Fui electo por la gente de Guanacaste para ocupar, a partir del 1 de mayo de 2014, el cargo de Diputado de la República con una abrumadora votación, mayor relativamente que en las otras provincias con respecto al Partido que me eligió, gracias a años de esfuerzos y sudores previos de luchar por mejor vida para la gente de mi provincia. Por ello la JUSTICIA me asiste para exigir a las autoridades del Tribunal Supremo de Elecciones, el Directorio de la Asamblea Legislativa y la Sala Constitucional me contesten sólo 5 preguntas.
PRIMERA: Con fecha 5 de febrero 2015 fui obligado por las autoridades del partido a presentar ante el TSE mi renuncia a dicho cargo por medio de una carta que escribió el ciudadano José María Villalta (y no yo), quien ME OBLIGÓ a firmarla, tal como él mismo lo reconoció ante cámaras de TV (https://www.facebook.com/video.php?v=1570910019819834&set=vb.1539187422992094&type=2&theater) y en su cuenta de Facebook (https://www.facebook.com/villaltaJM/posts/10152717535552677?fref=nf
http://informa-tico.com/6-02-2015/villalta-manoseo-mediatico-caso-del-diputado-vargas). ¿Por qué el TSE ni la Sala Constitucional castigaron este evidente delito de COACCIÓN infligido abiertamente contra un Padre de la Patria, ni tan siquiera lo censuraron?
SEGUNDA: La carta de renuncia fue entregada ante la secretaría de los Magistrados del TSE, y el señor Marco Quesada Bermúdez, director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, hizo constar que fue conocida también en sesión ordinaria n. 138 del 5 de febrero de 2015, pero en ninguno de los dos espacios consta la firma delante de testigo válido, pues ya el documento venía firmado de antemano bajo la presión de Villalta, violándose un formalismo necesario para la validación de tal acto solemne, como sería el corroborar la firma frente a persona autorizada. En el caso de la presentación ante el TSE, el ex diputado Villalta, siempre mantuvo en su poder la carta de renuncia, tal como consta en la grabación de las gestiones realizadas en esa sala a las 12 horas del día, entregándomela sólo en el momento de depositarla en la ventanilla respectiva, desconfiando de lo que yo pudiera haber hecho antes con la misma. La resolución N° 2447-E-2003 del Tribunal Supremo de Elecciones deja claro que: “La renuncia anticipada a un puesto de elección popular es un convenio que no está prohibido en nuestro ordenamiento electoral; sin embargo se trata de un acuerdo moral entre candidatos y partido, que no es posible hacer efectivo contra la voluntad del funcionario aun cuando se cumpla la condición prevista en el convenio”. ¿Por qué si, ni ante el Directorio de la Asamblea Legislativa ni ante el TSE, se observaron las prescripciones legales de rigor al presentar la carta de renuncia con firma fehaciente frente a testigo válido que pueda dar fe del acto, esta misma fue acogida y tramitada, a pesar que el afectado denunció a los tres días hábiles posteriores ser víctima de coacción?
TERCERA: Según el art. 121, 8 de nuestra Constitución Política le corresponde a la Asamblea Legislativa (no al TSE) entre otras cosas, “conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos poderes”, por lo que se debió hacer la votación respectiva para aprobar la misma, lo que NO se realizó, según se puede corroborar en las actas del Plenario números 138 y 139, correspondientes al 5 y 9 de febrero. El verbo «conocer» no es sinónimo de «informar». En el texto constitucional es sinónimo de «aceptar» que contiene la posibilidad de «no aceptar». ¿Por qué el TSE hizo efectiva de inmediato la renuncia de un diputado sin haberse CONOCIDO la misma en la Asamblea Legislativa ni votarse su aceptación o rechazo, tal como indica la legislación y la jurisprudencia?
CUARTA: La Asamblea Legislativa procedió a juramentar precipitadamente a la diputada NÚMERO 58 en la sesión siguiente, sin haber discutido de previo mi renuncia, sin haber votado para aceptarla o rechazarla, sin que esta señora recibiera de previo las credenciales respectivas del TSE y sin que se publicara en LA GACETA el edicto respectivo que le diera la plena validez legal al acto solemne, por lo que al violar estos formalismos y otros derechos constitucionales queda claro que la renuncia está viciada de nulidad. Al TSE le corresponde ver sólo renuncia de candidatos, no de diputados, por lo que se reservó el TSE una atribución que no le corresponde. ¿Si el acto de mi renuncia ES NULO, por qué el TSE mantiene en el lugar que el pueblo de Guanacaste me dio a una persona hasta el día de hoy no querida por la voluntad del electorado ni que cumplió tan siquiera los formalismos legales exigidos?
QUINTO: Nunca existió de mi parte el supuesto acoso sexual ni mucho menos un abuso sexual contra ningun funcionario de la Asamblea. De haberse dado, lo hubiera aceptado de inmediato y me acojo a la pena que indica la ley: UNA SIMPLE AMONESTACIÓN PÚBLICA. Soy abogado y conozco muy bien de estos menesteres. Por ese motivo minúsculo JAMÁS hubiera renunciado. ¿Por qué los periodistas y fans de la política que analizan mi caso lo siguen viendo sólo como un asunto de ACOSO SEXUAL y a propósito ignoran la trascendencia del crimen patriótico que se cometió contra un Diputado de la República INOCENTE a todas luces de tal acusación infundada y víctima de políticos inescrupulosos y sus sucias maniobras?
El artículo 193 del Código Penal indica que para que se configure el delito de COACCIÓN, se requiere el “uso de amenazas graves o violencias físicas o morales que fuercen o compelan al otro a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado”, tal como las sufrí por parte del diputado Gerardo Vargas y José María Villalta, de que se iba a publicar al día siguiente, sin mi consentimiento, información privada, videos comprometedores, fotos escandalosas, de no renunciar inmediatamente. DÍAS DESPUES engañaron (¿acaso sobornaron?) a mi ex pareja sentimental para que montara el TEATRO de un supuesto acoso sexual que nunca existió y lograron que la PRENSA y la OPINIÓN PÚBLICA desviaran su atención a este acto amarillista del que NUNCA fui notificado y obviaran lo fundamental: la coacción para obligar a renunciar a un Diputado de la República, CRIMEN POLÍTICO contra nuestra democracia, vergonzosamente bendecido por el TSE y la Sala Constitucional, escribiéndose así la página más detestable en el libro de las renuncias de miembros de los Supremos Poderes de la República.
Por los anteriores escándalos, por la ineficiencia y ceguera del TSE al no ver la coacción, por la complicidad de la Sala Constitucional que se lavó las manos, por la transparencia democrática y sobre todo por el respeto que merece la gente de Guanacaste que me eligió, elevé mi caso hace medio año a la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) con sede en Washington, donde fue acogido y está en trámites adelantados, esperando en estos días se apliquen las medidas cautelares solicitadas, la primera de ellas mi recuperación de la CURUL arrebatada por las sucias maniobras de los dirigentes nacionales y guanacastecos del Partido Frente Amplio, inexplicablemente protegidos todavía por el TSE.
(*) Ronal Vargas Araya, ex diputado Partido Frente Amplio.
Todo eso no basta!