lunes 15, abril 2024
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Ley de reducción de jornadas en el sector público. Ius variandi abusivo

El expediente 22.081, presentado a la Asamblea Legislativa, y denominado “ Ley de reducción de jornadas en el sector publico” y que pretende de acuerdo a su exposición de motivos,  “…ahorrarse en remuneraciones un total de 129.700 millones de colones, y que por lo tanto podrían ser destinados a atender a las personas más afectadas o bien sufragar gastos en los que ha tenido que incurrir nuestro sistema de salud…”  y ello indicando en su articulo primero que: “ Las instituciones públicas comprendidas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley No. 2166, de 9 de octubre de 1957, por un plazo improrrogable de doce meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán reducir en un quince por ciento (15%), las jornadas de trabajo del personal que reciba una remuneración bruta mensual de al menos un millón quinientos mil colones (¢ 1.500.000) por su jornada ordinaria de trabajo…”

Con ello, al reducir las jornadas en un 15%, se reducirán en ese mismo porcentaje, de manera proporcional los salarios que se encuentren comprendidos en dicho articulo. Sea que al trabajador que gane un millón quinientos mil colones, se le reducirá su salario en la suma de doscientos veinticinco mil colones y si gana tres millones de colones, se reducirá en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones y así sucesivamente.  En un porcentaje de una jornada de 48 horas semanales, se deberá dejar de trabajar 7.2 horas por semana. Aquí debemos considerar que en la generalidad en el sector publico se trabajan 5 días de la semana 9 horas, sea jornadas de 45 horas por semana.

La ley, realiza excepciones al respecto e indica en su articulo 2; una serie de dependencias que son excluidas de dicha reducción a saber; Cuerpos de Policía, Benemérito Cuerpo de Bomberos, Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y Centros Penitenciarios.

Con dicha disposición no solo se reduce la jornada, sino que también se reduce el salario de los trabajadores, elemento esencial del contrato de trabajo que por disposición legal es prohibido modificar cuando se causa un grave perjuicio al trabajador.

Nuestra normativa laboral, concede una serie de facultades a todo patrono y dentro de estas el poder de dirección, que es la potestad de adoptar aquellas medidas pertinentes que mejoren la condición de su empresa, siempre que ello no perjudique en forma sensible al personal a su cargo.

Igualmente, como derivación del poder de dirección existe la figura del Ius Variandi, que en términos generales consiste en la facultad o potestad que tiene el patrono para modificar ciertas condiciones iniciales o que se han venido dando en el transcurso de la relación laboral, incluso contra la voluntad del trabajador.

Pero, este poder dispositivo del patrono no es absoluto, y tiene ciertas limitaciones, que constituyen elementos esenciales del contrato de trabajo, entre las que se pueden mencionar el salario, la jornada de trabajo y el puesto o jerarquía.

Considero, que al realizarse una disminución de jornada y consecuentemente la reducción del salario a un sector de los trabajadores del sector publico, se causa una grave afectación a estos, quienes ven mermados sus ingresos los cuales podrían estar destinados a la cancelación de rubros de deudas previamente contraídas, estudios y otros;  impidiendo con ello  que se puedan realizar sin afectar sus finanzas y consecuentemente su estabilidad laboral y familiar.

Cuando el Ius Variandi se aplica violentando algún elemento esencial del contrato de trabajo, o bien, se causa un grave perjuicio a los derechos del trabajador, configuramos el “Ius Variandi abusivo”, que en nuestra legislación laboral es ilegal y otorga la posibilidad al trabajador de dar por roto el contrato de trabajo con responsabilidad patronal.

Nos dice Carro Zúñiga, “…La Ley como suprema fuente normativa del contrato de trabajo es, naturalmente, el factor condicionante por excelencia del ius variandi. Su acción limitativa en este campo se manifiesta genérica o específicamente. Lo limita de un punto de vista genérico al normar el contenido mínimo obligatorio del contrato, ya que las disposiciones de orden publico que integran la legislación del trabajo al dotar al empleado de un patrimonio jurídico no derogable siquiera con su voluntad, crean una valla demarcadora al poder del empresario. Es función primaria del Derecho del Trabajo, proteger la vida y la salud del empleado y garantizarle un nivel de vida decoroso, y estando este fin condicionado en buena parte por el contenido del contrato, lógico es que intervenga  la Ley fijándolo imperativamente; de esta suerte, los beneficios y garantías establecidas con tales propósitos no pueden ser modificados por el empleador prevaliéndose de su superior condición económica, social y política. En ejercicio de su potestad unilateral no le es posible vulnerar los principios de jornada máxima, salario mínimo, de seguridad e higiene y otros sancionados.”

Con fundamento en lo anterior, es seguro decir que el “Ius Variandi” es una herramienta útil que le permite al patrono ejercer su facultad de dirección sobre su empresa. De la misma manera podemos decir que así como la ley otorga esta potestad al patrono, también están  establecidos los límites de aplicación de la misma, y ello con el objetivo de evitar favorecer con su aplicación a una de las partes de la relación laboral.

Ya nuestra Sala Constitucional, ha manifestado al respecto: “ La capacidad de cambiar las condiciones del contrato laboral por parte del patrono, son aceptables en tanto no se degrade la condición de la que actualmente goza el trabajador, de forma tal que su salario, rango y en general los elementos básicos de la relación laboral se mantienen.” ( Voto 107-1996)

De la misma manera la Sala Constitucional ha indicado: “… Se ha aceptado en forma reiterada la facultad del patrono para variar las condiciones del contrato de trabajo, pero señalando que la misma tiene sus limites en la razonabilidad de los cambios ordenados y siempre que no se perjudique al servidor…”

Es claro, que el ente competente para determinar la existencia de condiciones abusivas en los contratos de trabajo, es la Jurisdicción Laboral, sin embargo la Sala Constitucional,  ha indicado “…que lo único que pueden tener para la jurisdicción constitucional  son aquellos casos donde se reclaman variaciones en los contratos de trabajo – imputables a órganos o servidores públicos- existe cuando se da lo que doctrinalmente se conoce como “ ius variandi abusivo” , es decir, variaciones en las condiciones laborales abierta y claramente arbitrarias, por lo que se hace necesario indicar si la decisión implica una modificación sustancial de las circunstancias de tiempo y lugar en que se desempeña el interesado , una degradación de sus funciones o bien un rebajo sustancial del salario devengado, pues en estos casos se lesionaría en perjuicio del servidor el derecho a la estabilidad laboral. ( Voto: 2007-12271)

Con lo expuesto, consideramos, que al pretenderse mediante ley, aunque sea de carácter temporal y al amparo de una emergencia sanitaria, reducir los salarios de un sector de los empleados públicos, se esta legislando violentando derechos consolidados y resguardados por mandato constitucional, por tanto carentes de legalidad.

Y que decir, si consideramos las consecuencias que al efecto tendrá el proyecto de ley, en caso de aprobarse en relación con la afectación de la organización y funcionamiento del Poder Judicial, órgano en el que se verán afectados entre otros defensores públicos, fiscales y jueces, amenazándose con ello la autonomía judicial sobre la cual ya existen sendos pronunciamientos sobre la inconstitucionalidad de tales normativas.

Por tanto, a pesar de que se ha indicado, que es necesario tomar medidas de carácter económico para solventar la crisis económica producto de la Pandemia Covid 19, consideramos, que no es con leyes abiertamente ilegales con las que se debe actuar, se deben tomar medidas serias y revestidas de la legalidad que nuestra Constitución Política ampara.

(*) Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Especialista en Derecho Laboral

rafael@lafirmadeabogadoscr.com

 

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13 COMENTARIOS

  1. Es improcedente, por no utilizar otra connotación definir que 35.000 funcionarios públicos, recibirán una reducción del 15% en su jornada laboral-salario- por el simple hecho de que “ganan” más de 1.500.000 millones de colones.
    Entre lo más sencillo para estar en contra es el hecho de que el nivel de endeudamiento sea por créditos o por obligaciones alimentarias y las necesidades básicas personales, tiene o son disímiles.
    Para algunos tener un salario de más de millón y medio satisface sus expectativas sociales, básicamente porque son solteros y sus compromisos no van más allá de algunos gastos suntuosos.
    Para otros, ganar esa suma, no significa que se encuentran dentro de un grupo de funcionarios de alto privilegio.
    Entonces, cual sería la fórmula, a mi manera de ver las cosas; faltaría definir qué se entiende por un salario superior al millón y medio. Para eso, me parece que debe considerarse que la propuesta debe ir dirigida a aquellos funcionarios públicos que reciben un salario neto o líquido superior al millón y medio de colones, después de recibir todas las rebajas que legalmente pesen sobre su salario-cargas sociales, pensión alimentaria, créditos.
    Si después de todas las rebajas propuestas, el funcionario público recibe más de un millón y medio de colones mensual por concepto de retribución a su jornada laboral, se podría considerar que ese funcionario está dentro de un grupo privilegiado y, la reducción del 15% propuesta, que correspondería a la suma de ₡225.000 colones no sería lesiva para su estabilidad socio económica.
    Pero, si de forma indiscriminada e impersonalizada a los 35.000 funcionarios que se propone se les rebaja ese 15%, estarían llevando a algunos de ellos a niveles precarios e insanos para su estabilidad socio económica, concluyendo inclusive en incapacidad material para enfrentar obligaciones alimentarias que los pondría a las puertas de la privación de libertad y la pérdida de sus empleos.
    Finalmente, no conozco exactamente la cantidad de funcionarios públicos que tiene Costa Rica, es posible que sean más de 35.000, lo cierto es que no todos los que ostentan un salario bruto de millón y medio estén en capacidad de desprenderse del 15%.
    Pero si creo que, podría disponerse un porcentaje diferenciado partiendo de la propuesta de los salarios netos o líquidos de millón y medio con un 15% e incrementando un 5% por cada millón en que aumente el salario neto; así, los que más ganan más pagan

  2. Me parece, que tener prestamos ociosos que el BID a otorgado y que estan en manos del AyA y no ponerlos en uso. quizas es un posible acto de dolo en donde el AyA deberia ser investigado y tomar las acciones correctivas laborales si califica. Sobre todo cuando se estan pagando intereses con dinero del pueblo en tiempos de pandemia, donde el hambre esta tocando las puertas de muchos ciudadanos. Mi opinion.

  3. Las normativas que los empresarios han buscado por años, que vienen a echar por bajo la ley laboral. Muy pronto vienen por los salarios más bajos y a romper el esquema laboral costarricense.. Nos convertiremos en mano de obra barata con precios y servicios caros..

    • Muy oportuno desde el ámbito legal. Ahora hablemos un poco de la suspensión de contrato de trabajo o la reducción de salario que ya se aplicó sin más a los empleados del sector privado, sin mencionar la nube de atropellos (pago de media jornada por 8 horas laborales activas para dar un ejemplo) en que han incurrido y que el MTSS no atiende escudándose en que sí el centro de trabajo está teletrabajando no pueden investigar el hecho. Cada vez que tocan algún plus, beneficio o salario del sector público todos se rasgan las vestiduras pero el sector privado sigue desamparado y a merced de empleadores que están obteniendo beneficios de esta crisis (aunque no parezca creíble). Desde que inició la crisis cientos de empleados públicos fueron enviados a sus casas recibiendo salario integro y sin laborar nada o unas pocas horas al día. Mientras en el sector privado nos recortaron los ingresos apenas pudieron.
      Creo que muchas veces este tipo de análisis y críticas sin desmeritar el trabajo y la pericia que requiere, parecen van destinados a alimentar el discurso que ha mantenido el empleo público por años acerca de su calidad de intocable y omnipotente.

      • El trabajo mi querido amigo, se rige por principuos diferentes legalmente hablando, en el sector público y en el privado; no dudo que haya mucho empresario que esté sacando inmoral provecho de la crisis, pero también no dudo que hay muchas personas trabajadoras del sector privado que continúan trabajando en igual forma y devengan salarios superiores al millón y medio de colones y que están ansiosos con valor cívico y de solidaridad dispuestos a contribuir también con parte de su salario a sostener la situación fiscal del país; sin embargo este tipo de iniciativas legales, buscan cargar todo el peso en un sector complaciendo al sector empresarial que percibe la coyuntura, como una pugna personal sin advertir que este tipo de iniciativas de ley como bien lo explica don Rafael Ángel, no supera el parámetro de constitucionalidad, precisamente porque choca frontalmente con esos principios de estabilidad en el servicio público, que tienen raigambre constitucional

  4. Por muchos años el mal y feo refrán de Vacas Sagradas no se tocan, ha recaído sobre una orientación al régimen de funcionarios públicos.

    Dicho calificativo, por supuesto grotesco se lo ha ganado una gran cantidad de burócratas por la ineficiente labor unos pocos.

    Independiente de lo anterior, siendo yo patrono del sector privado, me enorgullece conocer el estatus y gran nivel de mis colaboradores, quienes no piensan en desangrar mi Empresa, si no en hacer suyos los logros de un equipo de trabajo.

  5. Considero que todos los funcionarios públicos pueden aportar, y no ser excluyentes y Sin necesidad de rebajar jornadas laborales. Funcionarios que ganen de 300 a 800 mil colones un 2% de impuesto. De 800 a 1300000 un 2,5%. De 1300 a 1800000 un 3%, de 1800 a 2400000 un 3,5%, y asì sucesivamente hasta llegar a un 10%, que creànme, con esta fòrmula, tenemos funcionarios del sector público que llegan a ese porcentaje

  6. Podría usted sustentar legal y económicamente dichos porcentajes? Cómo bien dice Ud sería un impuesto, no una rebaja de salario y de jornada laboral. Leyó bien el artículo sobre el fondo del Ius Variandi?

  7. Hasta millon y medio estaria exento…demas salario puede ser una reducion escalolada de 5% hasta dos millones…..10% de dos millones a tres……como se cobra la renta en salarios…..sobre el excedente salarial

  8. Lo que sí se es que al sector privado no se le puede exigir más. Y sería muy bueno que el sector publico también se sacrifique por el país. En estos tiempos debemos ser todos solidarios, no sólo el sector privado.

  9. Considero que los comentarios bonitos y charlataneria verbal con comentarios ya nocambia nada. Organicen una marcha a la casa presidencial y la asamblea legislativa y haganse sentir. Lamentablemente los ticos son una sarta de pendejos que les ponen la bota en el cuello y se dejan. Talves esto que ocurre ustedes mismos se lo han buscado por puras tusas. Al fin de cuenta ustedes fueron los que eligieron al mequetrefe de Carlos Alvarado, asi como a los freaks anteriores.

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