viernes 19, abril 2024
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Sobre las conductas de hostigamiento o acoso sexual en los centros universitarios

A propósito de una serie denuncias presentadas por estudiantes de la Universidad de Costa Rica en contra de profesores de ese centro de enseñanza, pretendo abordar algunas consideraciones sobre el tema de hostigamiento sexual.

Primero, es importante señalar que el hostigamiento sexual es una conducta no desea, de naturaleza sexual, mediante la cual una persona se siente ofendida, humillada y/o intimidada. El acoso sexual se puede concebir como una manifestación de la discriminación de género y una violación de los derechos humanos y fundamentales de la parte receptora.

El hostigamiento sexual produce efectos perjudiciales para la víctima y tiene un impacto directo en su bienestar general, su salud física, emocional y mental –ansiedad, sentimientos de culpa, nerviosismo, depresión, entre otros-.

El hostigamiento sexual se presenta por medio de actos que resultan hostiles, humillantes u ofensivos para quien los recibe, tales como uso inapropiado de palabras de naturaleza sexual, piropos, acercamientos corporales, entre otras conductas reprochables.

Las conductas de acoso sexual, en múltiples ocasiones, se constituyen en una manifestación de relaciones de poder, siendo que este se identifica como la posibilidad que tiene una persona o un grupo de estas para imponerse a otro. Entonces, cuando se habla de hostigamiento sexual es sumamente importante conversar acerca del abuso del poder y cómo contrarrestarlo, pues es uno de los factores que influyen en su incidencia. En la mayoría de ocasiones, las personas acosadoras o abusadoras ostentan una relación de poder respecto de la víctima, se creen “invencibles”.

Al respecto, la película “La muerte y la doncella” ejemplifica de manera clara que, en la mayoría de ocasiones, los casos de hostigamiento sexual responden a abusos de poder por parte de la persona acosadora. Cabe destacar que los límites existentes entre el acoso sexual y los abusos de poder parecen ser muy finos. Así, cuando una persona es más “poderosa” que la otra es más probable que cuente con herramientas de manipulación y/o chantaje.

Vale indicar que la persona acosadora se constituye, en ocasiones, en un manipulador emocional que busca con sus actuaciones y palabras desestabilizar a la víctima con la finalidad de sacarlas de sus casillas y así poder acusarlas de ser inestables, por lo que eso le ayuda a manipular de manera más fácil a la víctima.

Las conductas de acoso sexual, normalmente se presentan en privado, de forma no escrita, por lo que en ocasiones es difícil conseguir la demostración de los hechos sucedidos.

Es importante que las universidades, los colegios, las instituciones, las empresa y demás, contemplen e integren las acciones preventivas contra el acoso sexual. Es momento de sentarse a determinar qué se puede hacer y cómo establecer mecanismos efectivos de prevención antes de que sucedan las conductas de hostigamiento sexual.

Las múltiples denuncias que se han interpuesto por parte de estudiantes en las universidades sobre actos de acoso sexual, demuestran que se han presentado actos de esta índole y se han mantenido en secreto por mucho tiempo. Dado lo cual, es sumamente importante que estos centros educativos hagan efectiva las normativas emitidas para la prevención y la sanción de conductas de acoso sexual. Se debe contar con un equipo interdisciplinario que brinde apoyo tanto legal como sicológico a las personas denunciantes, lo cual genera mayor tranquilidad y confianza; además, asegura la correcta protección de los derechos de los y las denunciantes.

Se debe tener en cuenta que, en muchos casos, las personas afectadas no presentan las denuncias en el momento en que se desarrollaron los hechos, pues temen ser victimizadas, a la crítica de las y los compañeros del colegio, la universidad o del trabajo, la no confidencialidad de los hechos. Asimismo, en ocasiones, las victimas desconocen los derechos que tienen a su favor, la protección a la que podrían acceder y se generan sentimientos se culpa.

Vale destacar que en los últimos días se expuso una noticia en el “Semanario Universidad” en la cual se señaló que, en 21 años la Universidad de Costa Rica sancionó a 68 funcionarios o funcionarias por situaciones de hostigamiento o acoso sexual; sin embargo, únicamente en 12 casos se aplicó el despido como castigo o falta. Además, se publicó la lista con los nombres completos de los servidores o servidoras a quienes se les ha investigado por estas conductas.

Como egresada de ese centro universitario tan prestigioso considero que, es de gran relevancia que las autoridades universitarias en general y de las diversas Facultades, se propongan la implementación de estrategias requeridas para la prevención de conductas de hostigamiento sexual por parte de los profesores respecto de sus alumnas. Que se investiguen de manera fehaciente todas las denuncias presentadas por las y los estudiantes, con la finalidad de sancionar a las y los responsables con fundamento en la normativa vigente; y, así se vele por la erradicación de estas reprochables conductas.

(*) Licda. Priscila Madrigal Elizondo es Abogada

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