánico colectivo ni para difundir temores infundados.
2.- A los medios de comunicación colectiva a que efectúen un abordaje integral del problema de la seguridad ciudadana en el país, que incluya una perspectiva de derechos humanos y crítica sobre el uso excesivo de la cárcel como único recurso para responder a una variada gama de delitos de diferente naturaleza.
3.- A las autoridades judiciales y policiales del país a que sean los primeros llamados a respetar el Estado de Derecho y los pronunciamientos de los tribunales y organismos internacionales a los que se ha adscrito el país, sin que se expongan criterios especulativos que generen alarma social.
4.- Al Poder Legislativo a que, dada la necesidad de un abordaje integral de esta temática, se privilegie la aprobación de normas que creen sanciones alternativas a la prisión para delitos no graves, se disminuyan los topes mínimos de las sanciones o se modifiquen los límites que privilegien la concesión de beneficios penitenciarios, así como se dote de recursos al sistema penitenciario para el cumplimiento de sus fines.
Y ACUERDA:
Manifestar su apoyo a las políticas que efectúa el Ministerio de Justicia y Paz para atacar el problema del hacinamiento carcelario, entre ellas, la de trasladar a un número de privados de libertad con perfiles no violentos, que no pertenecen a grupos organizados ni están relacionados con delitos de homicidio, sexuales ni de violencia intrafamiliar, terrorismo o secuestro entre otros y cercanos a cumplir su condena, del sistema institucional al semi-institucional, sujetos a condiciones que, de incumplirse, generarán su retorno al sistema institucional.
Dado en San José de Costa Rica, a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.
Prof. Dr. Javier Llobet Rodríguez Prof. Dr. Alfredo Chirino Sánchez
Coordinador de la Maestría Decano de la Facultad de Derecho
Prof. Dr. Erick Gatgens Gómez Prof. Dr. Álvaro BurgosMata
Vice-decano de la Facultad de Derecho
Prof. Dr. Gustavo Chan Mora Prof. M.Sc. Rosaura Chinchilla Calderón
Prof. Dr. Carlos Tiffer Sotomayor