jueves 18, abril 2024
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Leon Petrazycki, sociólogo jurídico olvidado y padre de la “Teoría Psicológica del Derecho”

Columna Derecho y Sociedad

El ámbito de la sociología jurídica, si bien resulta apasionante y necesario para poder comprender el complejo fenómeno al que denominamos “derecho”, en no pocas ocasiones resulta ajeno o incluso desconocido, para una buena parte de aquellos que hacen del ejercicio de la abogacía su profesión, de hecho más allá de los requerimientos de las facultades de derecho, usualmente la profundización en el pensamiento de los autores que contribuyeron a construir la forma en la que concebimos, al menos de forma amplia, el derecho, se deja de lado y es en este sentido que pretende discurrir el presente artículo, señalando que no se pretende agotar el tema, sino acercar al lector a la vida y pensamiento de un autor por muchos desconocido.

En este caso, nos referimos a Leon Petrazycki, psicólogo, filósofo, sociólogo y pedagogo que lamentablemente ha sido olvidado en los anales de la historia, y cuyos aportes al ámbito de las ciencias jurídicas, en específico al de la sociología jurídica resulta de suma importancia, incluso a la altura de conocidos autores de la talla de Max Weber, Émile Durkheim, entre otros.

Leon Petrazicky nació el 13 de abril de 1867, en Polonia, descendiente de una familia católica aristocrática.  Como estudiante siempre se destacó, obteniendo en sus estudios secundarios la medalla de plata para posteriormente pasar dos años en la escuela de medicina en la Universidad de San Vladimir, en Kiev. No obstante, no sintiéndose del todo conforme con su elección, decidió posteriormente cambiarse de disciplina, ingresando a la facultad de derecho, donde empezó a destacarse desde una temprana edad como estudiante de derecho, realizando a la corta edad de 23 años un brillante análisis de las fuentes latinas y griegas del Derecho Romano. Además de derecho, decidió complementar su formación asistiendo a cursos de historia, filosofía, y ciencias naturales en las universidades de Heidelberg y París.

Como parte de este para el momento en que los juristas romanos, se encontraban preparando el borrador de lo que sería el nuevo código civil denominado “Buergerliches Gesetzbuch (BGB), que entraría a regir en el año de 1900. Al respecto, Petrazycki, con gran coraje e inusual erudición, comenzó una fuerte crítica a los creadores de dicho cuerpo normativo, aduciendo que estos dependían en demasía de la escuela histórica, el dogmatismo jurídico y el positivismo, a lo que el sugirió como alternativa, un nuevo enfoque socio económico y socio psicológico de la ley. Para Petrazycki cada rama del derecho debería tener su propia política, basada en un análisis empírico del comportamiento humano en relación con las normas jurídicas. De este modo, consideraba que esta metodología permitiría hacer analizar las diferentes influencias de las previsiones legales, respecto a patrones socio económico y socio culturales de la sociedad.

Como enfoque metodológico, propuso un abordaje de la ley que estimulara motivaciones psicológicas de investigación de la ley, enfocándose en la influencia que tiene la ley en el comportamiento social de las personas, y así investigar en las marcas dispositivas dejadas en la psique de las personas por los mandatos normativos. Petrazycki, rechazó el enfoque universal del derecho civil, y propugnó la creación del (hasta ese momento) extinto, derecho laboral (Arbeitsrecht). De hecho, señaló que el altruismo debía servir de guía a los creadores del derecho, hacia una normativa de connotación benéfico-social.

Petrazycki, obtuvo también un título de maestría en Derecho Romano, por parte de la Universidad de Kiev, seguido de un Doctorado en Derecho por la Universidad de San Petersburgo, donde luego llegó a convertirse en el primer decano elegido democráticamente, para dicha posición, en Rusia. Después de una amplia carrera de investigación y docencia, falleció trágicamente al quitarse la vida en Polonia, en el año de 1931.

Leon construyó su propia doctrina, con especial atención a los conceptos, transfiriendo a la ciencia jurídica, los métodos de las ciencias exactas, basado en los principios de lógica deductiva desarrollados por John Stuart Mill, enfatizando que la realidad del derecho consistía no en provisiones legales en sí mismas, establecidas en la forma de estatutos, normas, precedentes, etc., sino en una serie de experiencias mentales específicas y complejas que acompañaban una formulación cognitiva sobre los deberes y derechos. Es en esa consciencia, señala el autor, que se generan los impulsos de actuar o no actuar, así como el de tolerar ciertas acciones de otras personas.

Una vez señalado el hecho de que la realidad del derecho consiste en experiencias de índole psicológicas, Petrazycki, expuso su principal obra, la Teoría del Derecho y Estado, en la que se avocó a desarrollar las semejanzas y diferencias entre el derecho y la moralidad, concluyendo, que la diferencia más importante radicaba en el hecho de la exigibilidad de un derecho, en contraposición con la de una norma moral, que por su naturaleza no puede ser exigible de forma coactiva. Al respecto, indicaba el autor, como respaldo de su tesis, y principal diferencia entre la moral y el derecho que los impulsos morales son gratuitos; y las obligaciones morales no pueden ser exigidas por otros (a diferencia de las obligaciones jurídicas). Es por eso por lo que las personas refieren a una “pura obligación moral”, para referirse a aquella condición en la que a pesar de que no puede ser exigida de forma coactiva, se espera un determinado comportamiento moral por parte de otra persona.

En este mismo sentido, la distinción que hizo Petrazycki entre Derecho Intuitivo y Derecho Positivo, es uno de los elementos más importantes de sus ideas filosóficas del derecho. Para él, el Derecho Positivo, sería la base de toda sociedad. La coexistencia social educa en términos de disciplina, reconocimiento de la investidura de las autoridades y el acatamiento normativo, seguido de un patrón habitual y rutinario de importación de principios e ideas de los líderes y maestros. Es una normativa común que se manifiesta en varias esferas de la vida social.

El Derecho Positivo, entonces, no depende de una convicción interna de las personas, como sí lo hace el Derecho Intuitivo (aun cuando en condiciones normales deberían de coincidir). Su fortaleza radica en la sujeción a la normativa, opiniones de autoridades e instituciones gubernamentales, al precedente o a la aplicación de principios universalmente aceptados, basados en ideas sobre lo “bueno” y lo “malo”. Por eso no es casualidad que el Derecho Positivo, esté mejor calificado para fijar patrones de conductas o normas.

Con respecto a este tema señala (Guins 1957, 34), que para el autor la interacción entre ambos tipos de derecho ocupa un lugar especial en su obra, al punto que dedica todo un capítulo al desarrollo de este tema. Enfatiza, particularmente, el rol revolucionario del Derecho Intuitivo cuando el Derecho Positivo, se vuelve obsoleto y en exceso conservador, de manera que ya no contribuye a solventar las necesidades del país y tampoco se corresponde que con las visiones legales modernas.

Sin lugar a duda, el tema de optar por una alternativa distinta al derecho positivo, cuando este se vuelve anacrónico resulta, no solo un tema innovador, como alternativa al dogmatismo o normativismo ortodoxo recalcitrante, donde se corre el riesgo de soslayar la necesidad de la actualización constante del derecho, optando en no pocas ocasiones por su mera aplicación (automática) aún y cuando este no responda a las necesidades sociales del momento. Se pierde de vista que la normativa debe responder a la sociedad y no a la inversa.

De hecho, la intención de Petrazycki, fue la de crear una ciencia de política legal, que fuera capaz de dotar a una sociedad democrática de un nuevo entendimiento, comprensivo y sistemático, del derecho, necesario para la solución de conflictos y la evitación de tensión disruptivas. Su esperanza consistió en que dicha herramienta, fuera capaz de promover una justicia social, que propiciara la consecución de una sociedad basada en un “amor activo racional y comunitario”.

Leon, posteriormente, se dio cuenta que las premisas contemporáneas de una ciencia social no eran propicias para alcanzar su objetivo, y buscó, en cambio, desarrollar un set de premisas a través de las cuales construir una disciplina de política legal. Es a partir de esto que una vez que hubo terminado su estudio de la Teoría del Derecho y el Estado, comenzó a desarrollar una herramienta sociológica que le permitiera explicar la formación y desarrollo de las principales ideas políticas, así como también de los principales principios jurídicos.

Infortunadamente, la revolución de 1917 dio al traste con su labor científica, debiendo escapar a Polonia para salvar su vida.  Existe un sector de la doctrina, que considera que de haber continuado Petrazycki su programa científico, su doctrina, probablemente hubiese encontrado un buen número de adeptos tanto desde la óptica de las escuelas positivistas como de aquellas idealistas del derecho.

No obstante lo anterior, su teoría sobre el abordaje psicológico del estudio del derecho fue muy criticada por los académicos rusos, quienes la calificaban de engañosa y superflua. Como respaldo de dichos calificativos, se encuentran aspectos peculiares de la labor del autor. Como por ejemplo el énfasis que dio el autor al método introspectivo, al que utilizó ampliamente para el análisis de las experiencias psicológicas en general y de las experiencias jurídicas en particular.

Hizo énfasis en la experiencia jurídica individual y en el derecho subjetivo, entendido no como relativo al sujeto, sino como producto de la concepción de la psique del individuo. De hecho, incluso llegó a negar la existencia de un derecho objetivo, caracterizándolo como un fantasma. Todo esto fue el caldo de cultivo del que se aprovecharon sus detractores para recriminar lo que a su criterio se consideraba un solipsismo.

Empero, si analizamos el pensamiento del autor, salta a la vista que este no es el propio de un solipsismo, puesto que éste explicó la conexión que existía entre el orden social y la psicología legal o jurídica, y en esto radica su gran contribución. La normativa jurídica regula la conducta humana, y la ciencia que estudia dicha conducta es la psicología, por lo que no es posible para una persona entender el comportamiento de otra persona a menos de que comprenda el suyo, y, en consecuencia, tampoco podría entender aquello que no ha experimentado por sí mismo.

Fue precisamente esa la razón por la que Petrazycki recomendó aplicar el método introspectivo para el examen de la experiencia jurídica, no obstante, siempre encontró como crítica, como señala el propio Witold Rudzinski, citado por (Edoardo Fittipaldi 2016, 450) que si bien éste señaló que no podía existir “comportamiento ético” sin que fuera precedido por una “emoción ética”, omitió explicar de dónde procedían o cómo se generaban esas “emociones éticas”.

Nótese, como desde ese entonces se empezaban a dibujar los temas relativos a las condiciones inescindibles entre la norma y la psique, postulados que a la postre incluso servirían de base para el desarrollo de distintas teorías, como por ejemplo el de la Teoría Tridimensional del Derecho, ofrecida por Miguel Reale, en el tanto se contempla un triángulo formado a partir de la correlación entre hecho, valor y norma como elementos formantes del derecho. Esto no podía ser de otra manera, ya que para Petrazycki, la ley y la moral se encuentra formadas a partir de emociones de corte ético, y por ende existen exclusivamente en el interior de cada sujeto.

De hecho, una muestra de ese carácter inescindible nos la brindan, (Hernández y Lozano 2016, 89) cuando afirman que Petrazycki, al igual que Piaget, establece una categoría denominada hechos normativos (dos dimensiones de la Teoría Tridimensional), para definir el conjunto de los comportamientos que se refieren en las normas y sostiene que esas constataciones de hecho, según las cuales tal o cual sujeto acepta tal o cual norma, constituyen un objeto propio de la psicología (tercera dimensión de la teoría). Es por esto por lo que, a criterio de los autores, para poder llevar a cabo un legítimo estudio científico experimental del derecho tendría que estar vinculado con la psicología, la sociología y la psicosociología.

Este tema, resulta por demás interesante pues denota como el autor con una visión de avanzada para su época, sentó las bases para un estudio interdisciplinario del fenómeno jurídico, no bastando simplemente con la normativa y su aplicación para la regulación de las conductas, sino que se invita a ir más allá, y a entrar a entender y conocer al individuo en su fenómeno social, además de establecer cómo funciona la psique de estos, para así poder generar normativa que resulte más y mejor aplicable.

Es de resaltar que Petrazycki, siendo el excelente jurista que era, no soslayó la importancia de la normativa aplicable (vigente), así como el rol del estudio de la dogmática jurídica con fines prácticos. Y fue en esa lógica que distinguió de un abordaje puramente teorético del estudio del derecho, de un estudio desde una óptica de la normativa aplicada, sin oponerse a los elementos básicos del estudio tradicional de la ciencia jurídica, tanto del pasado como del presente.

Sin lugar a duda, aún y cuando la historia ha sido injusta con el reconocimiento de la labor y aporte que tuvo Petrazycki, para con el desarrollo de la sociología jurídica y con ello el de las ciencias jurídicas en general, lo cierto es que su línea de pensamiento fue avanzada para la época, se enfrentó con argumentos y de forma acuciosa a los grandes juristas de su época, propugnando un enfoque novedoso, que por su contraposición inicial con el status quo, generó resistencia, como era de esperar, pero que a la postre, sus líneas de pensamiento básicas aún persisten y aún son de utilidad para el desarrollo del derecho.

No debe perderse de vista aspectos esenciales como la necesidad de tener una alternativa que sirva de respuesta a la normativa anacrónica, así como también, de que si bien es cierto, que el derecho ha utilizado la máxima de que este no se ocupa de los procesos intelectivos de los individuos hasta tanto estos no hayan sido exteriorizados de cierta manera, lo cierto es que para formular las normas, es importante tener un conocimiento integral que abarque temas de sociología, psicología, ciencia política, y filosofía, por mencionar algunos, que permita analizar los comportamientos de los sujetos, cómo responden ellos a los estímulos, cuándo lo hacen y de qué forma. Nada más actual que esto. Si bien el tema sobre la inclusión de elementos psicológicos y sociológicos en el ámbito del ejercicio del derecho es un tema de vieja data, su vigencia se encuentra tan palpable como el primer día. Cada día la “ciencia jurídica” se sirve de más herramientas y más materias para su desarrollo, y esto no demuestra más que existieron grandes pensadores y teóricos del derecho y la sociología que con su investigación y aportes contribuyeron a sentar la base de lo que hoy conocemos como el “Derecho”.

Sirva el presente artículo de exordio, tanto para aquellos neófitos en el ámbito de la sociología jurídica, como para aquellos que se interesen en el ámbito de las ciencias sociales en general, de manera que, si aún no conocían de la existencia y obra de Leon Petrazycki, sepan que existió un académico de alto calibre, cuya obra relacionando el tema psicológico con el normativo, a través de su Teoría Psicológica del Derecho, aún inspira la forma en que se estudia a éste en la actualidad.

(*) José Andrés Meza Villalobos. Estudiante del Doctorado en Derecho. Universidad de Costa Rica.

Referencias bibliográficas.

Guins, J.C. Law and Morality the Legal Philosophy of Lev Petrazhitsky. The Russian Review, Vol. 16 No. 4 (octubre 1957). 27-36.

Hernández Franco, Juan Abelardo y José Antonio Lozano Díez. Sociología General y Jurídica. Oxford University Press, 2016.

Pattaro, Enrico y  Corrado Roversi. Chapter 18 Leon Petrażycki’s Theory of Law. (2016). A Treatise of Legal Philosophy and General Jurisprudence (2016) 443-827.

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2 COMENTARIOS

  1. Esa importante distinción entre el “derecho oficial”, generado desde el Estado, y “el derecho no oficial” (o intuitivo), con su génesis en la sociedad y en los procesos mentales de las personas, en la teoría de Leon Petrażycki, podría verse desde las discusiones actuales en torno al denominado pluralismo jurídico. Una concepción acerca de cómo entender la complejidad del Derecho en sociedades tan disímiles y complejas socialmente como las actuales, en las que las que existen múltiples regulaciones y prácticas jurídicas, a partir de conceptos como la diversidad cultural o las particulares cosmovisiones de grupos sociales, aspectos que inciden en el campo de lo jurídico. Un planteamiento de ruptura con la pretensión de homogeneizar el Derecho.

  2. Se puede inferir, de lo redactado en el artículo, la visión integrativista planteada por el gran polifacético León Petrazycki; pues nos da una perspectiva de la realidad con el derecho, ya que, refiere al derecho como psicología, siendo el derecho relevante en la armonización de comportamientos colectivos, en el sentido, que, los hechos normativos se proyectan jurídicamente en la experiencia psicológica individual. El derecho es parte de la realidad, ordena la conducta social, en el cual, las ideas morales y jurídicas se adaptan a las necesidades de supervivencia de la autoridad, en base al grupo social, por lo cual, Petrazycki lo señala que no es fuerza ni voluntad, sino que se proyecta como un fantasma, por lo que, los juicios normativos son estados de la mente, pero proyectados a la realidad de las personas, que se proyectan como si fueran reales, pero en realidad, no lo son, y en ella los juristas fundamenta sus teorías, por lo tanto, se puede concluir, que, el derecho es una experiencia psíquica específica pues está construida de emociones e ideas de las personas acerca de derechos y sus obligaciones.

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