viernes 29, marzo 2024
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Embargo salarial por deudas crediticias y deudas de pensión alimentaria

Nuestra Constitución Política protege y garantiza que todo trabajador tiene derecho a un salario mínimo, por tal razón en nuestro Código de Trabajo, articulo 11,  se establece como un derecho irrenunciable, por ser un derecho fundamental para el desarrollo del ser humano.

Es frecuente escuchar, como se determina o aplican las deducciones salariales, cuando el trabajador ha contraído deudas y a su vez también es objeto de rebajos por pensión alimentaria. Siendo lo frecuente el estado de insolvencia económica que se vive por el endeudamiento y estableciéndose incluso con frecuencia que los trabajadores, perciban consecuencia de ello, muy poco del salario devengado mes a mes.

Por mucho tiempo en nuestro país, se ha venido dando por parte de los trabajadores endeudamientos en diferentes entidades crediticias, dentro de las que destacan, bancos, financieras, cooperativas, asociaciones solidaristas, etc., así mismo la obtención de tarjetas de crédito, adquisición de bienes muebles a crédito y otros. Entidades en las cuales con frecuencia se autorizan deducciones salariales de manera automática al ente patronal, quien por dicho consentimiento del trabajador aplica las deducciones causando con ello que el salario recibido sea menos del salario mínimo e incluso se da que el monto percibido sea, nada.

En tales circunstancias estamos frente a los intereses de los acreedores, sean alimentarios o no; los intereses de la familia del trabajador y este,  que requiere el salario mínimo para cubrir sus necesidades básicas diarias, y además de ello los intereses de normas de orden publico como las indicadas.

Con la reforma a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,  9858 conocida como la Ley contra la Usura Crediticia, se estableció y esperamos así se aplique, una norma que pretende, que este inadecuado endeudamiento que se ha venido dando sin control, ponga limites a ello. Es así como su articulo 44 ter- determina: “… Los trabajadores tienen derecho a solicitar la retención por parte del patrono de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre y cuando exista acuerdo entre el trabajador, el patrono y la entidad acreedora…No podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Se exceptúa de esta disposición lo que corresponda a la pensión alimentaria…” Imponiéndose al respecto graves multas a quien incumpla con ello.

Es el artículo 172 del Código de Trabajo el que nos indica el procedimiento que debe seguirse para obtener la proporción embargable de un salario, disponiendo que son inembargables los salarios que excedan del salario mínimo del decreto de salarios mínimos vigentes al decretarse el embargo. Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto. Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia.

El salario mínimo intangible o inembargable, se obtiene tomando el salario mínimo legal, del decreto de salarios, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que hoy dia, corresponde al salario de las servidoras domesticas, suma a la cual han de deducirse las cargas sociales. Es así como consideramos el salario bruto del trabajador, deducimos las cuotas obligatorias de su salario y en aquellos casos que el salario sobrepase el monto mínimo de ley, se les debe rebajar el impuesto de renta, cuando este es objeto del mismo. Seguidamente se deduce la suma mínima inembargable y luego se procede a rebajar y respetar el monto de la pensión alimentaria, que puede ser hasta en un cincuenta por ciento del salario, lo anterior de conformidad con lo que dispone el articulo 64 de la Ley de Pensiones Alimentarias en relación con el párrafo tercero del articulo 172 del Código de Trabajo. Aplicado el rebajo de pensión los salarios que exceden de ese limite podrán ser embargables en una octava parte de la porción que llegue tres veces el monto mínimo no embargable y el resto hasta en una cuarta parte.

Al respecto, es frecuente que se presenten diferentes situaciones, como es el caso de varios embargos de salario, por varias deudas crediticias, caso en el cual es posible aplicarlos, si hay un exceso que así lo permita, o bien se deja en espera los demás embargos hasta que se haga deducción total de la primer deuda aplicada.

Asimismo, podrá darse el caso de que se ordene por parte de uno o varios Jueces de Pensiones Alimentarias, el embargo de salario para diferentes alimentarios y las sumas excedan el mínimo inembargable. Debemos tener presente que los embargos por pensión alimentarían no pueden afectar mas allá de la mitad del salario de un empleado, sin importar cuantos embargos sean tramitados. En estos casos de deudas alimentarias, no se podrá aplicar el que el segundo embargo, deberá esperar su turno, porque cada acreedor alimentario tiene su derecho, sin importar cuando se constituyeron como beneficiarios alimentarios. De existir varias pensiones alimentarias, hay obligación de aplicar todas, respetando eso si que, por dichas deudas, no podrá embargarse mas del cincuenta por ciento del salario. Recomendamos, que, en aquellos casos, en los cuales hay varios embargos de pensión alimentaria y las sumas superen el cincuenta por ciento de ley embargable, informemos al Juzgado respectivo, porque el patrono por ley, no puede realizar deducciones que sobrepasen ese cincuenta por ciento del salario, pero a su vez esta obligado a cumplir con la orden judicial de realizar los embargos correspondientes, mismos que son preferentes y prioritarios. De esta forma, deberá ser el Juez, quien determine como se distribuye ese porcentaje salarial embargado.

Lo mas importante, ante situaciones como las mencionadas, el evitar el endeudamiento cuando la capacidad de pago, no permite honrar las deudas y el asesorarnos de manera adecuada, cuando se presenten circunstancias como las descritas.

(*) Lic. Rafael A Rodríguez Salazar es Abogado

www.lafirmadeabogadoscr.com

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37 COMENTARIOS

  1. Si tengo un embargo salarial solo me puede retener la cuota obtenida del salario!! Qué pasa si tengo depósito de no salarios? El bono escolar es embargable? El fondo de capitalización laboral es embargable?

  2. Buenas yo tengo un embargo judicial y tengo pensión alimenticia en estos momentos en cada quincena me dejan sin nada de plata todo me lo rebajan eso es legal

    • Buenas, consulta, tengo pensión alimentaria, y a la vez tengo deducciones de cuotas de deudas al salario, aplicando el rebajo de la pensión, pueden aplicarme todas deducciones aunque el salario ya no alcance para deducir todas cuotas y es posible que me dejen sin salario para cubrir mis obligaciones básicas. En todos los casos se debe respetar el salario inembargable.

      Pedro Sánchez

      OS

    • Buenas tardes, yo tengo una deuda de extrafinanciamiento por tarjeta de crédito, ya no puedo pagar más, el salario no me da, me pueden embargar el salario? Y cuanto sería el porcentaje?

  3. Buen día saludos, a día de ayer una entidad me notificó el proceso de embargo. Tal como yo que tengo rebajo de planilla la pensión alimenticia, de que manera procede el embargo? Ya está a vísperas el aguinaldo puede afectar eso también?

    • Soy empleada doméstica, Tengo 3 diferentes deudas, x problemas económicos no puedo seguir pagando, mi pregunta es si me embargan las 3 juntas o una a la vez???

  4. Buenos días.. tengo un embargo xq soy fiadora y la deudora estaba sin trabajo hace unos meses, ahora ya tiene trabajo.puedo hacer una anulación del embargo?? Dónde debo acudir?? Gracias.

    • Si, un porcentaje de lo que quede después del salario mínimo inembargable, es decir le pueden embargar un porcentaje de los 23200 colones que le quedan «extras»

  5. buenas, una consulta, si recibo comisión, a la hora de hacer el calculo del embargo me suman también el monto de la comisión? y que pasaría si hay meses que no llego a dicha comisión? debería de ser solamente el calculo al salario sin la comisión no?

  6. Buenas! Actualmente tengo un salario mínimo de 337 000? Cuanto me pueden embargar de ese monto y que sucede si mis padres me ponen una pensión alimentaria x dicho monto el embargo se puede aplicar?

  7. Hola
    Tengo un embargo de salario pero mi deuda con el embargo ya casi finaliza !!!
    Que debo hacer después de que mi patrono me informe de cancelada la deuda para obtener una carta de descargo???

  8. Reciban un cordial saludo ,yo soy pensionado desde el año 2016 y no pude pagar todos los prestamos que tenia y me quedaron 2 prestamos ,uno con una cooperativa y el otro con una tarjeta de crédito en este mes de junio del 2021 me esta llegando comunicados para cobro judicial ,ellos me dicen que me van a embargar la pensión menaje de la casa y la casa con la propiedad ,La cooperativa me esta cobrando casi 33000 colones que primero me dijeron que eran intereses, luego me dijeron que era para no pasarme a cobro judicial y esta mes me están mandando una demanda por pagare del préstamo y me siguen rebajando, con la tarjeta de crédito en la semana pasado jueves 9 de junio me dijeron que para ayudarme debía pagar 10000 colones por mes por 3 meses y luego hacían un arreglo de pago la tarjeta tiene desde el 2017 mas o menos y tenia una póliza que la cancelaron y necesito saber que puedo hacer ya que no tengo dinero para pagar un abogado .sin otro particular se suscribe
    Jose Rodolfo Ali Granados
    Ced. 3-0231-0338
    Correo jali61@hotmail.com
    tef. 8920 2831 » favor dejar msj,gracias»

    • amigo undia escuche q una pencion no puede ser enbargable y si uno tiene pencion y gana el minimo nadie puede enbargar esta jente llaman atodo mundo hasen un ataque sicolojico para q paguen

  9. Hola me siento un poco preocupado tengo un embargo me rebajanban 7750 colones por quincena
    Mi salario 158000 este me llegó otro cobro judicial de embargo estoy esperando que pasa
    Cuantos embargo es permitido cobrar ala vez y si la empresa en que trabajo me puede despedir por tener muchos embargo espero me puedan ayudar Ami consulta muchas gracias buenas noches

    • Hola José Zeas
      si su salario es de 156000 colones, su trabajo le deben darle o reportarle el salario mínimo es decir 216800 colones aproximadamente, y luego, efectivamente le pueden hacer todos los embargos que sean, sin embargo no pueden rebajarle mas del mínimo, es decir los 216800 colones, y hasta que pague el último, iría el siguiente, además lo que rebajan después del salario mínimo es un porcentaje, tampoco significa que va a ser todo.
      Ahora bien, es importante recalcar que si es por pensión alimentaria, ahí son otros cien pesos.

  10. Tengo pensión alimenticia de 150,000 colones por mes, pero no la deposito sino que se la doy a la mamá en efectivo y hasta hoy no ha habido ningún problema, si yo tengo esa pensión alta, podría alguna financiera hacerme un embargo de salario? o la pensión protege los embargos?

  11. Buenas tengo una duda una cooperativa me manda a embargo de salario y por el mismo crédito me lo rebaja por planilla no se que hacer el Juez ordena que me rebajen 90 y la cuota de ellos es de 142000 Ellos no quieren arreglar como lo manda el Juez ya que el dice que son 10.000.000 y Ellos me cobran 15.000.000 por gastos administrativos o sea 5.000.000 que debo hacer .

    • Hola José Rosales Zúñiga
      Lo que debe hacer usted y la cooperativa es atenerse a lo que diga un juez y punto.
      Ahí no hay punto de discusión, y por mas que quieran cobrarle mas a usted, la cooperativa no puede hacerlo, es decir, usted paga los 90000 colones y punto. No hay mas discusión y usted no debe hacerles caso a la cooperativa

  12. Buenas yo ya tengo un embargó. Y un segundo haciendo fila. Pero en el trabajo ya me dijeron que los del segundo embargó dicen que tienen que depositar también dividiendo el montó que me embargan del primero . Es posible éso. Ya que entendía que solo podía tener aplicado un embargó a la vez

  13. Hola buenas tardes, el día hoy me llego una notificación ami trabajo de un proceso judicial por cobro, del 2015 y hasta ahora me notifian después de 7 años , que debo hacer en eso caso ?

    • Hola José Rosales Zúñiga
      Lo que debe hacer usted y la cooperativa es atenerse a lo que diga un juez y punto.
      Ahí no hay punto de discusión, y por mas que quieran cobrarle mas a usted, la cooperativa no puede hacerlo, es decir, usted paga los 90000 colones y punto. No hay mas discusión y usted no debe hacerles caso a la cooperativa

    • Si no ha pagado nada a la deuda desde hace 7 años, y fue notificado después de 7 años, puede hacer lo siguiente, puede buscar un abogado de su confianza y pedir la prescripción de la deuda ante el juez

  14. Buenas tardes.
    Quisiera saber si yo tengo una cuenta y no puedo pagar, me realizan el tramite de embargo, pero me llama la cooperativa y me dice que aunque tenga orden de embargo de salario, en el momento que me llegue más salario ellos pueden rebajar la cuota de todos modos.
    Es esto legal.

  15. Si, un porcentaje de lo que quede después del salario mínimo inembargable, es decir le pueden embargar un porcentaje de los 23200 colones que le quedan «extras»

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