viernes 29, marzo 2024
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El rol de la jueza constitucional Ruth Bader Ginsburg en el reconocimiento de los derechos de las mujeres en la Corte Suprema de los EE.UU.

Columna Derecho y Sociedad

«Women belong in all places where decisions are being made. Ruth Bader Ginsburg

La Sección Primera del artículo III de la Constitución Política de los Estados Unidos de Norteamérica, establece la Corte Suprema como órgano investido del Poder Judicial de ese país. Inicialmente, la Corte fue conformada por seis magistrados, según lo establecía la primera ley judicial del año 1789. Luego de numerosas reformas, en 1869 finalmente se dispuso que la Corte estaría conformada por nueve magistrados, regulación que permanece vigente hasta hoy. Casi doscientos años después de su conformación como supremo poder de la República, en 1981, la Corte Suprema sería integrada por primera vez por una mujer, Sandra Day O’Connor. O’Connor fue nominada como jueza constitucional por el presidente Republicano Ronald Reagan (nominación que fue confirmada por el Senado), y se mantuvo en ese puesto hasta su jubilación en el año 2006.

Ruth Bader Ginsburg fue nominada como jueza constitucional por el presidente demócrata Bill Clinton, y confirmada por el Senado en 1993. No sería sino hasta el año 2009, bajo la nominación del presidente demócrata Barack Obama, y la respectiva confirmación del Senado, que ingresaría Sonia Sotomayor, y posteriormente, en el año 2010, se uniría la magistrada Elena Kagan, también nominada por el presidente Obama. Estas cuatro mujeres constituyen la cuota femenina de composición de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en doscientos treinta años de historia judicial.

Aunque todas ellas han aportado desde sus conocimientos y su experiencia de vida al desarrollo de la jurisprudencia y la protección de los derechos establecidos en la Carta Fundamental, Ruth Bader Ginsburg sobresale por su larga trayectoria como defensora de los derechos de las mujeres, tanto desde su rol como abogada litigante para ACLU (American Civil Liberties Union), como catedrática de prestigiosas universidades de los Estados Unidos, y por supuesto, desde su papel de jueza constitucional, en el que sus firmes posturas en cuanto a los derechos de las mujeres han permeado la jurisprudencia, y la sociedad estadounidense.

En sus veintiséis años como jueza constitucional, Ginsburg ha destacado, a través de sus votos de mayoría, votos concurrentes, y especialmente, a través de sus votos disidentes, como una acérrima defensora de los derechos de las mujeres, impulsando con su brillante discurso jurídico el avance en el reconocimiento de estos derechos.

Tal y como lo resaltan Deborah Jones Merrit y David M. Lieberman en su artículo “Ruth Bader Ginsburg’s Jurisprudence of Opportunity and Equality”, en su primera opinión como jueza de la Corte Suprema, en el caso Harris v. Forklift Systems, Inc. (1993), ya la magistrada incorporaba su visión de género a un órgano judicial que había tenido, como refiriera en una entrevista realizada en el año 2014 por Katie Couric para Yahoo News, un punto ciego en los temas relativos a la protección de derechos de las mujeres. El caso se circunscribía al acoso sexual en el lugar de trabajo, y allí, en un voto concurrente, Ginsburg consideró que si los miembros de un género están en condiciones laborales de desventaja con el género opuesto, era posible determinar que existía discriminación. Asimismo agregó que, si una “persona razonable” es sometida a tal trato discriminatorio y encuentra que el acoso altera sus condiciones laborales, haciendo más difícil realizar el trabajo asignado, resultaba posible alegar hostigamiento sin que fuera necesario demostrar un daño psicológico severo.

En United States v. Virginia (1996), uno de sus casos más célebres, también conocido como VMI (Virginia Military Institute), en su voto de mayoría, Ginsburg consideró que la práctica en la que se prohibía la admisión de mujeres en este instituto militar, era inconstitucional, al negar, debido a su género, el acceso a la educación en este prestigioso centro educativo.

En casos como Miller v. Albrigh (1997), y Ledbetter v. Goodyear Tire & Rubber Co (2007), Ginsburg analiza en sus votos disidentes las desigualdades estructurales entre hombres y mujeres, advirtiendo con agudeza que la Corte debe separarse de los estereotipos de género, y examina, con meridiana claridad, las disparidades sociales asociadas a las mujeres, tanto en el ámbito familiar, en el primer caso, como en el campo laboral, en el segundo.

Quizás el principal aporte de la magistrada Ginsburg al reconocimiento de los derechos de las mujeres, ha sido en la discusión constitucional en torno a los derechos sexuales y reproductivos. Como antecedente necesario, debe ser traído a colación el emblemático caso Roe v. Wade, en el que la Corte, con una integración conservadora y conformada en su totalidad por hombres, sorprendió al mundo al establecer el aborto como parte integrante del derecho a la intimidad, protegido por el derecho de la Constitución, en el año 1973. En su resolución, la Corte consideró que la normativa que criminalizaba el aborto en el Estado de Texas era inconstitucional y consagró este como un derecho fundamental, admitiendo la regulación de los Estados únicamente sobre la base de un “interés convincente” en la vida del feto, que se materializa conforme avanza el embarazo.

Como es de esperarse, este caso causó enorme revuelo en la sociedad estadounidense, pues el aborto es un tema que -al igual que en la nuestra- divide a la población, dada su fuerte connotación moral. Con posterioridad a esta polémica resolución, la Corte ha conocido numerosos casos a través de los cuales se ha buscado modificar, limitar, e incluso abolir este derecho declarado constitucional.

Así, en el caso Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey (1992), la Corte mantuvo lo resuelto en Roe v. Wade, pero estableció lo que llamó el estándar de carga indebida (undue burden standard), que permite a los Estados establecer restricciones al aborto, siempre que las mismas no constituyan un obstáculo sustancial para acceder a este procedimiento médico.

Luego, en el caso Stenberg v. Carhart (2000), la Corte, en una votación de cinco miembros a favor y cuatro en contra, declaró inconstitucional la normativa del Estado de Nebraska que criminalizaba el procedimiento llamado “partial birth abortion”. Se trata de un término confuso acuñado por el National Right to Life Committee (NRLC), que no responde a un criterio médico, sino que tiene una fuerte connotación política dirigida a restringir el aborto, sobre todo en etapas posteriores del período de gravidez.

Siete años después, y contrario a lo resuelto en los casos anteriores, en el caso Gonzales v. Carhart (2007) la Corte sostuvo como constitucional el llamado “Partial Birth Abortion Act”. Al igual que en Stenberg v. Carhart, se trataba de una ley, en este caso federal, que perseguía el mismo fin de sancionar con pena de prisión este procedimiento, también conocido como “dilation and extraction”. Ginsburg emitió su enérgico voto disidente, en el que le acompañó la magistrada Sotomayor, en el cual señaló: “In candor, the Partial-Birth Abortion Ban Act and the Court’s defense of it cannot be understood as anything other than an effort to chip away at a right declared again and again by this court and with increasing comprehension of its centrality to women’s life. A decision of the character the Court makes today should not have staying power.”

En el caso Burwell v. Hobby Lobby Stores, Inc. (2014), se discutía la posibilidad de que un negocio familiar, fundado en valores cristianos, pudiese excusarse de cumplir con un plan de salud que obligaba a las empresas a proveer anticonceptivos (incluido el dispositivo intrauterino y la píldora del día después) como parte de un seguro médico, debido a una especie de objeción de conciencia extensiva a personas jurídicas. La Corte resolvió que efectivamente esta empresa, perteneciente a la familia Green, podía abstenerse de proveer este servicio médico a sus empleadas, ampliando una excepción prevista en la ley para grupos religiosos sin fines de lucro.  Una vez más, Ginsburg emitió su voto disidente, en el cual rechazó con firmeza la postura de mayoría y consideró: “The ability of women to participate equally in the economic and social life of the nation, this court appreciated over two decades ago, has been facilitated by their ability to control their reproductive lives.”

A través de este brevísimo recuento de algunos casos emblemáticos de la Corte Suprema de los Estados Unidos, y particularmente, de los votos dictados por la magistrada Ginsburg, en relación con los derechos de las mujeres en la sociedad estadounidense, se denota su visión de género, en la que propone una interpretación jurídica que coloca a la mujer en el centro de la discusión sobre sus derechos, en especial, sus derechos sexuales y reproductivos.

Además, con la emisión de sus votos disidentes, Ginsburg se ha convertido en un verdadero referente del feminismo jurídico, gozando en la actualidad de una enorme popularidad en la cultura estadounidense. Lauren R. Eversley, en su artículo “#JoinTheDissent: Ruth Bader Ginsburg and the Hobby Lobby effect”, considera que es precisamente en sus votos disidentes, donde se encuentra su mayor aporte a la lucha por la igualdad de derechos de las mujeres, aún más que en sus votos de mayoría. En sus propias palabras, Ginsburg ha señalado: “I don’t see that my majority opinions are going to be undone… I do hope that some of my dissents will one day be the law.”

Indiscutiblemente, el aporte de esta notable jurista al avance y desarrollo de los derechos de las mujeres en la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema de los Estados Unidos, es palpable. A sus 86 años, y con la determinación de seguir ejerciendo la magistratura (pues ella misma manifiesta que aún no ve próxima su hora de jubilarse), Ruth Bader Ginsburg continúa inspirando a generaciones de juristas a trabajar por una sociedad en la que las mujeres alcancemos plena igualdad de derechos.

(*) Maricel Gómez Murillo, Estudiante del Doctorado en Derecho, Universidad de Costa Rica.

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22 COMENTARIOS

  1. ¡86 años! ¡Ejemplo para todas! Excelente artículo, me inspira y me llena de fe en un mañana mejor, donde finalmente se respete el derecho reproductivo de cada una de las mujeres. La Corte Suprema, debe asumir su rol ejemplarizante como difusora de la ampliación de de derechos que exige ma sociedad actual.

  2. Interesante artículo que despierta interés por reflexionar sobre los cambios que esta sociedad de tinte patriarcal requiere. Definitivamente encontrar seres humanos “progresistas” en posiciones claves de la sociedad resultan escasos. Y si a eso le abonamos las conocidas y entendidas dificultades para las mujeres, no hay duda que el mérito es mayor. Contrario a lo que algunos consideran, y que la propia jueza aceptó como “error”, sobre la critica que en su momento le hizo a Trump, considero que, una jueza o juez con esos atributos no puede callar cuando en el horizonte se cierne un riesgo de semejante tamaño, a pesar de que ello suponga alguna infracción disciplinaria. ¿ Acaso las voces disidentes no han sido esgrimidas en contextos sancionatorios ? En fin, la lucha en contra de cualquier tipo de discriminación requiere de referentes similares a la jueza Ginsburg, su firmeza, dedicación y valentía la convierten en modelo digno de imitación. Lo que no parece apropiado es convertir a la jueza Ginsburg en un objeto de simple publicidad mercantilista (sombreros, camisetas, vasos, etc con su “logo”), una cosa es un modelo y conducta humana digna de imitación y otra cosa es la mercantilización de la conducta, como a veces ocurre con la figura del “Ché”.

  3. Interesante artículo. Llama a una reflexión sobre la relevancia de incorporar más mujeres a la jurisdicción constitucional. En pocas semanas, la Asamblea Legislativa tendrá que tomar decisiones sobre varios procesos de elección pendientes para llenar las Magistraturas en distintas Salas. Es lamentable que la metodología, dispuesta por la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, carezca de criterios de paridad de género. Más mujeres Magistradas, con una visión de avanzada, como la jueza Ruth Bader Ginsburg, es un imperativo para nuestra Sala Constitucional y, en general, para nuestro gobierno judicial.

    • Completamente de acuerdo con usted, Giselle. Considero que la paridad de género en nuestra Corte Suprema es fundamental si queremos avanzar hacia la igualdad.

    • Sobre este punto en particular, les planteo la siguiente inquietud para abrir a la discusión: ¿creen ustedes que la exigencia normativa de cuotas de participación femenina en diversos cargos, públicos y privados, sea una medida deseable para garantizarla?, ¿no debería devenir más bien de la propia iniciativa personal de cada mujer abrirse espacio y luchar por alcanzarlos desde su formación?

      • En mi caso, considero que la exigencia de cuotas es necesaria como un primer paso para incentivar la participación de las mujeres en cargos públicos, con el objetivo de propiciar un verdadero cambio en la cultura. En muchos espacios, la iniciativa de cada mujer no es suficiente para cambiar las dinámicas de poder, ligadas tradicionalmente al género masculino.

  4. Es fascinante escribir de una gran mujer que ha luchado y continúa luchando por los derechos de las mujeres. Es un icono para millones de mujeres en todo el mundo, no sólo para los norteamericanos, un ejemplo a seguir que inspira a trabajar cada día para buscar cambios positivos en la sociedad, que ha dejado huella y trasciende, permeando las leyes de un país, con precedentes significativos que, aunque sean disidentes, tal como ella lo espera, algún día sean ley, en su lucha por la igualdad y la justicia.
    El presidente Jimmy Carter la nominó en 1980, a la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
    Después de una prolongada búsqueda, nominada a la Corte Suprema en 1993 por el presidente Bill Clinton, convirtiéndose en la segunda mujer en llegar a la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, se ha distinguido por cuestionar todo. Honrando su decir, con su hacer, en el caso importante llamado Estados Unidos vs. Virginia, anulando la política de admisión de sólo hombres en el Instituto Militar de Virginia, por lo que, obligó a la academia militar de Virginia a aceptar mujeres.
    Además, ha mantenido posiciones que ha movido el debate político; tal es el caso de la primera ley en el 2009, que firmo el presidente Barack Obama siendo el acta por la igual de salario en honor de la mujer que denunció la discriminación, es decir, la carismática y callada juez, Ruth Joan Bader Ginsburg.

  5. Me encanta leer historias como estas, que dejan en alto a las mujeres, de cualquier parte del mundo, y que además sirven de ejemplo para muchas, por lo que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, tiene muy distintos lenguajes, los cuales era casi imposible el avance de las mujeres, y la participación basada en la equidad, como bien hace mención la articulista.
    Durante muchos años, las mujeres han venido sufriendo discriminación, por ejemplo, el derecho al sufragio, el ejercicio de diferentes profesiones, como bien se indica en este articulo no podían ser militares, en otras partes del mundo su acceso a las policías era nulo o muy limitado, entre otros muchos casos más, ya que según ellos no se tenía la capacidad para ejercerlo, y se pensaba que su rol era solo para la casa o la familia.
    Considero que aún falta mucho, para el reconocimiento de sus derechos, erradicación de la violencia contra las mujeres, igualdad de oportunidades y de desarrollo personal, por lo que ser hombre o mujer debe ser irrelevante, las mujeres han demostrado que poseen capacidad tanto para el ámbito político, económico y social. El mundo, esta cambiando ya que las mujeres están levantando la voz, exigiendo igualdad, justicia y dignidad.
    Para concluir, hago menciono el término “sororidad”, el cual se refiere a la hermandad que debe existir entre las mujeres con respecto a las cuestiones sociales de género, pero no solo al empoderamiento de la mujer, para que adquiera capacidades que le permitan desarrollarse mejor en la sociedad, en los diferentes problemas sociales, como es personal, político y económico. Sino a “SORORIDAD”, en cuanto al apoyo y solidaridad entre las mujeres, es decir, a ese valor de respeto, unión y amor entre el género femenino, la creación de alianzas y vínculos entre las mujeres, en el cual muchas veces no se observa.

  6. Saludos Maricel, muy interesante tu artículo, definitivamente la lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres es un tema no pacífico y que definitivamente siempre resulta muy actual. Muy interesante la trayectoria de esta jueza estadounidense y el apoyo que brinda a las mujeres y su derecho a decidir sobre su reproducción. Me gustó mucho el artículo, la única observación que me atrevería a hacer, y que resulta una nimiedad, es que no me ha gustado nunca cuando las personas escriben y citan en otros idiomas, sin aportar una traducción al menos, sino fiel, personal, que permita a quienes no comprenden dicha lengua tener una idea de lo que se citó. Soy consciente de que es una práctica común y permitida, pero pienso que presenta una barrera innecesaria, para quien quisiera entender todo el contenido del texto, aún y cuando no conoce la lengua extranjera.

  7. El artículo resulta muy interesante pues nos acerca a un sistema jurídico que siendo distinto del nuestro, presente problemas similares, lo cual no es sino la consecuencia lógica de que sistemas distintos regulando objetos semejantes. Del artículo, quisiera destacar que más allá del enfoque feminista que ha sostenido la jueza, lo cual resulta loable, me pareció de suma importancia su carácter enérgico, firme, independiente y con una visión de avanzada, aspectos todos de suma importancia para una persona que se desempeñe impartiendo «justicia», sin importar si se trata de el nivel más bajo hasta el más alto. En momentos donde existe una crisis de legitimidad en el Poder Judicial, rasgos como los evidenciados por la articulista en la Jueza Ruth Bader Ginsburg, deben marcar la pauta sobre las aspiraciones de formación de las actuales y futuras generaciones de estudiosos del derecho. Su coraje, valentía y estoicismo, son aspectos inherentes a una profesión de tan alta incidencia en el aparato social. Este tipo de artículos, y sobretodo este tipo de personas, nos invitan a reflexionar sobre cómo «se están haciendo las cosas», y sobre cómo podrían hacerse en el futuro, no sólo en el ámbito de los derechos de las mujeres, (por supuesto que en este también), sino que en los demás ámbitos cuya resolución implique en no pocas ocasiones, decisiones impopulares pero necesarias, para el respeto de una minoría o incluso, por qué no, de una mayoría cuyas posibilidades de acceso a la justicia se vuelven pocas o nulas, frente a grupos hegemónicos, cuya actividad, no necesariamente (casi nunca), responden a un interés que satisfaga las necesidades esta población. Aunado a lo anterior, hubiera sido deseable conocer la opinión de la articulista respecto a estos fallos, aspecto que sin lugar a duda, hubiera enriquecido un artículo que por sí mismo ya resulta muy interesante y satisfactorio.

  8. Es fascinante escribir de una gran mujer que ha luchado y continúa luchando por los derechos de las mujeres. Es un icono para millones de mujeres en todo el mundo, no sólo para los norteamericanos, un ejemplo a seguir que inspira a trabajar cada día para buscar cambios positivos en la sociedad, que ha dejado huella y trasciende, permeando las leyes de un país, con precedentes significativos que, aunque sean disidentes, tal como ella lo espera, algún día sean ley, en su lucha por la igualdad y la justicia.
    El presidente Jimmy Carter la nominó en 1980, a la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
    Después de una prolongada búsqueda, nominada a la Corte Suprema en 1993 por el presidente Bill Clinton, convirtiéndose en la segunda mujer en llegar a la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, se ha distinguido por cuestionar todo. Honrando su decir, con su hacer, en el caso importante llamado Estados Unidos vs. Virginia, anulando la política de admisión de sólo hombres en el Instituto Militar de Virginia, por lo que, obligó a la academia militar de Virginia a aceptar mujeres.
    Además, ha mantenido posiciones que ha movido el debate político; debido a su más famoso disentimiento que emitido en el 2007, cuando el Tribunal concluyó que no había nada que hacer por Ledbetter, quien descubrió que, por más de 20 años en su trabajo, le pagaban un 40% menos que a sus colegas masculinos. Luego, el presidente Barack Obama firmo la primera ley en el 2009, el acta por la igual de salario en honor de la mujer que denunció la discriminación, dándose a conocer por el voto que disintió la carismática y callada juez, Ruth Joan Bader Ginsburg.

  9. Muy bueno el artículo desde el punto de vista informativo, pero me hubiese gustado un análisis tan exaustivo referente a los derechos, en especial los derechos sexuales y reproductivos, pero referente a Costa Rica y máxime la situación que actualmente se está discutiendo en como lo es el derecho al «aborto terapéutico».
    Por último debe recordar la articulista que no todo lector domina el idioma inglés, por lo que es recomendable que toda cita sea traducida en español e incluida entre paréntesis, de esa manera se podrá apreciar más el contenido.

  10. Muy bueno su artículo pero me hubiera gustado ver un desarrollo tan exashutivo referente a la situación actual de Cosra T}Rica referente a esos temas, máxime que actualmente se está ventilando el problematico tema del «aborto terapéutico».
    Por otro lado, la articulista debe considerar que no todo lector domina el idioma inglés, por lo que es recomendable traducir toda cita en ese idioma, e incluirla entre paréntesis, garantizando así una lectura más fluida y un mejor entendimiento del tema.

    • El aborto terapéutico está contemplado en el Código Penal desde 1971, y su regulación fue parte de un compromiso internacional que asumió el Estado de Costa Rica en un acuerdo amistoso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, yo no considero que sea problemático. Por otro lado, con todo gusto abordaría el tema del aborto en Costa Rica, en un próximo artículo.

  11. Inspirador este artículo en cuanto a la lucha férrea que por la igualdad de género realiza la Jueza constitucional Bader desde el ejercicio de sus funciones.
    Del artículo, me gustaría destacar la referencia sobre lo dicho por la jueza en cuanto a que: “The ability of women to participate equally in the economic and social life of the nation, this court appreciated over two decades ago, has been facilitated by their ability to control their reproductive lives”.
    Concuerdo con el criterio de la jueza, en el sentido de que justamente es en respeto de las diferencias que existen entre hombres y mujeres cómo se construye la igualdad.

  12. Definitivamente, este es un ejemplo de que la participación activa de las mujeres en la sociedad ha logrado grandes avances en la historia. Es importante que cada uno de nosotros tengamos claro nuestras responsabilidades dentro de la sociedad, y el luchar por nuestros derechos es una de ellas.
    Este artículo me recuerda el caso Loving contra Virginia (U.S 1967), donde se muestra una clara violación a los Derechos humanos, al condenar a prisión a un hombre blanco y una mujer negra por contraer matrimonio, en este caso la peor parte lo sufría la mujer, por dos aspectos, era mujer y de raza negra.
    En el caso Loving la que impulso el proceso en contra Virginia fue Mildrey Loving, una mujer de raza negra, campesina, que inicio una lucha por los derechos de ella y de los suyos, obteniendo resultados favorables y marcando precedentes en la historia, ya que la Corte Suprema de los Estados Unidos falló a favor de la familia Loving y esto provocó la legalidad de los matrimonios interraciales en muchos estados de USA.

  13. Muy interesante el artículo. No hay duda que impresiona la trayectoria de la jueza Ginsburg, donde se recalca su lucha constante por la defensa de la igualdad y la no discriminación,y que la convierte en un referente profesional de su país y en general de todas nosotras como mujeres. Es evidente que ella comprendió que la perspectiva de género es transversal de muchos problemas sociales, que ella misma vivió en carne propia.El trato discriminatorio puede ser el problema fundamental que enfrentamos las mujeres en todo el mundo, pero este es solo una manifestación de un problema mayor.

  14. Es esperanzador contar y a la vez inspirador contar con personas con una concepción tan contundente de la situación actual y los desafíos en la búsqueda de una igualdad entre seres humanos, en el sentido de tener todos y todas un espacio en la vida social, desde nuestras diferencias, pero con igual respeto y tolerancia. Hablo tanto de la trayectoria de la jueza Ruth Bader Ginsburg, como de la autora de este artículo. Aplaudo y celebro la rigurosidad con la cual fue escrito y la claridad de las ideas que ahí se plantean. En cuanto al fondo, confluyen en sus párrafos tres grandes temas de suma trascendencia: la paridad de género, la necesaria división entre derecho y moral y, por último, el respeto por la independencia judicial. Y es que en un contexto patriarcal, los derechos reproductivos de las mujeres parecieran tema de todos y no de cada una de ellas, en ese tanto, se cree falsamente que cualquier persona está legitimada para opinar desde su propio e individual sistema de creencias en términos extremos e irracionales de “correcto e incorrecto” y eso, a la postre, incide en cuestiones políticas que se trasladan a modo de presión hasta los estrados judiciales y el poder ejecutivo en temas como el aborto terapéutico, la fecundación in vitro, entre otros. Es ahí donde, precisamente, necesitamos más mujeres como Ruth Bader Ginsburg, con una preparación y bases sólidas de conocimiento, que se sigan cultivando y ampliando con los años pero, sobre todo, con la valentía de tomar posición fundada aun cuando no sea la más popular. Citando a don Walter Antillón en su artículo “Despacio, que tengo prisa”, publicado en este mismo medio el 19 de julio de 2018: “el oficio del juez: impartir la justicia, hacer justicia, descrito por la doctrina y fijado en las constituciones y las leyes, es uno de los más delicados y a la vez de los más valiosos entre los quehaceres humanos, y por ello requiere del operador las más altas cualidades: sensibilidad e imaginación moldeadas por una sólida formación ética y jurídica, en un entorno institucional de garantía de la más completa independencia”, entendiendo, aquí, que cuando se dice “juez”, debió puntualizarse también “jueza” y que la ética no es lo mismo que la moral. Su distinción amerita reflexión…

  15. Estimada Laura, muchas gracias por su amable comentario. Rescata usted, efectivamente, tres ideas fundamentales contenidas en el artículo. Sin duda alguna, Ginsburg encarna las luchas que desde una magistratura comprometida y responsable deben darse en cuanto a estos tres temas. Definitivamente la administración de justicia demanda una amplia comprensión de la sociedad en que vivimos, y de la incidencia que las decisiones judiciales tienen en la vida de las personas.

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