Además de contemplar aquellas personas cuyos seres queridos fallecidos por la Covid-19 se encontraran desocupados, inscriptos en las categorías A y B del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en la llamada economía informal, también abarca a los del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Igualmente ayuda a familiares de los fallecidos que hayan sido trabajadores declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, los titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social, de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y a niños y adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad.
Esta normativa modifica a la que existía desde 2006 y que ayudaba con un monto económico a los veteranos de la guerra de Islas Malvinas y para determinados beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión.
El decreto precisa que se abonará al cónyuge o al conviviente, al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del fallecido y se hará efectivo siempre que el o la solicitante comunique el fallecimiento y acredite haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio.
Asimismo reconoce que los familiares de los muertos atraviesan las pérdidas ‘con la imposibilidad de acompañarse’ y el objetivo es’acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados.