domingo 1, diciembre 2024
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Exhumación de fosa común en España a solicitud de jueza de Argentina

Equipos forenses españoles han iniciado el pasado 19 de enero la excavación de una fosa común en España en busca de los restos mortales de Timoteo Mendieta Alcalá, requeridos por sus familiares (ver nota de El País). En el año 1939, las fuerzas franquistas lo fusilaron aduciendo «auxilio a la rebelión» y lo enterraron con 22 cuerpos más. Esta exhumación se debe a una acción llevada en Argentina por los familiares de la víctima, debido a los obstáculos encontrados ante la justicia española (Nota 1). En efecto, pese a incesantes esfuerzos de víctimas, familiares de víctimas, colectivos de abogados y ONG españolas, la impunidad impera en la materia (Nota 2). En noviembre del 2015, una asociación canaria de víctimas (denominada ACVF) presentó una denuncia con 1800 nombres, que se incorporará al expediente tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 1 de Buenos Aires, Argentina (ver  nota  de prensa).

Familiares y abogados persistentes

La perseverancia y a la insistencia de los descendientes de Timoteo Mendieta Alcalá llevaron a sus abogados a interponer una demanda en Argentina en el 2010. La jueza argentina María Servini de Cubría obtuvo de las autoridades judiciales de España, en aplicación del principio de jurisdicción universal, que sea exhumada esta fosa común ubicada en Guadalajara, en la que se espera encontrar los restos de esta víctima del franquismo.

La solicitud hecha en el 2014 por la jueza desde Argentina precisaba (ver  nota ) que: «Líbrese exhorto diplomático al Titular del Juzgado Territorial, que por razones de turno corresponda, con jurisdicción en Guadalajara (…) a fin de solicitarle arbitre los medios necesarios para que en presencia de quien suscribe se proceda a la exhumación del cuerpo sin vida que se encontraría inhumado en la fosa n° 2, ubicada en el patio n° 4 del cementerio de Guadalajara, ocupando el penúltimo lugar, comenzando de arriba hacia abajo, o segundo lugar de abajo hacia arriba, de diecisiete cuerpos que se hallarían apilados en forma vertical«. Se indica en este  sitio  sobre la memoria histórica en Guadalajara que el ayuntamiento español respondió al juez español a cargo de tramitar la solicitud argentina que: «El informe, fechado el 27 de junio de 2014 y remitido al Juzgado de Instrucción Número 1 de Guadalajara, explica que la fosa en la que fue enterrado Timoteo es una fosa común cuyo primer enterramiento data del 16 de noviembre de 1939 y el último el 9 de septiembre del mismo año. En la fosa se enterraron, según consta en el informe, 22 o 23 personas ejecutadas por el Juzgado Especial de Ejecuciones, según los distintos registros«. El documento elaborado por el ayuntamiento de Guadalajara y sus diversos anexos están disponibles en esta  nota, relativa a una primera respuesta negativa de la justicia española a la petición proveniente de Argentina: en efecto, en su escrito de enero del 2015, se aducía por parte de la jueza española incertidumbre sobre la localización exacta del cuerpo para ordenar una exhumación.  Una segunda solicitud enviada desde Argentina logró que se procediera a la exhumación, iniciada en esta tercera semana del mes de enero del 2016.

Algunas consecuencias de principios adoptados en el plano internacional

En España, se estima a unos 150.000 los desaparecidos durante la guerra civil española. Según el mapa oficial de fosas comunes elaborado después de la adopción de la ley sobre memoria histórica en el 2007, existen más de 2000 fosas comunes en el territorio español (ver mapa). En el año 2011, se adoptó un “Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura” (ver  texto  publicado en el Boletín Oficial del Estado). Cabe recordar que la ley del 2007 se aprobó en España a pocos años de la resolución  60/147  sobre “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” (adoptada en diciembre del 2005 por la Asamblea General de Naciones Unidas,  ver  texto ). Como bien se sabe, en el 2006, se adoptó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (aprobada por la Asamblea General en su resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006): este instrumento internacional, que cuenta en la actualidad con un centenar de firmas y solo unas 50 ratificaciones, fue suscrito por España en septiembre del 2007 y ratificado en septiembre del 2009 (ver  estado oficial  de firmas y ratificaciones).  De la misma manera, el Protocolo antes mencionado sobre exhumaciones en España se dio a pocos años de la adopción de la resolución 12/12 aprobada en el 2009 por el Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la verdad (ver  texto ): esta resolución encontró su origen en una resolución adoptada por la Comisión de Derechos Humanos (Resolución 2005/66 “El derecho a la verdad”) adoptada en abril de 2005 en Ginebra, a iniciativa de Argentina.

La situación de las víctimas y sus familiares ante la justicia en España

Si bien existen algunos avances en materia legislativa en España (como la ley del 2007 y el protocolo del 2011), la justicia en España se ha mostrado extremadamente reservada con relación a investigar y a sancionar a los crímenes perpetrados durante la guerra civil española. En esta  nota  de prensa se puede leer la percepción que tiene de la justicia española la hija de Timoteo Mendieta Alcalá, Ascensión Mendieta Ibarra, y que posiblemente comparten muchos familiares de víctimas: «En España no ha habido justicia para las víctimas ni solidaridad, lo ha impedido la tan cacareada ley de amnistía, que en realidad a quien amnistió fue a los personajes que participaron en las atrocidades que se cometieron contra los ciudadanos de este país» /…/, y añade que las víctimas de la dictadura no tienen «un estatuto jurídico como sí otras víctimas, por ejemplo las del terrorismo, que me alegro mucho por ellas, pero hemos viajado muy solitos«.

En una  entrevista  del 2013, el juez que se puede considerar como el más conocido fuera de las fronteras españolas, Baltasar Garzón Real, había declarado: «Me da mucha pena que tenga que ser en Argentina donde se investiguen estos crímenes porque España en su día paralizó el proceso, cuando me suspendió y con el auto posterior del Tribunal Supremo que cerraba todas las vías para las víctimas«.

El examen reciente ante Naciones Unidas

Ante el Comité sobre Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas, establecido mediante la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, una coalición de ONG españolas indicó en años recientes (ver  nota ) el panorama en España: “Los datos son elocuentes: más de 150.000 desaparecidos, más de 30.000 niños robados, al día de hoy, y más de 2.232 fosas documentadas de las que sólo 390 han sido abiertas. Un dato que convierte a España en el segundo país en el mundo en número de fosas comunes. Y todo ello sin ningún procedimiento judicial abierto en demanda de verdad, justicia y reparación, y no por falta de voluntad de afectados, sean familiares o ciudadanos interesados en ello”.

En observaciones realizadas al informe oficial presentado por España al Comité de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas en diciembre del 2012, la fundación Baltasar Garzón hizo ver el error interpretativo de las autoridades españolas, al indicar que: “A este respecto, debe ponerse de manifiesto que España incurre en un grave error de interpretación cuando afirma que la fecha a partir de la cual debe informar al Comité, es la de entrada en vigor de la norma, es decir, el 23 de diciembre de 2010. El Estado español realiza una interpretación en detrimento de las decenas de miles de víctimas de desapariciones forzadas cometidas durante la guerra civil y el franquismo, en nuestro país. La interpretación que aporta, quebranta clamorosamente el principio internacional consolidado de no impunidad de este crimen, máxime cuando ha sido cometido en forma sistemática y contra sectores de la población civil y como parte de la política del Estado (crímenes contra la humanidad)” (ver   informe  de la Fundación Baltasar Garzón, p. 2).

En sus observaciones al informe presentado por España (ver  informe CED/C/ESP/CO/1, dado a conocer en diciembre del 2013), el mismo Comité sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas indicó a España que: “12. El Comité, teniendo en consideración el régimen de prescripción vigente en España en relación con los delitos de carácter permanente, insta al Estado parte a que vele por que los plazos de prescripción se cuenten efectivamente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, es decir, desde que la persona aparece con vida, se encuentran sus restos o se restituye su identidad. Asimismo, lo exhorta a que asegure que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial, independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de las mismas y aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal; que se adopten las medidas necesarias, legislativas o judiciales, con miras a superar los obstáculos jurídicos de orden interno que puedan impedir tales investigaciones, en particular la interpretación que se ha dado a la ley de amnistía”.

En noviembre del 2013, los integrantes de otro mecanismo de Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, luego de realizar una misión a España (ver  informe ) concluyeron, entre otros,  que: “Adicionalmente, no se ha tenido en cuenta que el carácter de delito de lesa humanidad de las desapariciones cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura. Esta interpretación es contraria a las obligaciones internacionales de España y se recomienda su modificación. El Grupo de Trabajo insta al Estado español a juzgar las desapariciones forzadas a la luz de estas obligaciones internacionales y a establecer legislativamente la imprescriptibilidad de las desapariciones forzadas o la determinación de que la prescripción solo puede comenzar a computarse a partir del cese de la desaparición forzada”.

En otro informe sobre España del año 2014, (ver documento A/HRC/27/3/Add.1, disponible  aquí ), el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, considera en sus conclusiones (punto 102) que: “El Relator Especial nota que varios representantes del Gobierno en las reuniones que mantuvieron enmarcaron las discusiones en el siguiente esquema: “o todos concluimos que ya estamos totalmente reconciliados o la única alternativa es el resurgir de odios subyacentes, lo cual implicaría un riesgo demasiado alto”. En opinión del Relator Especial, esta posición no le hace justicia a los avances logrados durante el proceso de democratización en España. Recalca que, considerando la fortaleza de las instituciones y la ausencia de riesgos para la estabilidad del orden democrático, resulta especialmente sorprendente observar que no se haya hecho más en favor de los derechos de tantas víctimas”. En el párrafo 99 de su informe, se precisa por parte del experto de Naciones Unidas que: “El Relator Especial alienta al Estado a retomar cuanto antes este análisis y reitera su disposición para acompañar este proceso en el marco de su mandato. Recalca que estudios comparados de otras experiencias de países que han enfrentado retos similares, incluyendo en el contexto europeo, como Alemania, pueden resultar sumamente provechosos”.

En marzo del 2015, a raíz de una decisión de España de no extraditar a 17 ciudadanos españoles acusados por la justicia argentina de ser responsables de violaciones de los derechos humanos cometidas durante el régimen franquista, un grupo de expertos de Naciones Unidas denunció nuevamente a España. Externaron en una carta pública que España tiene la obligación de extraditarlos, mientras no se tomen medidas para garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la verdad de las víctimas ante las instancias legales españolas. En este  comunicado de prensa  de Naciones Unidas, se precisa, por parte de los expertos internacionales que: “La denegación de la extradición deja en profundo desamparo a las víctimas y a sus familiares, negando su derecho a la justicia y a la verdad”.

Un breve balance

Como se puede apreciar, son muchos y muy variados los señalamientos hechos a España por parte de organismos de la sociedad civil, asociaciones de familiares de víctimas, así como por parte de expertos y de entidades internacionales encargadas de velar por del debido cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado español. A diferencia de los procesos realizados en América Latina sobre graves violaciones de los derechos humanos ocurridas en el pasado, que han dado lugar a una extensa jurisprudencia elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde sus primeros fallos contra Honduras en los años 80 (Nota 3), el Estado español se ha mostrado reacio a implementar y a desarrollar figuras jurídicas tales como el derecho a la verdad, la obligación de investigar y de sancionar a responsables de cometer graves violaciones ocurridas en el pasado, o a garantizar a los familiares de las víctimas el denominado derecho al duelo (Nota 4). Ante el clamor de las víctimas y el de sus familiares, el tiempo ha transcurrido sin que la justicia española logre superar las resistencias que se mantienen desde su interior. Sobre las razones dadas para aplazar una y otra vez el debate en España sobre este delicado tema, una reciente publicación del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto, explica sobre este punto preciso que: «[d]urante la guerra civil y la dictadura, no era el momento para que los familiares de desaparecidos reclamaran saber dónde estaban ni tampoco justicia, pues su seguridad e integridad estaba en peligro. Durante el proceso de transición de la dictadura a la democracia, tampoco fue el momento de tratar y solucionar el problema de los desaparecidos. Han pasado casi treinta años desde la transición, y ya es hora de que estos familiares, como víctimas también de violaciones de derechos humanos, tengan “su” momento». Esta misma publicación termina con conclusiones poco halagadoras para las víctimas y sus familiares: “A fecha de hoy ya han pasado más de esos treinta años, y en lo que respecta a la inmensa mayoría de los tribunales de justicia en España, todo indica que «su momento» ni ha llegado aún, ni probablemente llegará” (Nota 5). Era sin contar con la perseverancia de la familia Mendieta, la cual ahora, viene a poner a prueba a la justicia española.

Conclusión

La exhumación del cuerpo de Timoteo Mendieta Alcalá permitirá a sus familiares, en particular a su hija Ascensión, una incansable mujer de 90 años, acceder a sus restos mortales. Este caso bien podría convertirse en un emblemático precedente para muchas otras víctimas de la guerra civil española y para sus familiares. Posiblemente esta exhumación sacuda también a buena parte de las estructuras judiciales españolas, renuentes a examinar una gran cantidad de expedientes que se han ido acumulando en sus archivos a lo largo de la historia.

—Notas

Nota 1: Remitimos al lector al artículo siguiente: LÓPEZ LÓPEZ P., “Los crímenes del franquismo y el derecho internacional”, Vol. 20, Revista Derecho y Realidad (2013), pp. 279-318. Artículo disponible  aquí.

Nota 2: Véase la obra siguiente sobre el particular: CABRERA MARTÍN M., La impunidad de los crímenes cometidos durante el franquismo. Obligaciones del Estado español bajo el derecho internacional, Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), 2014. Texto integral de esta obra disponible  aquí.

Nota 3: Con relación a los Estados del hemisferio americano pesan estas y muchas más obligaciones, tal y como lo señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un  informe  del 2014 titulado “Derecho a la verdad en América” (sus conclusiones en páginas 115-117 precisan los desafíos existentes en la región en cuanto a su debida implementación). En un reciente artículo en el que se analiza el caso de las negociaciones de paz en Colombia, se concluye por parte del autor que: “El caso colombiano es ilustrativo de la posición prudente que asume la Corte Interamericana frente a contextos de justicia transicional. Sin embargo, es en el marco de ese caso particular donde serán desarrollados los futuros debates sobre la compatibilidad de las medidas y mecanismos implementados para la terminación negociada de un conflicto armado interno con las obligaciones estatales emanadas del derecho internacional”: véase GUTIÉRREZ RAMÍREZ L.M., “La obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos en contextos de justicia transicional”, Vol. 16, Estudios Socio-Jurídicos (2014), pp.23-60, en  pp.53-54. Artículo disponible aquí.

Nota 4: En un caso contra Bolivia (caso de detención, tortura y desaparición forzada de José Carlos Trujillo Oroza),  la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó en el 2002 en su sentencia sobre reparaciones que: “115. En este sentido la Corte considera que la entrega de los restos mortales en casos de detenidos-desaparecidos es un acto de justicia y reparación en sí mismo. Es un acto de justicia saber el paradero del desaparecido, y es una forma de reparación porque permite dignificar a las víctimas, ya que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto para con sus deudos y con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura” (ver  texto  de la sentencia del 27 de febrero del 2002, Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia).

Nota 5: Véase CHINCHÓN ÁLVAREZ J., El tratamiento judicial de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo en España. Una visión de conjunto desde el Derecho internacional, Universidad de Deusto, Bilbao, Número 67, Cuadernos Deusto de Derechos Humanos (2012), p. 142.  Texto integral disponible aquí.

(*) Nicolás Boeglin es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

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