En nuestro medio político y jurídico todo es posible, hasta lo que en principio parece ser imposible. Este es el caso de LA MODIFICACIÓN que se hizo AL PROYECTO presentado por iniciativa popular, con la firma de una cantidad considerable de ciudadanos que, de BUENA FE y con la intención correcta de hacer que un bien de dominio público, adscrito a los principios del servicio público y adentrado en la categoría de bien difuso, pase a ser ahora UN BIEN ECONÓMICO y de valor económico. Esto ha sido un EXTRAÑO y sorprendente GIRO de 180 grados, que además contradice un mismo texto del proyecto de ley No.17.742.
En consecuencia, PREVALECE ahora el concepto de BIEN ECONÓMICO SOBRE EL BIEN SOCIAL y público, como si el agua, el aire y otros bienes fundamentales para la sobrevivencia de las especies vivientes, incluidos nuestros diputados y sus familiares, estén exentos de la amenaza por tan grave y radical alteración, que va en perjuicio de las actuales y futuras generaciones.
En efecto, tal modificación del texto VARIÓ SUSTANCIALMENTE lo que se gestó originalmente. Este cambio confirma, entonces, haber trastocado sustancialmente LA VOLUNTAD de los firmantes, a pesar de la gran cantidad de reclamos, mensajes y comunicaciones públicas, con la intención expresa de mantener el texto avalado popularmente, como fundamento para la regulación en favor del agua y con la adaptación jurídica y técnica según los cambios sobrevenidos en el tiempo y espacio, donde no existe lugar para conductas contrarias a la transparencia, probidad y rendición de cuentas.
Por ello, en su momento participé en una propuesta de reforma constitucional, a petición de algunos legisladores de la época, con una redacción similar a la motivación que fue alterada en este proyecto de ley, lejos de la tesis estrictamente mercantilista.
Ciertamente, la tragedia es simple de entender por sus consecuencias y equivocidad por la evidente patrimonialización de un bien de interés público y social que es de todos y cada uno, ahora en preparación legislativa para ser eventualmente reclamado como bien mercantil por parte de inversionistas, según tratados de libre comercio, donde los sujetos afectados podrían hacer valer sus pretensiones en los tribunales de arbitraje internacional, cuyas consecuencias materiales son absolutamente imprevisibles.
El agua, se insiste, es un bien difuso cuya esencia es de naturaleza universal, es decir, sus efectos van más allá de los intereses estrictamente personales, grupales o corporativos, al estar incorporados a bienes relacionados con valores e intereses allegados a la humanidad en su conjunto; esto no impide que los Estados y ciudadanos protejan su existencia y conservación.
Así en esta tesis de bienes difusos se ubican, entre múltiples ejemplos, el medio ambiente, el patrimonio histórico, el patrimonio natural; la protección de la vida humana frente a pestes, microorganismos invasores o enfermedades contagiosas como parte de los elementos y bienes necesarios para el desarrollo sostenible de los pueblos, no así para el subdesarrollo y muerte sostenibles.
En nuestro medio jurídico, por derivación del artículo 50 del texto constitucional, tenemos regulaciones en distintos tratamientos a nivel procesal: por ejemplo, en la Ley de la Jurisdicción Constitucional se da la posibilidad de acciones de inconstitucionalidad de forma directa o sin juicio previo, por la afectación de estos intereses o bienes difusos.
También están el Código Procesal Contencioso Administrativo que incorpora a la acción popular bajo el principio de reserva de ley; están el recién aprobado Código Procesal Civil a la espera de su ejecución y el Código Procesal Penal, aplicable contra los funcionarios públicos que los violen o desconozcan, entre otros supuestos legales y jurisprudenciales.
De esta manera nuestro ordenamiento jurídico escrito y no escrito, protege y enaltece esta gama de intereses y bienes difusos, donde el agua es parte consustancial de su contenido definitorio y rector.
Por lo anterior, el agua es un bien de dominio público, donde el Estado en sentido amplio debe proteger, fiscalizar y SANCIONAR a quienes violentan las disposiciones jurídicas de aplicación necesaria conforme a los principios de servicio público, según el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y la jurisprudencia constitucional. Esto no impide, en modo alguno, que el agua pueda ser objeto de actividad económica y generar ganancia en el mercado de la oferta y demanda – en lo que creo profundamente – pero bajo el control y sanción del Estado, que además debe tener plena potestad y capacidad para el rescate de este bien afectado o bajo amenaza de afectación.
Se imponen así las figuras de la concesión o el permiso -entre otras- para que los sujetos privados y mixtos puedan realizar actividades donde coparticipen en la satisfacción de los intereses públicos, sin excluir el reconocimiento ganancial por la gestión y explotación de obras y servicios relacionados con el agua, con la incorporación de los principios y normas de contratación administrativa, para su escogencia y adjudicación.
En síntesis: no hace falta esta ESCANDALOSA METAMORFOSIS JURÍDICA, que solo pone en riesgo lo que a todos pertenece por definición, contenido y finalidad; donde el Estado y las administraciones públicas activas son instrumentos necesarios en su protección; con seguimiento de los principios del servicio público donde la transparencia y rendición de cuentas son parte de su regulación positiva.
(*) Dr. Manrique Jiménez Meza es Abogado especialista en Derecho Administrativo
Excelente artículo. Ojalá sea leído por una buena parte de los ticos, pero lamentablemente eso no será. Tenemos que seguir luchando contra los sinvergüenzas que piensan primero en sus intereses y no en el beneficio del pueblo. Con el agua no se juega
Inconcebible que diputados del FA y PAC todavía puedan estar dispuestos a votar algo tan nocivo y peligroso. Si no han estudiado ni analizado este proyecto y sólo siguen líneas de partido, flaco favor hacen al país votando esa ley sólo porque les dijeron sus amigos o asesores que la ley es buena. Una breve lectora de este artículo y se darán cuenta del engaño al que han sido llevados.
Algunos diputados del FA, la mayoría, se le aplica muy bien aquello de que: «No es lo mismo verla venir que bailar con ella»; será que el puesto les quedó grande, en tanto llegaron a ocupar una curul gracias al apoyo de una ciudadanía que creyeron que eran diferentes, y al final nos han decepcionado apoyando proyectos, como el del agua, que nace de iniciativa de las grandes transnacionales que de dedican al negocio del agua y que tienen sus testaferros en Costa Rica, a los que les pagan con viajes y dólares.
Dar en beneficio nuestro recurso hídrico a algunos seria como vender a nuestra madre. No a la violación de nuestros derechos . Un error tras otro marca lo estúpido de nuestros gobernantes.
La CUT y ley del Recurso Hídrico. https://www.temp.elpais.cr/2016/07/29/la-cut-y-ley-del-recurso-hidrico/
La Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT) se expresa y luchará a favor de una ley que defina con claridad la administración, por parte del Estado, del recurso hídrico como patrimonio social e inajenable que es; por ser el principio de la vida y, al igual que el aire, la luz y el calor del sol, debe estar al servicio de la vida; de todas las formas de vida del planeta. Por lo que NO compartimos ni aceptamos los términos en que se ha redactado y aprobado en primer debate, en la Asamblea Legislativa, la Ley No. 17.742 de Recurso Hídrico, aprovechándose de la confianza y el respeto que nuestros ciudadanos profesan a nuestro Estado de derecho y al sistema democrático.
La ciudadanía costarricense se ha caracterizado por el respeto a la naturaleza y al derecho; ha utilizado procedimientos democráticos para las decisiones que atañen al interés por el bien común, por eso denunciamos la tergiversación y manoseo que de la citada ley han hecho algunas fuerzas que solo buscan la apropiación privada de los bienes públicos. A continuación nuestras razones:
1. La iniciativa popular de recolección de firmas en su encabezado decía: «Los abajo firmantes manifestamos nuestro apoyo al Proyecto de Ley de Gestión Integrada del recurso hídrico, el cual es un instrumento legal, moderno, que nos permitirá realizar una gestión integrada, participativa, socialmente equitativa y ambientalmente sostenible del recurso hídrico, garantizando así el derecho humano de acceso al agua potable en cantidad y calidad para las presentes y futuras generaciones». Ese propósito fundamental fue eliminado de los principios generales de la ley. Con ese tipo de acciones lo que consiguen es prostituir los instrumentos de la democracia participativa e inhiben a las personas a seguir respaldando con su firma leyes de iniciativa popular, ante la incertidumbre que se crea de que las mismas pueden dejar de reflejar la voluntad del soberano representado por las firmas recogidas.
2. En el nuevo texto del Proyecto de Ley, se establece que el agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos y debe reconocérsele como un bien económico. Nótese que en la nueva redacción de la ley, (en los dos primeros principios generales), se borra lo fundamental, al eliminar en uno la “cantidad y calidad” y en el otro designando el agua bien económico en lugar de bien social.
3. El propósito y la intención manifiesta de los ciudadanos que firmaron, era proteger el agua. En su lugar, en la Asamblea Legislativa, redujeron los espacios de protección de las nacientes, como si sólo aguas arriba fuese necesario proteger el recurso hídrico y desconociendo de esta manera la necesidad de realizar estudios específicos para cada cuenca o naciente. Además, al derogar artículos que conceden facultades, incluso de tipo penal, al Ministerio de Salud para proteger los vertidos, esta ley pasa al MINAE la competencia bajo el principio economicista de quien contamina paga y el MINAE cobra!
4. Politizan SENARA al pasarla al Ministerio del Ambiente, dejando de ser una institución técnica y autónoma, cuya labor es y debería seguir siendo la protección de las aguas subterráneas, riego y avenamiento. Al trasladarla al Ministerio de Ambiente, (a la Dirección Nacional de Aguas) bien sabemos que dependerán de las directrices del ministro de turno.
5. La CUT se pronuncia por una reforma constitucional, que supere el pecado original de esta ley , cual es la traición a quienes firmaron un encabezado de principios que luego fuera manipulado(prostituyendo así la iniciativa popular de leyes) y que la tiene condenada a salir sin pena ni gloria de la corriente legislativa Una reforma constitucional debidamente blindada frente a cualquier intento de privatización del agua y que de verdad instaure en nuestra carta magna el derecho humano de acceso al agua potable en cantidad y calidad para las presentes y futuras generaciones, como bien social y no económico.
Comité Ejecutivo Nacional.
CUT
San José, 19 de julio, 2016