Carta Abierta al Presidente de la República y la Ministra de Economía
San José, viernes 3 de julio de 2020
Señor Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República
Señora Victoria Hernández Mora
Ministra de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
Excelentísimo señor Presidente y muy distinguida señora Ministra:
Tenemos el honor de dirigirnos a ustedes mediante esta misiva abierta con el propósito de realizar un llamado o exhortativa pública, y al mismo tiempo hacerles llegar nuestra preocupación cívica e independiente con relación al cumplimiento pleno de la suscripción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969; específicamente en lo referente al artículo 21 y su párrafo tercero, el cual textualmente indica: “Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley”. Lo anterior en concordancia con el artículo 243, de la Sección Segunda de la Ley N. 4573 o Código Penal. Esperamos, por lo tanto, que, en forma coherente con lo antes indicado, la Ley 9859 recientemente sancionada sea reglamentada, sin dilación alguna.
Con relación a la Ley 9859 o Ley de adición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quarter, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la ley 7472 o Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor de 20 de diciembre de 1994, coincidimos con quienes consideran urgente que se proceda a su pronta reglamentación. Ello de conformidad con los establecido en el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, según el cual ése es un deber y una atribución que corresponde conjuntamente al Presidente de la República y al respectivo Ministro de Gobierno.
Entre los temas que requieren ser reglamentados se encuentra el concepto de Tasa de Interés Efectiva, sobre el cual ya existe camino andado. Mediante el Acuerdo SUGEF 10-07, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), el término Tasa de Interés Efectiva se cita en el Artículo 9, del Acta de la Sesión 652-2007, celebrada el 11 de junio del 2007 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 123 del 27 de junio del 2007, que comenzara a regir desde esa fecha. De esa forma, el Reglamento sobre Divulgación de Información y Publicidad de Productos y Servicios Financieros, define claramente el instituto de la Tasa de Interés Efectiva como una variable de suma utilidad para comparar el costo efectivo de los créditos que ofrecen las diferentes entidades y es determinante para la certidumbre en la toma de decisiones de las personas usuarias de productos financieros.
El hecho de contar con una definición de Tasa de Interés Efectiva y los conceptos que deben incluirse en la misma es de suma importancia, no solo como remedio frente al agravio histórico y la deuda moral y normativa pendiente que es la usura, sino para la corrección de las asimetrías de información, lo cual afecta sobre todo a las personas usuarias más vulnerables. Esperamos que ese concepto quede formulado en forma claro y coherente, sin generar contradicción entre diferentes normas reglamentarias. De allí la importancia de utilizar la misma definición en el nuevo Reglamento.
Igualmente, y con todo respeto, deseamos hacer notar al señor Presidente y la señora Ministra, la urgencia de contar a la brevedad posible con un Reglamento que permita dar cumplimiento pleno a una obligación rezagada por más de 50 años, para castigar el flagelo de prácticas lesivas y usurarias, perpetuadas por la ausencia de una referencia paramétrica con rango legal. Es también menester poner en vigencia el reglamento a fin de que los diversos actores sociales y personas que tienen interés en la determinación de la tasa de interés máxima a cargo del Banco Central, puedan realizar una adecuada aplicación de la ley.
Exhortamos a ustedes, señor Presidente y señora Ministra, para que se ejecute la potestad reglamentaria y para que se indique a las entidades crediticias, el deber de acatamiento del principio de legalidad derivado de la Ley 9859, según el cual los oferentes y colocadores de crédito deberán inmediatamente adecuar todos aquellos contratos de crédito actuales y sucesivos. Esto implicará que se ajusten a los parámetros tope para los créditos en general, a partir del 20 de junio de 2020, en cumplimiento irrestricto de la ley.
Reiteramos a ustedes que el ejercicio que anima la presente comunicación, lo realizamos en un marco de profundo respeto, que estimamos fundamental para la vigencia del Estado de derecho.
Agradecemos de antemano la receptividad característica de la institucionalidad, su anuencia y apertura ante las demandas que surgen de la preocupación de la población en general y en particular sobre este tema, de relevancia histórica.
Atentamente,
Por el Grupo Economía Pluralista
Luis Carlos Olivares Martínez, Luis Paulino Vargas Solís, Daniel Vartanián, Alarcón Ana Rosa Ruiz Fernández, Fernando Rodríguez Garro, Renzo Céspedes Vargas, Henry Mora Jiménez, María Leonela Artavia Jiménez, Jeannette Cordero Gamboa, Welmer Ramos González,
Bernardo Aguilar González, Rosberly Rojas Campos, Osvaldo Ureña Jiménez, Pablo Abarca González, María Fernanda Vega Solano, Hugo Cascante Mico, Greivin Salazar Álvarez, Giovanni Beluche Velásquez, Mario Devandas Brenes, Montserrat Ruiz Guevara, Edwin Zamora Bolaños, Jorge Arturo Chaves Orti, Martín Gerardo Murillo Córdoba.