Una definición encontrada en los libros, describe que “un derecho son los privilegios o ventajas que hemos conseguido, u que otros han conseguido, para nosotros; no obstante, no existe un derecho sin que otro cumpla con un deber”, es como una moneda que tiene cara y sello
Desde que el hombre vive políticamente organizada, los pueblos han luchado, y exigido sus derechos, a los gobernantes que los han oprimido. Es así como en 1789, la revolución francesa, aprobó la declaración de los derechos del hombre, y el ciudadano, revelándose contra el estatus quo existente. En época más reciente la Organización de las Naciones Unidas en 1948, aprobó la declaración universal de los derechos humanos, obligando a los estados miembros a cumplir con esos preceptos, aunque en teoría sea así, en la práctica dista mucho su aplicabilidad.
Diariamente observamos a personas, de todos los estratos sociales, que desconocen sus derechos ciudadanos mínimos, y peor aún no saben dónde poner una denuncia o queja. El Estado panameño tiene una cantidad de instituciones y un cuerpo de leyes que reglamentan, para nacionales, como extranjeros bajo jurisdicción panameña, puedan hacer valer sus derechos, los cuales están en concordancia con tratados y convenios internacionales, porque la constitución política, en su artículo 4 reza así “Panamá acata el derecho internacional”, lo cual lo obliga a cumplir.
El derecho a la vida, es el bien jurídico más importante, no obstante en estos tiempos se presenta un polémico debate sobre el tema del aborto., quizás con una planificación familiar apropiada, se evitaría ese adefesio. Porque paradójicamente los que han nacido, son los que lo defienden. El derecho al trabajo digno está consagrado en las leyes panameñas, y aunque el gobierno alardea de que Panamá, tiene una tasa de desempleo baja, eso parece un espejismo, porque alrededor del 80% equivalen al salario mínimo, y cuando se hacen los aumentos salariales, cada dos años, finalmente los queda pagando el pueblo, porque los empresarios se lo pasan en efecto cascada a todos sus productos.
La constitución política de Panamá, consagra el derecho a la libertad, y a no ser detenido, sino por orden de autoridad competente, también se contempla el derecho a no declarar en su contra, sin embargo se han reportado casos de abusos policiales, y aunque ellos dicen tener una oficina de responsabilidad profesional, se desconoce los resultados de esas investigaciones, además que muchos casos por la gravedad, sobrepasa a esa oficina, y llegan a la esfera judicial, como lo ocurrido en el Centro de Cumplimiento de Menores, y algunos de los infractores son indultados por el presidente de turno, violando flagrantemente la ley. Es decir el ciudadano común, no sabe cómo, ni donde interponer un habeas corpus.
Otro derecho que tiene el ciudadano es a estar informado, por los funcionarios, y a pesar que la ley 38 de 2000 y otras leyes regulan esa materia, existe una resistencia a la rendición de cuentas, y a la transparencia de sus actos, por parte del funcionario, teniendo el ciudadano que aplicar recursos legales, para hacer valer sus derechos, es decir, aplican el silencio administrativo, que a todas luces es ilegal.
Pero los derechos que otorga la ley a sus ciudadanos, no es producto de la buena fe de los gobernantes, sino más bien de la presión popular. Algunos recursos legales requieren de abogados, pero hay otros que no es necesario. Le corresponde al ciudadano informarse, para evitar ser vapuleado por empresarios inescrupulosos o malos funcionarios, y aquí las facultades de derecho de las universidades, pueden cumplir con ese rol de orientar a la comunidad.
(*) Diego Emil Espinosa es Docente y Escritor