San José, 23 May (Elpaís.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en el ejercicio de sus competencias constitucionales, interpretó la normativa electoral relacionada con la participación política de la mujer y estableció que los partidos políticos no solo están obligados a integrar las nóminas de candidatos a diputados con un 50% de cada sexo -colocados de forma alterna- sino también a que esa paridad se respete en los encabezamientos de las nóminas provinciales que presente (resolución n.° 3603-E8-2016).
Los partidos políticos son los responsables de definir en su normativa los mecanismos que consideren convenientes para cumplir con ese régimen paritario en los encabezamientos de las nóminas provinciales de candidatos a diputados.
En caso de que las agrupaciones políticas presenten nóminas de candidatos que incumplan con este requerimiento, por la razón que sea, el Registro Electoral, previo sorteo de rigor, realizará los reordenamientos que resulten necesarios en esas nóminas.
La resolución está disponible en la dirección: http://www.tse.go.cr/juris/