jueves 25, abril 2024
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Ley Marco de Empleo Público Proyecto 21.336/2019 (Nº8)

Sobre algunos derechos

Salarios

En el 29 se regulan algunos “postulados”, para los “nuevos” empleados. Se establece el principio de igualdad, que de todos modos tiene rango constitucional y que, no creo que esto sorprenda, no se cumple. Recuérdese que el 15.2 obliga a equiparar los salarios a los del Régimen de Servicio Civil (no a los que estén mejores en otros “sub regímenes”). Y téngase en cuenta que el Proyecto obliga a un régimen de salario global (29 d), para los nuevos servidores.

El 29 b) dispone sobre el “salario” del Presidente de la República, asunto ya abordado por la reciente Ley 9635/18. De todos modos, el Presidente de la República no tiene relación de empleo y no debería el proyecto normar sobre relaciones que no son de empleo siquiera. La regla que trae el 29 b) es para el Presidente más favorable que la de la Ley 9635.

En el 29 d) se prescribe el salario “global”, conocido vulgarmente como “único”, pero solo para los “nuevos”, como señalamos. El 32 aclara que los “viejos” tienen derechos adquiridos. El Transitorio II es más claro: “continuarán devengando su salario compuesto en las condiciones previamente establecidas”. O sea, con la regulación de pluses que haya sobrevivido al momento en que el Proyecto se transforme en ley y entre en vigencia. O sea, respecto de esos los pluses no se les podrán tocar, nunca jamás.

Conforme al 29 e), ajustes técnicos (no por costo de la vida) a las escalas salariales solo caben con aprobación de la Autoridad Presupuestaria (respecto de las instituciones a esta sometida).

El 31 se deja decir que el salario más alto de todo el sector público será el del Presidente de la República, lo que, elemental, no se lo cree nadie. Alcanza hasta a funcionarios que no son empleados, como los de elección popular. La AP definirá los “salarios globales” hasta de los magistrados y de los diputados (art.31 cit.).

Vacaciones

Nadie podrá tener más de un mes de vacaciones. Se supone que es solo después de 10 años de servicio. Como hay un concepto de carrera administrativa (y si lo desean, de Estado “patrono-único”), pues entonces el período va referido a todo el sector público. Pero ello no se dice así de tajante.

Según el Proyecto, hay “personal de alta dirección pública” (20 ss.), hay “altas jerarquías” (31) y hay “servidores de confianza”. En todas esas categorías no se dice quienes son realmente empleados y quiénes no. Ni queda claro el régimen de derechos de los que se ubican en cada categoría. Dejar a los reglamentos la definición de quienes son de confianza, no es lícito. Creer que el asunto con los de confianza se reduce solo al “reclutamiento”, no está bien.

Servidores temporales

Art. 40. Viene sesgado: se habla de “contratar”, vocablo propio del Derecho de Trabajo, de la relación privada o contractual.

La regla de que ello solo procede para actividades no ordinarias es correcta, mas ya en el Proyecto vienen cuatro excepciones.

Disposición final

Art. 42. Cada reparto administrativo continuará aplicando la normativa que ha venido aplicando. Salvo: que se contradiga con lo dispuesto en la nueva ley, “o mejores condiciones”. Lo primero es lo normal con las nuevas leyes. Lo segundo, parece referirse al supuesto de que la nueva ley mejore la situación. Omite referirse expresamente a convenciones colectivas y reglas asociadas al Derecho Colectivo de Trabajo; solo se refiere a “leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes”. Recuérdese que de acuerdo al 15 a), todos los repartos administrativos, salvo los indicados en los incisos b) a h) de ese artículo (salud, policía, educación, universidades, Poder Judicial, Servicio Exterior) quedarán ahora bajo el Régimen de Servicio Civil.

Reformas y derogaciones

Trae el proyecto numerosas reformas y derogaciones, especialmente al Estatuto de Servicio Civil.

Quizá la reforma más relevante que se propone, desde el ángulo de nuestro mayor interés, es la del régimen de despido dentro del  Servicio Civil (el cual resulta ampliado extraordinariamente), cuyos rasgos principales son los del debido proceso que se realizará “ministerialmente” (como si solo “ministerios hay y habrá en el Servicio Civil, lo cual se “corrige” en la ref. al 190 ESC), con alzada ante el Tribunal de S.C. (aparentemente con efectos suspensivos) y con ulterior alzada ante el Tribunal Administrativo a que se refiere la Ley 8777.

Transitorios

El proyecto viene con 36 transitorios, referidos a muchas cosas diversas. Algunos ya los reseñamos.

Recuérdese que el salario único viene impuesto en el 29 inc. d), obligatorio para los nuevos empleados y optativo para los viejos. El 32 salva a los viejos y les respeta los derechos adquiridos. El Transitorio II reitera esos derechos adquiridos. El XI hace lo mismo. El XVI faculta a los servidores de la CCSS a acogerse al sistema de salario único que debe disponer, según el “modelo” que se impone (Tr.XV).

Relevante, parece (aunque no se entiende por qué se propone, pues no se explicita), es la “equiparación salarial” que se ordena inmediatamente, entre maestros (de primaria) y profesores (de secundaria).

EN SUMA:  

  1. El proyecto no es riguroso en cuanto a precisión y claridad sobre el objeto exacto que debe regular.

De hecho y partiendo del desorden total en que ha quedado el Derecho Público de Empleo, luego de la mal llamada Reforma Procesal Laboral, el proyecto no intenta siquiera delimitar el campo del propiamente dicho empleo público y más bien termina de enredarlo, al meter en el mismo saco a las empresas que no son Administración Pública.

  1. Predomina en el Proyecto la preocupación técnico-administrativa, en perjuicio de los aspectos jurídico-administrativos. Pareciera partir de que dando una organización de primera clase (independientemente de las dudas de constitucionalidad), los aspectos y el rigor jurídicos pueden pasar a segundo plano.
  2. El Proyecto supone que trasladar la mayor parte de los servidores públicos al Régimen de S.C. es la solución ideal, lo cual no responde a la lógica y más bien es un objetivo que puede resultar lesivo a las autonomías, aparte de que convertirá el Régimen en inmanejable.
  3. El Proyecto se desentiende totalmente del campo de la negociación colectiva y de la solución de los conflictos colectivos. Mientras este campo no se aborde con soluciones apropiadas al interés público y a la naturaleza especial de la relación pública de empleo, solo jugaremos “de casita”.

(*) Dr. Mauro Murillo A. es Abogado

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1 COMENTARIO

  1. Es injusto saber que en este momento hay servidores profesionales ganando muy por debajo del resto de compañeros que si tienen todos los pluses, con igualdad o más funciones y desmotivados, lo cual obviamente afectará el monto de una futura pensión. Por eso urge se apruebe el salario único, porque si mal no entendí el objetivo es un salario que al final les permita una pensión decente, porque a como están actualmente los profesionales tendrán una pensión de 300.000 colones aproximadamente. Gracias

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