El artículo 73 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, brinda carácter de supremo al derecho del seguro social y el Convenio sobre la Seguridad Social (Convenio 102), constituye el compromiso supranacional de los Estados miembros – entre ellos Costa Rica- en garantizar ese derecho a sus habitantes. Pero, ¿se cumple dicho derecho?
En nuestro país, existen varios regímenes de pensiones, entre los cuales, destacan el Régimen Contributivo de Pensiones del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, conocido popularmente por sus abreviaturas como el “I.V.M.” y el Régimen No Contributivo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte de la misma institución, conocido como el “R.N.C”.
La diferencia entre un régimen y otro estriba en que, dentro del Régimen Contributivo de Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, la persona ha cotizado una cantidad determinada de cuotas, al haber sido declarada en estado de invalidez o habiendo cumplido la edad requerida, podrá presentar su solicitud de pensión en la sede administrativa y gozar del beneficio de pensión, cuyo monto dependerá del salario reportado ante la Caja Costarricense de Seguro Social durante el período laboral o contribuyente; mientras que en el Régimen No Contributivo de Invalidez, Vejez y Muerte, la persona solicitante no ha cotizado para gozar de ese derecho y, por esa razón, le es necesario el cumplimiento de numerosos requisitos para constituirse el beneficio a la pensión, cuyo monto, actualmente, es por la suma de ochenta y dos mil colones por mes.
Para ser acreedor del beneficio de la pensión por vejez del Régimen No Contributivo, no es suficiente el haber cumplido los sesenta y cinco años de edad – como erróneamente la mayor parte de la sociedad ha creído – sino que, la persona solicitante, además, deberá demostrar, a tenor del artículo 3 del Reglamento del Programa de Régimen No Contributivo: 1. Que el ingreso per cápita del núcleo familiar (personas que conviven bajo el mismo techo con la persona solicitante), es inferior a la línea de pobreza establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. 2. La inexistencia de más de una propiedad inscrita, cuyas medidas deben ser: menos de 400 metros cuadrados en zona urbana y menos 1000 metros cuadrados en zona rural. 3. Falta de medios económicos o ayudas en especie para satisfacer las necesidades básicas. 4. Carencia de bienes de significado económico. 5. No ser asalariado.
En palabras sencillas, para aquellas personas que no han cotizado en algún régimen de pensiones, obtener la pensión por vejez se torna crucial, titánico y de difícil acceso; esto deriva en que la mayoría de las y los peticionarios que acuden a la vía administrativa a solicitar la pensión del Régimen No Contributivo, se enfrenten con el rechazo de esta, debido a que no cumplen con alguno de los excesivos requisitos citados.
En consecuencia, la persona solicitante, en pleno ejercicio de su derecho al acceso a la justicia, tutelado en el artículo 41 de la Constitución Política, podrá combatir la resolución denegatoria de pensión ante la vía jurisdiccional, interponiendo demanda ante el Juzgado de Trabajo más cercano y delegando en una persona juzgadora, la procedencia o no de su solicitud.
Así pues, ¿es la pensión por vejez del Régimen No Contributivo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social un derecho o un beneficio de difícil acceso?
A criterio de quien redacta y bajo intelección de la normativa de rito, la pensión por vejez citada, es un beneficio estatal de difícil acceso, del cual únicamente podrán asistirse aquellas personas mayores de sesenta y cinco años de edad, que demuestran subsistir en estado de pobreza o pobreza extrema y, por ende, con necesidad de amparo económico inmediato indubitable.
Corolario, quienes aspiren a tener una pensión, lo recomendable es que procedan a cotizar en algún régimen contributivo de pensiones, so pena de tener que vivir en pobreza o pobreza extrema para gozar de aquella bajo el Régimen No Contributivo.
(*) Lic. Vladimir Sibaja Ferreto, Abogado y estudiante de la Maestría Profesional en Derechos Humanos de la Universidad Estatal a Distancia.
Solo en países como Venezuela, la pensión no contributiva es un derecho universal y adquirido con solo cumplir la edad requerida, si no tiene otro tipo de pensión.
¿Podrías remitirme la ley o reglamento que rige sobre el particular?
Desconocía ese dato, lo considero de interés.
Muchas gracias.
Interesante artículo, muy claro y preciso para conocer los requisitos para accesar al beneficio de pensión por régimen no contributivo de la CCSS. Lo anterior, puesto que con la implementación del Sistema Único de Registro de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), se ha vuelto más difícil el acceso a este, ya que en la motivación del acto administrativo negatorio de pensión, utiliza la CCSS el estudio de trabajo social incorporado a esta base de datos. Esto contraviene la seguridad jurídica para las personas ciudadanas, porque por lo general el estudio realizado por cualquier institución estatal, muchas veces no está actualizado lo que hace incurrir en un error a la administración, al determinar si la persona se encuentra en estado de pobreza extrema o no.
Estar registrado (a) como persona en estado de pobreza o pobreza extrema en la base de datos de SINIRUBE no es un requisito contemplado en el Reglamento de Programa de Régimen No Contributivo, de ahí la pertinencia de acudir a la vía jurisdiccional, para que sea la persona juzgadora, basada en el resultado del Estudio de Trabajo del Poder Judicial, la que determine si la o él solicitante, se encuentra en estado de necesidad de amparo económico inmediato y, con ello, la procedencia o no de la solicitud.
En la última reforma al reglamento del RNC la encuentra en la pagina de la CCSS en link normativa reglametos establece en el articulo 3 inciso a que debe contar con reporte se SINIRUBE en condicion de pobreza o pobreza extrema para ser beneficiario o ficha del IMAS con la misma indicacion lamentablemente el instrumento SINIRUBE utiliza informacion de muchas instituciones que lo alimentan con formularios de escritorio sin validar la imformacion ademas no contempla algunos votos de la Sala IV hechos a la CCSS por ejemplo en la conformacion de familia nuclear mientras que el reglamento sel RNC y su instructivo establece que loa hijos con ingresos que viven en el hogar alcanzaron independencia economica y no deben ser tomados como parte del grupo familiar SINIRUBE si los considera y si esta base de datos del Estado lo tipifica como no pobre o vulnerable la pensión se deniega desde la via administrativa.
En mi criterio una pensión del RNC no debe ser un derecho como tal, sino un beneficio estatal para aquellas personas mayores de 60 años que demuestre el estudio respectivo no poseer otro tipo de pensión o capacidad económica por si sola para subsistir. Lo contrario sería otorgar ese tipo de pensión a cualquier persona mayor de 60 años, indistintamente de su condición económica, y eso no sería justo. Sería justo que por «derecho» una persona mayor de 60 años que no goce de algún otro tipo de pension, pero con suficientes recursos económicos (propiedades, casas de alquiler, carros, empresas, buena cuenta bancaria, etc), se le otorgue una pensión de este tipo solo por su condición de vejez?
Sr. Sibaja Ferreto: sobre el tema de este interesante artículo yo como perjudicado tengo un argumento que no veo a nadie esgrimir en este asunto y considero que es algo socialmente criminal. Puesto que se advierte aquí que no será publicada mi dirección y por si le interesa que le envíe mi argumentación al respecto le agradecería me enviara un mensaje con su dirección. Estoy en la lista de Traductores Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Gracias y buenos días.
La pension por vejez del RNC, mas que ser un beneficio de dificil acceso, es una odisea cruel, odiosa e inhumana, pues la CCSS no es objetiva al conocerlas y por ello las rechaza en su mayoría de manera infundada,amparada en estudios sociales complacientes !!
En Venezuela la pensión no contributiva es de un salario mínimo, si en Costa Rica siguiésemos el mismo patrón sería de trescientos mil colones y no los setenta mil que reciben ahora. jf. «En Venezuela, aún en medio de un embargo financiero brutal, no ha cesado de incorporar pensionados no contributivos al IVSS , alcanzando casi el 100% de los pensionables, porque es derecho constitucional»JM Abreu, venezolano.
el régimen no contributivo como es explicado es una serie de requisitos que muchos no pueden cubrir, solo si son con pocas palabras indigente en pobreza extrema . la pensión al adulto mayor tiene que ser UNIVERSAL ya que es obligación del gobierno darla a los adultos mayores ÚNICAMENTE POR SU CONDICIÓN DE SER ADULTO MAYOR.
expediente 18.155..
¿El expediente 18.155? Sala IV?
Saludos comparto con usted que el RNC deberia ser universal para todos los adultos mayores en Costa Rica que no hayan cotizado para algun régimen de derecho no opstante le recomiendo que se actualice con el reglamento de la Régimen de Pensiones del No Contributivo ya fue modificado desde hace varios meses cambiando algunos de los incisos que menciona y agregando otros
Saludos
A donde llamar para saber si obtuvo la pension