viernes 29, marzo 2024
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La «guerra contra las pensiones de lujo»

CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS, LA “GUERRA CONTRA LAS PENSIONES DE LUJO”, Y LAS JUBILACIONES DEL  RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO DEL MAGISTERIO NACIONAL: ALGUNAS INTERROGANTES

En  la sentencia de la Sala Constitucional 19274-2020, de días pasados,  se rechazaron las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra las reformas al Régimen de Jubilación de Hacienda-Diputados (Ley 148 del 23/9/1943 y sus reformas).  En las acciones de inconstitucionalidad mencionadas se impugnó, entre otros, la introducción de la contribución especial, solidaria y redistributiva de los pensionados, según lo que establece la ley 9383 del 29-7-2016. De acuerdo al fallo de la Sala Constitucional, los cambios impugnados no son violatorios de derechos establecidos en la Carta Magna.

Importantes conexiones en la legislación

No es el propósito de este escrito referirse al contenido de la sentencia de la Sala Constitucional o a las acciones presentadas, sino a conexiones muy interesantes entre las  contribuciones solidarias impuestas al Régimen de Hacienda-Diputados y las existentes de previo en el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional.  Explicamos: el artículo 3 de la ley  9383 en mención,  que impuso la contribución solidaria a los regímenes de Hacienda- Diputados, establece que dicha contribución especial se impone sobre los excesos del tope definido para las jubilaciones de la siguiente manera: sobre el exceso del tope y hasta un 25% del mismo, 25% de contribución; sobre el siguiente 25% de exceso, 35% de contribución, y así sucesivamente, hasta alcanzar un 75% de contribución.

Pero resulta que esa contribución por sobre el tope de las jubilaciones no es original a la ley 9383.  Desde 1991, la ley 7268, (Reforma Integral a la ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional), modificando la ley original 2248 (Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, del 5/9/1958), estableció en su art. 12 una “contribución especial”, con “destino específico para el fortalecimiento del Fondo”, para montos jubilatorios que sobrepasaran  el tope máximo definido para esas jubilaciones, contribución  que oscilaba entre el 15 y el 45%. Eximía de dicha contribución especial a quienes postergaran su jubilación.  Esa contribución especial fue retomada como ”contribución especial, solidaria y redistributiva”  en la ley 7531 ( Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional) vigente en 14/1/1997 (1),  y  plasmada en su art. 71, donde se la define tal y como aparece, 9 años después, en la ley 9383 de 2016.

Se concluye entonces que la contribución solidaria y su aplicación al Magisterio data desde 1991, y se incluye en la ley 9383 copiando la contenida en la ley 7531. Por consiguiente, LOS JUBILADOS DEL MAGISTERIO NACIONAL CUYO MONTO JUBILATORIO SOBREPASA EL TOPE LEGAL, HAN PAGADO CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA ¡DURANTE LOS ÚLTIMOS 29 AÑOS! (exceptuando a un grupo de jubilados que efectuaron postergación y quienes estuvieron exonerados de la contribución según dictaba la ley 7268. A ellos se les ha interpuesto juicio de lesividad por parte del Estado para eliminar esa exoneración, lo que deberá resolverse en sede contencioso administrativa; la exoneración, sin embargo, se dejó de reconocer en 2014).

Las interrogantes obligadas

Es forzoso entonces plantear una primera interrogante: ¿por qué el hecho de que los jubilados del Magisterio han pagado contribución solidaria durante décadas no se ha mencionado a la opinión pública? Y cuando al fin se mencionó, en 2019, fue para decir que “Plan exigiría aporte a 3700 pensionados de lujo más” (2) y  “Pensionados de lujo pagan poco en aportes solidarios” (3). Resaltamos aquí el hecho de que la prensa usó datos groseramente inexactos acerca del  supuesto “poco aporte”.  Estadísticas de JUPEMA en nuestro poder revelan que una jubilación elevada, con monto bruto o nominal de 10 millones, usada como ejemplo en la “información” periodística (2) recibía, antes de la entrada en vigencia de la ley 9796, un líquido de 4 304 511 colones (57% de deducción total); sobre el monto bruto  se le deducían, solo por concepto de contribución solidaria,  2. 59 millones, no 1.5 millones, como  afirmaba uno de los reportajes (2). (El resto de las deducciones incluían impuesto sobre la renta, cuota de seguro de enfermedad y maternidad de la CCSS, cotización regular al régimen, seguro de vida y comisión administrativa)

Datos erróneos como el señalado sirvieron para impulsar  el proyecto 21035, de la diputada Xiomara Rodríguez, que se convirtió, con la aprobación unánime de los diputados, en la ley 9796; ésta ley rediseñó la contribución solidaria, imponiendo y aumentando el gravamen a jubilaciones bajas y medias pero disminuyéndolo, paradójicamente, para las más elevadas; se creó así  una aberración matemática cuyas falencias han sido demostradas en otras publicaciones (4,5). Por ejemplo, una vez vigente la ley 9796, la contribución solidaria de la jubilación  nominal  (bruta) de 10 millones usada como ejemplo en la prensa,  pasó de 2.59 millones a 2.39 millones (200 000 colones menos de deducción). Una jubilación de 4 millones nominales o brutos pasó, de no pagar la contribución solidaria, por así disponerlo la ley 7531, a pagar 657 000 colones por ese concepto. Y eso que, según ellos, pretendían afectar las jubilaciones más altas…

No solo se omite mención de los hechos en cuanto cotizaciones solidarias de las jubilaciones magisteriales, sino que desde  el año  2014 los ataques mediáticos contra éstos jubilados arreciaron hasta extremos paroxísticos, utilizando la desinformación como arma principal, y a veces inexactitudes flagrantes. Por ejemplo,  mención constante de los montos nominales o brutos para las jubilaciones, sin especificar que las deducciones totales aplicadas a las jubilaciones del Régimen de Reparto del Magisterio oscilaban entre 24% y 69% del monto bruto o nominal, hasta que la vigencia de la ley 9796 vino a dar al traste con esa progresividad en las deducciones que había establecido previamente la ley 7531.

Repetición a granel de que el régimen magisterial tiene “pensiones de hasta 12 o 14 millones”, sin la aclaración que por honestidad elemental se debería hacer, de cuántas jubilaciones se trata (70 con  8 millones brutos o más entre un total de más de 44 000) y de cuál es el monto neto (líquido) que reciben.  Antes de la entrada en vigencia de la ley  9796, las jubilaciones en el rango de 10 a 12 millones recibían un monto neto de poco más de 4 millones, o sea que del total bruto,  6 a 8 millones iban de vuelta a la caja única del Estado, aún cuando sentencia de la Sala IV lo había declarado inconstitucional, por considerar que debía fortalecer el fondo de pensiones.  De nuevo, éste hecho se oculta o disimula,  por ignorancia o por mala fe.

Insistencia enfermiza en que los jubilados magisteriales “no cotizaron, o no lo suficiente para los montos que reciben”, sin ninguna evidencia al respecto.  Antes bien, sí existe, y tenemos, estimación actuarial en cuanto a que, con ajustes, las cotizaciones  harían cubierto el pago de sus jubilaciones (6).

La atmósfera negativa de opinión  pública creada por los medios respecto de los jubilados se traduce en rencor e inquina contra quienes han sido académicos honrados que han contribuido con sus esfuerzos y conocimiento a hacer docencia e investigación, preparando los profesionales que sirven hoy a la sociedad. Pero el veneno destilado tiene consecuencias más nefastas.  Conduce incluso a ideación homicida. Tenemos documentado un comentario en redes sociales por un individuo que sugiere que la mejor manera de reducir la lista de “pensionados de lujo” (esa lista que se reproduce en estos días por parte del matutino digital) es “ponerles una bala entre los dos ojos”. A ese extremo hemos llegado, sin que a los medios les preocupe tal situación.

Todo lo anterior nos lleva a la segunda interrogante: ¿por qué se  oculta, o minimiza, a la opinión pública el hecho, que hemos denunciado desde hace años, de que el Estado costarricense se apropió indebidamente de las cotizaciones magisteriales y las gastó como parte del Presupuesto? En un país con una prensa realmente independiente y objetiva, eso habría sido la noticia del año. Aquí se lo barre bajo la alfombra. Esa apropiación indebida es la razón por la cual las jubilaciones del Magisterio tuvieron que ser asumidas por el mismo Estado, ya que el fondo de pensiones nunca se estableció. Condujo a la partición del Régimen del Magisterio, en Transitorio de Reparto, que comprende a quienes ingresaron a labores antes de julio de 1992, con cargo al Presupuesto Nacional, y Capitalización Colectiva, con adscritos que ingresaron posterior a julio de 1992, administrado por JUPEMA.

Y la última interrogante es tal vez la más fundamental. Considerando la saña con que los medios se vuelcan contra los jubilados de los regímenes especiales, ¿qué es lo que se esconde realmente detrás de esos ataques? No es el simple afán de promover “justicia social”.  Algunos indicios recientes permiten formular una hipótesis más inquietante. Existen dos regímenes especiales  que poseen un fondo administrado con sana práctica actuarial: el de capitalización colectiva del Magisterio, y el del Poder Judicial.  Entre ambos tienen una reserva de más de 5 millones de millones de colones.

Llegando a los “ fondos del asunto”

La portada del matutino nos informa, con fecha 28 de abril del año en curso: “Superintendenta aboga por sistema único de pensión.  CREE NECESARIO CONSOLIDAR EL IVM CON LOS FONDOS DEL MAGISTERIO Y LA CORTE” (énfasis agregado).  Esta cita, potencialmente explosiva por sus implicaciones, nunca fue desmentida por la Superintendente.  Posteriormente, se reveló que miles de millones de la reserva del régimen IVM de la Caja Costarricense de Servicio Social fueron invertidos en títulos valores de una empresa privada. (7, 8)

En conjunto, estos datos permiten proponer como hipótesis  que la campaña contra las “pensiones de lujo” persigue imponer recortes a las jubilaciones de los regímenes especiales, para bajarlas a nivel de los montos otorgados por el régimen de IVM-CCSS, “sin importar cuánto ha cotizado el beneficiario” (9),  a pesar de que el Magisterio ha cotizado en el tiempo hasta 6 veces más de lo que cotizan los adscritos al IVM. Esos recortes  tienen el potencial de socavar la base contributiva de afiliados al Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio y al Régimen del Poder Judicial, propiciando su cierre técnico, y posibilitando así el “apuntalamiento” del IVM con los fondos de reserva magisteriales y judiciales, según la pretensión atribuida a la Superintendente. Una reserva de IVM más sólida haría posible la inversión adicional en  valores de la empresa privada.

Esa hipótesis se refuerza toda vez que un diputado ha admitido, en entrevista personal, que él piensa que el Estado podría hacerse cargo del pago de las futuras jubilaciones de los trabajadores activos de esos regímenes si ocurre su cierre técnico, cosa que él propulsa, repitiendo así el error que condujo a la crisis en las jubilaciones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio. Sin embargo, es  poco probable que tal idea sea viable, tomando en cuenta que en  1999 el Estado se comprometió  al pago de las jubilaciones de éste régimen Transitorio de Reparto (art. 2, ley 7946 de 1999), y a pesar de ello ha propiciado, al paso del tiempo, que el legislativo establezca gravámenes reiterativos que comprometen el nivel de vida de los jubilados, aduciendo todo tipo de faltantes presupuestarios.  Eso sí, no profirió queja alguna al tiempo que gastaba  las cotizaciones magisteriales, en décadas pasadas, impidiendo así la constitución del fondo de pensiones. Dicho fondo, según el actuario de JUPEMA, podría haber alcanzado los 5 millones de millones al 2012.

En resumen, así como no es oro todo lo que reluce, hay motivos para suponer que detrás de la “guerra contra las pensiones de lujo” se esconden intereses con motivaciones muy distintas a las que se aparentan.

(*) Dr. Jorge D. García, Ph.D.

Referencias.

(1) No se trata de un error tipográfico. El Régimen de Pensiones del Magisterio fue objeto de dos reformas integrales en menos de 5 años, en 1991 y en 1995.

(2) Periódico La Nación, pág. 5, setiembre 5, 2019.

(3) Periódico La Nación, pág. 4, setiembre 2, 2019.

(4) Hernán Alvarado. El autogol político 9796.  ElPaís.cr, 9 julio 2020

5) Francisco Esquivel.  El absurdo matemático de la ley 9796. Delfino.cr  Mayo 29,2020

(6) Lic. Luis Guillermo Fernández. Ex asesor actuarial de JUPEMA por más de 20 años. Comunicación personal

(7) Caja invierte parte de los fondos de pensión en títulos valores de banca privada y en La Nación.  Semanario Universidad.com, Setiembre 2, 2020.

(8) Comisión legislativa investigará inversiones de a Caja en títulos valores de La Nación. Semanario Universidad.com, Setiembre 9, 2020

(9) Periódico La Nación, Editorial, 5 de enero 2109

 

 

 

 

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5 COMENTARIOS

  1. Con razon o sin razon las pensiones no podran seguir siendo pagadas por el estado como hasta el dia de hoy. Simplemente porque no hay dinero y porque la opinion publica y la Constitucion asi lo demanda.Como sera que saldran trasquilados los pensionados, que tras las rebajas establecidas,el detrimento en las finanzas es de tal magnitud, y nadie quiere aportar mas ni prestamos,que la moneda se devaluara, y lo que hoy bajan la pensiones es nada en comparacion con la perdida adquisitiva del valor del colon.
    Ni insista, que ese asunto ya no tiene salida. El unico consejo es que con los millones que recibieron por tantos años ,es de esperar hayan invertido o comprado dolares que es lo unico que los salvara.

  2. Esta Flor de Otoya ¿quién será o no viene al caso?: su cinismo es de antología, cabría empezar a preguntarnos ¿quienes se robaron, aí literalmente los dineros de este país? Habría que echarle una mirada no sólo a la evasión y a la elusión fiscales, sino también a los fondos trasladados de paraísos fiscales y al tema de los bonos de la deuda interna que el estado costarricense debió emitir diz que para llenar el inmenso hueco que, con el paso de los años fueron dejando los evasores y los elusores. Ahora resulta que el monto de los intereses que hay que pagarles a estos saqueadores (evasores-elusores- compradores de los bonos de la deuda que ellos generaron) no dejan de disminuir porque son altísimos, mientras que el gasto público y la inversión no dejan de disminuir con lo que nuestra economía se hunde en la recesión. La respuesta que la susodicha le da a nuestro respetado colega Jorge Danilo García es de lo más bajo y ruín, pero sobre todo nunca será la respuesta a un articulo tan serio como el de Jorge Danilo, a quien reitero mi aprecio y respeto.

    • A Rogelio le cuesta esntender que los bonos del estado los tiene la Caja ,el Magisterio,el Ins , el Nacional,las operadoras.Digales que no les va a pagar para ver que pasa.

  3. Y a Víctor Jara le cuesta entender que no podemos dejarnos intimidar por los tenedores de bonos, que son los mismos evasores y elusores fiscales, quienes están ejerciendo una presión desmedida sobre el fisco al exigir el pago de los aLtísimos intereses de esos bonos. El asunto anda por los 8 billones de colones, se trata de unos maleantes de esos que nunca van a la cárcel que tras de que deben cobran, con total descaro.Hay que destruir el país y lo que queda de estado social de derecho para su negociado siga floreciente: Por otro lado, el diario La Nación (ese instrumento por excelencia de oligarquía avarienta)tiene una suma importante de los recursos del IVM de la caja los que compró como bonos, con lo que se comprometen las pensiones de ese régimen también. Aquí ahora, y en adelante los piratas van a dejar a todo el pueblo sin jubilaciones, y no sólo a los que llaman con cinismo «pensionados de lujo», en el futuro nadie tendrá siquiera el lujo de jubilarse, lo siento y me duela por las generaciones que vendrán.

  4. Tengo una pensión universitaria de 4 millones, lo que realmente tengo son REBAJOS DE LEY DE LUJO. Recibo 300.000 con la tal contribución solidaria. Necesito que sean solidarios conmigo

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