El establecimiento de límites marítimos es uno de los asuntos más complejos, controversiales y controvertidos en el Derecho Internacional. Su complejidad obliga a un análisis amplio de las normas, documentos y cartas geográficas aplicables, a fin de determinar con el mayor grado de certeza, la localización de la línea limítrofe aplicable. A lo largo del presente ensayo, contrapondremos el escrito presentado por Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), a fin de solicitar a la CIJ el establecimiento de la delimitación marítima.
Previo a proceder con el análisis, resulta fundamental revisar el concepto básico en derecho internacional de “normas de ius cogens”. Las normas de ius cogens son disposiciones legales de acatamiento obligatorio para todos los estados, provengan estas de la costumbre o de instrumentos internacionales. Se considera que las normas de ius cogens son de acatamiento obligatorio para todos los Estados por ser normas o costumbre básicas y necesarias para la convivencia entre las naciones.
La anterior aclaración se hace en virtud de que uno de los instrumentos legales aplicables, sea la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar de 1982 (UNCLOS por sus siglas en inglés), ha sido amplia y reiteradamente considerada como una norma de ius cogens tanto por la doctrina como por la Corte Internacional de Justicia y distintos órganos de derechos internacional.
La otra norma involucrada sería la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958, la cual no es una norma de ius cogens ni de derecho consuetudinario, según estableció la Corte Internacional de Justicia en el caso de la “Plataforma Continental del Mar del Norte”, caso que involucró a los Países Bajos, Alemania y Dinamarca. Al respecto de éste último Tratado, se agrega el hecho que Costa Rica es parte pero Nicaragua no.
Como nota adicional, debemos indicar que la CIJ, en sus sentencias sobre los casos de la “Plataforma Continental del Mar del Norte” estableció que:
“23. En breve, probablemente sería certero decir que ningún otro método de delimitación [en referencia a la equidistancia] tiene la misma combinación de conveniencia práctica y certeza de aplicación. No obstante, estos factores no resultan suficientes en sí mismos para convertir un método en norma jurídica, lo que haría obligatorios los resultados de la aplicación de tal método, obligatorios en todos los casos donde las partes no acuerden de otra manera o no se pueda demostrar la existencia de “circunstancias especiales”…
- Pero esto sería ignorante de las realidades, si no se notara al mismo tiempo, que el uso de este método…, puede bajo ciertas circunstancias, producir resultados que parecerían ubicarse dentro de los extraordinario, antinatural o irrazonable. Es básicamente éste hecho sobre lo que versa el presente proceso…
- …, en breve, no es una cuestión de aplicación de la equidad simplemente como un asunto de justicia abstracta, si no de aplicar una norma jurídica que a su vez requiere la aplicación de principio de equidad, de conformidad con las ideas que siempre han sostenido el desarrollo del régimen legal…”
Finalmente, y por cuestiones de método, primero trazaremos el límite conforme los acuerdos aplicables a fin de determinar si ellos ubican a la Isla Bolaños dentro de alguno de los límites. Posteriormente pasaremos a revisar la propiedad de la Isla Bolaños de conformidad con la Normativa Internacional Aplicable.
Aclarando lo anterior, entramos en materia.
ESTABLECIMIENTO DE LA LINEA LIMITROFE MARITIMA
Tal y como se aprecia de las normas, la jurisprudencia y los principios del derecho internacional, la primer opción para la delimitación marítima es, el acuerdo entre Estados, en caso de no existir, se utilizará el principio de equidistancia flexibilizado por el principio de equidad.
El acuerdo entre Estados.
En su escrito de solicitud ante la CIJ para la fijación de límites marítimos presentada en el 2004, Costa Rica establece que entre el 2002 y el 2005, Costa Rica y Nicaragua establecieron negociaciones al respecto, las cuales finalizaron de manera unilateral por parte de Nicaragua. Que Costa Rica procuró reiniciar en el 2013, sin respuesta positiva de Nicaragua.
No obstante lo anterior, Costa Rica parece obviar en su escrito, que tanto el Tratado Cañas-Jerez, como sus laudos, particularmente el Quinto Laudo Alexander, contienen disposiciones en relación al límite marítimo. Incluso, el Laudo Alexander interpreta que la zona común de Bahía Salinas no es excluyente del trazado del límite marítimo.
El Tratado Cañas-Jerez establece:
“Artículo IV.: La Bahía de San Juan del Norte, así como la de Salinas serán comunes a ambas Repúblicas…”
No obstante, el Tratado Cañas-Jerez no establece la ubicación geográfica de la boca de la Bahía Salinas, siendo esta determinación realizada en el Laudo Cleveland, el cual establece:
“3… El límite de la bahía hacia el Océano es una línea recta tirada de la extremidad de Punta Arranca Barba, casi al sur derecho a la porción más occidental de la tierra por Punta de Sacate.”
Según lo anterior, la Bahía Salinas, de jurisdicción COMUN, estaría delimitada por la siguiente línea:
No obstante lo anterior, el punto 2 del Tratado Cañas-Jerez, establece que:
“…Del punto en que ella coincida con el Río Sapoa, el que por dicho debe distar dos millas del Lago, se tirará una recta astronómica hasta el punto céntrico de la Bahía de Salinas, en el mar del Sur, donde quedará terminada la demarcación del territorio de las dos Repúblicas contratantes.” (entiéndase por mar del Sur el Océano Pacífico).
El Tratado Cañas-Jerez no establece la ubicación del punto céntrico de la Bahía Salinas, ni tampoco lo hace el Laudo Cleveland, esta determinación se realiza en el Quinto Laudo Alexander que establece que:
“…Por consiguiente, fijo la posición del centro de la Bahía de salinas de este modo:
Latitud: 11ª 03′ 47″
Longitud 85ª 43″ 52″ (mediante oficio del 16 de julio de 1900 se rectificó la longitud a 85°43”24’).
Hacia este punto debe dirigirse la línea divisoria desde donde coincide con el Río Sapoá, a no ser que las dos Comisiones puedan convenirse en una línea con mojones naturales.
Soy de Uds. atento y seguro servidor
(f) E.P. Alexander”
Así las cosas, y combinando todos los documentos aplicables, se observa que el Límite establecido en el Tratado Cañas-Jerez no termina en tierra, si no que continúa hasta el centro de Bahía Salinas que fuera luego definido por el Quinto Laudo Alexander.
Este Quinto Laudo Alexander, además de determinar el centro matemático de Bahía Salinas, finaliza la línea divisoria hasta la boca de la Bahía, describiéndola como una línea curva entre el centro matemático y el centro de la boca de la Bahía.
“…La Bahía de salinas fué cuidadosamente medida y el plano levantado por oficiales de la marina de los estados Unidos, en 1885 y su plano está publicado por la Oficina Naval Hidrográfica de los Estados Unidos, N0 1025. Hé adoptado este mapa, con el consentimiento de ambas Comisiones, como representando correctamente el contorno de la bahía. Su figura es de una bolsa curva, comenzando al Este, doblando hacia el Sur, como de cinco millas de largo y como la mitad de esto de ancho medio. Su figura semeja en parte el magno curvo de una pistola con algunas proyecciones irregulares y desiguales.
Se deses encontrar el centro matemático de una figura, cerrada por la línea recta que une las extremidades de la Bahía.
El centro matemático de una figura irregular, es la posición media de su área. todos los centros mecánicos, tales como el de gravedad o de equilibrio, etc, en que se toma en cuenta la acción de una fuerza, debe de excluirse de toda consideración.
Esto aparece inmediatamente si se considera por un momento el caso de una Bahía en la forma de media luna. El centro de gravedad de su figura, no caería en el agua de la Bahía, sino en el promontorio de tierra rodeado por el agua. Este, por supuesto, no podría considerarse como el centro de la Bahía.
Tampoco es aplicable ningún procedimiento general matemático, como el de los «Cuadros mínimos». Este método encontrará el centro de cualquier grupo de puntos dispersos, pero si ellos están colocados en forma de media luna, el centro se hallaría, no entre ellos, sino en el espacio convexo, que circundan parcialmente.
Deben buscarse, por lo tanto, otros métodos para encontrar la posición media de áreas irregulares y restringidas, y pueden sugerirse muchos, más o menos aplicables a distintas figuras. Pero aquí es suficiente indicar solamente el método que he adoptado como más apropiado a la figura que tratamos y que tiene, como ésta alguna forma circular o de media luna.
He supuesto que un navío entra en la Bahía del Océano en un punto situado al centro de sus extremidades y que navega, tan cerca como sea posible. equidistante de las orillas opuestas, a derecha e izquierda, hasta el punto más remoto de la Bahía.”
Así las cosas, la línea imaginaria trazada por el Tratado Cañas-Jerez y el Quinto Laudo Alexander puede trazarse, aproximadamente, de la siguiente manera:
Tal y como se desprende de la figura, es claro que el límite marítimo a lo interno de la Bahía Salinas, mantiene a la Isla Bolaños COMPLETAMENTE dentro de territorio Costarricense.
Los criterios de la UNCLOS.
La UNCLOS establece lo siguiente:
“PARTE II. EL MAR TERRITORIAL Y LA ZONA CONTIGUA SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo
- La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.
- Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar.
- La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.
SECCIÓN 2. LÍMITES DEL MAR TERRITORIAL
Artículo 3. Anchura del mar territorial
Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.
Artículo 5. Línea de base normal
Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.
Artículo 15. Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.
Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial mas allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.”
Tratado Cañas-Jerez + Quinto Laudo Cleveland + UNCLOS
Si tomamos todos los elementos anteriormente señalados, tendríamos el límite a lo interno de Bahía Salinas delimitado por el Tratado Cañas-Jerez y el Quinto Laudo Cleveland, y el límite externo se determinaría por un principio de equidistancia, a menos que alguno de los países logre demostrar alguna situación que cause inequidad en la aplicación de la equidistancia.
Gráficamente, se vería de la siguiente manera, aproximadamente:
A una mayor escala:
Así las cosas, y como se indicó: NO EXISTE DUDA DE QUE LA ISLA BOLAÑOS SE ENCUENTRA DENTRO DEL LIMITE MARITIMO COSTARRICENSE CON NICARAGUA.
Definido el punto anterior y obviándolo, pasaremos a revisar la soberanía y nacionalidad de la Isla Bolaños.
LA ISLA BOLAÑOS, NACIONALIDAD Y SOBERANIA
Tal y como se indicó, al encontrarse la Isla dentro del límite marítimo costarricense, el presente análisis resulta innecesario, pero se continuará por motivos académicos.
La soberanía sobre Islas ha sido un tema terriblemente controvertido, dadas las consecuencias marítimas de la nacionalidad de una isla en términos de derechos marítimos. La CIJ ha resuelto al menos 5 casos, siendo que en el caso de “La Soberanía sobre Pedra Branca/Palau Batus Peteh, Middle Rocks y South Ledge” (Malasia v. Singapur), la CIJ estableció que las islas pertenecen al “Estado en cuyas aguas territoriales se encuentre”, de forma tal que, al encontrarse la Isla Bolaños COMPLETAMENTE dentro de aguas territoriales costarricenses, la misma sería de soberanía costarricense.
En adición a lo anterior, el elemento más primario para el reconocimiento de soberanía sobre un territorio es EL RECONOCIMIENTO y durante prolongado tiempo, Costa Rica de manera abierta y manifiesta ha ejercido actos de soberanía sobre la Isla, ha establecido su soberanía en mapas oficiales no disputados por Nicaragua y Nicaragua en sus mapas oficiales ha excluido a la Isla Bolaños de su territorio.
En este sentido, HA HABIDO RECONOCIMIENTO DE PARTE DE NICARAGUA sobre la soberanía costarricense en Isla Bolaños. Así se desprende los mapas oficiales de Nicaragua, incluso los últimos mapas oficiales que datan del 2011 establecen a la Isla Bolaños FUERA del territorio Nicargüense.
(este es un extracto ampliado del mapa oficial emitido por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales INETER).
Adicionalmente, Costa Rica ha ejercido la soberanía sobre la Isla, sin disputa de ningún Estado y por tanto, es soberana sobre la misma.
Por lo anteriormente dicho, y desde este punto de vista, la Isla Bolaños también es, desde todo punto de vista, Costarricense.
Espero que el estudio presentado brinde elementos y criterios históricos y jurídicos para comprender la irracionalidad del alegato Nicaragüense.
(*) Luis Roberto Zamora Bolaños. Abogado.
Notas del Autor:
- Todas las líneas trazadas son aproximadas, muy aproximadas.
- Las líneas se trazaron utilizando el programa de Google Earth a fin de acceder a las coordenadas establecidas.
- Las traducciones son libres y realizadas por el autor.
Muy importante articulo. Gracias don Luis Roberto.
definitivamente muy completo y profesional el articulo, muchas gracias
la geometria no falla, haga un triangulo carajo ortega y talvez te daras cuenta de como estan las lineas limitrofes!