Ha corrido la nueva de que varios Diputados presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Cuarta, tendiente a que se declare inaplicable el 107 de la Constitución, allí donde dice que a esos no les cabe la reelección sucesiva. El tema es viejo. En vez de la reforma constitucional se pretende la vía de la Sala. Plantea cualquier cantidad de cuestiones, mas aquí y por ahora solo nos interesará el específico de la vía que se está activando.
Concretamente, se pretende una declaración de inaplicabilidad aduciéndose que el 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) prevalece. El precedente del voto 2003-2771 (reelección presidencial) no viene a cuento, pues lo que allí se puso en juego fue si la Sala podía hacer valer límites sustantivos a la potestad reformadora del legislador (que aquí no entra), los que la Sala entendió que sí existen, pese a que no están ni ese órgano tiene potestad para anular reformas por lesión a los límites de esa clase. El precedente del voto 1992-3435 (que eliminó la restricción para los varones que estaba en el inc.5 del art. 14 C.P.), tiene parecido con el caso, pero no es idéntico. Que lo que es válido para el Presidente de la República debe serlo para los Diputados (principio de igualdad) no parece argumento aceptable para dejar sin efecto parte de nuestra Constitución.
El punto es que (lo que es cierto) por instrumento internacional pueden conferirse al administrado más derechos que los que conceda la Constitución (voto 1995-2313), de donde el asunto queda entonces reducido a si en verdad la CADH, art.23 (norma internacional que se invoca) otorga un derecho mayor. Es una duda gruesa. No tomaremos una postura contundente porque sencillamente no nos da gozo meternos en juicios pendientes. Pero es un tema de interés nacional y vale la pena velar porque se encuadre debidamente.
El 23 CADH se limita a reconocer el derecho a elegir y a ser elegido, cuales derechos políticos. Hasta donde sabemos la Corte Interamericana de Derechos Humanos todavía no ha dicho que de allí sale un nítido derecho a reelección inmediata e indefinida. Es difícil sostener que nuestra Sala IV no puede interpretar la CADH; lo que podría decirse es que no puede ir contra los criterios dados por la CIDH.
Ahora, ¿de un derecho a elegir y a ser elegido, sale redondo un derecho a ser reelegido forever? Aparentemente no, pero el problema es que todos estos temas se prestan para un manejo moderado tanto como para un manejo hipersensible. Pero, seamos francos. Cuando estos temas se ven (y ello se hace costumbre) con el corazón, y ojalá corazón de elefante, o sea con audacia, la seguridad jurídica se acaba, por lo menos en el compartimiento de la configuración de derechos humanos. Porque a partir de aquí los derechos y su tamaño serán ilimitados, irreconocibles a priori, conocimiento del que la Sala será dueña absoluta. Con el agravante de que la Sala falla sin recurso de impugnación, pues aun la CIDH solo le enmienda la plana si se queda corta, como ya lo ha hecho.
Podemos pensar, dados los antecedentes de la Sala, que cualquier cosa puede suceder, pues la Sala ha tenido episodios de audacia y épocas de moderación, así como lapsus de escasa iluminación para sostener tesis debidas. Lo que uno desearía en la Sala es moderación, sin timidez y juego estrictamente jurídico, que actúe como sierva fiel de la Carta Fundamental, sin caer en la tentación de adueñarse de ella.
(*) Mauro Murillo A. es Abogado
Creo que ninguna de las reelecciones es buena. Con todo si votáramos sabiendo quiénes son esos diputados que van a elegir y no a ciegas por la lista del partido, quizá. Han habido diputados muy buenos que debieran ser reelectos pero una gran mayoría solo van a calentar la silla y a cobrar sus dietas.