viernes 19, abril 2024
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¿Cómo enseñar el Derecho?

Dedico estas páginas a la memoria de Angelo Falzea, jurista italiano, recientemente fallecido, cuyo pensamiento ha florecido y fructificato en Costa Rica.

Y también las dedico a Enrique Pedro Haba, uruguayo incómodo que, en medio de nuestra indiferencia, ha dedicado serias reflexiones y ha hecho importantes aportes a la cuestión de la que hablamos aquí. 

“…Creo que, antes de todo, sería preciso hacer las cosas de modo que los cinco años del estudio universitario dejen en el estudiante la percepción de la unidad del saber jurídico, en la variedad de sus aspectos. La doctrina jurídica es primero que todo un saber práctico que sirve para encontrar soluciones que sean entendidas y aceptadas por todos los sujetos, sean éstos débiles o fuertes, porque reconocen su intrínseca y efectiva validez. Para ello haría falta eliminar las tendencias a la especialización excesiva que caracteriza nuestra enseñanza. No se trataría de eliminar las disciplinas singulares, sino más bien de hacerlas comunicantes entre ellas, capaces de reforzarse recíprocamente en un juego dialéctico que vincule unas con otras. Un juego dirigido por los mismos docentes (los cuales, sin embargo, desde hace mucho tiempo renunciaron a leer lo que escribe el que trabaja en el aula vecina). Es preciso recuperar la conciencia de que, antes de ser especialistas en nuestro pequeño sector, debemos ser juristas en el sentido pleno de la palabra: conocer la parcela singular que decidimos cultivar, pero también estar en capacidad de comprender en toda su amplitud la entera finca que la contiene. Entonces todos deberíamos trabajar juntos para que las Facultades vuelvan a ser lugares de encuentro científico y de formación cualitativamente inteligente.

En esta dirección debemos sobre todo cuidar de la didáctica; debemos habituarnos a organizar módulos, seminarios o lecciones donde estén presentes docentes de dos o más disciplinas, de manera que el estudiante sea inducido a valorar contemporáneamente el mismo objeto desde varios puntos de vista. En cuanto al desarrollo de la lección oral, convendría que el docente prestase más atención al estudiante que tiene enfrente. Todos sabemos que nuestra tarea es interesarlo y provocarlo continuamente con ejemplos que le permitan descubrir la aplicación práctica de los contenidos teóricos que le han sido explicados. Por eso conviene tener presente lo que los estudiantes ya vieron en cursos precedentes, de manera que las nociones ya digeridas reaparezcan y no estén en conflicto o en contradicción con las nuevas…”

Prof.  Luca  LOSCHIAVO

  1. El problema  

Lo que voy a decir aquí se refiere al meollo de los problemas que afronta la enseñanza del Derecho en Costa Rica y, probablemente, con variantes, en toda la América Latina. A no dudarlo también los afronta la enseñanza de otras disciplinas, señaladamente en el área de los estudios sociales, porque está asociado con una crisis de las Humanidades y de la misma Universidad, que pasó de ser madre nutricia de los ideales humanos de la Belleza, la Verdad, la Justicia,  a ser el vehículo que conduce al educando, si no directamente a la opulencia, al menos a una vida de privilegios y ventajas materiales. Pero por ahora fijemos la atención en nuestra Facultad para toparnos de inmediato con la siguiente situación: el alumnado de Derecho no aprende lo que intentamos o decimos que intentamos enseñarle.

En efecto, una experiencia descorazonadora para el profesor de Derecho es comprobar que, de un año para el otro, los alumnos olvidaron las materias impartidas, examinadas y aprobadas apenas unos meses antes. Me parece que es una experiencia que hemos tenido sobre todo los que llevamos muchos años en la enseñanza. Creo que a ese respecto puedo afirmar que en un alto número de casos los alumnos que están saliendo del quinto año no recuerdan casi nada del contenido de las materias que aprobaron en los años anteriores; al punto de que se podría decir, caricaturizando un poco, que el alumno que está recibiendo el título de abogado es prácticamente una “tabula rasa” con respecto a las asignaturas del programa de estudios de su Facultad.

Pero esto ¿le importa a alguien? Lo que decimos en las lecciones ¿es apasionante? ¿es arrebatador? ¿es, por lo menos, interesante para los alumnos? Se va generalizando el tipo de graduado que adopta el lema: Si el hábito hace al monje ¡vamos por el hábito!  Lo cual equivale a decir: ¡Vamos por el título! porque en posesión de un diploma que le otorga ciertos privilegios, el graduado se da por satisfecho con ejercer chapuceramente y con muchos ‘daños colaterales’ una rutina abogadil y notarial, o una rutina judicial que le procure un buen pasar o, con un poco de suerte, la soñada riqueza.

  1. Las dos vertientes.

A pesar de que se trata de un problema gravísimo, que está presente en nuestra Facultad desde hace muchos años, parece que muy pocos colegas profesores se han percatado de su existencia y dimensiones; o al menos no se nota que haya alguna preocupación al respecto. En estos últimos meses he escuchado algunas voces de alarma, en vista de los resultados bochornosos obtenidos por nuestros egresados en las pruebas de mínima idoneidad establecidas por el Colegio de Abogados; pero el daño va mucho más hondo, y mucho más lejos.

Ahora bien, en una búsqueda superficial de las causas de esa situación, probablemente encontraremos muchas, dependiendo de muy diferentes circunstancias: ya sea que se trate de profesores aburridos o despóticos, o simplemente irresponsables; o bien que se trate de alumnos con muy mala formación, desatentos o desmoralizados; o  que los métodos de enseñanza implementados son obsoletos, etc., etc.

Pero a mi me parece que, aún remediando las falencias mencionadas, siempre permanecen defectos que podríamos llamar estructurales en la enseñanza-aprendizaje del Derecho, los cuales, en mi opinión, condicionan fuertemente la producción de aquel resultado desalentador:

En primer lugar, para todos es evidente que los estudios del Derecho dejaron de ser fuertemente motivadores para nuestras juventudes.  ¿Dónde están aquellos alumnos perdidamente enamorados del Derecho, que no eran infrecuentes en mis tiempos de estudiante?  En alguna vuelta del camino la Facultad dejó atrás aquella aura de dignidad que le confería un lugar destacado entre las instituciones. En situaciones delicadas los Gobiernos, la Asamblea Legislativa y la propia Corte consultaban a la Facultad de Derecho; y ese prestigio, justificado o no, era motivador no sólo para los estudiantes, sino también para los profesores y los abogados en general. Pero no se trata de un pasado perdido: la Facultad puede volver a ser eso y más: la Facultad puede volver a enamorar a su alumnado, si entre todos conseguimos recuperar la dignidad que da el esfuerzo constante, el amor al estudio, la firmeza, la honestidad y la equidad en el trato con los estudiantes.

Pero además del déficit emocional señalado, y no desvinculada con éste, existe otra vertiente del problema no menos significativa: una incapacidad didáctica de la Facultad, a causa de la cual los alumnos no alcanzan a percibir la unidad de la materia jurídica, ni la forzosa consecuencia lógica existente entre sus partes; lo cual quedaría evidenciado en la imposibilidad generalizada de los egresados (puede comprobarse fácilmente mediante un sencillo quiz) de imaginar o representarse mentalmente el Derecho como una totalidad de sentido especificada en unas pocas ideas ‘claras y distintas’.

El caso es que uno olvida pronto lo que no llega a entender con claridad, aunque lo haya memorizado palabra por palabra para un examen; y resulta que las ramas o partes en las que suele dividirse el Derecho, si bien muchas de ellas pueden por su cuenta apoyar una práctica de abogado o de juez, en última instancia no alcanzan a ser total y profundamente comprendidas si no se llega a percibir y comprender su posición dentro de un todo significativo.

  1. Se enuncia una solución

Llegados a este punto, tendríamos aquí, tentativamente identificados, tanto una parte del problema (que sería la desconexión existente entre las materias del Derecho en el Plan de Estudios), como una parte de su solución (que sería la correcta  colocación de esas mismas materias dentro de un todo significativo).

Ahora bien ¿cómo se hace, cuál es el camino para llegar a la mencionada solución? En mi opinión, hay uno que ha conducido a resultados positivos en otros campos y que no es difícil de exponer, pero cuya implementación es laboriosa y debe hacerse muy cuidadosamente. No estoy diciendo nada nuevo: se trataría de echar mano de una solución similar a la que nos ofrecen, entre otras, la enseñanza de las Matemáticas y de la Medicina.

Y lo que sigue es un ejemplo inventado, pero válido para nuestros propósitos:  Pregunto ¿por qué razón el alumno de la materia “Trigonometría IV”, que es de Tercer Año de la Carrera de Matemáticas, tiene siempre presente el “Teorema de Pitágoras”, que es materia de Cuarto Año de Bachillerato? ¿Por qué no lo olvidó nunca? Porque entre el Teorema de Pitágoras y Trigonometría IV, asignaturas aprendidas en tiempos muy distantes, hay una implicación lógica inextricable, y las implicaciones lógicas entre las partes de un todo suelen poseer eficaces virtudes mnemotécnicas. El ingeniero de puentes reafirma en el ejercicio diario de la profesión sus conocimientos elementales de Geometría, al estar éstos implícitos en sus cálculos más complejos; al igual que, yéndonos a otro campo muy distante, el médico reafirma sus conocimientos de Anatomía (asignatura de primer año de la Carrera) cada vez que está reconociendo a un paciente, aunque hayan transcurrido treinta años desde que la aprobó.

Con base en esos ejemplos podríamos utilizar la siguiente regla de tres:  el cuerpo humano es a la Medicina lo que el mundo físico es a la Ingeniería y la sociedad humana es al Derecho.

  1. Aplicación al campo jurídico

Pero las mátemáticas interesan a los juristas en otro aspecto; porque lo cierto es que también en el campo jurídico se puede identificar una estructura de conocimientos que tiene su base de apoyo en principios elementales. Y entonces la pregunta: ¿es posible adaptar al campo de la didáctica jurídica aquella solución que en el campo de la didáctica matemática parece tan sencilla y espontánea? ¿Existe entre el Derecho y las Matemáticas un grado de afinidad tal como para hacer plausible en el primero la aplicación de soluciones propias de las segundas? Dentro de la concepción del jurista tradicional parecería imposible hacerlo: nuestros colegas lo descartarían con base en la creencia de que el mundo matemático y el mundo jurídico son incomparables e inasimilables.

Pero resulta que esto no es más que un viejo prejuicio. En primer lugar contamos con un glorioso antecedente en una materia afín: La Ethica ordine geometrico demostrata”, de Baruch Espinoza, en la que el filósofo explica la materia partiendo de la definición de algunos términos primitivos, para proceder luego por axiomas, postulados, proposiciones, corolarios, escolios, etc.  Y en algo semejante pensaba Christian Wolff, siguiendo a Leibniz, cuando trataba “… de aplicar al conocimiento del Derecho Natural las fórmulas lógico-matemáticas: partiendo de un principio fundamental, toda la materia debía ser deductivamente extraída del mismo, mediante una sucesión ininterrumpida de demostraciones…” (Riccardo ORESTANO: Ob. cit., pág 87).

En lo que sigue, quiero llamar la atención sobre la relación entre el desarrollo del método dogmático, la doctrina de la Parte General de las disciplinas jurídicas y la Teoría del derecho.

  1. Dogmática Jurídica, Parte General y Teoría del Derecho.

Por el momento me limitaré a la conexión entre la Dogmática Jurídica y la doctrina de la Parte General, puesto que la inmensa mayoría de los cursos del Plan de Estudios han sido construidos de conformidad con el paradigma dogmático; y éste se inspiró, desde su origen humanista y racionalista en los Siglos XVI y XVII, en el modelo matemático transmitido por Pierre de la Ramée (Petrus Ramus) a algunos juristas de la Escuela Culta Francesa. En verdad, fue en especial uno de los maestros de dicha Escuela: Hugues Doneau (Donellus), Profesor en Francia (Bourges), en Holanda (Leiden) y en Alemania (Heidelberg, Altdorf), autor de un famosísimo Commentarii de Iure Civili, quien enseñó y propagó en el campo del Derecho el método deductivo riguroso, heredero de la Ramística; método al que en los Siglos XVII y XVIII darán nuevos desarrollos Grocio, Leibniz y su discípulo Christian Wolff (Confr. Vincenzo Piano-Mortari: Dogmática Jurídica: premisa histórica, en la Enciclopedia del Diritto; Tomo XIII, Milán, 1964)  Riccardo Orestano (Introducción al estudio del Derecho Romano; Boloña, 1987; y Jan Smits: La formación del Derecho privado europeo. Hacia un Ius Commune Europaeum como un sistema jurídico mezclado; Intersentia, Amberes, 2002).

En lo que atañe al método de la Dogmática Jurídica, que va a alcanzar su madurez con Ihering a fines del Siglo XIX, nos resultará evidente su parentesco con las disciplinas matemáticas si atendemos a su carácter tautológico, propio de esas disciplinas, y porque al igual que éstas hace partir la reflexión de fundamentos incuestionables (dogmas), tal como lo explicó el penalista Giuseppe Maggiore:

“…El punto de partida de la construcción dogmática del Derecho es la norma. Cada norma es un concepto que puede convertirse en una definición… Si se da un grupo de normas de cierto tipo, se extraen las notas comunes, y éstas se concentran en un único concepto, tenemos el instituto… Si los institutos se concentran en una unidad superior y más vasta, surge el sistema, que es el grado más alto de la abstracción lógico-jurídica…”  (Derecho Penal; Temis, Bogotá, 1971, Volumen I, págs. 56 y 57).

Entonces, si el método dogmático incluye la disposición sistemática del material como una de sus herramientas, podemos entender la razón por la que la elaboración dogmática de la Doctrina Pandectista a partir de Heise, es dominada por la separación de la materia en una parte general y una parte especial.

Recordemos que la llamada Parte General de las disciplinas del Derecho se originó en el pensamiento del jurisconsulto Quintus Mucius Scaevola, que vivió en la República Romana en el Siglo II antes de Cristo, porque, en efecto, QUINTO MUCIO fue el primer jurista en la Historia que al abordar el tratamiento del material de estudio, utilizó la distinción ‘géneros – especies’ (proveniente de la Filosofía Griega) para ordenar, clasificar y sistematizar dicho material; y su sistema se consolidó entre los juristas republicanos que lo sucedieron, al punto de que, siglos después, en las Institutas de  Gayo, se establece la clasificación del Derecho en tres géneros denominados Personas, Cosas y Acciones;  clasificación que será rescatada por la Escuela Culta Francesa en el Siglo XVI, y consagrada en los códigos modernos.

Siendo así las cosas, podríamos decir que ya los propios juristas romanos (así como el burgués de Molière escribía en prosa sin saberlo) utilizaron métodos dogmáticos para sus construcciones conceptuales. Pero tenían que pasar siglos entre los juristas republicanos y los clásicos de Roma; y milenios entre los juristas romanos y los modernos, para que éstos repararan en el hecho de que su pensamiento seguía inexorablemente ciertas reglas, y que era necesario reflexionar sobre cuales de esas reglas constituían el mejor camino para la elaboración de los conceptos y de las relaciones de dichos conceptos dentro de un sistema.

Esa fue la epopeya del pensamiento jurídico, en la que jugaron un papel decisivo juristas como Domat y Pothier, Aubry y Rau, Francois Geny y muchos otros en Francia; y Nettelbladt, Putter, Heise, Savigny, Puchta, Ihering, Windscheid y muchos otros en Alemania.

Y aquí hay que reconocer que el mayor aporte lo dan a fines del siglo XIX y comienzos del XX los juristas alemanes. Porque en efecto, a partir de la elaboración pandectista de la parte general, fueron estudiosos como Ludwig Enneccerus, Karl Binding, August Thon, Ernst Zittelmann, Alfred Manigk, Ernst Rudolf Bierling, Joseff Kohler, Andreas von Tuhr, etc., los que,  asumieron la enorme tarea de analizar minuciosamente y proponer los conceptos generales que integraban el entero sistema teórico-dogmático del derecho privado y público. Fue de ese modo como la doctrina alemana, utilizando el método dogmático, pudo delimitar una esfera de conceptos generales directamente derivados de las normas positivas. El resultado fue la nueva categoría que llamamos Parte General del Derecho, tanto en campo civil como penal y otros.

      Un ejemplo: El Derecho Privado

Así las cosas, no es difícil identificar verticalmente a lo largo de los programas de los cursos de una misma materia, el hilo conductor de conceptos acuñados en la Teoría del Derecho, que encuentran aplicaciones cada vez más específicas, por ejemplo, en los sucesivos cursos del Derecho Privado Patrimonial. Tomemos los conceptos de ‘comportamiento’, ‘efecto’ y ‘especie fáctica’ elaborados en la Teoría del Derecho (Falzea): si descendemos al nivel de la Dogmática, esos mismos conceptos se van descomponiendo en las figuras del acto y el negocio jurídico propias del Derecho Privado general; en la figura del contrato propia de la teoría del Contrato que corresponde a la asignatura Derecho de la Contratación Privada; en la figura del contrato de compraventa propia de la parte especial del Derecho Civil de Contratos 2; en la figura de la compraventa mercantil propia del Derecho Comercial III; en la figura de la compraventa internacional propia del Postgrado en Derecho Comercial; etc.

La Teoría del Derecho

Pero faltaba dar un paso más, y contribuyeron a darlo autores como Hans Kelsen, con la proposición de una teoría formal del derecho que ya no se apoyaba en la legislación vigente sino que se proponía  formular un sistema de conceptos meramente formales, purificados de los contenidos histórico-sociales o filosóficos provenientes de la normativa vigente.

Quiero hacer notar que la Dogmática, como producción humana histórica, precedió cronológicamente a la Teoría del Derecho, porque ésta sólo aparece en la Historia cuando la Dogmática alcanzó su madurez (a fines del Siglo XIX), y fue extraída de ella por virtud de una operación de inducción. Pero, por la misma razón, la Teoría del Derecho, con sus conceptos generalísimos, precede lógicamente a la Dogmática; y fue a propósito de eso que hablábamos antes de utilización de los conceptos de la Teoría en el plano de la Dogmática.

Con mayor nitidez que en el caso de la Dogmática, podemos ver que la Teoría del Derecho culmina en un sistema de categorías formales, teniendo como punto de partida un núcleo de proposiciones evidentes (los Términos Primitivos) de las que descienden, por deducción, proposiciones que son gradualmente más y más especificas. Pues bien, esa es, exactamente, la estructura de la Teoría Matemática.

De acuerdo con el Profesor Luigi Ferrajoli, la Teoría General del Derecho sería el centro de la elaboración de las categorías teóricas cuya utilización en los otros  discursos jurídicos se puede realizar en tres  direcciones distintas:

  1. En dirección hacia la Dogmática Jurídica, para encarar las operaciones de interpretación de los textos normativos (Constitución, Leyes) y de construcción de sistemas conceptuales;
  2. En dirección hacia la Sociología del Derecho, para orientar los comportamientos reales de los operadores jurídicos a partir del conocimiento del comportamiento efectivo del complejo institucional;
  3. En dirección hacia la Filosofía del Derecho, para guiar las reflexiones acerca de la justicia y los valores del derecho vigente.

Así las cosas, podemos entender por qué la Teoría General del Derecho, que se enseñaría al final de la carrera, y que otorgaría retroactivamente sentido a todo el conjunto, sería el punto de cierre del proceso de formación del nuevo jurista.

    8—Los instrumentos

Los instrumentos a utilizar en este Proyecto son, por un lado, las propias asignaturas de la carrera, colocadas adecuadamente; y por otro lado los procedimientos y técnicas a implementar durante las clases.

Volviendo al comienzo, a partir de la comprobación de que la puerta de entrada al estudio del Derecho no puede ser otra que el conocimiento de la Sociedad Occidental en su historia y su estructura político-jurídica; y que ello gira alrededor de la recepción, elaboración y aplicación del Derecho Romano en Europa y América Latina durante los siglos de las Edades Moderna y Contemporánea, creo que  los instrumentos necesarios para construir la propuesta se distribuyen sobre todo al inicio, pero también a lo largo y al final de la Carrera, y son los siguientes:

  1. i) Como cursos iniciales: la Lógica, y las materias histórico-sociales (incluidos la Sociologia General, el Derecho Romano y la Historia del Derecho); y
  2. ii) Como cursos intermedios y finales: la Filosofía Moral, la Sociología del Derecho, la Teoría General del Derecho y el Derecho Comparado.

En mi ponencia sobre el Plan de Estudios de la Facultad he hablado sobre el papel de la Lógica, de la Filosofía y de las Ciencias Sociales estructurales; de modo que no lo voy a repetir aquí.  Pero sí me parece necesario insistir y recalcar sobre el rol central que en la Carrera están llamados a jugar la Historia General de Occidente y la Historia de las ideas y las instituciones del Derecho Romano desde la Antigüedad hasta el Siglo XX; porque la Historia de Occidente, que nos envuelve también a nosotros latinoamericanos, es no más ni menos que la historia del desarrollo del pensamiento jurídico que nació en Roma en el Siglo III antes de Cristo, y de las instituciones que de allí derivaron.

Esa es la razón por la que los estudios del derecho no deben iniciarse con enunciados jurídicos abstractos, sino mostrando cómo nació, en una región de Italia central, la cultura jurídica; esto es, el pensamiento y las instituciones que nos fueron trasmitidas y que continuamos cultivando: en Roma se produjo la forma mentis que ha caracterizado por siempre el Derecho Occidental, incluyendo al propio Common Law.

Por otro lado es de rigor que la Facultad introduzca en su estrategia didáctica las técnicas y los ajustes necesarios para que el alumno que, por ejemplo, está llevando ‘compraventa internacional’ en el Post-grado de Derecho Comercial, tenga presente y sepa verificar en la ratio y en la estructura de dicha compraventa los connotados de aquellas figuras primigenias, y las sucesivas transformaciones en sus diferentes grados de especificidad. Y lo mismo será para otros conceptos de uso corriente en el foro o en los tribunales, cuya genealogía conduce necesariamente a una figura general de la Teoría del Derecho, tal como ‘sujeto’, ‘objeto’, acto, situación jurídica, norma jurídica, etc.

¿Qué hacer?

Hay que repensar y reestructurar todos los programas del Pensum, para incluir en ellos: tanto en sentido vertical (Derecho Romano-Derecho Privado – Teoría de la Contratación – Derecho de Contratos-Compraventa Internacional); como en sentido horizontal (Derecho Civil Contratos- Contratos Mercantiles – Contratación Administrativa- Contratos Laborales-Contratos Agrarios, etc.) las conexiones de sentido que hagan del conjunto esa trama inextricable que el jurista no olvidará.

Todo lo cual viene a ser confirmado en las palabras (ya incluídas como epígrafe) del académico italiano, Prof. Dr. Luca Loschiavo, pronunciadas en una conferencia dirigida a un congreso de especialistas en Derecho Tributario:

   “… Creo que, antes de todo, sería preciso hacer las cosas de modo que los cinco años del estudio universitario dejen en el estudiante la percepción de la unidad del saber jurídico, en la variedad de sus aspectos. La doctrina jurídica es primero que todo un saber práctico que sirve para encontrar soluciones que sean entendidas y aceptadas por todos los sujetos, sean éstos débiles o fuertes, porque reconocen su intrínseca y efectiva validez. Para ello haría falta eliminar las tendencias a la especialización excesiva que caracteriza nuestra enseñanza. No se trataría de eliminar las disciplinas singulares, sino más bien de hacerlas comunicantes entre ellas, capaces de reforzarse recíprocamente en un juego dialéctico que vincule unas con otras. Un juego dirigido por los mismos docentes (los cuales, sin embargo, desde hace mucho tiempo renunciaron a leer lo que escribe el que trabaja en el aula vecina). Es preciso recuperar la conciencia de que, antes de ser especialistas en nuestro pequeño sector, debemos ser juristas en el sentido pleno de la palabra: conocer la parcela singular que decidimos cultivar, pero también estar en capacidad de comprender en toda su amplitud la entera finca que la contiene. Entonces todos deberíamos trabajar juntos para que las Facultades vuelvan a ser lugares de encuentro científico y de formación cualitativamente inteligente.

En esta dirección debemos sobre todo cuidar de la didáctica; debemos habituarnos a organizar módulos, seminarios o lecciones donde estén presentes docentes de dos o más disciplinas, de manera que el estudiante sea inducido a valorar contemporáneamente el mismo objeto desde varios puntos de vista.  En cuanto al desarrollo de la lección oral, convendría que el docente prestase más atención al estudiante que tiene enfrente. Todos sabemos que nuestra tarea es interesarlo y provocarlo continuamente con ejemplos que le permitan descubrir la aplicación práctica de los contenidos teóricos que le han sido explicados. Por eso conviene tener presente lo que los estudiantes ya vieron en cursos precedentes, de manera que las nociones ya digeridas reaparezcan y no estén en conflicto o en contradicción con las nuevas…”

(la traducción, las negritas y el subrayado son míos)

Propuesta

Si las consideraciones anteriores son acertadas, es decir: si el problema es tan grave como a mí me parece, y una posible solución va por el camino que he dejado esbozado, entonces tomo la iniciativa de convocar a mis colegas que en este momento dirigen la Facultad, y a aquellos docentes o investigadores que, por su reconocida competencia académica, podrían hacer aportes valiosos, para que afinemos los métodos y técnicas apropiados, a fin de llevar a la aplicación ‘la receta’ que estoy recomendando, u otra equivalente.

La Facultad ganaría con sólo intentarlo, porque implica la labor de revisar, comparar y armonizar programas a la luz de una estrategia fundada en la estructura misma de la Teoría y de la Dogmática Jurídica (que habría que refrescar, o que aprender);  y los estudiantes se encontrarían con que el significado de los cursos que reciben resultará potenciado al hacerse evidente su interconexión dentro de un entero sistema unificado racionalmente, lo cual significará ascender varias gradas en la comprensión y la internalización de las disciplinas jurídicas objeto de la profesión que escogieron.

A D D E N D A:

NECESIDAD DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO

—En su libro Principia Iuris, culminación del trabajo de toda su vida, Luigi Ferrajoli distingue las tres disciplinas que agotan el campo de estudio del jurista: la Dogmatica jurídica, la Filosofía Moral y la Sociología Jurídica; a las que agrega la Teoría del derecho; que no cuenta por aparte, como otra más, porque se sobrepone al conjunto de las otras  tres.

De esta delimitación del campo de estudio me interesa destacar la cuestión de la Sociología del derecho, materia imprescindible porque franquea al experto en leyes la entrada a la dimensión fáctica, a lo empírico jurídico, para que lo examine, lo pese y lo mida con los instrumentos de las Ciencias Sociales.

Según Ferrajoli, al ser capaz de examinar científicamente lo que ha ocurrido u ocurre en la realidad, la Sociología del derecho es la única ciencia en condiciones de determinar el grado de efectividad o inefectividad de un sistema normativo vigente en un país o en una región.

Estamos frente a una función esencial para la salud y la supervivencia de un Estado; función que faltaba lastimosamente en el nuestro, hasta su feliz inclusión por la  Facultad de la UCR (no así por parte de los enseñaderos privados de Derecho del País).

Alessandro Baratta que era jurista y filósofo, bebió abundantemente en la fuente de la Sociología bajo la guía de su maestro Werner Maihofer, por lo que era plenamente consciente de la necesidad de que, siendo la dogmática jurídica una mera técnica, el jurista reciba la formación de un científico social, para que “sostenga con la ciencia su obra de técnico” (Criminología crítica y crítica del Derecho Penal; México, 1987, pág. 162). Es decir, que el aspirante a jurista sea capaz de abordar la dogmática jurídica de los cursos del plan de estudios de la carrera, no desde la visión profana, no desde el llamado sentido común del hombre de la calle; sino como un científico social: desde la perspectiva de las Ciencias Sociales.

Como quedó dicho en mi Ponencia sobre el Plan de Estudios, esto significa además la necesidad de un correlativo enérgico reforzamiento de la Historia y las Instituciones del derecho romano en su desarrollo a través de los siglos de la República y el Imperio;  así como de la sucesiva Historia del Derecho Occidental, es decir, de la Historia de la formación del sistema del Derecho Continental Europeo y Latinoamericano, a partir del Derecho Romano.

(*) Walter Antillon Montealegre es Abogado y Catedrático Emérito de la Universidad de Costa Rica.

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1 COMENTARIO

  1. Sin duda alguna, D Walter, un insigne jurista, recoge integralmente lo que debería, desde ya, asumir la Facultad de Derecho de la UCR, para que vuelva a ser el referente del Derecho Patrio y de los grandes maestros, como los de hace 35 años y más, con los que me formé. Ojalá las actuales autoridades de la Facultad, acepten el reto que, con gran detalle, propone el Dr. Antillón. Juristas como él, como D Enrique Pedro Haba (a quien se le negó, con saña, el emeritazgo, ¡que se merece y más!) sean parte del grupo de juristas que conformen el grupo que retome el tema de un nuevo Plan de Estudios del Derecho.

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