martes 16, abril 2024
spot_img

Félix Kaufmann: La ciencia del derecho como una ciencia a priori

Columna Derecho y Sociedad

Al analizar la obra de Félix Kaufmann, salta a la vista que su interés primordial fue generar una teoría acerca de la metodología de las ciencias y en especial busca aportar al debate sobre el carácter científico de las ciencias sociales o “ciencias del espíritu”. Kaufmann reconoce que hay factores que tradicionalmente han cuestionado la capacidad de las ciencias sociales, de producir un conocimiento objetivo de manera semejante al que producen las ciencias naturales, entre ellos, el hecho que las ciencias sociales o del espíritu tengan por objeto de estudio, fenómenos que no puedan ser observables en el mundo exterior, y por lo cual, caen en la subjetividad, por lo que el autor asegura que la sociología como ciencia positiva debe dedicarse al estudio de los comportamientos sociales, que son puramente observables (Uranga, 1946).

Esto plantea la cuestión que metodológicamente, la sociología está conectada con la psicología, en tanto que, sus análisis deben contemplar las acciones conscientes e inconscientes de los individuos, en el cuerpo social, las cuales se derivan de procesos mentales previos, por lo que Kaufmann da gran importancia a lo que él mismo denomina como “esquemas interpretativos”, que constituyen el proceso mediante el cual un objeto o hecho naturalmente observable, es asimilado por un sujeto que le da sentido (Uranga, 1946) desde un marco de suposiciones e hipótesis propio, que motiva a tomar un determinado curso de acción con respecto a lo que se observa; en este orden de ideas lo que constituye un campo de estudio para la sociología según Kaufmann, es el reconocimiento de la interpretación colectiva que una sociedad hace de ciertos actos.

Bajo esta lógica, Kaufmann concluye que si se aplica este método sociológico de análisis a las ciencias, las cuales se definen por su objeto de estudio, se tiene que su estructura se basa en la síntesis de conceptos que sirven para designar o caracterizar a dichos objetos, los cuales son producto de los sistemas interpretativos de los sujetos sociales; dichos sistemas son desde la perspectiva del autor, los únicos hechos naturales y condiciones intrínsecas de la mente humana que le brindan la capacidad para comprender el mundo y que le permite construirlo, en otras palabras, para Kaufmann solamente a través de procesos deductivos mediados por la interpretación es posible dar sentido al mundo y construir “ciencia”, lo que también aplica para el derecho, razón por la que el autor afirma que lo que pretende ser una ciencia del derecho, solo existe como un conjunto de conceptos, que reiteradamente definen su objeto de estudio, y  tal razón, es más una teoría a priori del derecho, que una ciencia en el sentido que esta se define.

Quizás es esta convicción y en la imposibilidad de la mente humana de escapar al hecho natural de la interpretación, el aspecto más cuestionable de la teoría de Kaufmann, ya que desde otras perspectivas la evidencia empírica permite afirmar que los comportamientos humanos, así como las ideas o sentidos que atribuyen al mundo, no son una condición a priori de la existencia de los sujetos, sino que, por el contrario son producto de la interacción de estos mismos con el entorno y por esta razón los conceptos que pueden tenerse para definir un objeto dado, son susceptibles de variar en función del tiempo, el espacio y otras variables que afecten la vida de un sujeto particular, de ahí que, en la práctica se generen diferentes tipos de derecho y nociones sobre el mismo, que implica en un contexto del derecho penal condene ciertos comportamientos, en otro contexto ese mismo derecho denominado como penal, no sancione dicho comportamiento; aunque para Kaufmann este condicionamiento en el quehacer científico del derecho al fenómeno de la interpretación no es una limitante para conocer de una manera objetiva la materia de estudio de esta disciplina, puesto que él explica que existe una vertiente que se encarga de estudiar la teoría de la esencia del derecho, que es en sí una ciencia natural pura, no es clara su explicación acerca del orden genealógico que precede a esta rama del conocimiento y por consecuencia deja abierta la discusión en torno a la legitimidad de las fuentes de las que emana el derecho, las normas que lo constituyen y las que produce.

Para profundizar en este debate, vale la pena exponer que para Kaufmann, la ciencia de la esencia del derecho puede abordar el estudio de los hechos que guardan relación con las supuestas leyes naturales, o puede interpretar el contenido de las leyes jurídicas y las normas, siendo la primera la parte de la disciplina que esta llamada a producir la ley y la segunda la encargada de hacer cumplir la ley; con dicho planteamiento y la división epistemológica del derecho, Kaufmann sigue invisibilizando la cuestión esencial del carácter y la fuente de creación de la ley, pues él mismo reconoce que en términos reales no existe un legislador netamente positivo (Favre,1979), a la vez que naturaliza la sujeción a las normas creadas por este ente ficticio como una cuestión de aceptación de las ideas externas, las de quien funge como ejecutor de la ley, que son el producto de procesos subjetivos de interpretación, lo que, de ser real siempre dejaría en entredicho la posibilidad de construir participativamente y por medio de consensos el ordenamiento social, o en suma nos llevaría a concluir que la democracia es solo una utopía.

Sin embargo, no se puede condenar la teoría de Kaufmann, por esta implicación implícita de su definición de la ciencia del derecho, pues esto es una consecuencia lógica de la indistinción que en su discurso existe sobre el ser y el deber ser, que ha sido eje central en la producción teórica científica desde la modernidad; para el autor estas dos dimensiones hacen parte del mundo de las ideas y no necesariamente guardan una relación causal o antagónica, simplemente son planos diferentes de categorización para la interpretación de los hechos socialmente observables. De hecho podría pensarse que Kaufmann, induce voluntariamente esta discordia en el campo del derecho, con el fin de incorporar como objeto de estudio y de disertación teórica la preocupación por definir la naturaleza de la ley a priori, con lo que, también se podría resignificar la labor de la jurisprudencia, la cual ya no sería una mera ejecutora y sistematizadora de leyes dadas, sino una constructora de legitimidad jurídica de dichas normas, que se pueda alinear con las aspiraciones sociales.

Toda esta reflexión acerca del objeto de estudio del derecho desde Kaufmann, y las limitaciones que presenta para producir conocimiento científico en los términos de las ciencias naturales o positivas, no puede ser indiferente al aporte que hace este autor al reconocimiento de la importancia de los comportamientos humanos, como insumo fundamental para la práctica jurídica, aun cuando no se cuestione a profundidad por las motivaciones que llevan a que estos se produzcan; este aporte es significativo porque obliga al derecho a reconocer que no se aplica sobre un cuerpo inmutable y homogéneo, sino que en todo caso está condicionado por factores impredecibles y caóticos, que devienen del sistema social que conforman los sujetos como unidades del comportamiento, y es así como se fijan los límites, ya que de otra manera podría ser una autoridad despótica de la ley.

Partiendo un poco más allá, Kaufmann reconoce el potencial que tiene la voluntad del ser humano para transformar el ordenamiento jurídico, al plantear que los comportamientos que tienen los sujetos en la sociedad, nacen de la relación que existe entre los supuestos que asumen frente a las normas y las consecuencias que estas plantean.

Así que, aunque no sea una afirmación explícita en el trabajo de Kaufmann, se puede concluir que son las distintas sociedades, las que van a dar una legitimidad particular a los objetos de estudio de los que se ocupa el derecho, y no como lo plantean otras corrientes teóricas, el derecho en sí mismo, desde la óptica de un supuesto y ficticio legislador positivo, asentado en una dimensión abstracta y desconectada de la realidad social.

En base a lo anterior, se puede comprender porque Kaufmann ha sido catalogado como un metodólogo o fenomenólogo, más que como un filósofo en sentido amplio, pues sus ideas han contribuido a alimentar la convicción en relación con el único método científico, es decir, capaz de producir conocimiento, que deviene de la experiencia. Lo que en el campo del derecho supone que para generar normas y marcos jurídicos coherentes y efectivos se debe mantener el orden social y gestionar la justicia, como también se requiere que los legisladores aprehendan la realidad social y los universos de sentido que subyacen a ella; es así como el derecho es por antonomasia una disciplina interpretativa y reflexiva de la sociedad, o si se quiere, un campo de investigación humana.

No cabe duda, con el trabajo de este autor se plantea retos a los legisladores contemporáneos, en la medida que el concepto que presenta como base del método de la ciencia, el principio metodológico de razón suficiente expone la importancia de construir procedimientos rigurosos para consolidar las evidencias en que estos entes basan sus juicios del contexto, así como operan y las leyes que producen, mientras que la tendencia observable en la práctica legislativa en muchos estados revela que las ramas de poder judicial no han sido capaces de incorporar procesos que les permitan recibir retroalimentación de la sociedad, incorporar a tiempo sus demandas, autoevaluarse y a partir de ello transformarse, prueba de ello es que pocos ordenamientos a nivel mundial han podido generar regulaciones que respondan al creciente número de campos y relaciones que actualmente están mediados por las tecnologías de la información y las comunicaciones y que tienen implicaciones jurídicas.

Considerando con mayor rigurosidad los principios expuestos por Kaufmann, en torno al método de las ciencias sociales y por consiguiente del derecho, se tiene que hay una interpelación profunda a la manera en que operan los ordenamientos jurídicos modernos, ya que el autor reconoce el modo de acceder al conocimiento en una disciplina que condiciona de entrada el objeto mismo que se quiere conocer, y es por eso que en la producción de leyes se encuentra implícita una intencionalidad que no puede en ningún caso ser neutral, y por esta razón cualquier ente productor de ley debe en la práctica reconocer su limitación y abrirse por medio de mecanismos claramente definidos a la veeduría de quienes se ven afectados por sus disposiciones (Reeder, 1991).

Con todo esto, se puede concluir que los vacíos dentro de la teoría de Kaufmann, que siembran dudas sobre la capacidad del derecho de seguir los conocimientos representado en normas racionales, tales como las que tendría una ciencia positiva, objetiva y legítima, no deben ser vistos simplemente como un descuido -intencionado o no- del autor, sino como una invitación a reflexionar sobre los aparatos jurídicos que se han aceptado en los últimos siglos, como una realidad incuestionable, a pesar de su capacidad de asimilar la realidad es a todas luces cuestionable.

(*) Jacqueline Soto Rivel, Estudiante del Doctorado en Derecho, Universidad de Costa Rica

Referencias bibliográficas

Díez, Juan Abelardo Hernández Franco y José Antonio Lozano. «Sociología general y jurídica.» En Sociología general y jurídica, de Juan Abelardo Hernández Franco y José Antonio Lozano Díez, 1-227. México: Grupo Gráfico Editorial, S.A. de C.V., 2016.

Favre, J. G. (1979). «Filósofos modernos del derecho: Félix Kaufmann». En Anuario de Filosofía del Derecho, I (primera época) , comp. por Luis Legaz, Filosofía del derecho. Revista de estudios políticos, 99-126.

Kaufmann, F. (1946). «Metodología de las ciencias sociales». Páanuco, 63-México, D.F.: Fondo de Cultura Económica .

Kaufmann, F. (1992). «Logik und Rechtswissenschajt». California: University of California Libraries.

Reeder, H. P. (1991). “The Work of Felix Kaufmann: Current Continental Research”. University Press of America.

Uranga, E. (1946). «Las Ideas Metodológicas de Félix Kaufmann». En Revista Mexicana de Sociología Vol. 8, No. 3. 353-369, 351.

Noticias de Interés

2 COMENTARIOS

  1. Desde el punto de vista de Kaufmann (1922) no hay lugar para una distinción entre la pura norma moral y la pura norma jurídica. La distinción, si la hay, descansará sobre elementos que no forman parte del concepto esencial de la norma. Tal parece, que no hay tal iusnaturalismo, porque se trata de doctrinas sin el más mínimo contacto con el Derecho positivo, pues las normas jurídicas de Kaufmann no son normas de Derecho positivo hasta que el legislador las proclama como tales, para una colectividad fijada en tiempo y espacio; si aseguramos que no hay más normas jurídicas que las éticas, el legislador podría no elegir entre las normas éticas, y, por ende, su libertad de legislar estará partida en esta dirección.

  2. Uno de los aportes más importantes del austríaco Felix Kaufmann son las siete reglas básicas del método de las ciencias, como guías de investigación para cualquier disciplina: La decisión científica, el principio metodológico de razón suficiente, la situación científica, el principio de control permanente, el correlato procedimental de no contradicción, el correlato procedimental del tercio excluido y los motivos. Si bien considera que estas reglas no son apriorísticas, las concibe como ideas reguladoras para no violar el principio de control permanente. Para este autor, el fundamento del conocimiento es la experiencia misma y, al igual que Husserl, sostiene que la fenomenología es el método conveniente para iniciar el estudio de los conceptos fundamentales de cualquier investigación.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias