viernes 19, abril 2024
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Testamento Vital o Voluntades Anticipadas

Actualmente la protección de la autodeterminación personal resulta esencial. La libertad y la dignidad son derechos que con mayor frecuencia encuentran terreno fértil para ejercerlos dentro de la sociedad civil. Estas potestades van más allá de la posibilidad de elección inmediata, por lo que pueden anticiparse. Dado lo actual y relevante del tema conviene analizar la figura del Testamento Vital.

El Testamento Vital es el documento mediante el cual la persona emite su voluntad de manera anticipada. La importancia radica en constatar la libre voluntad del causante; por lo que se tutela la temporalidad en la que se disfruta el pleno uso de sus facultades. En otras palabras, se trata de una manifestación de voluntad que regirá a futuro.

Momento oportuno para hacer testamento

Se resume en esencia, al momento previo de un evento que imposibilite la voluntad y conocimiento pleno, como es el caso de enfermedades o accidentes que impiden la manifestación de estos elementos.

A diferencia del testamento ordinario, el testamento vital no determina la herencia en general, sino que se limita a la autodeterminación del paciente, sea el ejercicio libre de los derechos de elección de los tratamientos o cuidados a recibir en un futuro, en el que no se posea capacidad para tomar decisiones.

Derecho comparado

Actualmente en legislaciones como España el testamento vital, también conocido como instrucciones previas o voluntades anticipadas, tiene un proceder sencillo. Lo puede emitir cualquier persona mayor de edad que tenga plena capacidad jurídica. Idealmente, se establece el fundamento personal sobre las decisiones tomadas en armonía con los valores personales, el tratamiento que se pretende y los que se rechazan, la designación de mediadores, indicaciones sobre sus obras fúnebres y todas aquellas disposiciones pertinentes a la intervención médica. Conviene indicar que su contenido puede modificarse o incluso ser revocado en el tanto quien lo otorgue mantenga su capacidad para consentir.

Para que esta voluntad anticipada sea eficaz es necesario que se presente ante el Registro Sanitario de la localidad correspondiente. En su defecto, que se configure ante notario con la debida autentificación de la firma. O bien, como documento privado firmado ante tres testigos, no obstante esta última forma está subordinada a que la comunidad otorgue su validez, normalmente posterior a su registro.

En este país europeo tiene estatus legal desde el año 2002 (Ley 41/2202) creando los registros de carácter público denominados registros de instrucciones previas.

En el caso de Costa Rica, nuestra legislación civil prohíbe los actos de disposición sobre el propio cuerpo cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física, salvo contadas excepciones autorizadas por ley. Actualmente se discute dentro del proyecto de Ley de Voluntades Anticipadas; no obstante, la Dirección Nacional de Notariado ha objetado precisiones de orden conceptual, al considerar que denominarlo “testamento vital” supone un error, puesto que su validez dependería de la muerte del testador.

En este orden de ideas, sugiere el reparo planteado que bastaría un cambio en la denominación para dar por superado el escollo respecto al tecnicismo, inclusive el propio nombre expuesto en el proyecto podría determinar que su referencia sea conocida como “voluntades anticipadas” y con esto enderezar el tecnicismo en sentido estricto.

Realizar el Testamento Vital reviste de importancia, en el tanto anticipar situaciones dramáticas como un deceso o la libertad de elegir el tratamiento médico a recibir supone el respeto a las garantías individuales, siempre que éstas no se contrapongan al ordenamiento jurídico, la salud pública y los protocolos sanitarios.

Así las cosas, podemos concluir que la figura del Testamento Vital es tan novedosa como necesaria, su utilidad conviene en la sencillez con la que se puede implementar, significa la promoción y aumento de la calidad de vida. Basta con una manifestación oportuna y el cumplimiento de formalidades básicas para asegurar un desenlace digno al final de nuestros días.

(*) Óscar Mena Vargas es Abogado

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