viernes 29, marzo 2024
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Documento: Justificación del veto al proyecto de pesca de arrastre en Costa Rica

Señor
Eduardo Cruickshank Smith
Presidente
Asamblea Legislativa
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo. En ejercicio de las potestades constitucionales consagradas
en los ordinales 125 y 126 de la Carta Magna, el Poder Ejecutivo procede en este acto a formular el veto total por razones de oportunidad y conveniencia del Decreto Legislativo
número 9909, correspondiente a la Ley para el Aprovechamiento Sostenible del Camarón en Costa Rica, tal como de seguido se explica.

I. Legitimación para la formulación del veto

De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política en el artículo 125, la
potestad para vetar un decreto legislativo recae en el Poder Ejecutivo. Dicha facultad
puede ser ejercida por el Poder Ejecutivo contra cualquier proyecto de ley, salvo la
excepción dada por el mismo numeral 125 citado.

Para la presente objeción se efectúa respecto de la totalidad del Decreto Legislativo
número 9909, dentro del plazo contemplado en el artículo 126 del Texto Fundamental,
sean los 10 días contados a partir de la recepción de dicho proyecto de ley, que en este
caso se dio el día 27 de octubre de 2020.

II. Sobre las razones de oportunidad y conveniencia para vetar el Decreto
Legislativo número 9909

De manera preliminar, es menester acotar que el Poder Ejecutivo tiene pleno
conocimiento y ha procurado abordar la situación social y económica que ha venido
afrontando el sector camaronero desde el año 2013, momento en el que la Sala
Constitucional mediante la sentencia número 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de
agosto de 2013, declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos vinculados con la
pesca de camarón con red de arrastre y consecuentemente, derogó tales artículos de la
Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 1 de marzo 2005, que regulaban dicha
actividad, entre ellos la normativa base para el otorgamiento de las licencias A y B del
artículo 47 de la Ley citada.

Como parte de este contexto, el Poder Ejecutivo ha contemplado cuidadosamente las
diversas decisiones jurisdiccionales posteriores en torno al tema, sean las sentencias
constitucionales número 2018-07978, 2018-14168 y 2020-13837, así como otras
disposiciones judiciales. De igual forma, se ha estudiado detalladamente la información
generada por diversas instancias estatales vinculadas con la temática, como el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), o bien otros agentes sociales afines a la materia, sea la academia, las cámaras
y las distintas organizaciones de la sociedad civil.

Aunado a ello, el Poder Ejecutivo ha escuchado con atención a los distintos subsectores
que conforman el sector pesca, y ha seguido de cerca la tramitación del expediente
legislativo número 21.478, con especial atención en las discusiones de primer y segundo
debate del proceso.

Tras amplias y diversas valoraciones en torno al Decreto Legislativo número 9909, el
Poder Ejecutivo ha determinado que existen vastas razones para considerar inconveniente dicho proyecto normativo y frente ello, resulta pertinente hacer uso de la facultad de veto, estipulada por el constituyente originario en el Texto Fundamental, como un acto propio de este Poder de la República.

En el presente acto, el Poder Ejecutivo sustentará su decisión en cuatro consideraciones
principales a saber: la primera versará sobre la carencia de certeza científica sobre los
impactos de este arte de pesca en las comunidades costeras y el ecosistema marino; el
segundo desarrollará las implicaciones económicas de la reactivación de esta actividad;
en tercer lugar, se analizará las principales consecuencias de reinstaurar la pesca de
arrastre en relación con el cumplimiento de obligaciones internacionales; y por último,
se expondrán los argumentos relacionados con la visión sostenible, justa y próspera del
Estado de Costa Rica a la cual se aspira para su Bicentenario.

A. La falta de estudios técnicos consolidados sobre la sostenibilidad de la pesca de camarón con red de arrastre

El primer elemento por considerar radica en la ausencia de estudios técnicos sólidos y
consolidados para demostrar la sostenibilidad de la pesca de camarón con red de
arrastre, a efectos de valorar la pertinente y viabilidad de restablecer tal práctica a
priori de cualquier reforma normativa.

En ese sentido, el amplio catálogo de criterios técnicos fehacientes e incluso tal como lo
advierte la Sala Constitucional en la sentencia número 2013-10540, para la reinstauración de la pesca semiindustrial de camarón se requiere que de manera previa a una reforma legal, así como con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de la captura incidental que genera tal arte y que esta sea compatible con el modelo de desarrollo sostenible democrático.

Para demostrar la compatibilidad de la pesca de arrastre, es fundamental analizar los impactos sociales y económicos en las diferentes pesquerías, con especial énfasis en la pesca artesanal, así como en el sector turismo, y para el bienestar común del país. Estas investigaciones requieren de plazos extensos para su ejecución e inexorablemente demandan un enfoque multidisciplinario. Debe reiterarse que este tipo de estudios son complejos y abarcan el impacto en la fauna de acompañamiento, en el fondo marino, la biomasa (para determinar el rendimiento máximo sostenible y el nivel de explotación del recurso), los emprendimientos productivos circundantes y del ecosistema en general.

Contrario a lo que se requiere para determinar y afirmar la sostenibilidad de la práctica, el referido Decreto Legislativo se aparta de las consideraciones técnicas precisas, toda vez que fija el plazo de un año para llevar a cabo las investigaciones y le traslada dicha tarea únicamente al INCOPESCA.

En este aspecto, conviene destacar que un posible estudio de esa magnitud (duración, requerimientos, análisis, procesamiento, entre otros) amerita la inversión aproximada de ₡3000 millones de colones; además, tal investigación debe ser realizada conjuntamente por el INCOPESCA, el MINAE de la mano con la academia, a efectos de cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional en las diversas sentencias sobre el tema.

No es posible obviar que el presupuesto demandado para realizar la investigación indicada en el Decreto Ejecutivo número 9909, obligaría al menos al INCOPESCA a seguir el trámite correspondiente para la respectiva aprobación presupuestaria, con  apego a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley número 9635 del 3 de diciembre de 2018.

Debido a que el Estado costarricense no cuenta con embarcaciones para realizar la investigación, sería necesario efectuar una licitación pública para contratar el recurso material y humano adecuado para desarrollar tal estudio.

Los resultados de esta investigación científica servirían como base para eventualmente
emitir la regulación técnica pertinente para la implementación de esa práctica pesquera, así como la cantidad de licencias que se llegarían a permitir.

Ahora, ciertamente el INCOPESCA llevó a cabo entre octubre y diciembre de 2018 una investigación, cuyo objetivo principal fue evaluar los porcentajes de exclusión de fauna de acompañamiento, conocido como FACA, en la pesquería de las especies de camarón pinky (Penaeus brevirostris) y Fidel (Solenocera agassizii). Si bien esta acción representa un avance en la generación de la información necesaria, lo preciso es que como fue señalado por el mismo INCOPESCA, tal investigación es aún insuficiente y no es sostenible asumir que con tal estudio se tiene un elemento consolidado para avanzar con
la reinstauración de tal práctica.

Concretamente, el informe de la investigación mencionada expone que: “para poder declarar la viabilidad de la pesca sostenible del camarón, se necesitan varios años de estudios, por ejemplo, se deberían de determinar las épocas reproductivas de las especies de camarón, con el objetivo de establecer vedas para proteger los picos de reproducción, estudio que se necesita al menos un año de evaluación de los estadios de madurez y así poder conocer los meses en que se dan los picos. Más difícil sería, el ejecutar un estudio de biomasa del máximo  rendimiento sostenible, necesario para determinar la capacidad de  pesca, para lo cual se necesitan series de datos de captura y captura por unidad de esfuerzo (CPUE) de varios años.”
Sumado a lo anterior, la metodología de esta investigación fue cuestionada por la academia y el Ministerio de Ambiente y Energía, en cuanto al alcance y validez de los objetivos esperados. En este sentido, en oficio número SINAC-DE-1716 de 16 de octubre  de 2018, se indicó:

“Si lo que se busca con este proyecto es determinar las artes de pesca requeridas para lograr una reducción significativa en los impactos ocasionados por la  captura incidental de FACA, el uso exclusivo del porcentaje de FACA obtenido en los lances no es una medida apropiada de tales impactos, puesto que únicamente  considera el volumen o peso de la biomasa correspondiente a la FACA, pero no presta atención a su composición, aspecto decisivo si lo que se persigue es realmente valorar los impactos cualitativos (y no solo cuantitativos) sobre las comunidades biológicas y los ecosistemas marinos. Así, por ejemplo, un 50 % de FACA donde sólo se obtengan tres o cuatro especies muy abundantes en el ecosistema, podría eventualmente ser menos impactante sobre la diversidad biológica y las redes tróficas asociadas, que un 30 % de FACA donde participen 20 o 30 especies distintas, pertenecientes
a otros tantos taxa superiores.”

De igual forma, otro órgano técnico de suma relevancia dentro de la estructuración estatal, sea la Procuraduría General de la República, emitió criterio sobre el proyecto de ley de marras -consta en el expediente legislativo número 21.478-; mediante la opinión jurídica número OJ-123-2019 del 8 de octubre de 2019, dicho órgano asesor sostuvo que:

“Aunque los resultados arrojados parecen ser satisfactorios en cuanto se obtuvo una reducción considerable de la pesca incidental, el estudio estuvo focalizado  únicamente en ese objetivo específico, dejando de lado otras variables ambientales. De ahí que, con base en los principios antes expuestos y en las disposiciones de la Sala Constitucional citadas, el proyecto de ley propuesto podría contener vicios de constitucionalidad, en el tanto, reestablece la pesca de arrastre sin contar con un estudio técnico que haya evaluado, en su totalidad, el impacto ambiental que produce esa actividad.
(…)

En todo caso, aunque con base en los criterios técnicos que se emitan al respecto se constatara que el estudio, su metodología y resultados son técnica y científicamente correctos y que, incluso, abarca todos los aspectos necesarios para reestablecer la pesca de arrastre de camarón en los términos exigidos por la Sala Constitucional, debe advertirse que la regulación propuesta va más allá del ámbito objetivo cubierto por la investigación desarrollada.

Con la reforma de ley que se plasma en el proyecto queda abierta la posibilidad de permitir la pesca de arrastre de cualquier especie de camarón y en la zona  económica exclusiva del Océano Pacífico y del Mar Caribe, aunque la investigación realizada se llevó a cabo únicamente en un sector del Océano Pacífico y para dos especies de camarón específicas. (…) el estudio en el cual se basa el proyecto de ley, no parece ser suficiente para justificar el restablecimiento de la pesca de arrastre de camarón”.

Con absoluto apego y respeto del principio constitucional de separación de Poderes que es piedra angular del Estado de Derecho costarricense, el Poder Ejecutivo estima necesario objetar el Decreto Ley número 9909 por reinstaurar legalmente la pesca de camarón con red de arrastre sin la certeza técnica sobre su sostenibilidad; lo cual paralelamente, conlleva un catálogo amplio de secuelas jurídicas.

B. El impacto socioeconómico negativo generado por el restablecimiento de esta técnica de pesca

En segundo término, el Poder Ejecutivo ha analizado las justificaciones económicas esgrimidas para respaldar el proyecto de ley en cuestión, siendo una de las más fuertes la creación de empleo asociado con esta práctica pesquera.

Sin embargo, más allá de la especulación respecto de la generación del empleo, tal reforma legal se torna en un peligro real para la estabilidad de otros oficios y de diversos sectores vinculados, toda vez que el número de empleos amenazados por la reinstauración de esta práctica pesquera (tomando en cuenta el sector turismo y la pesca artesanal), supera ampliamente cualquier posible cifra de creación de puestos de trabajo.

Ante los datos actuales de desempleo, la crisis económica y fiscal que enfrenta el país, el
Poder Ejecutivo está llamado a actuar responsablemente ante cualquier situación que se
convierta en un catalizador del complejo contexto actual.

Según datos de la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA), aproximadamente 14800 personas se dedican a la pesca artesanal. La Federación Costarricense de Pesca (FECOP) indica que de los 3 millones de turistas que ingresan al país, 150 mil arriban para practicar la pesca turística. Esta actividad, contribuye anualmente con aproximadamente $520 millones de dólares al país. Ambas fuentes de empleos se podrían ver altamente afectadas por la reactivación de la pesca de arrastre, debido su impacto en las poblaciones de peces comerciales y ecosistemas.

Por su parte, según la investigación efectuada por la Universidad Nacional de Costa Rica
en el año 2015, existen 189 personas vinculadas a la captura de camarón (tripulantes de
embarcaciones), 400 peladoras (tanto de camarón silvestre como de cultivo), 60
proveedores de servicios y 27 licenciatarios. A partir de estos números, se estimó en total
la generación de 590 empleos directos por el sector arrastre.

Los datos negativos superan los eventuales números empleados en la promoción del presente proyecto de ley; valga recordar que estos últimos datos estarían sujetos la  cantidad de licencias por aprobar según la determinación técnica, o incluso a la valoración de su procedencia a partir de los estudios científicos que de manera integral, deberían arrojar los impactos ambientales, sociales y económicos de esta actividad.

Bajo un ejercicio de analogía sobre los escenarios de estas técnicas de pesquería que se contrapone, se tiene por un lado a los pescadores artesanales, los cuales se encuentran a lo largo de toda la costa de Puntarenas y Guanacaste. Por su parte, el contexto eventual que generaría el proyecto de ley abarca empleos en un área más reducida, focalizada en área determinada de un cantón, en el que también hay pescadores artesanales.

Como parte de este segundo extremo, se debe apuntar un elemento igualmente relevante y es que la eventual reinstauración de esta práctica pesquera afectaría a importantes sectores productivos nacionales como la actividad de turismo.

La economía de Costa Rica depende en gran medida de ecosistemas en buena salud para la visitación del turismo nacional e internacional, así como para la promoción del ecoturismo. No obstante, con el actual estado de emergencia nacional por el COVID-19, junto con el contexto internacional debido a la pandemia ocasionada por dicha  enfermedad, este sector ha sufrido fuertemente las consecuencias de la situación sanitaria.

Frente a los esfuerzos que actualmente se despliegan para la recuperación económica, resulta inconveniente propiciar una acción que desgaste aún más dicho sector y ponga en riesgo la mayor parte de su fuente de ingresos, así como los empleos de relevancia para el país derivados de esta actividad económica.

Del diálogo sostenido con diferentes actores y de los múltiples elementos valorados, el Poder Ejecutivo considera que lejos de promover empleos acordes con los derechos humanos y la dignidad humana de las personas vinculadas, la actividad de pesca de camarón con red de arrastre potencia condiciones de empleo contrarias al ordenamiento jurídico y a las obligaciones internacionales del Estado costarricense.

Las garantías laborales y la seguridad social son aspectos que como Estado de Derecho no pueden ser desconocidos ante la situación suscitada en torno a la práctica de pesca referida, aún menos por parte del Gobierno de la República, cuyas acciones han estado en caminadas a erradicar el informalismo de la fuerza laboral y al fortalecimiento de los derechos que asisten a esta población.

A partir del mandato constitucional establecido en el ordinal 50, el Estado a través de sus diferentes agentes está en el deber estimular y organizar las actividades productivas, así como procurar el reparto adecuado de la riqueza; no obstante, la técnica de pesca regulada en el Decreto Legislativo número 9909 excluye en su cadena de producción cualquier noción posible sobre una distribución equitativa de las riquezas y el bienestar común.

Es un hecho público y notorio que con ocasión de la aprobación de este proyecto de ley, se ha suscitado un amplio debate nacional en torno a la materia regulada, lo cual refleja que reactivar la pesca de semiindustrial de camarón no es acorde con los retos democráticos que debe afrontar el país en el contexto actual. Las casas de estudio más prestigiosas del país han expuesto públicamente los argumentos técnicos con respaldo científico en torno a esta técnica pesquera -los cuales también constan en el expediente legislativo 21.478- y estos elementos técnicos no pueden ser obviados por el Poder Ejecutivo.

Sin embargo, no se trata únicamente de la posición que deviene de actores sociales, también diversas instancias técnicas del Poder Ejecutivo han externado la inconveniencia de aprobar este proyecto de ley, así como de los obstáculos que enfrentarían las instituciones de cara a la eventual implementación.

Conviene subrayar que estas preocupaciones fueron puestas en conocimiento de la Asamblea Legislativa por parte del INCOPESCA mediante los oficios PESJ-334-2019 del 3 de septiembre de 2019 y PESJ-409-2019 del 20 de noviembre de 2019; por su parte, el MINAE externó su posición a través del oficio DM-1001-2019 del 01 de octubre de 2019. Como instituciones técnicas especializados en recursos pesqueros, sociales y ambientales, el Poder Ejecutivo no puede desatender su criterio en razón de la naturaleza de la práctica regulada en el Decreto Legislativo objetado.

Por su parte, las Municipalidades de los cantones de Guanacaste también se han opuesto a este proyecto ley. Son los gobiernos locales quienes conocen de primera mano las necesidades y aspiraciones de sus habitantes. El Poder Ejecutivo no puede ignorar que todos los municipios de esa provincia solicitan de forma conjunta que no se reactive la pesca de camarón con red de arrastre. De igual forma, municipios de otras provincias,  verbigracia de San José, Alajuela, Heredia y Cartago, han externado su preocupación por el impacto de la pesca de arrastre en el océano.

Con base en lo anterior, el Poder Ejecutivo considera inconveniente reactivar la pesca de arrastre de camarón, ya que perjudicaría a sectores claves y vulnerables de la economía como el turismo o la pesca artesanal, que en el escenario actual han sufrido graves perjuicios.

C. La inobservancia de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado costarricense

El tercer extremo que sustenta este acto de veto, se encuentra en las posibles consecuencias que acarrearía para el Estado de Costa Rica el restablecimiento de esta práctica pesquera en relación con el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Para ilustrar lo anterior, se encuentra el compromiso del Estado frente a las metas 1 (fin de la pobreza) y 14 (vida submarina) de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Asimismo, el resurgimiento de esta técnica de pesca sería contradictora respecto de los esfuerzos de la comunidad internacional en el seno la Organización Mundial del Comercio, para eliminar las subvenciones a la pesca que contribuyan a la sobrecapacidad y la sobrepesca.

El Estado costarricense obtuvo la aprobación para formar parte del Comité de Pesca de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en diciembre de 2019, sujeta al cumplimiento de una serie de recomendaciones orientadas a lograr que la política pesquera nacional, entre otros aspectos, se base en la evidencia científica e incorpore un enfoque integrador.

En su evaluación, la OCDE recalcó que existe una necesidad de gestionar mejor los recursos y enmendar la sobreexplotación de algunas especies, de modo que instó al Estado a la adopción de un enfoque holístico para el desarrollo costero y la promoción activa de formas de desarrollo socioeconómico alternativo. En ese sentido, se ha recomendado particularmente de interés lo siguiente:

“la implementación de procesos de política pública integrados y concertados a lo largo del gobierno; la adopción e implementación de objetivos de gestión claros y sostenibles, la incorporación de la mejor evidencia científica en el proceso de toma de decisiones de política pública; y el desarrollo de planes de manejo de las principales pesquerías, construidos alrededor de objetivos biológicos e incorporando principios sociales y económicos.”

Justamente en virtud de dichos compromisos internacionales y del liderazgo del país en temas de sostenibilidad ambiental, Costa Rica impulsa una agenda global para combatir la crisis climática y la crisis de pérdida de biodiversidad. El aprovechamiento sostenible y la conservación son acciones complementarias y grandes retos venideros.

A la luz del Plan Nacional de Descarbonización, el país promueve un modelo de economía verde, libre de emisiones, resiliente e inclusivo, basado en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. De esta manera, se reconoce la necesidad de fortalecer la gobernanza de los mares para construir soluciones basadas en la naturaleza y actividades económicas rentables que permitan la adaptación y mitigación del cambio climático.

Con el liderazgo del Estado costarricense en la Coalición de Alta Ambición para las Personas y la Naturaleza, se busca la promoción de un nuevo acuerdo internacional para alcanzar al menos el 30% del territorio y del océano protegidos para el año 2030,  considerando que para la sobrevivencia de la humanidad es necesario detener la pérdida de biodiversidad.

El Poder Ejecutivo ejerce la facultad de vetar el presente Decreto Legislativo por considerar que las pesquerías deben basarse en datos científicos sólidos, para así afianzar el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, la conservación de la biodiversidad y la construcción de comunidades resilientes frente al cambio climático.

D. La disidencia entre los objetivos de Desarrollo Nacional promovidos por el Gobierno de la República y la reinstauración de la pesca de camarón con red de arrastre

El cuarto y último argumento que se configura como parte esencial de este veto, es el relacionado con la visión de futuro que promueve el Gobierno de la República para el país y cómo dista de dicha proyección nacional el Decreto Legislativo objetado.

La presente Administración ha impulsado diversos trabajos con enfoque sostenible, desde la perspectiva económica, social y ambiental, que generen calidad de vida con beneficios directos a las comunidades costeras. Desde el inicio de la gestión, el Gobierno de la República ha promovido múltiples acciones para garantizar un océano productivo, sano y resiliente, que genere los mayores beneficios para las comunidades costeras de hoy y de las generaciones futuras.

La amplia jurisprudencia constitucional sobre esta temática ha desarrollado la dimensión democrática del desarrollo sostenible, que implica por una parte, garantizar el aprovechamiento de los recursos existentes por las presentes generaciones y la subsistencia de las futuras, así como asegurar que el acceso a esos recursos y a la riqueza generada por las actividades económicas, se distribuya equitativamente en la sociedad,  de modo que alcance al mayor número posible de personas y permita el progreso solidario de las familias que componen los sectores sociales y productivos.

En razón de lo anterior y con ocasión de la propia visión que caracteriza la presente
Administración, se han promovido mecanismos de coordinación y gobernanza para la
gestión del océano, que aseguren la participación democrática y la puesta común de
acciones para la adecuada gestión del mar.

Precisamente por esta visión de desarrollo democrático, sostenible e inclusivo, es que el
Poder Ejecutivo mantiene incólume sus objetivos y acciones para procurar un mayor
bienestar y sostenibilidad para el cantón de Puntarenas.

El Gobierno de la República ha impulsado importantes proyectos tendientes a dinamizar
la economía de dicha región y generen bienestar para sus habitantes. Muestra de ello es
la Ruta de Reactivación de la Isla San Lucas, a través de la cual se ha realizado inversión
para abrir a la visitación turística de carácter cultural, histórico y natural, incluso que
ha sido impulsada con el apoyo conjunto de algunos diputados.

De igual manera, se han promovido espacios alternativos para las mujeres que se han dedicado al procesamiento de camarón, a través del proyecto con casas malla para la producción de hortalizas en Puntarenas. Así también se ha construido infraestructura para la atracción del turismo en Puntarenas, como el boulevard Puntarenas y el Parque El Muellero, en el marco del nuevo Plan de Renovación Urbana de Puntarenas y el proyecto “Jale al Puerto”; además, se han promovido actividades económicas relacionadas con maricultura y acuicultura, con especial atención en grupos de mujeres y grupos organizados.

Desde el Poder Ejecutivo se ha trabajado y seguirá trabajando arduamente por la promoción del bienestar común en armonía con el medio ambiente, para ello se ha optado por el desarrollo sustentable de la actividad humana, como parte del derecho y el deber a un entorno ecológicamente equilibrado.

Para garantizar el Estado democrático, deben persistir los esfuerzos y las acciones para la protección de los derechos humanos y el desarrollo sostenible, de modo que el Poder Ejecutivo debe velar en su accionar por la relación óptima entre estos tres elementos esenciales: democracia, derechos humanos y el modelo desarrollo sostenible; por ende, el Decreto Legislativo número 9909 constituye un debilitamiento de dicha triada y ante ello, deviene oportuno y conveniente el acto de veto.

III. CONCLUSIÓN

En el marco del modelo republicano costarricense, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de impulsar decidida y conjuntamente soluciones que generen mayor bienestar, empleo respetuoso de las garantías laborales y los derechos humanos; actividades productivas que sean sostenibles en el tiempo, y que generen riqueza distribuida de manera justa en la provincia de Puntarenas, así como en el escenario integral de otras regiones del país y con ocasión de otras técnicas de pesquería, todo lo anterior en observancia del bloque de constitucionalidad y legalidad.

Por las razones de oportunidad y conveniencia esbozadas, se procede a devolver ante el Poder Legislativo el Decreto Legislativo número 9909, sin la sanción correspondiente debido al presente acto de veto.

El Presidente de la República de Costa Rica
Carlos Alvarado Quesada
Renato Alvarado
Ministro de Agricultura y Ganadería
Andrea Meza Murillo
Ministra de Ambiente y Energía

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