jueves 28, marzo 2024
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Los sentenciados de la tercera edad o pandemiados

Los integrantes de la tercera edad, antes conocidos como “rocos” e internacionalmente denominados “personas mayores”, presentan una situación particular frente a la Pandemia del siglo.

Tal y como va apareciendo la cosa, los rocos son el grupo típicamente descartable. Por solo rocos, pues de todos modos la vejez se asocia con toda clase de padecimientos. La usual respuesta del tico, sea “pura vida!”, cuando se le pregunta “¿cómo estás?”, no es propia del roco, aunque estos tiendan a mentir. La vejez, como ya está normado, es la “última etapa del curso de vida”. Es fácil, conceptualmente, descartar al roco, para efectos de una escogencia tendiente a determinar a quién salvar. En la experiencia de la vida de los humanos, hay muchas situaciones parecidas a la que ya está tocando la puerta en nuestro país, en las que la capacidad sanitaria colapsa y entonces a escoger. Es usual oír que hay que primar al que tiene más futuro. Es un criterio bioético que no parece que pueda sostenerse frente a la normativa vigente.

La salud y la vida son derechos humanos, fundamentales, indiscutibles. Veamos la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley 9394 del 2016, en adelante la Convención. Según su art.1º, su objeto es “proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos” de esas personas, las que tienen derecho a “contar con protección”, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida” (art.2º). El art.3º señala los principios generales que se reconocen a la persona mayor: promoción y defensa de sus derechos fundamentales, igualdad y no discriminación, bienestar y cuidado, seguridad social, buen trato y “ATENCIÓN PREFERENCIAL”, “ENFOQUE DIFERENCIAL”, responsabilidad del Estado en su atención y cuidado. Conforme al art.4º el Estado les dará un “trato diferenciado y PREFERENCIAL en todos los ámbitos”. Art.5º: no cabe la discriminación por razón de edad. Art.6º: el Estado debe garantizarles el derecho a la vida, lo que elementalmente incluye “sobrevivir”. Art.19: igual en cuanto a su derecho a la salud, el que no puede desconocerse bajo “ningún tipo de discriminación”. Hay más, pero podría bastar la previsión del art.29 sobre “situaciones de riesgo y emergencias humanitarias: el Estado tiene que adoptar “medidas específicasde protección que les garanticen su integridad y sus derechos.

Hasta donde entendemos, la Convención podría quedar como un mero saludo a la bandera, una vez más. De hecho no se oye siquiera que CONAPAM esté todavía respirando.

No es tan sencillo como sostener que los rocos entraron quedando: si no hay cupo en las UCIS, a mandarlos a la casa; si están entubados y urge conectar a un troyano de esos de unos 22 años que se la pasan en el gimnasio, pues a desconectarlos y a mandarlos para la casa. Veremos si llega un expresidente de los que ya hacen trencito.

En todo caso, no hay corrongo alguno, incluidos los nicas o “extranjeros”, que no sepa que el incumplimiento de deberes acarrea responsabilidad, a quien los incumpla y al Estado. Lo que establece la Constitución no es un mero canto de sirena ni un simple lamento gitano. La bioética “sanitaria” no es Doña Rotunda ni es algo que pueda baypasear el Ordenamiento. No se crean Dios al hacer “protocolos”. No es fácil el asunto, pero hay normas a respetar. Y es que o se respetan o vendrán responsabilidades.

Frente a un ordenamiento jurídico claro y contundente, la discusión sobre a quién vale más la pena salvar (al joven o al abuelito) se torna improcedente, estéril. Mejor que no falten camas, equipos y personal, aunque se tenga que trabajar debajo de carpas de lona o, mejor, ocupar hoteles o escuelas.

La Naturaleza ya tiene sentenciado al roco. Es un juego. Pero el hombre se caracteriza por superar a la Naturaleza. Solo que debe superarla sujeto a reglas, primero jurídicas y luego éticas. Estas últimas de todos modos no pueden ser frías, meramente utilitarias. Deben impregnarse de valores de mayor rango. Y, de todos modos, dadas las groseras secuelas que deja la pendeja pichulosis, no es cierto matemáticamente que el joven que se salve vivirá 50 años produciendo a full para la Patria. Hay probabilidades más bien de que durante esos 50 años sea un clientazo de la CCSS, cosa que no le sucederá nunca al roco. El criterio de favorecer al que tenga más probabilidades de sobrevivir es una forma sutil de picarle el tiquete al roco. Esto no quiere decir que estimemos que no procede desconectar a quien ya no tiene sentido mantenerlo conectado.

(*) Mauro Murillo A. es Abogado.

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