4 COMENTARIOS

  1. De acuerdo con lo expuesto por la articulista, puedo derivar que Treves fue un fuerte crítico del positivismo jurídico puro y duro, en el sentido de tomar como inválida una concepción del derecho como un trabajo meramente enfocado en las normas. Se trata de un llamado de atención a la sensibilización de su parte, en el tanto el derecho regula nada más y nada menos que conductas y relaciones ¡humanas!, es decir, que su aplicación tiene consecuencias prácticas y empíricas que impactan la vida de personas de carne y hueso. Según Rodolfo Vásquez, profesor del Departamento Académico de Derecho, Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) en un artículo titulado “Modelos Teóricos y Enseñanza del Derecho”, fue lo que Treves denominó una necesaria “revuelta contra el formalismo”. Claramente la postura de este sociólogo debe servir de inspiración en el diseño de los planes de estudio de derecho para, así, lograr profesionales sensibilizados y conscientes de la responsabilidad que la carrera les ha puesto entre las manos. Diría yo, es una concepción ética desde los principios del correcto ejercicio de las ciencias jurídicas. Por supuesto que la práctica legislativa debería también rodearse de mejor y mayor asesoría interdisciplinaria que permita vislumbras posibles efectos sociales, positivos y negativos, de las normas que desde ahí se aprueban. Lamentablemente, la conformación del poder legislativo cada vez deja más que desear y se regulan cuestiones desde ideologías e intereses particulares, más que desde la vinculación entre el derecho y la sociedad que Treves deja ver.

  2. Argumenta la articulista: “Para Treves, la sociología del derecho es la ciencia que estudia la vinculación del derecho en la sociedad y de la sociedad en el derecho. Nada más actual que ese vínculo intrínseco entre lo jurídico y social.” Sin embargo, pareciera que esta definición de Treves sobre la sociología jurídica se refiere a su segunda etapa, la cual supera con una tercera concepción sobre la sociología del derecho que es aquella disciplina que desarrolla dos tipos de investigaciones diferentes, pero conectadas entre sí e incluso complementarias: la determinación del “Derecho libre” o derecho producido fuera de los esquemas jurídicos formales, y el estudio de la situación y función del Derecho en la sociedad (Treves: 1988: 19). Giovanni Tarello critica esa tesis, pues el modelo de Treves prescinde del propio análisis interno que el jurista podría realizar, o sea se parte que la Sociología Jurídica, debería de ser área de conocimiento de los juristas y no de los sociólogos. La otra afirmación que se realiza en el artículo se refiere a la función del derecho en el sentido de que se estudian dos momentos: el momento en que el derecho como conjunto de reglas asciende desde la sociedad y, por otro lado, el momento en el cual desciende a la sociedad para regularla. Este aspecto también es criticado, por cuanto el problema de la relación entre derecho y sociedad, se perfila la alternativa entre la concepción que considera al derecho como variable dependiente con respecto a la sociedad y a la concepción que lo considera como variable independiente a ella (derecho desciende). Tal distinción no tiene sentido, pues ese criterio, el de la dependencia o independencia de derecho respecto de la sociedad, ningún sociólogo o jurista que haya presentado inquietudes sociológicas ha podido asumir la actitud de la independencia y sostenerla dentro de la sociología jurídica. En realidad, la relación entre derecho y sociedad es dialéctica, es mescolanza pura. También se le critica su postura excluyente, sea que los estudios de la sociología jurídica solo deben hacerse desde la sociología, mientras que otros consideran que es necesario una sociología jurídica no excluyente, sea con en otras ciencias sociales. Coincido con la autora sobre la necesidad de incorporar el curso de Sociología Jurídica, sin embargo, me parece que lo importante no la existencia del curso en sí, sino su contenido real y el perfil del docente que impartirá dichos cursos. Serán abogados, sociológos, abogado-sociológo, y dada la amplitud de la materia, sus definiciones, desacuerdos, etc. lo interesante no es el nombre o la existencia de la materia en una facultad X, sino su verdadero programa de acción y el efecto que podría tener en la formación de los futuros juristas.

  3. Se denota de lo que parte la articulista que el sociólogo Renato Treves, es de trascendental importancia para la sociología jurídica, sin embargo, me llama la atención que se habla que este sociólogo procura el desarrollo de la sociedad en el derecho y del derecho en la sociedad, pero, más adelante se habla que se estudian por separado.
    Considero, que el enfoque que le da este sociólogo a su teoría, en cuanto el análisis del derecho en la sociedad es sumamente importante, ya que el derecho tiene un carácter vinculado a la sociedad. Este viene a indicar las pautas que debe seguir determinada sociedad para poder tener una convivencia lo más saludable posible -cierto esta, no siempre se cumple- pero es uno de los fines del derecho.
    En cuanto a nivel académico, donde indica la articulista que se ha iniciado con la implementación de la sociología jurídica, me parece fundamental que las universidades implementen este sistema, ya que esto produce que los estudiantes tengamos un mejor panorama en cuanto el derecho y la sociedad se vinculan y dejar la creencia de que el derecho únicamente se ve reflejado en los tribunales.

  4. Resulta relevante el análisis que realiza la articulista, por un lado del legado de Renato Treves para la sociología del Derecho, y además, del estado de la educación universitaria en Costa Rica en cuanto a esta materia. Del autor sobresale su capacidad de cuestionar sus propios postulados, lo que me parece quizás la cualidad más valiosa en la academia, tan plagada de pedantería intelectual. Sus aportes a la sociología del Derecho en Italia, y en Argentina, son innegables. Su visión del derecho como vehículo para el bienestar social debe también rescatarse. En sus palabras, «el objetivo ideal al cual el derecho tiende es contribuir a la fundación de una sociedad orientada hacia la justicia, sin tener con esto alguna pretensión de exclusividad y de absolutez y permaneciendo en el ámbito del relativismo que presupone la común humanidad y la recíproca comprensión.» Definitivamente, su legado amerita ser estudiado con detenimiento, de manera que sus aportes a la sociología del Derecho puedan ser actualizados y profundizados.

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