viernes 29, marzo 2024
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¿La Educación Básica es un Servicio Público Esencial?

No. La explicación a la negativa se encuentra al reflexionar sobre los fundamentos del
discurso a favor. Por eso tras la discusión a la que se sometió el Proyecto de Ley 21.049
de «Seguridad Jurídica para la huelga y sus procedimientos», en la primera ronda en el
plenario de la Asamblea Legislativa, se realizó un cambio vital que el gremio defendía:
mantener el derecho a huelga del sector público educativo básico, porque la Educación
Básica no es un Servicio Público Esencial. Debe aclararse que el debate regulatorio gira
en torno sólo a la Educación Básica, esto es Primaria y Secundaria.

Entonces, ¿por qué no lo es?

Primero, por las leyes vigentes en Costa Rica. El artículo  61 de la Constitución Política otorga el derecho a la huelga, y derivado de la salvedad y  limitación de ejercerlo en el sector de «Servicios Públicos», el Código de Trabajo (artículos 315, 316 y resoluciones de la Sala Constitucional) ‘amplía’ cuáles  específicamente no pueden hacer valer el derecho al ser calificados como Servicios  Públicos Esenciales para la vida del costarricense. La restricción a ejercer el derecho a  huelga no comprende la totalidad de «Servicios Públicos», sólo aquellos que son Esenciales; la Educación Básica no está tipificada en la normativa vigente como tal.

Ahora, ¿cómo definir los Servicios Públicos Esenciales? ¿Qué es Esencial y que no? A  nivel nacional se acude a lo indicado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  Los Servicios Públicos Esenciales son aquellos “cuya interrupción podría poner en  peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (…)”  (OIT, 1983b, párrafo 214, Gernigon, 1998).

La discusión surge con la anotación de que un Servicio Público No Esencial puede  convertirse en Esencial cuando la continuidad de la interrupción rebasa cierta duración o alcance y por ende “podría poner en peligro la vida, la seguridad(…)” (OIT, 1983b,  párrafo 214, Gernigon, 1998). Y es en esta disputa donde se encuentra la segunda razón  de por qué la Educación Básica no es un Servicio Público Esencial: la condición de interrupción y afectación (en cuanto al derecho de huelga). Dejar de recibir lecciones no  es causa directa de peligro para la vida, la seguridad o la salud; la responsabilidad directa  del bienestar general de los estudiantes recae en su familia, en sus encargados. El Estado y los educadores son un apoyo, el pilar es la familia del o la menor de edad.

Tercera razón por qué no es Esencial, ligada a la anterior: la alimentación del estudiante
no es responsabilidad directa del o la docente. No se deben confundir los centros
educativos y sus lecciones de Enseñanza Básica con comedores públicos, hogares,
guarderías o albergues. Sí, puede que sea el único alimento que consume la niña, el niño
o joven al día, pero no es responsabilidad directa de las y los educadores.

Se han utilizado las instalaciones y el horario de lecciones como buena excusa, vale  decir, para ampliar tareas a cumplir por parte del Estado en cuanto al bienestar de  ¿población vulnerable, pero la alimentación no es algo directamente relacionado con la  Educación Pública tal cual. La administración del comedor de cada escuela y colegio del  país tiene presupuesto independiente y trabajadores especializados en alimentación, no  ¿docentes. No es la Educación y su esencialidad lo medular a discutir en este punto.

¿Dónde queda la responsabilidad de los progenitores o encargados? Si el niño, niña o
joven no asiste al centro educativo, la tutela corresponde a la familia o a quien tiene la
potestad legal.

Cuarta: la Educación Básica es una herramienta, pero no la única respuesta para salir
de la pobreza, conseguir un empleo y generar mayores ingresos al hogar. “Por no recibir una lección hoy en la mañana, los estudiantes pueden morir en la noche”, eso es algo
muy diferente a una situación donde se requiera atención médica o la presencia de la
Fuerza Pública en un lugar específico por la inseguridad experimentada. Incluso los
empleadores buscan conocimientos muy diversos que no se adquieren en la formación
de la escuela y el colegio, ésta puede llegar a ser insuficiente. Hay requisitos de
habilidades blandas, de profesionalización (estudios universitarios) o especialización.

Quinta: tener una lista definida de Servicios Públicos Esenciales que contenga a la
Educación Básica no será la garantía plena de recibirla de manera continua. Hay
requerimientos de mayor urgencia que no permiten brindarla (falta de presupuesto,
nombramientos de personal pendientes, infraestructura) y por eso la alternativa se ha
encontrado en el gran sobreesfuerzo de las y los educadores, asumen costos y tareas
que no les corresponden, y/o crean Planes Remediales para satisfacer el cumplimiento
del derecho.

Sexta: si en el discurso a favor expresan frases de que la Educación permite la libertad
del pueblo y que tenga conciencia para ejercer sus derechos (y deberes) ciudadanos
siendo activo, ¿no es contradictorio restringir la libertad de que educadores se
manifiesten pacíficamente ante acciones injustas, por parte de los poderes
representativos, mostrando a sus estudiantes cómo luchar por sus derechos y el bien
común? ¿No es desvirtuar la democracia que Costa Rica pauta con orgullo al exterior?
Paulo Freire, docente brasileño de los más influyentes del siglo XX, señalaba que «el
educador democrático no puede negarse el deber de reforzar, en su práctica docente, la
capacidad crítica del educando, su curiosidad, su insumisión». ¿Cómo enseñar sin la
puesta en práctica, sin dar el ejemplo?

No. La Educación no es un Servicio Público Esencial. Y sancionar y limitar el derecho a
huelga de este gremio en particular, es silenciar una gran parte del pueblo, es borrar un
componente democrático fundamental de nuestra coyuntura. ¿De dónde provienen las
luchas y mayores logros en Derechos Humanos en Costa Rica? «Hablar de la
democracia y callar al pueblo es una farsa. Hablar de humanismo y negar a los hombres
es una mentira» (Paulo Freire).

Referencias:
Gernigon, B. (1998). Principios de la OIT sobre el derecho a huelga. Revista
Internacional del Trabajo. Recuperado de https://www.fim-musicians.org/wp
content/uploads/right_to_strike_es.pdf.

(*) Judith Alfaro Sotela es egresada en Comunicación UCR / actualmente estudiante en la UNA de Relaciones Internacionales,

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