Es imposible analizar las incursiones de la Reforma en el empleo público sin cuestionarse eventuales inconstitucionalidades que puedan haberse originado. El mero hecho de que en un Código de Trabajo se regule el Derecho Público de Empleo ya causa dudas.
El sistema de la Constitución, referente a la normativa del empleo, es bien sencillo y meridiano. Artículo 74: habrá una “legislación social y de trabajo”; artículo 191: habrá un “estatuto de servicio civil (que) regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos”. Por supuesto que no es un simple asunto de forma. La Constitución sienta claro que hay dos tipos de relaciones de empleo en este país: una de Derecho Privado, tipo Código de Trabajo, y otra de Derecho Público (“estatutaria”), tipo la comprendida en el régimen de Servicio Civil. Lo propio, lo elemental, de todos modos, es que el Derecho Público se positivice en las leyes de Derecho Público. Así como en una ley de Derecho Público no tiene sentido que se regule el empleo en el sector privado, del mismo modo no tiene lógica alguna (aceptable) que el empleo del sector público y de naturaleza pública, diversa pues, se norme en el templo del Derecho Privado de Empleo.
Por algo la Constitución exige (no es que recomienda), un estatuto aparte. Precisamente para que no ocurriera la contaminación que se está positivizando. Y porque todo requiere un orden lógico.
No olvidemos que lo anunciado fue una Reforma Procesal Laboral, que no se circunscribió ni a lo procesal ni a lo laboral. Como señalamos, a partir de la vigencia de esa la única normativa relevante de carácter general en materia de empleo público será precisamente la de la Reforma. Con el cuento de que se trata de una reforma procesal no pueden regularse aspectos de fondo de las relaciones públicas de empleo.
La normativa reseñada sobre la relación entre órgano instructor y órgano decisor, en el procedimiento sancionatorio, según se entienda no aprobaría el test de razonabilidad constitucional.
El debido proceso, en los casos del empleo público, es asunto netamente administrativo y no solo no debe regularse en un Código de Trabajo sino que menos deben dilucidarse las controversias que se originen al respecto en la vía laboral.
En general el empleo público es materia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Cuando la Sala IV vio por primera vez el tema de la jurisdicción aplicable en este campo, sostuvo que estaba bien que fuese la laboral, para honrar una honorable tradición (argumento demasiado barato). Ahora, cualquier cantidad de años después lo que dice es que los asuntos laborales (en el empleo público no hay nada “laboral”) deben ventilarse en la vía laboral; el resto queda en el contencioso-administrativo. Respetuosamente creemos que no se ha tomado en serio el deber de respeto a la Constitución y más bien la Reforma legaliza el desorden.
Es previsible la jurisprudencia laboral que vendrá en cuanto a la aplicación de los principios fundamentales y clásicos laborales que usualmente se han entendido no aplicables en el empleo público. Aquí se incurrirá en más inconstitucionalidades.
La apertura franca que se hace a las convenciones colectivas de trabajo (y a los procedimientos de solución de conflictos colectivos “económico-sociales” “reivindicatorios” es el golpe de gracia. Aparte de que se quebrará la Hacienda Pública y se creará más desigualdad, la médula de la concepción de la naturaleza diferente del empleo público estaría igualmente quebrada. O sea, el principio de la relación no contractual que sale del 191 cit. se violenta. No hizo falta reformar la Constitución.
La misma delimitación (indirecta) del ámbito del empleo público es inconstitucional, pues transforma en excepción lo que debe ser regla general. Es además un juego sucio.
Baste con lo anterior, por ahora. En estas cosas sucede como en cualquier catástrofe. Primero se reconstruye y luego se dedica tiempo a analizar causas y temas asociados.
(*) Mauro Murillo A. Especialista en Derecho Público.
Don Mauro, ¿ya presentó la respectiva acción de inconstitucionalidad, sobre los puntos que usted muy atinadamente señala?