En un comunicado conjunto dado a conocer el pasado 3 de noviembre del 2016 (ver texto integral), Argentina y Uruguay anunciaron que sus delegados ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) remitieron los informes con «los resultados correspondientes a las actividades de monitoreo del Comité Científico en la planta Orión (UPM Ex Botnia), el río Gualeguaychú en su desembocadura en el río Uruguay y el río Uruguay en la zona de influencia de la planta Orión y el río Gualeguaychú«.
Recordemos que el 20 de abril del 2010, la CIJ dió respuesta a una demanda interpuesta por Argentina en el 2006 contra Uruguay, resolviendo que las plantas de celulosa de Botnia (luego denominada UPM) ubicadas en Uruguay no provocaban un daño significativo ambiental a las aguas superficiales de este curso de agua internacional que es el Río Uruguay, y que ambos Estados debían proceder de forma conjunta a evaluarlo estableciendo un mecanismo conjunto. Sectores sociales en Argentina y buena parte de la doctrina especializada en derecho ambiental criticaron duramente la tibieza con la que los jueces de la CIJ abordaron la problemática ambiental en este asunto, en el que quedó en evidencia que la CIJ no cuenta con mayores herramientas para apreciar informes de carácter técnico elaborados por nacionales de cada una de las partes a la controversia. En un análisis editado en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional (AMDI) (ver texto completo) se concluye que: «La resolución de la Corte del asunto de las plantas de celulosa en el río Uruguay, enmarcado en el derecho internacional ambiental, ha dejado una mala percepción respecto del avance y progresión del desarrollo jurisprudencial de nuestro máximo tribunal internacional en lo que al aprovechamiento de recursos naturales compartidos y contaminación transfronteriza se refiere; pues la violación de Uruguay de sus obligaciones previstas en el Estatuto del río y de los principios de cooperación, uso equitativo y razonable, prevención y buena fe, tan arraigados en la práctica consuetudinaria internacional, no tuvo implicaciones jurídicas; simplemente, carecieron de fuerza vinculante en la valoración y resolución de este caso«. Levemente más esperanzador, un estudio sobre este mismo fallo de la CIJ del Annuaire Français de Droit International (AFDI) publicado en el año 2011 concluye por su parte que los jueces de La Haya sentaron en esta decisión las bases del edificio, y que serán nuevos ejercicios ante ellos los que permitirán ir precisando las reglas ahí consagradas: “ … cette affaire est la première épreuve d´un travail qui appelera sûrement quelques correctifs mais dont la ligne et d´ores et déjà dessinée” (Nota 1).
No obstante estas y otras críticas, a muy pocas semanas de emitido el fallo de abril del 2010, los Presidentes de Argentina y de Uruguay se reunieron en aras de relanzar sus relaciones bilaterales, muy deterioradas por lo que se denominó «el caso de las pasteras», y con el fin de buscar una salida acorde con lo expresado por los jueces de La Haya.
Foto extraída de nota de prensa de RFI
A raiz de una declaración suscrita por ambos Presidentes en julio del 2010, de la designación de dos expertos en agosto del 2010 para conformar un Comité Científico (ver comunicado de prensa de Argentina sobre designación de sus dos peritos), intensas negociaciones bilaterales concluyeron con un acuerdo muy detallado sobre estudios y monitoreo conjunto, anunciado por sus respectivos cancilleres en noviembre del 2010 (ver nota de prensa).
Cabe señalar que, después de largos años de procedimientos en La Haya que culminan con la lectura de un fallo de la CIJ, la celebración de reuniones al más alto nivel entre dos Estados constituye la regla. Esta regla obedece a la necesidad de normalizar las relaciones en el plano político entre dos Estados (en particular si se trata de Estados vecinos) y a la de restaurar paulatinamente un clima propicio para relanzar su agenda bilateral, suspendida por muchos años. En particular cuando la demanda ante la CIJ ha sido interpuesta de manera unilateral (y no de forma conjunta mediante un compromiso u otra forma consensuada entre las partes). Como todas las reglas existentes, se admiten excepciones, como por ejemplo el caso de Costa Rica y Nicaragua (Nota 2).
En el mes de junio del 2014, un plan de ampliación de la planta de celulosa realizado de forma totalmente inconsulta por parte de las autoridades uruguayas dio pié para una amenaza de Argentina de recurrir nuevamente a la CIJ contra Uruguay (Nota 3).
Resulta oportuno mencionar que Argentina desistió de una segunda demanda, y que unos meses después de este episodio, entró oficialmente en vigor la “Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1997 (ver texto completo). Este texto contempla una serie de reglas generales aplicables, desde la perspectiva ambiental, a los cursos de agua internacionales, cuya implementación conjunta permitiría a Estados ribereños evitar controversias tan dañinas como costosas para sus relaciones y sus aparatos diplomáticos. Sobre esta importante Convención, que a la fecha no ha sido ratificada por ningun Estado de América Latina (ver estado oficial de firmas y ratificaciones), remitimos a esta breve nota publicada en el sitio de DIPúblico (Argentina).
Los tres voluminosos informes técnicos presentados por los delegados de Argentina y de Uruguay sobre muestreos que iniciaron en junio del 2011 y se prolongaron hasta julio del 2015 están disponibles desde el pasado 3 de noviembre en su versión digital en este enlace de la CARU. Es de saludar la gran apertura y transparencia con las que ambos Estados han decidido divulgar estos resultados en forma conjunta.
En junio del 2016, Chile presentó una demanda ante la CIJ contra Bolivia con relación a las aguas del Silala (ver nota en este mismo blog), añadiendo una nueva controversia relacionada con un curso de agua internacional en el registro oficial de la CIJ. Cabe señalar que la ausencia de instancias de diálogo u otros mecanismos técnicos conjuntos puede causar este tipo de controversias entre Estados ribereños y que las comisiones mixtas fluviales, como entes técnicos a cargo de la gestión de un curso de agua internacional, son muchas, son muy diversas y funcionan en diversas partes del planeta.
Desde una perspectiva histórica, en un artículo publicado en La Nación en marzo del 2012 sobre las recurrentes controversias entre Costa Rica y Nicaragua a propósito del Rio San Juan (y que han alcanzado un hito nunca visto en los estrados judiciales de La Haya), recordábamos que: «…en muchos manuales se indica que las primeras organizaciones internacionales fueron precisamente comisiones mixtas fluviales como la del Rin (1831) y la del Danubio (1856), modelo seguido luego en un sin fin de ríos fronterizos«.
Nota 1: véase TRIGEAUD L., “La (non) spécificité du droit international de l´environnement: à propos de l´affaire relative à des usines de pate à papier sur le fleuve Uruguay (Argentine c. Uruguay). Arrêt du 20 avril 2010«, Annuaire Français de Droit International (AFDI), (2010), pp.249-275, p. 275.
Nota 2: tanto en el 2009, luego del fallo de la CIJ sobre derechos de navegación en el Río San Juan del 13 de julio del 2009, como en el 2016, luego de leerse el fallo de la CIJ del 15 de diciembre del 2015 sobre la ocupación ilegal en Isla Portillos y la denominada «trocha fronteriza», ambos Estados se han mostrado renuentes a auspiciar un encuentro entre sus máximas autoridades. Notemos que incluso en un caso en el que las posiciones han sido particularmente duras, los mandatarios de Nicaragua y de Colombia se reunieron durante la toma de posesión del nuevo Presidente de México, pocas semanas después del escuchar el fallo del 19 de noviembre del 2012 de la CIJ (ver nota de prensa). Lamentablemente para las relaciones entre Colombia y Nicaragua, el 10 de setiembre del 2013, el Presidente Santos optaría por declarar el fallo «no aplicable». Sobre esta declaración presidencial un tanto sorpendente, véase nuestra modesta nota: BOEGLIN N., “La décision de la Colombie de déclarer « non applicable » l´arrêt de la CIJ : brèves réflexions », Universidad de Laval, 2013. Texto disponible aquí.
Nota 3: remitimos al lector a nuestra modesta nota publicada en el sitio jurídico costarricense de DerechoAlDia, y que incluye la carta redactada en términos particularmente duros por el jefe de la diplomacia argentina y dirigida a su homólogo uruguayo, con fecha del 13 de junio del 2014.
Breve bibliografía jurídica (en español) seleccionada de notas y artículos sobre cursos de agua internacionales y daño ambiental transfronterizo
BOEGLIN NICOLAS,»Minería química a cielo abierto y políticas ambientales en la Cuenca del río San Juan (Nicaragua-Costa Rica) desde una perspectiva jurídica«, Revista Aqua-LAC (UNESCO), Vol.3, Nº2, Sept. 2011. pp.92-104. Disponible aquí.
BOEGLIN NICOLAS, «El fallo de la Corte internacional de justicia entre Costa Rica y Nicaragua: breves apuntes«, Diciembre 2015, OPALC / Sciences Po Paris, Disponible aquí.
CASTILLO DAUDI MIREYA, «La protección y preservación de los cursos de agua internacionales: el convenio sobre el derecho de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación«, Anuario de Derecho Internacional, 1999, Vol. XV, pp.115-158. Artículo disponible aquí.
DRNAS DE CLÉMENT ZLATA, «El fallo de la CIJ sobre las pasteras del Río Uruguay: lejos de la concepción de recurso natural compartido (Sentencia de 20/04/2010)«, 2011. Texto integral del artículo disponible en la red.
GARCIA ELORRIO MAGDALENA, «La privatización de las reclamaciones internacionales por daño transfronterizo ambiental ¿incipiente tendencia en la contaminación del Rin?«, Revista Cordobesa de Derecho Internacional (Argentina). Disponible aquí.
JUSTE RUIZ JOSE & BOU FRANCH VALENTINE, «El caso de las plantas de celulosa sobre el Rio Uurguay: sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 20 de abril del 2010«, Revista REEI (España), 2011. Disponible aqui.
QUEROL MARIA, Estudio sobre los convenios y acuerdos de cooperación entre los países de América Latina y el Caribe, en relación con sistemas hídricos y cuerpos de agua transfronterizos, CEPAL, 2002. Disponible aquí.
RODRIGUEZ JOHN, «La responsabilidad internacional del Estado: el caso de las plantas de celulosa y los bloqueos en el Rio Uruguay«, Universidad Javeriana (Colombia), 2009. Disponible aquí.