jueves 28, marzo 2024
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Corte Penal Internacional (CPI): Sala de lo Preliminar dictamina que CPI tiene plena jurisdicción para conocer lo que ocurre en Palestina

En una muy esperada decisión dada a conocer este 5 de febrero del 2021, la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI), compuesta por tres jueces,  decidió que la CPI tiene plena jurisdicción para conocer de exacciones cometitas por Israel en todos los territorios palestinos, sin excepción de ningún tipo.

En su larga sentencia (véase texto completo de 60 paginas), la CPI concluye que:

«- that Palestine is a State Party to the Statute; (…)

–  by majority, Judge Kovács dissenting, that, as a consequence, Palestine qualifies as ‘[t]he State on the territory of which the conduct in question occurred’ for the purposes of article 12(2)(a) of the Statute; and (…)

– by majority, Judge Kovács dissenting, that the Court’s territorial jurisdiction in the Situation in Palestine extends to the territories occupied by Israel since 1967, namely Gaza and the West Bank, including East Jerusalem«.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el alcance de la demanda presentada por Palestina en el 2018, así como los intentos (desesperados) de Israel y de algunos de sus aliados para intentar evitar a toda costa que se concretara lo que se escuchó  en La Haya este 5 de febrero del 2021 (véase nuestra breve nota titulada «Solicitud de investigación contra exacciones militares israelíes procede en todos los territorios palestinos, Gaza incluida. Fiscal de la Corte Penal Internacional«, publicada en el Portal de la UCR, sección Voz Experta, edición del 12/05/2021, disponible en este enlace).

Cabe recordar que cuando la Oficina de la Fiscalía de la CPI anunció que había  procedido a iniciar formalmente una investigación en Palestina en diciembre del 2019,  en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa calificaron a la CPI como antisemita (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters), como parte de las vociferaciones y gesticulaciones iracundas del aparato estatal israelí que ya no impresionan mayormente.

Hay que tener presente que Israel pudo beneficiar como nunca antes en la historia de un ocupante de la Casa Blanca hasta enero del 2021 dispuesto a satisfacer cada una de sus pretensiones y caprichos: como parte del abanico de presiones ejercidas sobre la CPI, Estados Unidos adoptó de manera insólita sanciones contra el personal mismo de la CPI en junio del 2020, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra breve nota titulada «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)» y disponible en este enlace).

Mas allá de la vociferaciones y de las amenazas puestas a ejecución, en julio del 2020 se filtró en la prensa israelí que sus autoridades preparaban un lista secreta de cientos de integrantes de sus fuerzas de seguridad  involucrados en actos susceptibles de calificar como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (véase nota de Haaretz del 16/07/2020 titulada «Israel drafts secret list of hundred of officials who may stand trial at Internacional Court«).

La decisión de este 5 de febrero del 2021 viene a completar la larga etapa procesal en la que se encontraba la solicitud de investigación preliminar presentada en mayo del 2018 por Palestina (véase cronograma seguido en este documento oficial de Naciones Unidas). Con ello, acerca de manera ahora decisiva a la justicia penal internacional a todo lo observado en el territorio palestino desde el mes de junio del 2014, y que tiene enlutadas a tantas familias en Palestina que esperan desde entonces por justicia y claman por ella.

El hecho que una jurisdicción internacional como la CPI, por vez primera en la historia del derecho internacional público, se pronuncie sobre el estatuto de Palestina como Estado y acepte examinar lo que ocurre en su territorio, confiere a esta decisión del 5 de febrero del 2021 un alcance ya no solamente jurídico, sino altamente simbólico y esperanzador.

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Publico, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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3 COMENTARIOS

  1. Profesor Boeglin, siemopre me he hecho una pregunta: ¿ POR QUE, EN MAYO DE 1948, BAJO EL AMPARO DE LA RESOLUCION NO. 181 DE LA ONU, LOS JUDIOS PROCLAMARON SU NDEPENDENCIA y LOS PALESTINOS NO ?.

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