viernes 19, abril 2024
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El aborto terapéutico: un acto médico pro-vida

No nos dejemos confundir por la discusión en relación con el tema del  reglamento o norma técnica para el aborto terapéutico o no punible. Este es un acto médico que se utiliza como último recurso para salvaguardar la salud de una mujer embarazada y está contemplado en el artículo 121 del Código Penal, vigente desde hace casi 50 años. Este reglamento no promueve ni permite el aborto por ninguna otra razón y únicamente proveé de un marco técnico-legal a los médicos especialistas en esta materia para que tengan lineamientos claros de cómo actuar dentro de la ley, con directrices concretas y estandarizadas y sin el actual temor que tienen algunos médicos, ya que la falta de este reglamento crea incertidumbre.

Este procedimiento médico está indicado en la mayoría de los países del mundo cuando la mujer presenta enfermedades graves (cardiovasculares, inmunológicas, tumorales, etc.), que pongan en riesgo su vida y siempre como último recurso, o que el feto presente malformaciones congénitas incompatibles con la vida (anencefalia, acraneo, etc.).

En la actualidad es un recurso inusual.  Solamente alrededor de 80 casos fueron reportados durante los últimos 20 años en la CCSS, adonde se atiende un promedio de 60.000 partos anualmente. La mujer es informada de su condición por el médico especialista y tiene así la oportunidad de decidir sobre su propia salud, sin estar obligada a llevar a cabo la finalización de su embarazo,  pues es quien toma la decisión final.

Es así como el aborto terapéutico es un acto médico legal que le da a la mujer que está sufriendo una complicación muy seria durante su embarazo  la opción de velar por su propia salud física y psíquica.

¿Con qué derecho vamos  a negarle  esta opción  a  mujeres  en peligro de muerte o cuyo feto no tiene posibilidades de vivir?  Este reglamento es lo que va a hacerle justicia a estas mujeres.

(*) Dr. Juan José Pucci Coronado es Médico

juanjose@pucci.cr

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