viernes 1, diciembre 2023
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El Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas

La autodeterminación de los Pueblos Indígenas es el derecho que tienen de escoger independientemente su forma de organización política y a establecer libremente las particularidades que estimen convenientes para alcanzar su desarrollo económico, social y cultural.

La exigencia de los Pueblos Indígenas a esta libre determinación no equivale a crear un estado indígena independiente dentro de nuestro país, sino a ejercer su derecho para decidir sus propias formas de gobierno, construir su propio desarrollo económico, social, cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad y flexibilidad que brinde el marco jurídico nacional.

Este derecho humano esta tutelado en la Declaración de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas en sus artículos 3 y 4:

Artículo 3

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4

Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

Esta Declaración de la ONU afirma que los pueblos indígenas, en particular, tienen derecho a esta libre determinación y reconoce que se les ha negado el disfrute del mismo, por lo tanto enuncia las medidas para poner en marcha procesos que reparen esta negación.

En el artículo 38 de dicha Declaratoria, se indica por ejemplo que “los estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración”.

En este sentido, los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados entre los Estados y los pueblos indígenas se valoran como instrumentos útiles, y los derechos afirmados en estos instrumentos deben ser salvaguardados. (Artículo 37).

Estas medidas especiales procuran garantizar la autodeterminación de los pueblos indígenas en sus asuntos internos y locales (artículo 4) de acuerdo con sus propias instituciones políticas y patrones culturales (artículo 5).

Se exigen también medidas para asegurar los derechos de los pueblos indígenas a “participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado” (artículo 5) y a participar en todas las decisiones que les afecten (artículo 18).

Precisamente, en el ejercicio de este derecho, se estima que en el presente trimestre del 2016, el gobierno de Costa Rica empiece a construir de manera consensuada con los Pueblos Indígenas, un mecanismo de consulta sobre los proyectos o medidas administrativas que les puedan afectar directa e indirectamente a sus territorios e intereses colectivos.

Para ello, es preciso que las instituciones gubernamentales estén completamente convencidas de este derecho y que además tengan el conocimiento y la capacidad de ejercitar este proceso de manera exitosa, garantizando la disponibilidad del financiamiento que se requiera para concretar este instrumento y se haga del conocimiento nacional los alcances que se obtengan.

Se tiene claro que esta libre determinación no pretende condonar deudas históricas ni fomentar la división entre sociedades, por el contrario, se hace necesario para construir un orden político, social y cultural basado en las buenas relaciones de entendimiento y de respeto mutuo entre el Estado costarricense y los pueblos indígenas.

(*) Uriel Rojas R. es Promotor de Cultura en Territorios Indígenas

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