jueves 18, abril 2024
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Colectivo jubilados en acción

En el  Colectivo Jubilados en Acción, que agrupa a funcionarios y académicos jubilados  del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) del Magisterio Nacional, vemos con preocupación que la información incompleta, y la distorsión de los hechos respecto de nuestras pensiones, difundidos repetidamente por distintos medios,  sean patentes en el  artículo “Jubilados de lujo: este es el top 100 de las pensiones más altas del país”, publicado por varios informativos.

A continuación brindamos algunas consideraciones y hechos de nuestras pensiones, de dominio público y fácil comprobación, y que refutan  sesgos y distorsiones:

1) Si las jubilaciones del RTR deben cargarse al presupuesto nacional, es porque el Estado, durante más de cincuenta años, desvió los excedentes de cotizaciones a gasto ordinario, dejando al Magisterio sin su fondo de pensiones. Esto constituye uno de los desvíos de fondos más descomunales en la historia del país. Desde la promulgación de la ley 2248, (Régimen de Jubilaciones del Magisterio, 1958), quedó establecido que las contribuciones tripartitas trabajador, patrono y Estado, debían conformar un fondo solidario previsional para el pago de futuras pensiones, mandato que fue incumplido por parte del Estado; esto ha sido reconocido incluso por  Sala Constitucional en su voto 3447-98, en lo que refiere a pensiones a cargo del presupuesto.

2)  Muestran falta de objetividad los periodistas que centran su atención exclusivamente en los pensionados que reciben los montos más altos en nuestro régimen. Los datos de la Junta de Pensiones del Magisterio (JUPEMA) a marzo del 2019, dan una cifra global de 43 487 pensionados en el RTR. De ellos, sólo el 1.75% devengan pensiones superiores a 4 millones nominales, y  léase con atención,  solo el 0.41% reciben montos de 6 millones o más,  en tanto que el 81.3% de los jubilados del RTR reciben una pensión nominal de 1.5 millones o menor.

3) Distorsionan la realidad los periodistas que insisten en mencionar “jugosos” montos de pensión en el RTR, que además de ser poco numerosos, son invariablemente nominales, no netos. Los montos jubilatorios, en esos casos, son consecuencia de altos salarios que en el entorno universitario son el resultado de mérito, esfuerzo, productividad y liderazgo, o de recargo por función administrativa;  no se obtienen a manera de privilegio.  Enfatizamos esto último porque es precisamente sobre la base de los salarios que  se aplican universalmente las fórmulas de cálculo de pensión establecidas en las leyes que regulan las  jubilaciones. En algunas de esas leyes se establecieron gravámenes  a las pensiones del RTR que, en conjunto,  reducen  el monto nominal de la pensión hasta en un 57% para las más elevadas.

En el RTR, esas jubilaciones han sido otorgadas, reguladas (y también modificadas y sujetas a gravámenes crecientes) a lo largo de las décadas,  mediante las leyes 2248 (1958),  7268 (1991), 7531 (1995), 7946 (1999), 8536 (2006), y 9104 (2012). Por ello, falta a la verdad el articulista cuando afirma que “Todas ellas (pensiones aludidas en el texto) forman parte de regímenes que hasta ahora no han enfrentado reformas…”.  En el caso del Magisterio, por el contrario, su régimen de pensiones ha enfrentado una reforma…tras otra.

4) Las pensiones del RTR han sido otorgadas en consonancia con el  bloque de legalidad mencionado. Por ello sorprende la cita referenciada por el  articulista, respecto de  la “presión política” para resolver “odiosas desigualdades”  porque “muchos tenemos que sostener privilegios de unos cuantos”.  Tales declaraciones no solo muestran una inaceptable estrechez de miras, sino también desconocimiento preocupante y muy peligroso acerca del desvío histórico de nuestras cotizaciones, y la estructuración legal de las pensiones del RTR;  desconocen que el respeto a los derechos adquiridos y la seguridad jurídica son pilares fundamentales de un estado de derecho, lo que se aplica a también a pensiones legalmente otorgadas. Tampoco toman en cuenta que los adscritos al RTR, por ejemplo, cotizaron a lo largo de su vida laboral entre 3 y 6 veces más de lo que cotizaron los pertenecientes al régimen del IVM-CCSS, y, que una vez jubilados, siguen “cotizando” para su “fondo” inexistente, así como para Enfermedad y Maternidad (CCSS), pagan impuesto sobre la renta, y una contribución especial, solidaria y redistributiva, por tramos, si la pensión sobrepasa el tope establecido por ley, contribución que puede alcanzar hasta el 75% sobre excesos.

5) Esas declaraciones también avivan el rencor y la animadversión que los medios han contribuido a sembrar en la mente del costarricense promedio en contra de los pensionados del RTR, quienes, a consecuencia del señalamiento público de que han sido objeto, empiezan a ser marcados como objetivos del hampa organizada. Esta es una situación vergonzosa, en cuanto al trato dado a un conjunto  de académicos y funcionarios,  que incluye a quienes dieron contribuciones señeras a la sociedad en diferentes campos de las artes, las letras, las ciencias y la salud, y en el que encontramos ex Rectores, profesores eméritos, Premios Nacionales, Premios Magón, además de profesionales y científicos, cuya labor no solo ha contribuido a mejorar las condiciones de vida en el país en todos los campos, sino que también ha salvado incontables vidas.

(*) Firma: Álvaro Vega Sánchez, Sociólogo

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2 COMENTARIOS

  1. Si lo que se comenta en el articulo punto # 2,que el 81.3 % reciben pension de 1.5 millones de colones, y son solo unos cuantos los que recibe mas de 4 y 6 millones,no deberia de existir ninguna objecion a que todos se pasaran al programa de IVM de la Caja. Serian solidarios y ademas estarian recibiendo la misma pension acorde con los parametros de la Caja .Ademas estarian avalando la Constitucion de la Republica de un solo sistema de pensiones para todos los costarricenses.

  2. Nuevamente don Jorge Jiménez hace caso omiso de los hechos: la lectura cuidadosa del artículo deja claro que los pensionados del Magisterio cotizaron entre 3 y 6 veces más que los adscritos al régimen IVM-CCSS; hoy cotizan entre 10 y 16%, mientras que en el IVM se cotiza 3.84%; de hecho, en 1958, los docentes cotizaban ya 5%, mientras que en el IVM la cotización se mantuvo durante décadas en 2.5%. No resulta justo ni lógico proponer topes iguales para cotizaciones desiguales.
    Debe repetirse una vez más que la existencia de regímenes especiales de pensiones pasó el tamiz constitucional de manera clara y contundente. Y no se vale olvidar el hecho, que ya mencionamos, de que el Estado se comió su fondo de pensiones.
    El razonamiento propuesto por el Sr. Jiménez equivale a obviar los derechos adquiridos de los pensionados magisteriales con pensiones superiores a 1.5 millones (nótese que borra de existencia aquellos cuyas pensiones oscilan entre 1.5 y 4 millones, que representan un porcentaje apreciable del 16.8% del total) para instaurar en su lugar la conveniencia numérica y contable como único parámetro para apoyar su premisa.
    Como lo hemos expresado antes, vale la pena informarse acerca del tema antes de opinar.

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