En relación al comunicado de prensa de la Fracción del Frente Amplio, con el ánimo de que la opinión pública esté debidamente informada, deseo reiterar las declaraciones, que siendo Viceministro de Telecomunicaciones, en diversas ocasiones públicas manifesté; y que tienen sustento normativo y jurisprudencial.
- Como funcionario público solamente puedo actuar según el principio de legalidad, el deber de probidad y la normativa vigente, como corresponde en nuestro estado de derecho. Mientras no se modifique la Ley General de Telecomunicaciones, la misma debe ser aplicada y respetada.
- Mientras fui viceministro nunca generé un acto administrativo que avale la venta de canal 9 de televisión, rango de frecuencia 186 MHz a 192 MHz, cuya titularidad de la concesión actualmente la ostenta la empresa Celestrón S.A; en razón de que no es de la competencia del Viceministro de Telecomunicaciones y dicho caso se encuentra en estudio de la SUTEL y no en el Viceministerio.
- Desde el punto de vista legal, el traspaso de capital accionario de una empresa a otra, es jurídicamente una figura distinta a la de la cesión de una concesión de frecuencia de espectro de un concesionario a uno nuevo que asumiría esta cesión, y por ende se encuentran reguladas por distintas normas, según la especialidad de la materia.
- Conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico costarricense, específicamente el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 1758, Ley de Radio, refiere de forma indirecta a la figura de la “cesión”, al señalar que es absolutamente prohibido, “traspasar o enajenar el derecho a una frecuencia sin la previa autorización del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”, por su parte el artículo 20 de la Ley No 8642, Ley General de Telecomunicaciones, señala los requisitos que se deben cumplir, así como la obligatoriedad del informe técnico que debe emitir la SUTEL, con base en el cual el Poder Ejecutivo emitirá el acto final, pudiendo separarse solamente por razones de interés público. Dicha cesión, consiste específicamente en la posibilidad de traspasar o ceder una concesión sobre un bien demanial (en este caso espectro) a un tercero, mediando de previo el “visto bueno” de la Administración Pública, por lo que, tanto el ordenamiento jurídico, como la jurisprudencia administrativa, considerando la naturaleza de dicho bien, han sido tajantes y precisos en cuanto a las limitaciones que existen en materia de “transferibilidad” de los contratos, las concesiones y los permisos.
- De conformidad con las competencias asignadas por ley al Viceministerio de Telecomunicaciones, las gestiones en las que se tiene injerencia son la cesión de frecuencias y si es el caso, la devolución de frecuencias asignadas, más no en la cesión de acciones. Debe recalcarse que si en el futuro se tramitara la cesión el acto administrativo es competencia del Ministro Rector y el Presidente de la República en cuanto a la emisión del acto administrativo, previo informe técnico de la SUTEL y no del Viceministro de Telecomunicaciones. A la fecha no existe ese acto administrativo, por lo cual es absolutamente falso lo indicado por el señor diputado en el Comunicado de Prensa circulado.
- A la fecha de mi salida como Viceministro de Telecomunicaciones no se registró ninguna solicitud de cesión del derecho de uso de la frecuencia de canal 9 de televisión, rango de frecuencia 186 MHz a 192 MHz. Es importante recalcar y reiterar que este tipo de gestiones se tramitan de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Radio No 1758; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 siguiente y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones.
- Con respecto a la cesión de acciones se tramitan con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones ante la Superintendencia de Telecomunicaciones.
- Tengo conocimiento de dos oficios, con fecha 09 de octubre del 2015, que hacen referencia a una posible actuación por parte del concesionario, específicamente la señora Ruby Lyn Silva Gómez apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa AS MEDIA S.A., propietaria de la totalidad del capital accionario de la compañía CELESTRÓN S.A. (actual concesionario de las frecuencias de los canales 9 y 39), quien informa que su representada firmó con la empresa MULTIVISIÓN TV S.A, contrato de compra-venta de las acciones de CELESTRÓN S.A., el cual fue acordado y suscrito condicionado al cumplimiento de los lineamientos e instrucciones que gire el Viceministerio. Por tanto, el Viceministerio mediante oficio OF-MICITT-UCNR-2015-136 indicó claramente el procedimiento que debía seguirse y la normativa que lo regula.
- Ante los hechos expuestos el administrado procedió a tramitar su solicitud en la Superintendencia de Telecomunicaciones conforme al artículo 56 de la ley General de Telecomunicaciones.
- Como funcionarios públicos es nuestra responsabilidad aclarar cualquier duda de manera inmediata y transparente, por ello he decidido enviar esta aclaración pública, incluso antes de recibir formalmente alguna notificación de las instituciones y autoridades competentes ante las cuales se presentó la supuesta denuncia.
- Como queda demostrado y documentado en cuatro ocasiones solicité audiencia el señor diputado Edgardo Araya, con el objeto de explicarle el trámite y la normativa aplicable, sin embargo nunca me permitió realizar dicha acción.
- La ciudadanía debe tener plena seguridad que, hasta el último punto que se puso en ese expediente durante mi administración, tanto mi palabra como mi función fue supeditada a la ley, así lo hice como Viceministro de Telecomunicaciones, porque para eso fui nombrado. Y hoy como Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión y Presidente Ejecutivo del IMAS, seguiré actuando según los principios de Legalidad y probidad.
- No omito manifestar, que me encuentro a total disposición de las instituciones y autoridades competentes, con el objeto de aclarar cualquier duda adicional.
(*) Emilio Arias, Ex viceministro MICITT, Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión y Presidente Ejecutivo del IMAS.