Anteriormente, el 2 de mayo, el ministro del STF había suspendido la orden del Ministerio de Relaciones Exteriores para expulsar al cuerpo diplomático de Venezuela.
Ese día terminaría el plazo dado por el Palacio de Itamaraty (sede de la cancillería) a los funcionarios del gobierno legítimo de Venezuela, encabezado por el presidente electo constitucionalmente Nicolás Maduro.
Tal despido fue comunicado en una carta del gabinete de Exteriores enviada, con carácter urgente, a la embajada de Venezuela en Brasilia.
En el fallo del 2 de mayo, Barroso respondió a una solicitud del diputado federal Paulo Pimenta, quien entregó en la corte superior un hábeas corpus para solicitar el derrocamiento de la orden de Itamaraty.
Según Pimenta, obligar a los venezolanos a moverse sin la logística adecuada, los procedimientos legales tradicionales y la responsabilidad, en un momento de pandemia provocada por un virus de alcance mundial, significa practicar actos de la mayor crueldad.
‘Por encima de todo, significa poner en grave riesgo el derecho de los pacientes y sus familias a la vida, el más fundamental de los derechos humanos’, escribió el parlamentario.
Estas garantías, remarcó, están protegidas por las convenciones internacionales, ‘incluida la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, todas las cuales ya han sido debidamente introducidas en nuestro ordenamiento jurídico interno’.
También el fiscal general de Brasil, Augusto Aras, exigió a la cancillería que suspenda la orden contra los funcionarios venezolanos que se extiende también a quienes prestan servicios de apoyo y a las familias de los afectados por la medida.
Para Aras, la recomendación de la Fiscalía debería durar ‘siempre y cuando se aclare el contexto de la medida y se recojan elementos para verificar los posibles riesgos de cumplimiento’, al alegar que el mundo enfrenta la pandemia de la Covid-19 que afecta también los servicios de salud en Venezuela.
De igual manera esa oficina sugiere a la cancillería que tenga en cuenta la perspectiva humanitaria, el contexto de la epidemia y las normas nacionales e internacionales de derechos humanos.