sábado 25, marzo 2023
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Caso Crucitas – Oscar Arias vuelve a audiencia ante tribunales de justicia en Costa Rica

San José, 8 Dic. (Elpaís.cr).- La Asociación Preservacionista de Flora  y Fauna (APREFLOFAS), expondrá siete vicios de la sentencia de un juzgado penal que ordenó el sobreseimiento definitivo a favor del ex presidente Oscar Arias Sánchez por el caso del ilegal decreto de minería a cielo abierto en Crucitas de San Carlos, a tres kilómetros del río San Juan, fronterizo con Nicaragua.

Bernal Gamboa, abogado de APREFLOFAS, sostiene que existen errores en la sentencia del 19 de setiembre, emitida por el juez Félix Castellón Ruiz, del Juzgado Penal  de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José que ordenó el Sobreceimiento Definitivo a favor de Oscar Arias Sánchez Pública.

Este lunes 9 de diciembre a las 9 de la mañana, APREFLOFAS participará, junto con la Fiscalía, en la defensa de su apelación contra dicha sentencia, dentro del Expediente 08-000011-0033-PE ante el Tribunal Penal de Hacienda del II Circuito Judicial de San José.

«Argumentaremos entre otras cosas,  que las actuaciones que tienen la virtud de interrumpir el plazo de la prescripción, se dan no solo por el tema del dictado de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de las diez horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del año dos mil diez, si no también por el dictado de la sentencia 001469-F-S1-2011 de Sala Primera por sí misma, tiene la virtud de ser un pronunciamiento en sede judicial que expresamente dispone la invalidez o ilegalidad  de la Resolución R-578-2001-MINAE», sostiene Gamboa.

Explicó que «alegaremos también lo manifestado por Sala Constitucional cuando indicó: “…El artículo 62 establece una diferenciación que no es irrazonable o desproporcionada, pues siendo el ilícito de corrupción un delito que se ejecuta, desde el poder que ostenta el funcionario público, tal condición le permite controlar y neutralizar la posible investigación, de manera que la especificidad de algunas causales de prescripción frente a otros infractores no resulta contraria a aquellos postulados».

«La ejecución de los actos de abuso de poder desde posiciones de poder es una condición que no poseen todos los infractores, los funcionarios públicos no obran manejando cosa propia o haciendo uso de un derecho propio, sino por mandato y en representación del pueblo, cuerpo político en quien reside la soberanía, por esa razón se justifica la variación de las causales de prescripción, caso contrario se podría convertir en fuente de impunidad (…).” (Sala Constitucional. Resolución N° 1011 de las 14:30 horas del 23 de enero de 2013)», ahondó Gamboa.

Para el abogado de APREFLOFAS, «la propia Sala Constitucional reconoce que algunos funcionarios públicos pueden tener tal poder, que son capaces de obstaculizar la investigación penal; y debemos de recordar, que  no solo Don Oscar fue 2 veces presidente de la República y militante activo en aquel momento del Partido Liberación Nacional, sino que incluso el Fiscal General Jorge  Chavarría había sido viceministro de seguridad del segundo Gobierno de Oscar Arias, y es con el cambio de jerarca de la Fiscalía General, cuando la investigación en contra de Don Oscar Arias, da un giro investigativo».

Además, sostiene que se debe recordar que «con estas actuaciones de Oscar Arias Sánchez, el principal daño sufrido por el país, lo fue la ilegal tala rasa de 87 hectáreas de terreno que autorizó el decreto de Interés Público y Conveniencia Nacional, realizado de los días 17 de octubre del 2008 en que se publicó dicho decreto, al 20 de octubre del 2008 en que prosperó la medida cautelar de Edgardo Araya, de las cuales 57 de estas hectáreas son de bosque».

Igualmente, se debe recordar además que «a petición del Estado costarricense, la Fundación Neotrópica realizó la valoración de este daño, el cual se cuantificó en la suma máxima de 11.4 millones de dólares, daño que debe ser reparado, compensado o resarcido por parte del imputado Oscar Arias Sánchez».

Gamboa sostiene que «si en Crucitas no se hubiese iniciado ninguna actividad, tendiente a extraer mineral; no habría iniciado actualmente la extracción ilegal de Oro en Crucitas, pues nadie habría conocido, que allí existe un yacimiento de Oro. Y de igual manera, al talarse el Bosque, esto ha facilitado la labor de  extracción ilegal del mineral».

«Por lo anterior, en esta audiencia oral, reiteraremos la solicitud de que se revoque  y /o anule la sentencia dada mediante la resolución de las dieciséis horas del día jueves diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve del juez FÉLIX CASTELLÓN RUIZ del Juzgado Penal  de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, en cuanto declaró inadmisible la querella interpuesta por APREFLOFAS  y en cuanto otorgó el sobreseimiento de la causa en contra de Oscar Arias Sánchez por prescripción de los dos delitos de prevaricato que se le imputan; para que en su lugar, en sentencia se disponga declarar sin lugar la excepción de prescripción interpuesta, y por ende ordene la continuación del procedimiento, y se disponga elevar la causa a juicio Oral y Público, en aplicación del inciso b del artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública», explicó Gamboa.

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3 COMENTARIOS

  1. Esa gárgola no puede quedar impune, es demasiado evidente que abusó del poder para beneficiar a una empresa extranjera, pasándole por encima a nuestras leyes.

  2. Felicito a APREFLOFLAS y la Fiscalía por ir adelante con esta apelación. En realidad el decreto del 17 de octubre de 2008 se debería de conocer como de Desgracia Público y Conveniencia Personal….entre otras cosas nunca se investigó el presunto pago de $250,000 de Infinito Gold a la Fundación Arias un tantito antes en 2008. Como se recuerda en este artículo, hubo tala rasa de 87 hectáreas, un daño valorado en $11.4 millones y nunca cargado a la cuenta de la empresa miners canadiense.

  3. ¿El daño ambiental en Crucitas asciende a más de 11 millones de dólares? Esto es muuuuuucha plata… Que pague Oscar Arias, es el único responsable. Para reunir esta platita puede pedirla al Ingenio Taboga, al grupo Sama, a Rica Foods y completar con una contribución del Grupo Monumental. Si hace todavía falta un poquito, puede vender la Acción de Country Club.

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