viernes 19, abril 2024
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Gunther: La teoría autopoiésis

Columna Derecho y Sociedad

Gunther Teubner, sociólogo y jurista alemán, nacido el 30 de abril del año 1994. Se caracteriza porque ser profesor en varias universidades, mismas que se identifican por sus altos estándares académicos, como lo son Universidad de Frankfurt, London School of Economics entre otras. En su carrera profesional se ha destacado por la enseñanza del Derecho Privado y la Sociología jurídica, producto de esto, ha desarrollado importantes investigaciones en relación con el derecho y como este debe de entenderse dentro de la sociedad.

Una de sus principales obras es “El derecho como sistema autopoiético de la sociedad”, con esta obra Gunther es reconocido por su influencia con respecto a la teoría de los sistemas sociales autopoiéticos que tratan de encontrar la forma de resolver los problemas topoi con los que cuenta el derecho. Dentro de esta obra, Gunther engloba uno de los problemas más comunes que tiene el derecho y es el “oscurísimo del lenguaje”, que va más allá de los problemas que se manifiestan con la diferencia de idiomas y que por lo general radica en las “teorías de moda”, haciendo alusión de todo aquel lenguaje que posee variedad de significados, lo que provoca que el mensaje sea comprendido por el auditorio en cuanto a las palabras que se utilizan, pero portando un mensaje confuso de significado.

Es así como Gunther (2005), explica el contexto de autopoiésis del derecho, donde lo que se busca es la realidad social de la persona jurídica, en la cual se establece que las organizaciones están compuestas por comunicaciones y es a través de esas comunicaciones que se construyen sus propias realidades sociales, por lo que establece con base en esta teoría que las organizaciones son sujetos epistémicos. Estos argumentos conllevan al análisis de otro de los problemas que posee el derecho y es la limitada capacidad de el lenguaje que utilizamos para expresar la construcción de realidades sociales cuando las mismas son apreciadas de maneras peculiarmente nuevas. (p.152)

Este renombrado sociólogo, hace énfasis en cómo después de la aparición de la “gran teoría” que venía acompañada del post-estructuralismo, la teoría del discurso y de la autopoiésis, el avance que había obtenido la sociología jurídica cuando se encontraba confinada por el régimen mertoriano de teorías, se separa, y genera como consecuencia la división del lenguaje retórico, situando a la sociología del derecho en un espacio nuevamente oscuro, lo que provoca que se genere una nueva reorientación transcendente de la sociología en el derecho. Cuando se da este cambio epistemológico, se desecha la suposición realista que las actuaciones humanas conforman la sociedad y por lo el contrario, se retoma la idea de que el derecho como sujeto epistémico autónomo, construye su propia realidad social.

Se desprende de lo anterior, que el derecho es un proceso comunicativo, que no depende de las acciones humanas para conformar los elementos esenciales de la sociedad y esto viene a ser ratificado según Teubner (2005), por las líneas de pensamiento más importantes de Europa como lo son Michael Foucault (post- estructuralismo), Jürgen Habermas; (teoría critica) y Niklas Luhmann (teoría de la autopoiesis); estas teorías se relacionan en cuanto suprimen al individuo y lo reemplazan por procesos comunicativos. (p.229)

Es así como según Bourdieu (2000), indica que Teubner critica el realismo y por otra parte propone el constructivismo epistemológico que implica que se deje de lado al sujeto y se tome como base que las percepciones jurídicas que son construcciones efectuadas como proceso comunicativo, que produce derecho a través de actores humanos como artefactos semánticos. Este sociólogo alemán, también hace énfasis en otro problema, el uso del derecho dentro de la sociedad, en el cual establece que este problema también radica en el derecho contemporáneo y se enfatiza en el estudio de la desformalización o humidificación del derecho, donde se presentan cuatro razones que explican mejor este problema: el derecho reflexivo, la marginalidad, los imperativos funcionales y la moralidad enfrentada al positivismo jurídico. (p.117)

Lo que incita, que si se entiende la jurisdificación y desformalización del derecho como un fenómeno que promueve a que se involucre mayormente al estado dentro de la sociedad, generando cambios sustanciales en la función del derecho, y es de esa manera que el derecho se transforma en un instrumento para la intervención política del Estado Social de Derecho, por lo que el derecho se aleja de su fin originario -la solución de conflictos- y se pasa a ser un derecho regulatorio.

Explica Dodds (2011), que Teubner en relación con la jurisdificación y desformalización del derecho, realiza una vinculación con el derecho reflexivo, el cual se define como lo siguiente: “El derecho reflexivo es una alternativa al proceso de reformalización que es posible observar actualmente, pero conservando similitudes con el derecho materializado como es su orientación a intervenir en procesos sociales”. (p.106)

Esto provoca que sea necesario para Teubner (2005), analizar los tipos de racionalidad del derecho y los divide en tres: racionalidad formal, material y reflexiva. En cuanto a la racionalidad reflexiva, que es el punto medular de la teoría analizada en este artículo en conjunto con a la teoría autopoiésis, se entiende como aquella racionalidad de las normas, esto quiere decir que se busca la autonomía regulada, regulación mediante procedimientos y normas de organización. Por otra parte, la racionalidad reflexiva pretende reorganizar un perímetro en donde implementar diferentes tipos de procesos con el fin de resguardar la integridad de cada uno de los discursos y una característica relevante en cuanto al derecho reflexivo, es aquel que depende de normas procesales que regulen los procesos lo que se podría tomar como una racionalidad interna. (p-255).

El derecho reflexivo, se determina como una característica del derecho como sistema autopoiético, que se manifiesta como un sistema cerrado y que se relaciona con la autopoiésis social en la cuál, parte exclusivamente de la comunicación, donde el derecho se produce, lo que hace ver que la construcción social tiene una gran brecha con la construcción psíquica de la realidad. Esta teoría de la autopoiésis, establece que los procesos psíquicos desarrollan su propia red cerrada llamada autopoiésis psíquica, lo cual no es compatible con la comunicación, que, por otra parte – la autopoiésis social- es totalmente compatible con la comunicación, pero deja de lado y repele todo tipo de proceso psíquico.

Gunther (2005), centra su tesis en indicar que el derecho es comunicación y no otra cosa que comunicación, lo que pretende que se evite las trampas del individualismo metodológico y por otra parte lograr definir el derecho como un sistema social autopoiético, llegando nuevamente a la misma conclusión en la cual los elementos básicos de los procesos son las comunicaciones, dejando fuera las normas y haciendo la gran afirmación que el derecho no es un conjunto de normas como lo hace ver la teoría analítico-normativista. Menciona además que siendo que el derecho como sistema social, el cual no este compuesto por legislación ni normas, se compone de tres importantes selecciones de sentido: participación, información y comprensión.(p.444)

La teoría de la autopoiésis no solamente es protegida y seguida por Gunther Teubner, grandes sociólogos formaban parte de esta teoría, como lo fue el gran sociólogo alemán Niklas Luhmann, quien fue reconocido por sus teorías basadas en los sistemas sociales. También esta tesis es aceptada por sociólogos y filósofos como Habermas, Sloterdijk, Willke entre otros.

Sin embargo, esta teoría también cuenta con relevantes críticas, según establece Pont (2018), el hecho de colocar a los seres humanos en el contorno de lo social ha generado grandes dificultades dentro los cuales están los metodológicos y la dificultad que representa para la colectividad científica. Pont indica, que estas dificultades empiezan a ser más notorias y relevantes cuando se necesita enfocar aquellos elementos esenciales que componen la interacción de los seres humanos. Es así como se manifiesta la necesidad de involucrar dentro de la sociedad disciplinas auxiliares como lo es la psicología. (p.2)

Por otra parte, existe un debate en cuanto se intenta adaptar un concepto que parte de la biología y que es la autopoiésis, el cual se trata de encuadrar en los sistemas sociales. Es ahí donde se da inicio a la contraposición de la postura como lo hace ver Pont (2018), la teoría autopoiética surge a raíz de las investigaciones del neurobiólogo chileno Humberto Maturana y el biólogo neurocientífico Francisco Valera, esta teoría se utilizó por estos investigadores para darle concepto y fundar una organización de los seres vivos, enfocando la característica que tienen los seres vivos de producirse a sí mismos o mejor dicho desarrollar la condición de autoproducción de sí mismos.(p.5)

Pero la teoría que desarrolla Gunther, misma que es producto de una investigación realizada por Luhmann, utiliza la aplicación del concepto de la autopoiésis para la explicación de los fenómenos sociales, esto provocó un enfrentamiento por parte de Valera, ya que se estaría utilizando una “misma” teoría o un mismo concepto entre la biología y la sociología. Sin embargo, según Sciulli (1994), Luhmann defiende esta utilización de concepto, describiendo lo siguiente: “Si la noción de autopoiésis que describe la forma de la vida (y para Maturana no sólo describe, sino que define el concepto mismo de la vida) es aceptable para los biólogos, no se sigue de allí que el concepto sea sólo biológico. Si encontramos que los automóviles trabajan con un motor interior, esto no significa que el concepto de motor debe quedar reducido a los automóviles. Nada hay que impida el que tratemos de ver si los sistemas sociales son autopoiéticos en términos de su propio modo de producción y reproducción, en lugar de considerarlos en términos de la operación bioquímica de la vida”.(p.42).

En síntesis, si nos ponemos a hilar muy delgado en cuanto a esa teoría vamos a encontrar muchas más criticas a la misma, y en realidad, cualquier teoría es defendible para unos y odiados para otros. Considero, que una realidad en cuanto a este disturbio que se presentó entre los defensores de la teoría que Gunther desarrolla y defiende, el derecho como sistema autopoiético de la sociedad y los “creadores” del sistema autopoiético en el aspecto de la biología, es una mera dificultad de palabras como lo refiere Vaz Ferreira (1963), en su título “cuestiones de palabras y cuestiones de hechos” (p.35), dado que se utiliza una agrupación de palabras de las cuales, ciertos estudiosos las utilizan para explicar una teoría y otros teorías distintas. Se debe tener en cuenta que no existe un único significado verdadero, mucho menos, considero, para estas palabras que utilizan como autopoiético, de esta manera, siento que esta critica por utilizar un puñado de palabras de distinta manera conlleva a una discusión vacía.

Sería más enriquecedor que la critica estuviera enfocada en el momento en que Teubner en su obra  “El derecho como sistema autopoiético de la sociedad”, deja fuera al ser humano dentro de los sistemas sociales y los remplaza por las comunicaciones, sin tener en cuenta la realidad de las comunicaciones, que no solamente constituyen en el transporte de un determinado mensaje del emisor al receptor, va más allá y esto construye la intersubjetividad que es fundamental dentro de la sociedad. La intersubjetividad esta compuesta por seres humanos que se identifican con determinado concepto sin dejar de lado los elementos que son influyentes para todo ser humano, como por el ejemplo los pensamientos cargados de sentimientos que caracterizan al ser humano. Por lo tanto, considero que no se puede ser extremista con respecto a los sistemas sociales y sería interesante analizar las comunicaciones en relación con los seres humanos.

(*) Juliana Jiménez Alpízar, Estudiante del Doctorado en Derecho, Universidad de Costa Rica

 

 

Referencias bibliográficas:

 

Bourdieu, Pierre y Gunther Teubner. La Fuerza del derecho. Bogotá, Colombia: Siglo del hombre editores, 2000.

 

Doods Berger, Daniel Alejandro. “Paradigmas del derecho, reflexión y derechos sociales”. Derecho y Humanidades Nº 18. (2011): 99-111.

 

 

Pont Vidal, Josep. “Autopoiésis en la teoría de sistemas de Niklas Luhmann: Reflexiones para una reontologización comunicativa”. Athenea Digital. (noviembre 2018): 5-10.

 

 

Sciulli, David. “An interview with Niklas Luhmann”. Theory, Culture & Society V 11. Londres (1994).

 

 

Teubner, Gunther. El derecho como sistema autopoiético de la sociedad global. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 2005.

 

 

Vaz Ferreira, Carlos. Lógica viva. Montevideo, Uruguay:Palestra editores, 2016.

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1 COMENTARIO

  1. Muy interesante, desde que empecé a leer estos artículos y hablar con un conocido abogado, se me ocurrió que las leyes no son más que palabras organizadas de cierta forma que determinen lineamientos para la convivencia. Pero decir que no son más que comunicación por ser palabras, cuando nuestra consciencia básicamente también son sólo palabras, no me parece acertado, no soy teista, pero me parece muy interesante la frase bíblica de (parafraseando): «primero fue la palabra y la palabra fue Dios». Ahora que discutir porque alguien vió que un término nacido en alguna rama del conocimiento es aplicable a otra rama, me parece innecesario.

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