viernes 29, marzo 2024
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Actualización de los lineamientos de vigilancia de la enfermedad Covid-19. Preocupaciones en el ámbito laboral

El Protocolo Original de seguimiento a casos positivos. Como bien es sabido por toda la comunidad, el Ministerio de Salud a partir de junio 2020 integró los lineamientos de vigilancia de la enfermedad Covid-19, en el cual todo persona sospechosa de presentar síntomas debía requerir pruebas médicas previas para determinar si se trata de un caso positivo o no de Covid-19.

El presente día, con la conferencia de prensa del Ministerio de Salud, el Dr. Daniel Salas, Jerarca de dicha cartera rectora de la salud costarricense confirmó una noticia que apareja un cambio fundamental en la metodología técnico – administrativa para catalogar diferentes casos como positivos o descartados, así como los elementos para determinar el fin del confinamiento y ordenes sanitarias de aislamiento.

Conforme el protocolo original, los casos positivos y sospechosos eran puestos en aislamiento por espacio mínimo de 14 días, debiendo luego de realizadas las pruebas iniciales y con el fin de ese espacio temporal, notificarse resoluciones administrativas en las que se indique, respectivamente, la condición de caso positivo y el fin del brote en cada paciente particular:

“Los contactos cercanos de casos confirmados por COVID-19, quienes tienen aislamiento por antecedente de viaje y los grupos de riesgo definidos en la nota al pie de página1, que desarrollan síntomas seguirán su aislamiento hasta completar los 14 días, aun cuando hayan dado negativo a la prueba, de forma que el servicio de salud pueda darle seguimiento e identificar la necesidad de ser atendido en los servicios de salud si presenta signos de alarma o complicaciones de su enfermedad.

 Una vez transcurridos los 14 días del contacto para los grupos establecidos en el punto 5 de este apartado (que tienen un primer resultado negativo), se procederá en el día 15 a realizar una nueva toma de muestra para asegurar que el primer análisis no correspondió a un falso negativo.

En aquellos casos que se toma una muestra de control posterior al día 14 para determinar la posibilidad de un falso negativo, si la prueba es negativa se levanta el aislamiento, si es positiva se procede a notificar al paciente como un caso confirmado realizando la investigación y boleta VE-01.”

Sin embargo, el presente día los lineamientos han cambiado, no siendo necesario requerir nuevas pruebas ni nuevas notificaciones administrativas, para aquellas personas que presenten síntomas y que hayan estado presentes cerca de casos cuyo resultado ha sido positivo de Covid-19.

Los cambios y su implicación legal. Tal como consta hoy en el sitio web oficial del Ministerio de Salud “Positivos COVID-19 serán confirmados por nexo”, y transcurridos los 14 días de aislamiento, es decir, vencida la orden sanitaria primigenia, no será necesario dictar nueva resolución administrativa para que la persona positiva pueda finalizar el confinamiento.

Estas palabras fueron confirmadas por el jerarca de salud, el Dr. Salas, cuando esta tarde indicó que vencida la orden sanitaria, la persona automáticamente queda relevada del confinamiento, con lo que la orden sanitaria y sus consecuencias legales no podrían ser extensivas al administrado de forma automática.

Las consecuencias legales han cambiado: ahora el paciente positivo, siempre y cuando no presente más síntomas, podrá salir del confinamiento, pudiendo rehacer su vida en el estado anterior a la resolución administrativa que dictó su aislamiento, no siendo extensivas las consecuencias sancionatorias penales, administrativas y económicas que subsistían con antelación, aun cuando llegada la fecha de vencimiento de la resolución no se hubiesen practicado pruebas posteriores para decretar que la persona ha superado o no la enfermedad de Covid-19.

De igual manera, si la persona aun presenta síntomas y es encontrada abandonado el confinamiento, las consecuencias sancionatorias (penales y administrativas) persistirán, pudiendo adicionalmente ordenarse, por las vías coactivas u obligatorias, que la persona cumpla el aislamiento.

Es claro que este cambio en los lineamientos de control tiene implicaciones en el campo laboral. Esto por cuanto los patronos ya no podrán obligar o solicitar a los trabajadores infectados a que, una vez vencida la orden sanitaria, demuestren nueva resolución administrativa o resultado de pruebas médicas. Es decir, no podrán negar el reintegro de los trabajadores a funciones salvo los casos en que el trabajador aun presente síntomas, o bien, su contrato de trabajo se ha disminuido o suspendido con arreglo a la legislación laboral costarricense.

Todas estas nuevas medidas se orientan a lograr caminar hacia la “nueva normalidad” y con el fin de dar por sentado que los casos activos serán medidos por los parámetros síntomas y rastreo de contactos por casos previos.

Preocupaciones no se harán esperar. Con estos nuevos lineamientos, es más que evidente que las dudas y preocupaciones, lejos de disiparse, aumentarán sustancialmente.

¿Cómo podrá un patrono asegurarse que la persona aun no es portadora del virus por un simple formalismo administrativo? Es aquí donde la encrucijada se presenta: ¿o incurro en infracciones a las leyes laborales o permito que el personal de planta se contagie? Dudas que se acrecientan ante los puestos no tele trabajables.

Sin lugar a dudas no existe una respuesta clara y contundente para esta interrogante. La nueva apertura sobre la eficacia de las medidas sanitarias deberá obligar a los patronos y empresarios a extremar medidas de higiene en los centros laborales, pero que como parte de la nueva normalidad el patrono deberá hacer pruebas y análisis por su cuenta para verificar la presencia o permanencia de síntomas en el trabajador que se le venció su orden sanitaria.

Ahora bien, ¿cabe la posibilidad de que el patrono practique pruebas particulares por medio de los médicos de empresa? Si bien aún no es posible obligar al trabajador a practicárselas debido a los alcances de las nuevas medidas, bien cabe estar atentos a la persistencia de síntomas, en cuyo caso el patrono podrá obligar al aislamiento del trabajador y poner en conocimiento de las autoridades tal situación para que se extiendan las incapacidades correspondientes. Los escenarios son muchos, pero solo el paso los días confirmará la eficacia- positiva o negativa- del cambio en los lineamientos de control ministerial y su incidencia en el campo laboral.

Fuentes:

https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/centro-de-prensa/noticias/741-noticias-2020/1815-positivos-covid-19-seran-confirmados-por-nexo

https://www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/lineamientos_nacionales_vigilancia_infeccion_coronavirus_12062020_v14_vf.pdf

 

(*) Lic. José Alejandro Jiménez Lara, Abogado Experto Derecho Laboral y Administrativo.

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