martes 10, diciembre 2024
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Idoneidad en el servicio público, ¿Es necesaria una Reforma Constitucional?

A flor de piel, se puede percibir en nuestra sociedad el descontento de la mayoría de ciudadanos por uno de los temas que más dificultad, en cuanto a gobernabilidad, han generado, esto el empleo público, una de las aristas del Estado que requieren de forma inminente ser abordados y sobre el cual, se tienen que tomar medidas fuertes y directas que permitan reencausar el rumbo de la administración.

Con ocasión a este tema, precisamente y de forma reciente, un grupo de ciudadanos ha puesto sobre la mesa la necesidad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, que permita abordar temas de trascendencia nacional y además realizar desde el origen de las normas, modificaciones a aspectos de forma y de fondo, que tienen que ver con el eficiente funcionamiento del Estado.

La Ley General de la Administración Pública define en su numeral 111 el concepto de servidor público, el cual describe como “la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta”.

Por su parte artículo 191 constitucional y 113 de la Ley General de la Administración Pública definen precisamente que la finalidad del Servicio Público, es la satisfacción del interés público, es decir, la razón de ser del Servicio Público es hacia quien está dirigido ese servicio.

Nuestro sistema constitucional actual, establece a partir del artículo 192 de la Constitución Política, que los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada; sin embargo, se queda corto ese numeral en cuanto a especificaciones de esa idoneidad, ni de las consecuencias de o responsabilidades de un inadecuado ejercicio del cargo de los funcionarios públicos.

Otra carencia de nuestro sistema constitucional actual, refiere al tipo de funcionario público, pues el mismo artículo 192 de la Constitución Política prevé la cesación del cargo para el tipo de funcionario  que se rige mediante contratos de trabajo con la Administración, pero qué sucede con los funcionarios públicos de elección popular, o los de elección parlamentaria, respecto de esos funcionarios; debe la sociedad soportarlos hasta la finalización de su período, sin posibilidad de exigir su dimisión.

Es desde esta óptica que resulta necesario plantearnos la interrogante: ¿es necesaria una reforma constitucional en relación con el funcionario público?

Se han hecho varias propuestas de Constitución Política para que sean discutidas en una Asamblea Nacional Constituyente, uno de ellos, el presentado por el Dr. Alex Solís Fallas, que realiza una propuesta integral de reforma constitucional que abarca el tema que en este artículo se cuestiona.

En este trabajo del Dr. Solís Fallas, se propone un mejoramiento del servicio público a través de la inclusión de un aparte denominado Estatuto del Servidor Público, que dentro de sus principales mandatos señala que el servidor público se someterá a un régimen basado en el mérito y la profesionalización del servidor, circunstancia que pondría fin a ese régimen nepotista que ha ocupado el servicio público. Incluye este trabajo un régimen constitucional de responsabilidades para el funcionario omiso, negligente o desleal con su función, lo cual también constituye una mejora sustancial del sistema, que permitiría el mayor ejercicio democrático del control, así como la posibilidad, de que la Administración evite pérdidas económicas importantes, o al menos que logre recuperar la parte del erario que pierda a causa de ese funcionario inicuo.

En dicho proyecto, se propone la inclusión de figuras de control de la función pública, que permiten al ciudadano ejercer dicho control y exigir luego de ineptitud demostrada la dimisión de los funcionarios públicos, sean estos de elección popular o empleados según el Estatuto de Servicio Civil. Dentro de estas propuestas, en relación con los funcionarios de elección popular, propone el Proyecto la creación de una figura de Revocación de Mandato, esta forma de control ciudadano, según la propuesta se realizaría a través de la convocatoria a un referéndum revocatorio del mandato, donde el pueblo, luego del debate, podría destituir a aquel funcionario público que por ineptitud o faltas graves al deber de probidad entorpezcan la eficiente prestación del servicio público.

Esta propuesta merece una mención especial, en la que concienticemos que, durante años este tema tabú ha sido uno de los principales causantes de la percepción ciudadana sobre la democracia y la ingobernabilidad en el país, funcionarios intangibles, inamovibles e incuestionables, son la razón de esa desazón del ciudadano, que clama por transparencia, que necesita retomar el control.

Precisamente, es esta figura una herramienta de utilidad, que en dos aristas realizará su función, pues en un primer momento como mecanismo de prevención especial, motivará al funcionario público de elección popular a evitar ser catalogado como un funcionario inepto, y de no ser así, permitirá al pueblo excluir de la prestación del servicio público al funcionario que no cumpla con la finalidad de un mejor servicio público.

A la pregunta realizada, debe darse respuesta firme, sobre este particular propongo, si debe reformarse nuestra Constitución Política, debe irse al origen, a la creación de la función pública, renovar nuestro ordenamiento jurídico primigenio para adecuarlo a una realidad que ya lo ha superado, nuestra Constitución Política actual nos ha dado buen resultado, pero necesariamente debe ser remozada, pues su realidad no es nuestra misma realidad.

(*) Jorge Enrique Porras Leiva es Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional UNED.

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1 COMENTARIO

  1. Las buenas intenciones expresadas en una carta magna se ven opacadas por realidades. En el pasado se tuvo que contratar a personas con sexto grado y después a bachilleres para que sirvieran de docentes, por carecer de profesionales formados.Ahora hay cantidad de docentes pero muchos mal formados por la universidades de garaje.Recuerdo cuando se metió centenares de empleados públicos pagados por Asignaciones Familiares y saltándose el Servicio Civil en el gobierno de Oduber.Oscar Arias metió 10000 a la CCSS en el plan escudo. Los pegabanderas con puestos en el sector público abundan y son la causa del mal servicio, son arribista que buscan solo ascender y pelearse los mejores puestos.Tengo mis dudas de que el problema esté en la constitución.

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