jueves 28, marzo 2024
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El delito de maltrato animal no debería de existir como tal

Columna Derecho y Sociedad

Desde el año 1994, existe en nuestro país una ley que protege a los animales, se llama Ley de Bienestar Animal y, se promulgó bajo el número 7451. Dentro de esta ley, se indica en su artículo uno, los valores que rigen la presente ley y se establece en su artículo primero, que se debe tomar conciencia que los actos crueles y el maltrato contra los animales lesionan el principio de dignidad humana, asimismo que se debe fomentar el respeto por los seres vivos y que la empatía hacia los animales que sufren dignifica a las personas, valores todos que indica la ley deben ser enseñados a las personas menores de edad, en las familias y en las escuelas.

Ahora bien, producto de distintos movimientos sociales que tomaron fuerza con apoyo en noticias sobre conductas humanas que han dañado animales, en el mes de junio de 2017, se reformó la ley de Bienestar Animal y se crearon nuevos tipos penales para “proteger” a los animales, la pregunta que uno se hace es, si de verdad es necesaria la existencia de un delito para proteger a los animales, y si la existencia de ello provoca o no, la violación del principio de Ultima Ratio que rige el Derecho Penal.

Sé que el título del presente artículo de opinión puede sonar contestatario, incluso repulsivo para muchos de los que abogaron ante la Asamblea Legislativa para la reforma de esta ley, sin embargo, la idea del mismo, es presentar una visión distinta que sobre la protección de los animales, se ha decidido con la última reforma legal y si ella conlleva en realidad una protección real de la vida animal o si se trata una vez más, de un derecho penal simbólico que al final en nada va a ayudar a los animales.

Se debe indicar que el Derecho Penal, al igual que muchas ramas del Derecho, se rige por principios propios que lo dotan de contenido y que incluso establecen límites sobre él, este es el caso del principio de ultima ratio, conocido también como principio de mínima intervención o de accesoriedad, la Sala Constitucional sobre este principio y con relación a la reforma de esta ley, en el voto 2016-13553 de las 11:30 horas del 21 de setiembre de 2016, indicó: “el Derecho Penal sólo debe de reservarse, para las acciones más lesivas que atenten contra los bienes jurídicos de mayor relevancia social”, lo cual se logra, continúa la Sala Constitucional, a través del tipo penal que establece el bien jurídico por tutelar, así como la conducta por sancionar.

En el caso de la reforma a la Ley de Bienestar Animal, ley 9458 publicada en la Gaceta Número 120, el 26 de junio del año 2017, se introdujeron tres delitos concretos, el contenido en el artículo 279 bis) que habla de la crueldad contra los animales, y que castiga con prisión de tres meses a un año, a quien cause un daño a un animal doméstico o domesticado, que conlleve un daño persistente a la salud, o implique la pérdida de un sentido, un órgano o un miembro, incluso habla el tipo penal de que se cause un sufrimiento o dolor intenso o agonía prolongada. La misma pena se le aplica a quien realice actos sexuales con un animal y finalmente a quien le saque las vísceras a un animal, salvo cuando se trata de investigación.

El artículo 279 ter), castiga con prisión de tres meses a dos años a quien de muerte dolosamente a un animal doméstico o domesticado, pero aclara que si el fin es el autoconsumo personal o familiar, la conducta no se sanciona, y finalmente el numeral 279 quinquies) sanciona con prisión de tres meses a un año a quien organice o propicie peleas entre animales de cualquier especie.

También se creó una contravención, mediante el artículo 405 bis) donde se sanciona con 20 a 50 días de multa, a quien le cause lesiones injustificadas a un animal doméstico o domesticado y/o que lo abandone a su suerte. Finalmente la reforma legislativa, define que se debe entender por animal doméstico o domesticado, indicando que por animal doméstico se entenderá “todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano” y se entenderá por animal domesticado “todo aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje” (Ley 9458).

En el primer tipo penal, lo que yo extraigo que se tutela es la integridad física de un animal doméstico o domesticado, así como su integridad “sexual”, el punto c) del artículo 279 bis) es más oscuro, porque prohíbe la vivisección, o sea la disección de una animal vivo, lo que nos haría pensar también en la tutela de la integridad física, pero esta se pierda cuando los fines de la misma lo son la investigación. De qué tipo de investigación estamos hablando, no lo dice claramente el tipo penal. El segundo delito contenido en el artículo 279 ter, tutela la vida del animal domestico o domesticado, la cual también sede cuando se le cause la muerte con fines de alimentación personal o familiar, de quién, no indica, por lo tanto de cualquier persona. Y el tercer delito, contenido en el 279 quinquies, castiga a quien propicie o ejecute peleas entre animales de cualquier especie; parece que se tutela nuevamente la integridad de los animales.

Ahora bien, estoy completamente a favor de que el Estado proteja y sancione a quien maltrate o muestre crueldad hacia los animales de forma consciente y sin ningún tipo de causa de justificación, lo que no me parece válido -criterio externado desde un punto de vista meramente académico-, es que se sancione con ni siquiera un día de prisión a una persona que cometa las conductas antes descritas.

Para mí resulta claro que no se está  tutelando el bien jurídico medio ambiente, cómo lo asegura la Sala Constitucional en el voto 2016-13553 ya mencionado, que sustenta que el artículo 50 constitucional da pie a la sanción penal para este tipo de conductas. El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, es un bien jurídico que es primordial para el desarrollo de la humanidad, y por ello es necesario su protección, incluso a través de la herramienta más violenta que tiene el Estado como lo es el derecho penal. Pero esa protección tiene que estar limitada precisamente a esas conductas más lesivas, que atenten contra los bienes jurídicos de mayor relevancia social, reconociendo como tal el medio ambiente, pero considero que no se está tutelando el bien jurídico medio ambiente con los delitos introducidos en la reforma a la ley de bienestar animal.

Cuando se lee el artículo dos de la ley 7451, se indica sobre el ámbito de aplicación o competencia: “Los animales gozarán de los beneficios estipulados en esta Ley y su Reglamento”, es decir, habla de beneficios para los animales, y no de derechos, por cuanto, no me resulta ajena la tendencia incluso a nivel internacional, en donde se considera que los animales son sujetos de derechos, lo que pasa, es que vista así, la protección de los animales, riñe con el mismo artículo uno de la ley, que indica que el valor que protege es el de la dignidad humana, por cuanto considera que los actos crueles y de maltrato contra los animales lesionan este principio. Entonces, resulta claro que los animales no se protegen por ellos en sí mismo, sino porque esas conductas de maltrato, crueldad contra los animales, resultan perjudiciales para la dignidad humana. Y esto tiene que ser así, porque sino no se comprendería cómo, se permiten las granjas de animales para el consumo humano, que según PETA, tratan con muchísima crueldad a los animales, como ejemplo denuncian las condiciones de una granja de cerdos en Alemania, donde se muestra como permanecen encerrados en un lugar sin luz, enfermos, esperando la hora de su muerte para hacer salchichas, denuncias de este tipo inundan la red.

Y sin embargo si se lee el artículo 279 quáter del Código Penal, que también se introdujo con la reforma en comentario, se dice que estas penas no se le aplicaran a las pesqueras y acuículas, reguladas por Incopesca, tampoco a las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas por la ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. Es decir, que el maltrato animal está bien, o no constituye delito si se trata de granjas de animales para consumo humano o cuando dicho maltrato tenga fines de investigación.  Y esto sólo puede resultar coherente, si se entiende que lo que se tutela es la dignidad de las personas, que se ve afectada por actos de brutalidad o crueldad animal. Porque si lo que se pretende es reconocer derechos a los animales, entonces, debería reconocerles a todos y no sólo a los gatos o perros, mascotas, etc.

Ahora bien, siendo la protección animal necesaria, entendiendo de que se trata de un bien jurídicamente relevante para los humanos, la pregunta es sí esta protección amerita la intervención del derecho penal. Muchísimos autores, apuestan por la tutela penal del maltrato animal, puesto que según la literatura consultada, la protección animal es de vieja data, en Alemania por ejemplo, la reconocieron hace más de veinte años, igual en España se les protege desde el año 2010 (Muñoz Conde, Manual de Derecho Penal Medioambiental, 2015). Sin embargo, en mi criterio, esta conducta aunque es muy reprochable, no puede ni debe ser tutelada por el Derecho Penal, una pena de hasta dos años de prisión, por causar la muerte a un animal, no resulta para nada lógico, ni proporcional al resto de sanciones que contiene nuestro código penal, y menos si se evidencia que los dueños de las grandes granjas de consumo animal, por el mismo maltrato o trato cruel, no recibirán ninguna pena. Se debe agregar también que la amenaza de una sanción penal, no disminuye la comisión de delitos, que resulta muchísimo más efectivo, realizar campañas de prevención, que sobre este tema, podrían realizarse desde las escuelas, que amenazar a alguien con la imposición de una pena de prisión, lo que evidencia, que esta reforma no tendrá el efecto buscado, antes bien, solamente apaciguó los reclamos populares que se dieron en ese momento histórico de nuestro país.

En conclusión, al ser el derecho penal, la ultima herramienta a la cual debe recurrir el Estado, considero que este tipo de actos por demás reprochables, deben ser sancionados a través de otra rama jurídica como lo puede ser el derecho administrativo, y por lo tanto no deben existir delitos o tipos penales que envíen a una persona a la cárcel por actos de este tipo.

(*) Brisa Campbell Argüello, Estudiante del Doctorado en Derecho, Universidad de Costa Rica

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19 COMENTARIOS

  1. No tengo ni idea de la mejor rama del derecho en la que se deberían redactar las leyes de protección animal, pero concuerdo con la articulista en reconocer que la mejor opción es la prevención, enseñar a las personas empatía por los animales.

    Insisto que creo firmemente en que la educación y la cultura son las mejores herramientas para prevenir esto, pero no las únicas, y como las masas son más fáciles de arrear que de educar, se debería regular estrictamente la posesión, cría y venta de perros y gatos, que las instituciones competentes tramiten licencias, que sólo la gente comprometida y responsable pueda tener mascotas, y sólo los más responsables de todos las puedan criar y vender.

    La relación entre humanos y algunas especies se dió a raíz del beneficio mutuo y al no existir esta necesidad actualmente (en la mayoría de casos), y siendo testigos del descontrol reproductivo y consecuente perjuicio para nosotros y ellos, incluso la extinción de especies nativas que causan los gatos en la mayoría de ecosistemas en los que han sido introducidos, opino que la posesión de mascotas debe ser un privilegio y no un derecho.
    Creo que empezando por ahí se elimina gran parte de la necesidad de penar con cárcel el maltrato, aún así desde mi punto de vista, dependiendo del tipo de daño que sea capaz de infligirle una persona a un animal indefenso, debería ser fichado y penado, para que, si las penas no los hacen cambiar, por lo menos los vea un especialista en salud mental porque esas personas no son normales e igualmente se lo harían a un humano.

  2. Otro ejemplo más de cómo el clamor popular se torna de interés político y se materializa con la creación de más y más delitos. Al igual que la articulista, yo no desconozco la importancia de resguardar un sano equilibro en la relación entre las personas y los seres vivos. No obstante, pareciera desproporcional responder con la privación de libertad de cara a esas conductas ahora prohibidas que, incluso, desde la práctica judicial son sumamente difíciles de acreditar, porque nótese que debe demostrarse que el maltrato se dio de las formas descritas en la ley, pero con el conocimiento y la voluntad de hacerlo. No hace mucho se llevó a cabo el primer debate oral y público por un delito de la presente naturaleza en Atenas, Alajuela y finalizó con una sentencia absolutoria por duda debido a la reticencia de los testigos de acudir a declarar en razón de su parentesco con la persona acusada. Nótese que la denuncia fue interpuesta por una institución de protección animal, eso porque son delitos de acción pública perseguibles de oficio. Esos son recursos institucionales que se invierten en asuntos de poca -por no decir- nula lesividad a bienes jurídicos y que perfectamente podrían destinarse a la investigación de asuntos de mayor trascendencia social como la delincuencia organizada, por citar solo una. Me cuestiono yo: ¿no sería más representativo para alguien que maltrata un animal el cobro de una multa pecuniaria proporcional como carga adicional a sus impuestos municipales?

  3. Me permito afirmar que casi todos en determinado momento, hemos escuchado o leído alguna noticia sobre situaciones, donde han lastimado algún animal, recuerdo algunas de ellas donde una persona le saco el corazón aún perro, gatos y cabras descuartizados, por ejemplo. Aunque esta Ley de Bienestar de los Animales, como bien se ha indicado establece responsabilidades, castigos económicos y penas de prisión a quién mate un animal, situación a mi criterio desproporcionada como la indicado la articulista, en el entendido cuando la pena sea privativa de libertad. Considero, que un ser humano, si es capaz de hacerle un daño aun animal, puede hacerle daño a su semejante, siendo necesario una valoración psiquiátrica a esta persona de forma urgente, inclusive pensaría que estas personas requieren rehabilitación. Dicha Ley cuando se dio su aprobación muchos salieron a las calles, con sus mascotas a celebrar, otros la criticaron, ya que el Poder Judicial no contaba con infraestructura adecuada para atender estos casos, como es el transporte de vacas, perros, entre otros, las salas para realizar la autopsia y personal veterinario forense por lo que deben solicitar ayuda a Universidades. De ahí la importancia de valorar si realmente, se esta cumpliendo con la finalidad para la cual fue creada.

  4. No hay duda que el maltrato animal es reprochable y sobre eso creo que no hay discusión. Pareciera que el tema no es una discusión de hechos sino de palabras: ¿Debe castigarse penalmente o no, el maltrato animal? Mi punto de vista es que la ley no fue “pareja”, como lo insinúa la articulista y efectivamente despenalizó a los peores maltratadores de animales: los dueños de granjas avícolas. Claro, por meros intereses económicos la industria del huevo fue liberada de la ley. El 90% de los huevos producidos en este país, provienen de gallinas que viven toda su vida enjauladas sin ver la luz del sol, ni pisar la tierra, el pasto, la libertad. Son mantenidas en condiciones de hacinamiento extremo, agolpadas en jaulas de un metro o menos, pero nadie dice nada. El ciclo de vida de estas gallinas comienza en incubadoras, donde los huevos que se convertirán en las gallinas ponedoras enjauladas. Al eclosionar los huevos se separa a los pollitos macho de las hembras. El destino de las hembras serán las granjas de cría, el de los machos no me queda claro, pero pareciera que su destino no será la libertad, pues los pollitos son vistos como inservibles, pues tampoco funcionan para carne. Los pollos que vemos en el super o ventas de pollo, son de una raza distinta. Las condiciones extremas de vida les pasa factura: 1 de cada 6 gallinas morirá en la jaula, víctima de enfermedades propias del hacinamiento. La esperanza de vida de una gallina en libertad es superior a 5 años de vida, sin embargo, las gallinas de las granjas industriales son enviadas al matadero entre el año y medio y los dos años de vida ¿Sera acaso que un perro o un gato son más importantes que una gallina ? Mi opinión es que efectivamente nunca se debió de penalizar el maltrato animal y de haberse realizado debió de incluir a las granjas avícolas sin lugar a dudas.

  5. Estoy muy en desacuerdo en considerar correcto el razonamiento de que si alguien maltrata a un animal también lo puede hacer con un ser humano como sugiere quien se denomina «Nemo». Con todo respeto, considero que tal razonamiento es falaz y nos lleva a episodios muy tristes del Derecho Penal. Cualquier ser humano es capaz de agredir a cualquiera y no existe una especie de estadios de la agresión: primero los animales y luego los humanos.

  6. Con respecto a su comentario, estoy de acuerdo con nemo, ya que una persona que le saca el corazón a un animal y lo estripa, o lo descuartiza, no creo que esté muy bien, en mi trabajo he tenido que ver casos como estos que he indicado. Por lo que de este tipo de conductas de un ser humano, cualquier cosa se puede esperar

  7. Resulta interesante que al aprobarse la Ley de Bienestar de los Animal, personas de diferentes partes del país entregaron al Zoo Ave, ubicado en la Garita de Alajuela, más de 300 animales que tenían en cautiverio; todo a causa de la nueva ley, con el fin de evitar sanciones. El Zoo Ave, se vio obligado a no aceptar más animales, porque no podían atenderlos por falta de espacio.
    Considero que es fundamental incrementar los planes de prevención en los centros de educación, en los medios de comunicación e iniciar desde nuestras familias, concientizar y formar seres respetuosos con el medio ambiente, con su entorno. Enseñando el valor y la sensibilidad hacia la vida de los animales, la importancia de la libertad en la que deben crecer, para no mantener en cautiverio a los animales, evitar y prevenir el sufrimiento de los animales, pues son parte importante de nuestras vidas y nos colman de alegría. Buscando siempre una armonía como especie.
    En definitiva, no debía haberse penalizado el maltrato animal, considero más apropiado aplicar multas. Por otro lado, es absurdo permitir en la ley, que los animales que se encuentran en ciertas actividades, según se mencionan en el artículo 21 bis de la ley, en un caso hipotético que sean maltratados por las personas encargadas, no tendrán ninguna consecuencia, pues el legislador protege a los infractores, ya que legitimó su actuar. Por lo que, se puede denotar, que el legislador protege los intereses económicos antes que a los animales.

  8. Don Luis, mi intención no es generalizar ni presentar el maltrato animal como correlativo a la agresión hacia las personas, pero, como toda ley debería estar sujeta al principio de proporcionalidad, donde en muchos casos la mejor opción sería lo que menciona doña Laura, una multa, pero en casos de extrema crueldad me parece bien que se prive a una persona de su libertad, porque la pena de cárcel tiene como objetivo principal reformar a una persona para que sea funcional dentro de las normas morales y éticas, siendo para ésto necesario un buen estado de salud mental, y si un individuo presenta signos de violencia y/ó crueldad extrema hacia un animal doméstico, lo mejor sería que sea separado de la sociedad y analizado por profesionales, tal vez no sea nada y encerrado aprenda a comportarse, pero es posible que tenga un trastorno o enfermedad mental que lo haga un peligro para los demás, y mientras quepa esa posibilidad lo mejor sería la privación de libertad.
    Tiene usted razón en señalar la hipocresía de penar con cárcel, por ejemplo, el abandono de un perro, pero que no se le dé importancia al maltrato en las fábricas de carne, que eso de granja no tiene nada, también se debería regular esa actividad, es un camino muy largo, lo bueno es que, se ve que hay muchos dispuestos a recorrerlo. Saludos.

  9. Sin duda el maltrato animal es indignante, tanto en su manifestación activa como pasiva. Como sociedad tenemos la obligación de condenar estas prácticas aberrantes, que lamentablemente siempre han existido, pero hoy a través de las redes sociales ha cobrado mayor visibilidad, y creo firmemente que se nos demanda hacer lo poco que esté a nuestro alcance para detenerla. Coincido con aquellos que han expresado que la creación de normas y tipos penales incidirán muy poco o casi nada en la práctica misma de esta conducta. Su tratamiento debe partir de un enfoque interdisciplinario, atendiendo los criterios de sociológos, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, especialistas en el estudio del comportamiento humano que mucho pueden aportar. Ahora bien, considerando el clima de inseguridad y violencia en el que vivimos, expresada de muchas formas pero relacionadas entre sí, pone de manifiesto que el maltrato animal si es un factor que predispone a la violencia social, y al mismo tiempo una consecuencia de la misma, forma parte de de esa oleada que nos va alcanzando como individuos y como sociedad. Por lo más que enfocarse en el castigo, nuestro énfasis debe ser dirigido a la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia todos los seres vivos.

  10. Una gran cantidad de reformas penales, irracionales, desproporcionadas e ineficaces, han estado precedidas por corrientes de opinión pública que alientan las soluciones de intervención punitiva. La selección y presentación de las noticias en los medios de comunicación determinan los temas acerca de los cuales el público habla y desde qué enfoques. También determinan decisiones de carácter político. Una realidad mediática caracterizada por el reclamo de más intervención penal signa las respuestas que la sociedad asume frente a una serie de situaciones, calificadas como dañosas, y la reacción estatal frente a estas. Es el caso de la Ley de Bienestar Animal.

  11. La industria de la alimentación animal es cruel y el ser humano debería de cambiar de hábitos, endurecer las medidas de control de calidad de vida de las factorías y, en base a ello, crear un régimen sancionador apropiado.

    El maltrato a los animales domésticos debe también penalizarse. Y si éste implica abusos sexuales, mutilaciones u otros daños físicos se debe contemplar la prisión.

    Sobre el consumo de animales domésticos se debería reflexionar sobre cuáles están permitidos y cuáles no, y tipificar el delito del sacrificio o daño injustificado para los casos de sadismo.

    Y, por supuesto, debemos ampliar nuestra conciencia animal preservando todos los hábitats y asumiendo la necesaria reparación de todos los daños que les hemos ocasionado.

    Lamentablemente, el ser humano puede llegar a ser muy cruel y nos debemos proteger condenando todas sus expresiones. Debemos dignificar nuestra especie exigiéndonos dignificar al resto de seres vivos.

  12. Y, como el fin rehabilitador de la cárcel no es tal en nuestro país, ¿no valdría la pena intentar antes con una salida alterna que implique terapia obligatoria, por ejemplo, de control de ira, de impulsos, de sensibilización?

  13. La tendencia a ampliar el espectro de aplicación del derecho penal es clara y además, está ligada a otras problemáticas político criminales que han sido planteadas ya en este foro. En este caso, como en tantos otros, se recurre al derecho penal para atender una situación que más bien debe ser abordada desde la educación, la convivencia con otros seres vivos y la prevención. En términos mucho más generales, el planeta exige que dejemos de lado nuestra visión tradicionalmente antropocéntrica, y aprendamos a respetar y cuidar las muchas otras formas de vida, si queremos subsistir.

  14. El tema bajo análisis es complejo en el tanto implica por un lado la «¿búsqueda de protección de los derechos de los animales?», y para ello hace uso de la última ratio del ordenamiento jurídico como medio disuasor en última instancia, que pretende que la amenaza de tiempo de privación de libertad, aparte de las otras sanciones, motive a las personas a abstenerse de dañar un animal. Como bien lo señala la articulista y los comentaristas, se aprecia un doble discurso en cuanto a que hay animales que sí merecen protección por sobre otros. Sin embargo la pregunta es la siguiente… ¿Debe utilizarse al Derecho Penal para sancionar este tipo de conductas, a través de la privación de libertad? Considero, personalmente, que no es así, en el tanto no se logran apreciar alternativas previas a la imposición de este tipo de sanción, que a su vez contribuyan a la protección de animales. En este sentido, alternativas como las mencionadas por los comentaristas pueden resultar útiles a paliar este tipo de conductas. Lo cierto, es que existe consenso en la necesidad que tienen los animales de contar con protección por parte del Estado, la diferencia radica en el cómo, y pues con discursos falaces del tipo (si esto le hace animales, qué no le hará a las personas), no se logra contribuir a la solución del problema. Si bien existen estudios que establecen que existe una relación entre el maltrato a los animales y conductas criminales de afectación a las personas, lo cierto es que el abordaje del tema de pasar por un tamiz técnico, que permita dimensionar las conductas desde distintas ópticas, para tratar de acercarse lo más posible al origen del problema, para así tratar de buscar una solución. Un ejemplo de esto lo encontramos en el seminario realizado por la Universidad de Barcelona, en el Máster en Perfilación y Análisis de la Conducta Criminal, celebrado el 3 de mayo de 2018, en la tercera edición de las Jornadas de Investigación Criminal. La temática era «La crueldad contra los animales. Relevancia en delitos violentos y la evaluación forense». En este seminario, destaca la ponencia de Xavier Álvarez, analista del Grupo de Análisis de la Conducta Criminal de los Mossos d’Esquadra. Generalitat de Catalunya habló sobre «El maltrato animal como elemento valorativo en el análisis de la conducta criminal», donde explicó ejemplos de estudios científicos (como los elaborados por la Dra. Querol y el Dr. Cuquerella) donde se observa una asociación entre maltrato animal y criminología violenta, psicopatía y trastorno antisocial de personalidad. Sin lugar a duda un tema, interesante y álgido, como todos aquellos que involucran la psique humana, en cuanto a factores determinantes de la conducta y es precisamente en virtud de esto, que creo que no sólo debería dársele un abordaje integral a esta problemática, sino que también deberían de procurarse establecer mecanismos, previos a la imposición de una pena privativa de libertad, que permitan acercar al individuo a una solución o tratamiento, a su problema.

  15. Concuerdo con la articulista en el tanto, en Derecho Penal debe de verse como la última opción. Sin embargo, estas medidas como la reforma a la Ley de Bienestar Animal, ley 9458 publicada en la Gaceta Número 120, el 26 de junio del año 2017, se toman por presión de unos cuantos, sin importar, ni tomar en cuenta, las implicaciones que trae consigo en un sistema de justicia abarrotado. Hace pocos días en esta misma columna se hablaba sobre la triste realidad de nuestro país en cuanto al hacinamiento carcelario, y estas reformas de ley son un claro ejemplo de lo que produce ese tipo de hacinamiento, se tiene la falsa creencia que todo se soluciona con penas privativas de libertad, olvidando el fin de las penas.

  16. No se con certeza si el derecho Penal debe ser o no la última opción, pero que se debe hacer algo, si, se debe hacer algo. Quizás como la artículista es especialista en penal, no desea más personas en la carcel por algo que para muchos no significa esa sanción, pero sino qué? Lamentablemente en este medio, diversos articulistas exponen una y otra vez las diversas problemáticas que se presentan en el país, les agregan la crítica a no mas cárcel, no prisión preventiva, no derecho penal, pero no observo ninguna recomendación a ese tipo de problemas. Sumado a ello los diversos comentaristas apoyan indicando una y otra vez no más «agresión animal», pero pregunto a la articulista: La violación sexual contra los animales, el quemarlos vivos, el arrastrarlos amarrados con una cuerda hasta que queden en carne viva, el bañarlos que ciertas sustancias que los queman, el dejarlos sin alimento hasta que mueran, el lanzar a los animales recién nacidos a lotes baldíos o ríos, entre otras injusticias, sino sancionan en materia penal, en qué otra materia se podría sancionar?

    • Buenas tardes Yenori, gracias por tu consulta. Evidentemente comparto contigo que esas conductas que mencionas resultan muy reprochables. Sin embargo, como lo traté de indicar en el artículo, el Derecho Penal, por todas las consecuencias que implica para la persona que es condenada e incluso para sus familias, únicamente debe ser empleado para las conductas que sean tal y como lo dice la doctrina y retomado por la Sala Constitucional: «para las acciones más lesivas que atenten contra los bienes jurídicos de mayor relevancia social”. Y en ese sentido creo que existe un doble discurso, toda vez que se consideró con esa reforma legal, que cuidar a los perros, gatos y otros animales es delito y que merece pena de cárcel, pero no el hecho de que como lo menciona Luis, se produzcan aves, cerdos, etc. para el consumo humano, irrespetando completamente esos animales, eso sí no constituya delito. Ni que hablar por ejemplo, de las fiestas de fin de año donde se utilizan toros para hacer un espectáculo, en donde según me han comentado, a estos animales les practican todo tipo de maltratos, para que entren alterados al redondel y su actuación sea más «gratificante», esta conducta no está tampoco sancionada. Al final entonces, me resulta claro que cuando se trata de animales que se necesitan para consumo o para espectáculos televisados, si pueden ser maltratados e irrespetada su integridad, incluso su vida. En todos los demás casos no, ¿en qué radica la diferencia entre unos animales y otros?, desde un punto de vista biológico creo que no lo hay. Es un doble discurso que carece de sustento lógico, si lo que se quiere es hablar de defender “derechos” de los animales . Y con ello no quiero decir que estas conductas que mencionas no deban ser primero que todo evitadas, y ello siempre, siempre se logra primero con educación y sensibilización antes que con sanciones. Y en segundo lugar que si desean imponerle una sanción a alguien por una conducta así, pues que bien pueda ser una multa a través de un proceso administrativo, distinto al penal. El Derecho Penal debe estar destinado a la conductas más graves, a la protección de bienes jurídicos más importantes, se habla incluso de un derecho penal mínimo, precisamente para esas conductas que por la grave afectación a la normas de convivencia en sociedad son las que deben ser objeto del derecho penal.

  17. Pocas veces se pueden leer comentarios tan atinados. La felicito Doctora. Los Magistrados de la Sala IV deberían aprender de su artículo, puesto que ellos están parcializados y actúan con el corazón y no con la razón, de esto tengo mil pruebas.

  18. NOS DEJA NUEVAMENTE UN SIN SABOR, NUESTRA LEGISLACION Y EN ESTE CASO LA DE PROTECCION ANIMAL, DONDE SE DESATO UNA OLA DE TENENCIA DE ANIMALES DE COMPA;IA Y DOMESTICOS DONDE LAS PERSONAS O AGRESORAS DE LOS ANIMALES EN ALGUNOS CASOS, DONDE SE PAGA UN PRECIO ENORME POR UNA MASCOTA QUE MUCHAS VECES NO SE VA A PODER ATENDER, POR FALTA DE ESPACIO O PORQUE NO HAY GENTE RESPONSABLE QUE NO ANALIZO QUE LAS MASCOTAS REQUIEREN DE TODOS LOS CUIDADOS NECESARIOS Y LUEGO NO SABEN QUE HACER CON SUS MASCOTAS DE COMPA;IA. QUE DOLOR PARA LOS ANIMALITOS QUE SON CASTIGADOS DE UNA Y OTRA FORMA. QUE DOLOR PARA LOS ANIMALES ABANDONDOS SIN SABER A DONDE IR. HABRA PERSONAS QUE LOS RESCATA Y CUIDA PERO EL RESTO, GATOS PERROS, CONEJOS ANIMALES SILVESTRES. POR DIOS QUE MAL QUE ESTAMOS, Y COMO SIEMPRE QUEDARAN LAS ACCIONES IMPUNES Y SIN INTERES DE DE UN PROBLEMA MUNDIAL.

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