San José, 25 Oct (ElPaís.cr).- Contar con herramientas que permitan que se implante un cierto número de óvulos fecundados en una mujer por medio de la fecundación in vitro (FIV), o que los menores engendrados por medio de esta técnica tengan derecho a saberlo, son parte de los temas que fueron expuestos por el Doctor Albin Eses, del Instituto Max Planck en Alemania.
Eses compareció ante la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa junto con un panel de expertos en la materia de fecundación, el cual estuvo conformado por Javier Llobet y Alfredo Chirino, de la Universidad de Costa Rica.
El objetivo de la cita fue expandir los criterios de la Comisión sobre el expediente 18 057, Ley sobre fecundación in vitro y transferencia embrionaria.
“Son necesarias las regulaciones legales y los médicos deben tener claro que pueden hacer y que no claro está, pero el Congreso tiene que entender que la Ley es clave para el desarrollo», indicó Albin Eses.
El investigador aclaró que hay muchos aspectos complejos alrededor del tema en cualquier parte del mundo, re afirmó que no solo es complejo el tema de donde comienza la vida y los moralismos de por medio, sino también que hay cuestiones técnicas que deben ser muy bien reguladas; como por ejemplo el manejo de los donantes de semen, en de las madres de alquiler y por supuesto el manejo de los embriones.
Eses abarcó algunos puntos que generan inquietud y controversia entre los legisladores, sin embargo la mayoría consideró la interpelación como provechosa.
«La práctica debería ser aplicada tantos por el Gobierno como por la empresa privada, eso si, siempre regulada por el Estado», expresó el experto alemán.
El expediente que se discute en la Comisión de Asuntos Sociales establece que la técnica de reproducción asistida se realizará solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica de la mujer o la posible descendencia.
Establece además, que “la fecundación in vitro se aplicará en mujeres mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva y que la hayan aceptado por escrito, libre, consciente y voluntariamente. La mujer sin pareja o la pareja beneficiaria deberán certificar que la mujer o, en el caso de las parejas, al menos uno de los integrantes, padece de patologías o disfunciones médicamente comprobadas que impiden la procreación en forma natural o en caso de no conocerse la causa de infertilidad, una certificación médica que lo indique”.
Cabe recordar que Costa Rica lleva varios años en medio de una lucha legal y ética entre el Congreso, la iglesia y el Gobierno para legalizar la FIV, esto a pesar de que el país cuenta con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su contra, por la no aplicación de dicha práctica
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