Hace algunos días nos enteramos de una denuncia realizada por un blog anónimo en Internet: el párroco de la Iglesia Católica de Zarcero había despedido al señor Evangelista Blanco, quien por 52 años ha sido el jardinero del Templo Católico de la localidad, que sobresale por las decoraciones con árboles de ciprés, lo cual la ha transformado el jardín del Templo en parada obligatoria de cualquier excursión, de nacionales o visitantes extranjeros, que se dirija al norte del país.
Si bien es cierto, recientemente la cúpula del clero católico costarricense rectificó el actuar del cura párroco, quien a su vez renunció, y reinstaló al jardinero despedido, dicha situación nos permite realizar algunas reflexiones, en torno al trabajo y las formas encubiertas de discriminación por razón de la edad, que no deben pasar por alto.
Como primera reflexión, a partir de los comentarios que he podido leer en medios de comunicación, topamos de frente con una característica del trabajo en un sistema capitalista: el trabajador vende sus servicios a favor de un patrono, quien es el dueño -único e indiscutible- de los productos, sean materiales o inmateriales, desarrollados en tiempo laboral. La autoría no puede perderse, es un derecho humano ser reconocido por las producciones que se realizan, pero la propiedad sobre estas se pierde de forma permanente. Es así como pese a que Evangelista Blanco es el único autor de las esculturas realizadas con los árboles de ciprés, estas no le pertenecen, ni siquiera le pertenecen a la comunidad, pues son propiedad de las temporalidades de la Iglesia Católica.
En una línea muy similar, como segunda reflexión, nos topamos con el significado del trabajo en una sociedad capitalista. En una sociedad donde existe alienación, en términos marxistas, en donde el valor del ser se define a partir de las posesiones, el trabajo representa un elemento básico del desarrollo personal en cuanto a su proyecto vital. No es solo un medio de vida, representa el ser mismo de la persona, su desarrollo en una sociedad que la califica directamente en cuanto a su utilidad verificable en valores del mercado. Asimismo, aunque la persona no “necesite” económicamente del trabajo, pues cuenta con rentas o herencias, al estar definido su valor social con respecto a su utilidad, medible por números en el mercado, el trabajo se convierte en uno de los elementos constitutivos del ser. Así las cosas, el trabajo al ser una necesidad -en los términos de Alessandro Baratta- en una sociedad capitalista, se constituye como un derecho humano consagrado en los artículos 6 y 7 del Protocolo de San Salvador.
Una tercera reflexión, y aquí traigo a colación los desarrollos teóricos de un querido profesor catalán, el Dr. Josep García-Borés Espí, en la cultura contemporánea de la posmodernidad el canon social de la vejez está en serios dilemas. Como bien apunta García-Borés, somos la primera comunidad humana en donde las personas ancianas han perdido su utilidad social, analicemos una posible causa.
En las comunidades humanas locales, anteriores a la globalización, las personas de mayor edad representaban la sabiduría, el cúmulo de conocimientos transmitidos de forma oral de la comunidad, su persona por sí misma representaba un valor importantísimo para la supervivencia de la sociedad misma. Dichas personas trasmitían el conocimiento técnico (sea en medicina o ingeniería) y los valores morales, religiosos y jurídicos. En la contemporaneidad, ante una sociedad que se caracteriza por la relativización axiológica y el desarrollo exponencial del conocimiento tecnológico, dichas personas -en un sentido utilitarista- han perdido su rol social, han quedado relegadas a una nueva forma de infantilización. Inclusive, podríamos afirmar que existe una inconmensurabilidad -en términos kuhnianos- entre las personas de mayor edad y las nuevas generaciones, basta para darnos cuenta con preguntarle a la mayoría de abuelos si comprenden los dilemas y hasta el lenguaje de sus nietos.
Por lo dicho, desde una perspectiva utilitarista propia de una sociedad posmoderna capitalista, el canon cultural de la vejez se transforma en una situación de vulnerabilidad y en categoría protegida de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de forma explícita, y en el artículo 33 constitucional y, a nivel laboral, el articulo 1.1(b) del Convenio no. 111 de la Organización Internacional de Trabajo. En esta línea, siguiendo a García Borés, contemporáneamente el canon de la vejez transforma a la persona en obsoleta, en un categoría que genera graves dislocaciones en sus relaciones inmediatas y mediatas, con lo cual devienen una serie de tensiones psíquicas en la vivencia personal de quien es definido como anciano.
Esto último es trascendental, debemos comprender que los cánones culturales son constructos sociales contingentes a las variables de tiempo y espacio, de forma tal que de acuerdo con el “progreso” de las sociedades las definiciones de las categorías van cambiando. De tal manera, lo que anteriormente era una posición de estatus y de alta utilidad social, contemporáneamente se convierte en una situación que genera vulnerabilidad y la definición social de obsoleto. Así la obsolescencia programada, tan presente en las sociedades industrializadas, se implanta en las personas, cada vez desde edades menores.
Esto genera una enorme paradoja, pues, a la vez que las sociedades modernas buscan médica y tecnológicamente aplazar el inevitable resultado muerte; empero no han generado la manera de incorporar socialmente a las personas ancianas como seres útiles y valiosos. En la misma línea, los Estados cada vez más aplazan las edades de retiro y disfrute de jubilación, pese a esa situación real de obsolescencia social definida por la inconmensurabilidad tecnológica interetaria.
Lo anterior nos lleva a una cuarta reflexión, si es una realidad que las personas categorizadas como ancianas se encuentran en una situación de vulnerabilidad creada por las condiciones de la sociedad postindustrial, ¿cuál debería ser nuestra respuesta? ¿Es justificable que un empleador ante la situación real de ver la obsolescencia técnica de su empleado en situación de vejez, aparejada a las dificultades físicas propias de la senilidad, se deshaga del trabajador, como si fuera el equipo de cómputo que ha dejado de funcionar? Ante dicho dilema y según lo pude ver en redes sociales, la mayoría de personas responde con un contundente no.
Pero dicha negativa se relativiza cuando se dice que el empleador va a despedir con “todas las prestaciones laborales” o cuando se propone un magnánimo acto de jubilación forzosa donde se le reconociera al trabajador toda su trayectoria y aportes a la empresa, además de una liquidación completa. Ante este panorama, una buena parte de las personas se mostraron a favor.
En mi opinión, esto es una muestra más de lo que se conoce como discriminación encubierta o indirecta, es decir, aquellos casos que parece que no se está actuando mal o, se cree, que se está haciendo “un bien”, cuando en realidad se están perpetuando actos discriminatorios y de violencia estructural. En este sentido, el canon social de la vejez conlleva lamentablemente una infantilización de la persona, ya que, poco importa su opinión, por ejemplo, en cuanto a su necesidad de sentirse útil por medio del trabajo o su aceptación de los riesgos de laborar (cuando la normativa lo permite), lo que importa es que ya no es útil para el empleador.
Por ello, pensamos que haciéndole una magna ceremonia de jubilación forzosa al señor Evangelista Blanco le hacemos un favor, para “evitarle riesgos para su salud”. Es más, si analizamos la primera respuesta de la Curia, se denota esa posicionamiento paternalista de supuesta protección del trabajador, que en el fondo encubre un claro interés de protección del patrimonio de las Temporalidades de la Iglesia Católica y disfraza una concepción de la vejez como condición de incapaz.
En esta misma línea, el principio de dignidad humana es un límite para las libertades, incluso de la libre contratación en materia laboral. El libre despido, que tanto se ha afincado en Costa Rica, tiene un límite esencial: el principio de no discriminación. No importa si al trabajador se le entregan la totalidad de las prestaciones, si en el fondo el despido encubre una razón discriminatoria, este es nulo, no importa si el empleador es un ente público o privado, pues dicho actuar violenta de manera flagrante los derechos humanos del trabajador, tanto a no ser sujeto de trato discriminatorio como a su derecho al trabajo propiamente dicho, parámetros integrantes de lo que Juan Somavia, ex director de la OIT, denominó trabajo decente, donde el punto medular es la dignidad humana.
En este último supuesto, el Estado Costarricense en su deber de adecuar su Derecho Interno al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (artículo 2 del Pacto de San José) y atendiendo a su obligación de evitar ilícitos internacionales por acción u omisión, en la reciente Reforma Laboral, que entrará en rigor el 26 de julio de este año, en el artículo 404 se amplían los supuestos de protección ante actos discriminatorios con ocasión del trabajo, entre las que se enuncia de forma explícita la discriminación por razón de la edad. Aunado a lo anterior, se crea un proceso sumarísimo mencionado en el artículo 409 y reglado en los numerales 540 y siguientes; así como la obligación del patrono -de comprobarse la situación discriminatoria- de reinstalar al trabajador con el goce pleno de los derechos. Para estos casos, el Estado facilitará una Defensa Técnica gratuita en todos los casos que sea solicitada, según el artículo 454 in fine de la Reforma.
En conclusión, la situación del señor Evangelista Blanco nos muestra en la cara una sociedad que desprecia a sus adultos mayores, que patrocina o -cuanto menos- tolera un trato infantilizado, pues, poco o nada nos importan sus opiniones o deseos personales, inclusive se decide por ellos “por su bien”. En todo caso, la Reforma Laboral contiene herramientas para prevenir -por medio de la disuasión- dichas situaciones discriminatorias y, en caso de infracción, determina una forma de restituir los derechos de aquellos trabajadores que se consideren discriminados, lo cual es una muestra palpable de un límite del añejo principio de libre contratación laboral y un claro ejemplo de que no todo puede resolverse simplemente con pagar “todos los extremos laborales”.
(*) J. Arturo Ulloa Cordero es Abogado
Apreciado Arturo:
Como de costumbre, encuentro en tu artículo ideas bien desenvueltas y tópicas muy interesantes. Me gustaría aportar algunas consideraciones adicionales, con el objeto de enriquecer el debate.
Cuando mencionas que las personas adultas mayores han sido desplazadas del rol que antaño tenían de ser fuente de sabiduría y consejo, no puedo evitar pensar que esto resulta en una consecuencia negativa del fenómeno del Desarrollo Informacional. Tenemos tanto acceso al conocimiento en general gracias a las nuevas tecnologías, que ya no es necesario buscar a los miembros más experimentados de la comunidad en busca de entendimiento. Los jóvenes estamos acostumbrados a obtener la información de forma ágil y sencilla, y por supuesto de la manera más impersonal.
Por otro lado, cabe poner sobre la mesa la cuestión de la discriminación en razón de una diversidad funcional. Según dijo la prensa – y por favor hágase énfasis en este detalle – una de las mayores causas que impulsaban al párroco alajuelense a destituir al señor Blanco, se fundaba en el hecho de que el destacado jardinero está perdiendo sus funciones visuales. Valga decir, que si bien las deficiencias físicas, sensoriales, intelectuales y mentales no son sinónimos, ni atributos inherentes a la adultez avanzada, es evidente que en muchos casos ambas circunstancias se entrelazan. En otras palabras, hay personas adultas mayores que no tienen ninguna deficiencia funcional a pesar de su edad; mientras que hay otros muchos sujetos que carecen de sus facultades sensoriales, físicas, mentales y/o intelectuales aun siendo menores a los 65 años.
Tal vez algún lector curioso se preguntará en este punto, el por qué no he mencionado la palabra DISCAPACIDAD, y es que es ese el centro de mi contribución. La discapacidad resulta en un fenómeno social y no una condición de la persona. Una discapacidad existe cuando un individuo con DEFICIENCIAS físicas, sensoriales, intelectuales, mentales o psicosociales, enfrenta distintas BARRERAS al interactuar con el ambiente físico, cultural y social, lo que le impide ejercer sus derechos de forma plena. Si por ejemplo una persona en silla de ruedas se desenvuelve en una ciudad donde todas las aceras, todos los edificios y todos los vehículos de trasporte público cumplen con las reglas de la arquitectura universal, si su familia la trata como igual, si la gente en la calle no la mira con extrañeza, si no la tratan como una niña pequeña aunque tenga 30 años, si puede trabajar en lo que se ha profesionalizado sin discriminación alguna, esa persona en particular no se encuentra en condiciones discapacitantes, solo tiene una diversidad en sus funciones físicas. Esto también significa que hay grados de discapacidad dependiendo de la gravedad de las Deficiencias del sujeto y de la cantidad e intensidad de los OBSTÁCULOS que enfrente.
También es importante destacar, que los conceptos de “discapacidad” y “persona con discapacidad” son diferentes entre sí. Si bien la Discapacidad por sí misma es aquel fenómeno de segregación social que mencioné antes, las personas con discapacidad se definen como aquellos individuos que cuentan con deficiencias intelectuales, mentales, físicas, psicosociales y sensoriales PERMANENTES. Esta bifurcación de definiciones es lo que genera las mayores confusiones a la hora de comprender la temática y el Paradigma Social de la Discapacidad.
Volviendo al caso de don Evangelista Blanco, sabemos que no por ser una persona adulta mayor, es necesariamente una PERSONA CON DISCAPACIDAD y que también no por tener una deficiencia visual, padece de alguna DISCAPACIDAD. Fue en el momento en que se le limitó sus derechos laborales en razón de su condición sensorial, que se generó la situación de DISCAPACIDAD. Con ello es también importante analizar el caso desde el punto de las normas que atañan las prerrogativas fundamentales de esta población.
Como lo manda en su artículo 27 la Convención de derechos humanos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas (CDPD) y que en Costa Rica es Ley N° 8661, los sujetos con discapacidad tienen derecho a un entorno laboral inclusivo y a no ser discriminados por su condición. Claramente, el ambiente de trabajo de don Evangelista no era – antes de su despido – un medio incluyente. No por el hecho de ser un parque y de tener que trabajar con arbustos y con herramientas de jardinería, sino porque la pérdida de su visión fue considerada como una falta de aptitud, como una incapacidad para hacer su arte, como un riesgo para sí mismo y para el patrono. Si desde la parroquia de Zarcero hubieran comprendido que lo que el señor Blanco necesita es de Ajustes Razonables (CDPD artículo 4) para seguir trabajando en el puesto que por derecho es suyo. Se me ocurre por ejemplo, ayudarle con consultas oftalmológicas, con aparatos oftométricos, instalar mayor iluminación en el parque, asignarle un asistente. Estas medidas claro, con la previa consulta y aprobación de don Evangelista, pues solo ´´él puede saber cuáles apoyos requeriría para seguir decorando el parque. Empero, el despido demostró que para el señor Sacerdote era más sencillo quitar al ilustre jardinero, que hacerse cargo de los ajustes necesarios y las responsabilidades asociadas.
El descontento del pueblo de Zarcero nos muestra un ejemplo icónico en la defensa de los derechos de personas con discapacidad a mantener su trabajo. El esfuerzo, el amor y la dedicación que don Evangelista Blanco le ha puesto siempre al parque fueron parte de esa lucha colectiva. Sin embargo hay algunos puntos amargos que deben decirse. La comunidad alza la voz por el vínculo indisoluble que tiene la obra del señor Blanco con el turismo local, que hubiera pasado si quien era despedido por su diversidad funcional era cualquier otro ciudadano sin tanta fama o trascendencia local? La condición visual del señor Blanco es adquirida y reciente, qué hubiera pasado si tuviera deficiencias visuales desde el principio de su labor?
En última instancia, estimo que este caso también nos trae a colación otra discusión importante. La jubilación es un derecho o es también un deber de las personas? ¿Tienen las personas que gestionar su pensión al cumplir los requisitos de ley o pueden decidir el momento posterior oportuno? Son preguntas que quedan a la consideración del lector y que requieren análisis más profundos.
Cordialmente:
LASC