jueves 18, abril 2024
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Un novísimo concepto de pensión de lujo

¡Otro más! Se comenzó con 4MM. Se pasó recientemente a 2.2. MM. A raíz del voto último  (3278-21) de la Sala IV que anula la  disposición legal de suprimirle la pensión por sucesión a hijos de Diputados mayores de 25 años y de por vida, ya se habla  (no de parte de la Sala) de que pensiones pagadas con cargo al Presupuesto Nacional y pensiones “de lujo” es lo mismo. O sea, ya no interesa siquiera el monto.

Las Pandemias no autorizan a menospreciar el límite de la racionalidad en la toma de decisiones. Las mismas elementales falencias del individuo las padecen las organizaciones y las sociedades.

El voto es interesantísimo en cuanto a que recuerda que la seguridad jurídica es una garantía insoslayable que el legislador no puede vulnerar. La Sala se apoyó en la tesis de la  Procuraduría General de la República, la que informa sobre cada   Acción de Inconstitucionalidad  a que se le da curso. Una persona con una pensión ya otorgada y en determinadas condiciones, tiene derechos adquiridos, se configura una situación jurídica consolidada, independientemente de si es una situación  “de lujo”. Sea: la discreción legislativa, el poder del legislador, su capacidad de regular todo, tiene topes que no se pueden brincar, ni a titulo de aducir privilegios desproporcionados, cuando se pretendan efectos retroactivos. Sencillamente, con la seguridad jurídica de los administrados no se juega.

Ya la Sala lo había advertido en el 2018, específicamente respecto del monto bruto de las pensiones. El problema es respecto de qué aspectos concretos de las pensiones se garantiza la seguridad jurídica, la estabilidad del régimen legal, porque hay aristas que la Sala ha admitido que sí se pueden afectar.

Y no es que la Sala  “se funde” en la tesis de la PGR. Esto debe leerse en el sentido de que la Sala  simplemente aceptó esa tesis, sensata formalmente de cara a la Constitución. Por de pronto, se retoma el movimiento de satanización de las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, alternativa esta que fue el mismo Estado el que la dispuso.

Iba en serio el Magistrado Presidente de la Sala IV, cuando aseveró que sin o con Pandemia los principios fundamentales de nuestro Estado se mantendrían vigentes. No se conoce aun el fallo completo, mas lo de que no se concede el reintegro de lo pagado  (desde la anulación ahora), no suena bien, pues en el fondo se favorece un enriquecimiento ilícito del Estado. El asunto no era si sucederse en una pensión como hijo y por el resto de la existencia es o no “palatable”. El tema era técnico- jurídico y así se abordó. La negativa de reintegro de lo no pagado manda el mensaje de que se pueden hacer leyes de ese linaje y lo peor que puede pasar es que se anulen, pero mientras el Estado tuvo una buena ganancia.

(*) Mauro Murillo Arias es Abogado

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2 COMENTARIOS

  1. El echo de que exista una estructura juridica que garantice y perpetue un sistema extractivo, genera la duda de que es lo que hace falta para poderlo revertir…

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