La razón que me que llevo a escribir este artículo, tiene como objetivo principal la propuesta de plantear un proyecto de ley en materia procesal electoral, con la creación del Tribunal Supremo de Elecciones, quien por medio de sus competencias ha ido implementando institutos procesales y con estos las bases para instaurar la Jurisdicción Electoral, en su Código Electoral del 2009, y de una forma pretoriana, la cual se desarrolla por medio de las fuentes de Derecho Constitucional, el Derecho Electoral, una parte por el Derecho Convencional, las Leyes, los estatutos de los partidos políticos y por medio de la jurisprudencia especializada en esta materia, es de un gran interés tanto para los ciudadanos del país, así como para los actores políticos.
Como una gran contribución el Tribunal Supremo de Elecciones en su condición de Juez Electoral especializado en esta materia ha incorporado la Justicia Electoral, estableciendo así un gran aporte a la democracia de nuestro país.
En relación al proceso de la Jurisdicción Electoral, propiamente lo describiremos como contencioso electoral, el cual según apunta Jesús Orozco Henríquez, citado por Sobrado-González (2005), “piensa que en su acepción más restringida el contencioso electoral abarca los medios procesales de control de la regularidad de los actos y procedimientos electorales, esto es, hacer referencia al conjunto de controles o impugnaciones estrictamente jurisdiccionales frente a los actos y procedimientos electorales (excluyendo, en consecuencia, a los controles jurídicos provenientes de órganos de naturaleza propiamente administrativa o política)”. (Pg.28).
Partiendo de esta concepción si bien es cierto, ya en el Código Electoral del 2009, están las bases e instituciones electorales identificadas, lo que se trata de crear es una norma conjunta de actos procesales mediante los cuales se desarrolla y se determina, la relación jurídica que se establece entre el Juez Electoral, las partes, y las demás personas intervinientes, con el propósito de dar solución al contencioso electoral planteado a consulta, a través de una decisión del juzgador y basada en los hechos afirmados y probados.
Para crear un Código Procesal Electoral, la intensión, es extraer del Código Electoral los siguientes institutos procesales, por ejemplo, por citar algunos casos que serían los más importantes, en un principio, el artículo 220, del cual se desarrolla la Jurisdicción Electoral de la siguiente forma; a) El recurso de amparo electoral. b) La impugnación de acuerdos de asambleas de partidos políticos en proceso de constitución e inscripción. c) La acción de nulidad de acuerdos partidarios. d) El recurso de apelación electoral. e) La demanda de nulidad relativa a resultados electorales. f) La cancelación o anulación de credenciales. g) La denuncia por parcialidad o beligerancia política. También están los recursos de revisión y de reconsideración, incorporados por la jurisprudencia.
Otros institutos que considero importante agregar serían los requisitos que las partes deben de poseer para recurrir, así como legitimación activa o pasiva, la Litis consorcio necesaria y facultativa, medidas cautelares, por citar algunos ejemplos, una novedad en estos tiempos donde la tecnología juega un papel muy importante, podría decirse que sería la denuncia firmada digitalmente, el expediente electrónico, así como también permitirle a las partes recurrentes y recurridas por medio de una clave consultar el expediente, conocer el Recurso de Amparo mediante la acción vicaria, habría que estudiar la posibilidad para saber cuándo procede y cuáles son las razones por las cuales se puede producir la admisibilidad y la inadmisibilidad, por razones de fondo, por último el tema de las notificaciones, cuál sería su procedimiento.
Dicho todo esto, lo que se pretende es que el proyecto de ley desarrolle las bases de un proceso práctico, con reglas procedimentales en la materia ya discutida, en el ámbito contencioso electoral, se me quedan otros institutos que son muy importantes, que el constituyente originario y derivado le ha dado potestades para ejercer su control al Tribunal Supremo de Elecciones por lo que sería bueno analizarlos propiamente ya en el proyecto de estudio para incluirlos en esta nueva ley.
(*) William H. Aguirre Caballero, Lic. Derecho y Estudiante de la Maestria en Justicia Constitcional