La Administración Pública, en especial la Judicial, como centro de servicios esenciales para la paz social, debe apreciarse desde la centralidad del ciudadano y desde su participación activa en la conformación de los intereses generales, por lo que se torna imparable que el derecho administrativo y sus principales categorías deban ser nuevamente formulados, puesto que ahora la relevancia de los derechos fundamentales de la persona sugiere nuevas formas de comprender el sistema del derecho administrativo como pivote indisoluble y andamiaje de juridicidad de la propia administración pública.
Por la grave situación de la crisis económica integral, es que la forma de administrar las instituciones públicas, debe cambiar sustancialmente. La ineficiencia, ineficacia y sobre todo, el sistemático olvido del servicio objetivo al interés general en que debe consistir la esencia de la administración pública, aconsejan nuevos cambios en la forma de comprender el sentido que tiene el gobierno y administración del interés general.
Esta visión de la buena administración, debe constituirse como un derecho de los ciudadanos al rango de derecho fundamental, pero también, un principio de actuación administrativa, esto es, la Administración activa, está obligada, como en toda democracia, a distinguirse en su actuación cotidiana por su servicio objetivo al interés general. El Consejo Superior, como Administración Superior Judicial y órgano mixto de participación sectorial, no debe apreciase como un recinto de colisión de fuerzas políticas subjetivas, sino como un órgano integrado de discusión democrática para un solo objetivo, dar respuesta eficiente y cumplida al servicio público judicial. Han de superarse los pensamientos y los deseos del sector por quien responde su integración por una actuación objetiva y racional, acorde con la máxima de la eficiencia y la eficacia al que está obligada la Administración Pública.
Como principio prevalente de este ejercicio gubernativo, es la instrumentación con racionalidad del quehacer del Consejo, esto es, justificando sus actuaciones continuamente hacia el interés general, enrumbando su labor hacia la satisfacción del ciudadano. La ingente tarea que supone construir una buena Administración pública es un aspecto de la vida pública que requiere profundizar en una idea sustancial: asegurar las libertades reales de la gente, por lo tanto, la Administración pública judicial nunca podrá, ser un aparato que se cierre a la creatividad, o la impida con cualquier tipo de trabas, ni tampoco dejar al arbitrio de intereses egoístas. La buena administración sugiere esta consideración, abierta, plural, dinámica, complementaria de los intereses generales, del bienestar integral los ciudadanos. Con mayor razón, el acercamiento de los que ostentan ésta Administración, con los usuarios y los funcionarios judiciales, debe ser sincera, humilde y de escucha constante. En cuenta, apertura de los esquemas tradicionales y de los componentes subjetivos típicos y usuales. El Poder Judicial, no nos pertenece, nosotros pertenecemos a la colectividad que nos exige un saldo equilibrado entre la oferta y la demanda de servicios judiciales. Todo esto nos conduce a que el Consejo deba ser un entorno de entendimiento y un marco de humanización de la realidad que fomente la dignidad de la persona y el ejercicio de todos los derechos fundamentales de la persona, removiendo los obstáculos que impidan su efectivo cumplimiento. Un Consejo Superior que se ajuste adecuadamente a las demandas democráticas ha de responder a una rica gama de criterios internos, por cuanto miran a su propia articulación, a los procesos de tramitación, a su transparencia, a la claridad y simplificación de sus estructuras, a la objetividad de su actuación.
En una democracia avanzada, las personas ya no son sujetos inertes que, sin más, reciben bienes y servicios de los poderes públicos. La cláusula del Estado social y democrático de Derecho, trae consigo una nueva funcionalidad para los ciudadanos al convertirse en sujetos activos, protagonistas en la determinación del interés general y en la crítica y evaluación de las políticas públicas judiciales. Hasta el punto de que por el hecho de ser personas disponen de un derecho fundamental a que los asuntos de la comunidad y por supuesto los servicios judiciales, los asuntos que se refieren al interés general, deben ser gestionados y administrados de la mejor forma técnica posible, es decir, para la mejora de las condiciones vitales de las personas, para que cada ser humano se pueda desarrollar en libertad solidaria, caso contrario, la mora judicial y el empeoramiento de los servicios judiciales laceran constantemente los derechos de los usuarios y por extensión al interés general.
La apertura a la realidad implica que la Administración Pública Judicial ha de entender a las circunstancias sociales, económicas, culturales y políticas que impregnan su actividad. La perspectiva ideológica, esa que parte de prejuicios teóricos diseñados para su proyección mecánica y unilateral sobre la realidad, no tiene sentido alguno. Administrar desde la realidad implica acercarse concienzudamente a los diferentes aspectos que ofrece y tenerlos presentes desde esquemas de moderación y equilibrio con el fin de contemplar armónicamente todas y cada una de las dimensiones que componen la rica pluralidad de la realidad. Desde aquí es posible la disposición permanente de corregir y rectificar lo que la experiencia nos muestra como desviaciones de los objetivos propuestos o, más en el fondo, de las finalidades que hemos asignado a la gestión pública. La buena Administración pública judicial parte de la realidad pues sólo desde ella se puede mejorar el presente para construir un mejor futuro.-
Se trata de administrar para todos, contando con los intereses y las necesidades de todos, y también y sobre todo con las de los que no las expresan, por cuanto entre ellos se encuentran posiblemente los que tienen más escasez de medios o menos sensibilidad para sentir como propios los asuntos que son de todos. Nada más lejos de lo que debe ser. El sentir social, la conciencia social, debe ser un elemento de primer orden en la consideración de la Administración activa, si realmente se admite que la ciudadanía es el elemento fundamental en la articulación de la vida política. El sentir social es un factor que actúa realmente, que gravita sobre las situaciones reales, y debe ser tenido en cuenta en su valoración.
Trabajar es aprender, dirigir es enseñar. Trabajar es aprender porque el aprendizaje es permanente y no se puede deslindar el trabajo del aprendizaje. Una organización inteligente es una comunidad de investigación y aprendizaje y permanentemente hemos de buscar las causas de lo que sale bien, de lo que sale mal y tomar decisiones, esto es, debe cultivar una profunda cultura corporativa resultando su talante y estilo al servicio objetivo y permanente de los intereses generales. Esas prestaciones, esos servicios, no son un fin sino un medio para alcanzar mayores cotas de bienestar general e integral para los usuarios; son un medio para la mejora de las condiciones de ejercicio de la libertad solidaria de las personas, no un sistema de captación de voluntades. De otro modo, la perspectiva abierta y dinámica del poder, ordenado a la realización de la justicia, a dar cada uno lo suyo, lo que se merece, ayuda sobremanera a entender que el principal atributo de la Administración Pública Judicial sea, en efecto, un elemento esencial en orden a que la dirección de la cosa pública atienda preferentemente a la mejora permanente e integral de las condiciones de vida del usuario, ergo, de la comunidad en su conjunto.
El poder en el Estado de Derecho solo tiene sentido si se ejerce al servicio objetivo del interés general. La persona es el centro y la raíz del Estado y los poderes públicos que las normas atribuyen a los titulares, se justifican en la medida en su ejercicio vaya dirigido a las mejoras de las condiciones de vida de los ciudadanos. La modernización y la reconducción del Poder Judicial hacia sus verdaderas raíces, como objetivos urgentes y prioritarios de la acción política gubernativa de este supremo poder, ha de ser la Administración que propongo, debemos reafirmar que la reingeniería institucional, desde la base sólida de sus postulados no es un imposible metafísico, una misión ilusoria, ni siquiera una empresa de titanes, sino un cometido imprescindible e inaplazable. Una justicia eficiente y eficaz es un clamor generalizado en nuestro tiempo, por ello, es llegada la hora de formular un nuevo esquema, que rompa con los paradigmas del servicio público y procure al corto o mediano plazo dar el salto cualitativo hacia una administración pública de justicia de primer orden.
(*) Ronaldo Hernández H. es Juez Tribunal Contencioso Administrativo