1.- La Ley 9343/16, denominada Reforma Procesal Laboral, merece cualquier cantidad de comentarios, de toda clase. Intentaremos analizar, poco a poco (pues hay tiempo disponible), antes de que entre en vigencia, algunos de los aspectos más relevantes. Pero aclaramos que solo nos interesa aquello que topa con lo público. Y colisiona bastante.
Aclaraciones previas: es una reforma, que no se limita a lo laboral, ni tampoco a lo procesal. Lo primero tiene que ver con el empleo de naturaleza privada. Lo segundo tiene que ver con el proceso ante el juez, en vía judicial. El nombre dado a la Ley es engañoso.
Cabe también previamente precisar que la reforma, desde el ángulo que nos interesa, no es más que una usurpación del Derecho Laboral del terreno propio del Derecho Público.
En esta vía de cuartillas publicadas en medios debe procurarse una claridad especial, mas por respeto a quienes las lean debe haber un compromiso serio de rigurosidad terminológica y conceptual, lo que garantizamos.
Desde 1949 y hasta hace pocos meses no había la menor duda de que de veras existía un Derecho Público de Empleo, o sea de que había empleo de naturaleza administrativa (regido por el Derecho Administrativo parte del Derecho Público) en la Administración Pública, o sea en el aparato público (Estado y los entes menores públicos). Era un Derecho Público de Empleo de corte “clásico” (del tradicional europeo continental). Era la regla general.
Hay una relación de empleo cuando alguien presta servicios personales bajo dirección patronal y a cambio de un salario. En el ámbito privado la relación es privada. En el ámbito público la relación por principio es pública, salvo cuando los servicios se dan en actividades empresariales no regidas por el Derecho Público. En el ámbito público se exige además que haya un nombramiento formal.
Todo esto, por supuesto, grosso modo y sin perjuicio de precisiones posteriores necesarias.
2.- La cuestión más gruesa: ¿acabó la Reforma con el empleo de naturaleza pública?; ¿es ahora todo “laboral”? La pregunta cabe. Primero, porque se pretende regular el empleo público dentro del Código de Trabajo; segundo, porque buena parte de los sindicalistas ya lo dan por enterrado, sin siquiera certificado de defunción.
La respuesta negativa es lo que cabe presumir de primera entrada. Ello por cuanto la naturaleza pública de la relación de empleo en los entes públicos es de principio y con fundamento en la Constitución, la que no ha sido tocada (en el sentido de modificada, pues manoseada sí podría suceder).
Pero hay más. La Reforma parece respetar la existencia de un empleo no laboral (no privado). Según la reforma al art. 420 del C de Tr., hay prestaciones (del trabajador) “derivadas de las relaciones de empleo público”. O sea, las da por un hecho irrefutable. En la reforma al 682, mismo Código, alude a “servidores de naturaleza pública”, lo cual no es correcto, pues la naturaleza del empleado siempre es la misma. Opone la locución a la de “personas trabajadoras en régimen privado”, de donde está clarísimo el reconocimiento de relaciones de empleo de naturaleza pública, o sea de un Derecho Público de Empleo. En el 709, que también se modifica, se habla de servidores en el “sector público” “en régimen privado y público”.
No fue, entonces, pisoteado, el principio constitucional de la naturaleza pública del empleo en los entes públicos. Pero el tema no es tan sencillo, pues quedan asuntos que trata la Reforma y que, o es un tratamiento ilícito, o los administrativistas tendremos que hacer malabares para ajustar conceptos.
Tenemos, pues, que el empleo público se regula, sin desaparecer, en un texto que se suponía era de Derecho Privado. Veremos hasta donde pudo haber quedado renqueando o destramado.
(*) Mauro Murillo A. es Especialista en Derecho Público.
Don Mauro;
Muy interesante su comentario, me queda en este caso la inquietud de como la Reforma Procesal laboral entrata a regular la relación de empleo que exite entre banco estatales y sus funcionarios, es regida por el Derecho laboral Comun o se rige por el Derecho Publico, por estar sujeros al tema de convenciones colectivas