viernes 29, marzo 2024
spot_img

Pertinacia en el tiempo de las obras y teorías de Jean Carbonnier

Columna Derecho y Sociedad

Con el interés de preparar adecuadamente a los estudiantes del doctorado en Derecho de la Universidad de Costa Rica, el Doctor Román, profesor del curso Derecho y Sociedad, nos ha instruido para investigar sobre las diversas obras y teorías de los sociólogos más notables a través de los años, por lo que, a partir de este artículo se procederá a presentar una variedad de opiniones académicas a fin de compartir con los lectores las testado que estos sociólogos nos aportaron, mismos que son aplicables al tiempo actual.

El sociólogo, profesor y legislador Jean Carbonnier nació en 1908 en Libourne, y murió el 28 de octubre de 2003 en París a la edad de 95 años. Fue y es considerado el más grande jurista francés de los últimos años,  con una gran cantidad de obras, ensayos, investigaciones y publicaciones a su haber,  destacándose los cuatro aspectos principales de su obra «Ley y sociedad” de 1995 en donde manifestó: “En la plenitud de mi actividad, me fue necesario dividir mi vida en cuatro: una parte para la sociología del derecho, sin duda, pero también una parte para el derecho dogmático, otra para el trabajo legislativo, otra para la acción religiosa. Y no se me rehusará una quinta parte para dormir, soñar y consagrarme a mi familia”.

Desde la década de los 50, Carbonnier  favoreció  al desarrollo  de la sociología del derecho como disciplina particular, fortaleciendo  la enseñanza y  la investigación universitaria. La cantidad de sus obras de reflexión en materia jurídica es bastante amplia, resaltando en 1972 la publicación   Sociologie juridique, (Sociología Jurídica) obra que además sirvió de  base al mismo autor para analizar la evolución de la sociedad.  Sumado a estas obras es loable denotar además la publicación de una gran cantidad de ensayos en los que Carbonnier expone diversas teorías jurídicas-sociales, entre las cuales destaca  el Derecho flexible,  traducido por el jurista Diez-Picazo el cual  expresa que tal traducción fue como «un placer intelectual que quiso comunicar a los demás”.

En sus obras Carbonnier presta  mucho interés por  el tema de la sociología jurídica y sociología del derecho, señalando que en ocasiones se le da un significado más amplio al primero que al segundo. La sociología del derecho se restringe a analizar lo que establece el derecho mismo, o sea las reglas, institutos, normativa; en cambio en la sociología jurídica abarca todos las situaciones de los que el derecho puede ser “causa, efecto u ocasión”, pero continúa señalando el  sociólogo, que es científicamente útil tener un campo de conocimiento más amplio, que abarque ambas visiones, que permita los estudios e investigaciones adecuadas, pues todo favorece a su discernimiento, por lo que a este campo amplio de estudio se conoce indistintamente como sociología jurídica y sociología del derecho.

Ahora bien, conociendo ya su margen de acción, se sustrae la definición que según  Carbonnier se considera adecuada referente a sociología jurídica indicando que es, como la “rama de la sociología en general, que tiene como objeto una variedad de fenómenos sociales, o fenómenos de derecho y como el derecho solo existe en virtud de la sociedad, se puede decir que son todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales, pero no todos los fenómenos sociales son jurídicos”.

La sociología jurídica posee una doble función: una función científica o teórica: sometido a ciertas condiciones:  es razonado, sistematizado, no intuitivo, la cual amerita que sea breve. Además existe una función práctica: la cual exige un mayor desarrollo como los debates más activos, más compromiso, resoluciones fundamentadas, entre otros.

¿Y para qué sirve la sociología jurídica? Esta es una interrogante importante ya que, para que los juristas lo acepten, deben por obligación ser útiles y justificar la función que cumplirá dentro del derecho.

Ahora bien, muchos juristas sólo le demandan a la sociología jurídica el que satisfaga su curiosidad, esa necesidad de saber cómo pasan las cosas en la realidad.  Pero la sociología jurídica va mucho más allá, esta busca las causas primarias del conocimiento, le atañe presentar a plena luz la importancia que tiene el derecho cotidiano, redescubrir la gran cantidad de prácticas y la usualmente ineficacia de las leyes para muchas situaciones.

Lo anterior despunta otro aspecto importante de la sociología del derecho, el cual demuestra su capacidad de elaborar leyes científicas, pero más importante aún,  el organizar algunas leyes que se encuentren ya suficientemente sustentadas.

El sociólogo Rafael Márquez, en su libro Sociología del Derecho, hace un estudio exhaustivo de la obra de Carbonnier, resaltando el que, el carácter incierto de las leyes se puede describir  en dos tipos:  El primero es el de las leyes que se pueden llamar “leyes de evolución genéticas o históricas”, mismas que  buscan  establecer una relación necesaria de sucesión entre dos fenómenos conocidos como lo son el  derecho o entre dos instituciones jurídicas o bien entre dos formas o dos aspectos de un mismo fenómeno o de una misma institución.  Las segundas son las conocidas como “leyes de estructura, leyes de estática o de equilibrio”, estas se oponen a las leyes de evolución en que toman su objeto en un momento de su duración, haciendo abstracción de su acontecer histórico. Su objeto relaciones de simultaneidad, de interdependencia y de solidaridad entre fenómenos jurídicos, ya sean instituciones o elementos de una misma institución.

Un  análisis realizado por el profesor italiano Saverio Nisio, respecto a las teorías de Carbonier, y que  enriquece aún más el tema referente a la  sociología jurídica es el conocido “pluralismo normativo”, analizado  a través de la “hipótesis del no-derecho”. Este  hace referencia al tema de la relación existente entre las normas jurídicas y las normas sociales, llámense morales, religiosas, técnicas, higiénicas, biológicas, o sea las situaciones sociales que se viven día a día.

Carbonnier define el “no-derecho como la ausencia de derecho en un cierto número de relaciones humanas, donde el derecho habría tenido vocación teórica a estar presente”. No es una negativa al derecho, o un anti-derecho. El no-derecho, es un negatividad, una ausencia de la norma en ciertas relaciones humanas, por lo que se debe considerar como primordial de esta teoría,  el movimiento del derecho hacia el no-derecho, el abandono de parte del derecho de un terreno que ocupaba, autolimitándose con respecto a lugares y tiempos: como por ejemplo el derecho de asilo,  la tutela de la casa de los allanamientos de morada, con la conjetura de tiempos que no se deben considerar jurídicos como los domingos, entre muchos otros. Y luego la elección individual, la preferencia por las soluciones de no-derecho dentro de una situación de derecho: el habitual desarrollo de la vida familiar, en el que el Derecho es practicado ocasionalmente como lo pueden ser los matrimonios, bodas, el régimen matrimonial. Otros ejemplos del no-derecho se puede apreciar en las uniones de hecho, separaciones de hecho, filiación natural, las uniones homosexuales, y se podría extender aún más la lista.

Recapitulando, se debe recordar que, a partir de la concepción de la sociología general, se construye la interdisciplina de la sociología jurídica, resultando ser un producto de los fenómenos e interrelaciones sociales, en donde las agrupaciones humanas, tratan de salvaguardar sus valores, principios e intereses en normas. Ahora bien, como una norma específica, se tiene las normas jurídicas que hacen referencia a las normas que el Estado, en un contexto histórico, ha aprobado, mediante un proceso legislativo, como las normas positivas, adaptables en un tiempo y espacios determinados.

Todo lo anterior puede desembocar en el que la sociología jurídica estudia los fenómenos sociales, para luego convertirse en las fuentes de estas normas, según las necesidades que presente la sociedad.

Ahora bien, se puede presentar la pregunta de si ¿esta visión de la sociología jurídica según Carbonnier se puede aplicar actualmente?  La respuesta es sí, y se puede ejemplificar mediante diversas situaciones que se viven en el país.

Para nadie es extraño muchos temas de gran interés que son fenómenos sociales que tienen gran impacto en el país, como los temas del matrimonio de personas del mismo sexo, así como aceptación del aborto terapéutico,  para señalar solo dos entre tantas situaciones de actualidad.

El  matrimonio de las parejas del mismo sexo, es una situación social que ha estado latente en el país desde hace ya muchos años, deseando formalizar legalmente esta unión mediante un matrimonio civil.  La unión de cuerpos ya se ha estado dando como fenómeno social, la aceptación en los diversos escenarios ha sido latente, los derechos a filiación u otros se les ha ido otorgando poco a poco, existiendo hasta jurisprudencia que hace referencia a la unión civil, por lo que se busca es convertir todas estas fuentes en normas, modificando el Código de Familia y otras normativas  para formalizar y normatizar esta situación social.

Otro fenómeno que se está haciéndose notar en el país es el tema del aborto terapéutico, mismo que ha desembocado en una confusión a nivel nacional.  El aborto terapéutico es el aborto inducido justificado por razones médicas, en Costa Rica está ya normado en el artículo 121 del Código Penal que señala: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”. Se está tomando como un problema social, un fenómeno que tiene años  practicándose en el país, problema que se ha adaptado  en un tiempo y espacios determinados pero que solamente necesita una debida  regulación. Socialmente para muchos es aceptado, para otro grupo no, pero que debe terminar por decidirse si se normatiza o no, según las necesidades que presente la sociedad.

Lamentablemente muchos juristas sólo esperan de la sociología jurídica el que compense su curiosidad, sobre cómo suceden los hechos en la realidad, lo que hace que quede muy cortas sus expectativas, dada la cantidad de información y experiencia social que se podría llegar a obtener. Tal y como se ejemplificó, las  aplicaciones de la sociología del derecho, las más reveladoras,  viran en torno a las diversas decisiones sociales, considerándose que  la declaración de voluntad, el juicio y la ley entre otras son por naturaleza decisiones jurídicas. La sociología jurídica es una disciplina científica experimentada, abierta, no definitiva, que está permanentemente en construcción y depuración, definiéndose y fortaleciéndose autónomamente por los aportes significativos recibidos no sólo desde el derecho, sino también desde la sociología como ciencia, basándose y enriqueciéndose de  la experiencia y fenómenos que se presentan día a día.

Todo lo anterior demuestra que las obras y teorías de Jean Carbonnier, no solo han resistido el transcurso de los años, sino que las mismas son base y muestra de la importancia que contiene la sociología jurídica para la investigación de la dimensión social, de sus acontecimientos y problemas que resultan de las continuas relaciones que existen entre el derecho y la sociedad.

(*) Yenory Morales Conejo,   Estudiante del Doctorado en Derecho, Universidad de Costa Rica

Artículo anterior
Artículo siguiente

Noticias de Interés

3 COMENTARIOS

  1. Tal como lo expone la compañera Yenory Morales, Jean Carbonnier fue un gran jurista francés. Ahora bien, Jean Carbonnier aborda los elementos que podrían distinguir a la Sociología del Derecho de la Sociología Jurídica, pero luego los descarta y usa ambas expresiones como iguales, con el objetivo de garantizar un campo de estudio más amplio. Carbonnier (1982), llega a definir la Sociología del Derecho o Sociología Jurídica, como “aquella rama de la Sociología general que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o fenómenos de Derecho.” Fue un hombre de fe, su fe marcó profundamente su pensamiento, particularmente el jurídico, aborda los problemas jurídicos permeados sociológicamente. Los aportes de Carbonnier como legislador fueron muy importantes según lo menciona Foyer (1970), en los proyectos de ley que reformarían el derecho francés de familia: la tutela, facilitando la emancipación de los menores adultos; se introdujo un mejor equilibrio entre las facultades de marido y mujer respecto de la administración de la comunidad conyugal; protección de los incapaces (adultos); se sustituyó la patria potestad por la autoridad parental, reconociendo a la madre el rol que las costumbres le habían otorgado; filiación, proclamó la igualdad entre hijos legítimos y naturales, entre otros. Es indudable, tal como lo señala la compañera Yenory y hace referencia a varios ejemplos, como el pensamiento de Jean Carbonnier, marcó el derecho de nuestro tiempo.

  2. Como lo señala la comentarista anterior, algunos ius sociólogos, como Carbonier, distinguieron, en algún momento, los conceptos de sociología del derecho y sociología jurídica. Para este autor la sociología del derecho analizaría el derecho mismo, es decir, las normas y las instituciones que lo conforman y la sociología jurídica “todos los fenómenos de los que en el derecho pueden ser causa, efecto u ocasión”. Incluye los fenómenos de violación, inefectividad o desviación” Efectivamente, más tarde, el mismo Carbonier, utilizaría ambas acepciones como sinónimos. Quizá sea irrelevante una distinción, lo que sí supone un interés mayor es esa imbricación entre el derecho, la sociología y las otras disciplinas de las ciencias sociales, determinante para entender de manera integral los fenómenos sociales.

  3. Saludos Yenori, un artículo por demás interesante, sin embargo no me quedó clara la teoría del «no-derecho», según indicaste se entiende como: «el movimiento del derecho hacia el no-derecho, el abandono de parte del derecho de un terreno que ocupaba, autolimitándose con respecto a lugares y tiempos». De esto lo que comprendo, o me parece entender es que se da un abuso en el uso del derecho y que más bien lo que se debe hacer es reducir el campo de acción del mismo. Si es así, en el Derecho Penal, también se habla de una contención del poder punitivo del Estado, mediante un derecho penal mínimo. Ahora bien, el ejemplo del matrimonio igualitario, no comprendí si es que no debe estar regulado por el derecho, o si más bien debe estarlo. Se ha dicho que los derechos fundamentales desde una perspectiva del derecho natural ya existen por ser inherentes a las personas, y que por ello el Estado lo que hace con ellos es reconocerlos, no otorgarlos. es decir, no se requiere de ninguna norma para ser ejercidos. Pero la realidad, ha sido que sin esa protección especial muchas personas no han podido ejercer esos derechos, como por ejemplo precisamente el matrimonio igualitario, en ese sentido yo pensaría que sí es necesaria la norma, es decir, el derecho, para dar esa protección especial a una población en condición de vulnerabilidad, como lo son las familias homoparentales.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias