jueves 18, abril 2024
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El fallo CIADI sobre Crucitas y la empresa Infinito Gold en un paraíso fiscal

Recientemente, ha circulado en redes sociales, que el LAUDO ARBITRAL del caso de Infinito Gold contra Costa Rica, se ganó por Costa Rica únicamente porque la empresa no demostró las inversiones y gastos; pero insinuando que por lo demás, Costa Rica habría sido condenado; aspecto que es totalmente falso, y nos permitimos destacar algunos puntos interesantes de este Laudo Arbitral:

En la demanda ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), Infinito Gold indicó que FTI Consulting, en consulta con RPA, calculó las pérdidas de Infinito al 30 de noviembre de 2011 (la fecha de la Sentencia de la Sala Administrativa de 2011) en USD 321 millones, aplicando el método de flujo de caja descontado (“FCD”) basado en un modelo financiero el cual concluyó que “los aspectos técnicos y asunciones del proyecto de Crucitas fueron desarrollados utilizando prácticas industriales estándar que fueron razonables y bien soportad[o]s”, y que “la estimación de capital y costos operativos del proyecto Crucitas […] fue razonable” 313. RPA también concluyó que el Proyecto Las Crucitas tenía valor superior al identificado en el análisis de FCD, “contenido en onzas del recurso no incluidas en el programa de producción, y en zonas de exploración proyectadas ubicadas en el área de la concesión de explotación, pero fuera del área de desarrollo”, valorando dichos activos “entre USD $23.7 millones y USD $37.1 millones con base en transacciones comparables para yacimientos no-productores de oro” 314.

Ante esta pretensión, Costa Rica junto a APREFLOFAS realizamos una defensa jurídica procesal y de fondo, que derivó en algunos aspectos interesantes que extraemos del Laudo que nos llaman la atención.

Primer aspecto

Una situación de señalar, es que entre las pruebas presentadas por INFINITO GOLD casa matriz de Industrias Infinito lo fueron un Primer Informe Pericial de Ana Virginia Calzada de fecha 5 de julio de 2016, un Segundo Informe Pericial de Ana Virginia Calzada de fecha 10 de diciembre de 2016 y un Tercer Informe Pericial de Ana Virginia Calzada de fecha 30 de enero de 2019, y quien incluso rindió declaración como perito a favor de Infinito Gold en la audiencia de fondo del 22 de julio de 2019 los cuales se pretendía demostrar una violación al Principio de Trato Justo y Equitativo producto de un vicio en la sentencia del TCA y de Sala Primera y por ende la señora Calzada siempre respaldó durante este proceso arbitral que condenaran a Costa Rica. Situación muy grave si consideramos que Ana Virginia Calzada fue Magistrado de la República de Costa Rica e incluso hoy día goza de una pensión por parte del Gobierno de Costa Rica.

No obstante esa postura de la empresa y de la ex magistrado Calzada de que se había violentado el principio de Trato Justo y Equitativo, en el Laudo se indicó:

“Primero, la premisa del argumento de la Demandante ha fracasado. Tal como se explicó supra, la Sentencia de la Sala Administrativa de 2011 no está en conflicto con ninguna decisión de la Sala Constitucional. En particular, la Sala Constitucional sólo se pronunció sobre la constitucionalidad del Proyecto Crucitas; no se pronunció sobre la legalidad de la Concesión de 2008 o la aplicabilidad de la Moratoria de 2002 a esa Concesión. Por lo tanto, no existe conflicto de decisiones que requiera solución.”

Y más adelante continuó indicando: 

“El Tribunal es consciente de que la Dra. Calzada, que fue Presidenta de la Sala Constitucional entre 2008 y 2012, declaró que la Sala Constitucional está facultada para definir su propia competencia y, por lo tanto, puede decidir abordar cuestiones de legalidad relevantes para determinar si ha habido violación de algún derecho constitucional 777.  La Dra. Calzada se refirió a esto como una “zona limítrofe” que puede dar lugar a un conflicto de competencias 778. Si bien esto puede ser así, el Tribunal no puede ignorar el hecho de que la Dra. Calzada presidía la Sala Constitucional cuando se dictó su Sentencia del mes de abril de 2010, cuando la Sala mencionó, en reiteradas ocasiones, que carecía de competencia para pronunciarse sobre cuestiones técnicas, que describió como “asunto[s] de legalidad ordinaria” 779. En consecuencia, el Tribunal concluye que sólo podría surgir un conflicto de competencias, si acaso, en el evento de que la Sala Constitucional, al ejercer su facultad de definir su propia competencia, determinase que debe pronunciarse sobre alguna cuestión de legalidad para poder determinar si hubo violación de un derecho constitucional.” 

Por el contrario, Costa Rica con buen tino aportó un Primer Informe Pericial de Anabelle León Feoli de fecha 27 de julio de 2018 y un Segundo Informe Pericial de Anabelle León Feoli de fecha 31 de mayo de 2019 y también Costa Rica la aportó a la audiencia, quien con su declaración defendió al país durante la audiencia oral del 22 de julio del 2019, y quien con su declaración, logra explicar a los árbitros, que Infinito Gold no tenía razón en sus argumentos, pues nunca existió Cosa Juzgada, pues la misma Sala Constitucional, remitió a la vía de legalidad aspectos como el tema de la Conversión del Acto, y por ende que no correspondía una condena a Costa Rica al punto que en el Laudo se indicó:

“Segundo, dejando de lado la primera razón, el expediente demuestra que es poco probable que surjan esos conflictos de competencia. Según explicara la Dra. León, quien se desempeñó como Presidenta de la Sala Administrativa en 2010 y 2011, la Sala Constitucional no tiene competencia para analizar la legalidad de los actos administrativos conforme a la Constitución Política y la Ley de la Jurisdicción Constitucional 776. Esto es coherente con el razonamiento del TCA y de la Sala Administrativa en sus respectivas Sentencias de 2010 y 2011.” 

Acá notamos que este proceso ante el CIADI, se convirtió en un enfrentamiento intelectual entre varios exmagistrados, primando en este tema por suerte la tesis de Doña Anabelle León, por sobre la tesis de Ana Virginia Calzada; pero es grave, que esta última, habiendo en su momento tenido la confianza del Estado de Costa Rica de ser magistrada de Sala Constitucional, venga ahora a defender la tesis de Infinito Gold, de que Costa Rica debía de ser condenada al pago de casi 400 millones de dólares; y mas grave, nos hace pensar que independencia tenían sus resoluciones estando como magistrada respecto de este caso, pues ahora está de acuerdo incluso a que Costa Rica sea condenado en una suma tan cuantiosa.

Segundo aspecto 

Otro aspecto interesante, es que para la defensa de su tesis de condena a Costa Rica, Infinito Gold aportó un Primer Informe Pericial de Rubén Hernández y Erasmo Rojas de fecha 5 de julio de 2016, un Segundo Informe Pericial de Rubén Hernández y Erasmo Rojas de fecha 14 de diciembre de 2016 y un Tercer Informe Pericial de Rubén Hernández de fecha 29 de enero de 2019.

No obstante, respecto de la participación del ex magistrado Fernández a favor de Infinito Gold, en el Laudo se indicó:

“Los peritos de la Demandante, los Sres. Hernández y Rojas, no se oponen a la interpretación de la Ley de la Jurisdicción Constitucional por parte de la Dra. León o a la sentencia de la Sala Constitucional de 2013. Por el contrario, alegan que la Sala I, sabiendo que Industrias Infinito S.A. presentaría la acción de inconstitucionalidad contra su jurisprudencia en materia de cosa juzgada de las sentencias de la Sala Constitucional pues en el escrito de interposición del recurso se alegó esa inconstitucionalidad, se apresuró a resolver el recurso de casación a fin de que la acción se quedara sin sustento procedimental y la Sala Constitucional se viera obligada, tal y como lo hizo, a rechazar la acción por falta de un requisito procesal. Con ello evitó que la Sala anulara su reiterada jurisprudencia en la materia y tuviera necesariamente que casar (anular) la sentencia del TCA” 787. Sin embargo, la Demandante no adujo pruebas que respaldaran estas declaraciones. No obra nada en el expediente (a excepción del informe de los Sres. Hernández y Rojas) que indique que la Sala Administrativa se apresuró intencionalmente a emitir su Sentencia con el solo objeto de dejar sin efecto la acción de inconstitucionalidad de Industrias Infinito.”

Es lamentable que acá otro exmagistrado de la Sala Constitucional como lo fue Rubén Hernández Valle (1991 a 1993) viniera en este proceso arbitral, a emitir posturas jurídicas a favor de una condena a Costa Rica.

No omitimos manifestar, que Don Rubén, interpuso una de las acciones de inconstitucionalidad que, posteriormente, permitió la reelección del expresidente Óscar Arias Sánchez en el año 2006, donde por cierto participó en su redacción la Magistrada Ana Virginia Calzada.

Recordar que en la sentencia N° 4399-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo se indicó:

“Además, debe comunicarse esta sentencia al Ministerio Público. En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero. Por ello, dada su intervención en el desarrollo de las conductas aquí declaradas ilegales y anuladas, resulta pertinente comunicar lo resuelto al Ministerio Público para que allí se determine si es procedente o no seguir una causa penal en contra de alguna de las siguientes personas: Oscar Arias Sanchez…” 

Si bien Don Rubén es reconocido miembro del bufete Oller Abogados y también columnista de La Nación, en donde, desde octubre escribe y opina en notas informativas sobre cómo restringir las convenciones colectivas, y mas recientemente emitió opinión respecto del proyecto de ley de Empleo Público en Teletica Canal 7.

No obstante, es nuestro criterio, que un abogado que intentó que Costa Rica fuera condenado a pagar casi 400 millones de dólares, emitiendo criterios cuestionables ante un Tribunal Arbitral que luego le fueran desestimados, no debería de servir como referente jurídico imparcial a favor del Interés Público Nacional, pues en este caso nos percatamos que él intentó perjudicar a Costa Rica por una suma que alcanzaba casi una tercera parte del monto del préstamo con el FMI.

Tercer aspecto

Un párrafo del Laudo que llama la atención es donde se dice:

“A la luz de la redacción del Tratado, el activo que califica como inversión a los efectos de establecer la jurisdicción son las acciones de la Demandante en Industrias Infinito, las cuales son propiedad indirecta de la Demandante, a través de Crucitas (Barbados) Limited, una sociedad constituida según las leyes de Barbados, es decir, una empresa de un tercer Estado 219. En consecuencia, las acciones constituyen la inversión respecto de la cual, según el Tratado, aplica el requisito de legalidad. Visto desde esta perspectiva, las acciones de la Demandante en Industrias Infinito distan mucho de ser una “inversión secundaria”, tal como alega la Demandada. Por el contrario, constituyen la inversión principal de la Demandante, sin la cual no tendría acceso a la jurisdicción” 

Es interesante entonces que Infinito Gold, fuera dueña de Industrias Infinito por medio de una empresa domiciliada en Barbados como lo es Crucitas Barbados, y es interesante pues Barbados estaba según la Unión Europea hasta el 2019 como uno de los llamados paraísos fiscales, y si bien se sacó de esta lista, luego se volvió a incorporar en el 2020; y acá la pregunta es ¿por qué era necesario que Infinito Gold, fuera propietaria de Industrias Infinito por medio de una empresa domiciliada en un paraíso fiscal ?.

Una posibilidad, que no afirmamos categóricamente, pero que tampoco descartamos, es que con esta conformación societaria, a Industrias Infinito, en caso de haber iniciado operaciones, le habría sido muy sencillo no reportar ganancias, y por ende no pagar impuestos en Costa Rica, pues les habría sido posible vender el Oro a precio de costo a Crucitas Barbados, y como allí es un paraíso fiscal, desde esta última, vender el Oro al destinatario final con sus utilidades, y así no pagar impuestos ni a Costa Rica, ni a Canadá.

Situación muy grave, pues dado que el canon minero en Costa Rica es de tan solo un 2%, el único ingreso significativo que habría tenido el país producto de este proyecto minero, lo era producto del ingreso por concepto del Impuesto de Renta; pero para que se reporte este ingreso con ventas al extranjero, es necesario o tener muy buenos controles de la producción y las ventas, o que la empresa de buena fe no utilice una segunda empresa en un paraíso fiscal para evadir sus obligaciones tributarias, cosa de la cual precisamente nos venimos a enterar con este Laudo.

Conclusiones:

Si bien con el voto salvado de la jueza Brigitte Stern del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones se nota que la demanda de Infinito Gold, casi se declara prescrita tal y como lo solicitaba APREFLOFAS, lo cual habría ahorrado tiempo y recursos a Costa Rica en la defensa internacional del caso, lo cierto es que al llegar a la etapa de fondo, nos permitió ver algunos de estos asuntos, que no son solamente jurídicos, sino incluso jurídico políticos, pues si bien es cierto en principio, legalmente cualquier persona tiene derecho a defender sus ideas, éticamente es terrible que cualquier costarricense venga a pretender una condena de 400 millones de dólares en contra de Costa Rica, mas terrible lo es cuando estos costarricenses, gozaron de la confianza del Estado de Costa Rica para impartir justicia como magistrados, a saber en el rango mas alto de la jerarquía judicial, que implica defender al país, el Estado y sus leyes. Y ahora vengan a traicionar a su país, favoreciendo posturas jurídicas que eran ilógicas e ilegales, siendo fácilmente desestimadas por un Tribunal Arbitral. Pareciera entonces que el único fin era para favorecer que Costa Rica fuera condenada a pagar sumas millonarias a una empresa cuya actuación fue cuestionable dentro del sistema jurídico y ético de Costa Rica.

Consideramos necesario, que de alguna manera, ante alguna instancia, como lo puede ser el Control Político de la Asamblea Legislativa, se debería de llamar a estos costarricenses que emitieron posturas jurídicas cuestionables, con el único fin de lograr que el estado de Costa Rica se viera obligado a pagar casi cuatrocientos millones de dólares a una empresa extranjera que obró mal en el país.

Finalmente, la gran noticia es que se demostró con este Laudo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones que aquellas personas que atacaron las actuaciones de APREFLOFAS en defensa del medio ambiente, y que decían que con la sentencia del TCA y de Sala Primera en contra de Industrias Infinito, se estaba violentando la seguridad jurídica de los inversionistas, fue un discurso emitido únicamente para asustar a los ciudadanos y favorecer una condena injusta a Costa Rica, pero que al final, primó la legalidad y rectitud de quienes de alguna manera participamos en detener tan nefasto proyecto.

Gino Biamonte C. Presidente

Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (Apreflofas)

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7 COMENTARIOS

  1. El delito de traición a la patria, si existe, podría ser sancionado con el retiro del pasaporte nacional a los integrantes de esta banda de mafiosos que ayudaron a esta empresa minera canadiense mafiosa y a sus amigos mafiosos del PLN. QUE LES RETIREN LA NACIONALIDAD TICA A ESOS VENDEPATRIAS POR DECRETO !!!!

  2. Pregunta al señor Biamonte. Cuando el borrador de la sentencia de la Sala Primera aterrizó en manos de los abogados de Infinito Gold en noviembre del año 2011, le llaman eso una «fuga»…un borrador que se «fuga»… ¿Rubén Hernandez no sabía nada del asunto ? Es que creo que en aquella época asesoraba a Infinito Gold. Gracias por aclararme el tema.

      • Es indignación pura lo que provoca la lista de los nombres de costarricenses que se mencionan en el item 20 de la sentencia en el texto del señor Mirom. UNA VERGUENZA !!! El señor Franz Ulloa fue el gerente de la mina de Bellavista, la mina que no debia colapsar y que colapsó en Miramar de Puntarenas.Presidente del Colegio de Geólogos en su momento. Que les quiten A TODOS PERO YA de inmediato como se ha sugerido la nacionalidad a este grupo de VENDEPATRIAS y le pidan una a Canadá o que les compre una INIFINITO.

  3. Muy tarde replico este artículo y el de Mirom, por situaciones especiales, hasta ahora reparé en esos párrafos, que junto a las ventiladas opiniones estoy 1000 % con Oscar Morales, Rafael Calvo, Sergio Pérez, Alex, Alejandra Molina y Quirós, cuando esos traidores a la patria, si tuviésemos un incorruptible, recto y valiente Legislativo podría originar un aleccionador pronunciamiento y precedente de rechazo ante dichos rotulados costarricenses, en cuenta al santo mayor Oscar Arias S., por ser el real vil instigador. Quitarles por ley especial la nacionalidad costarricense y declarar non gratos a esos oportunistas extranjeros es necesario. Y por donde más les dolería: eliminar por ley sus millonarias pensiones por ser perjuros y claros enemigos a los intereses de Costa Rica. En carne propia deben ser vilipendiados por quienes queremos tiquicia. Pero ojo al Cristo y mano a la cartuchera, por cuanto Canadá no obtendría lo buscado pero, ese preciado oro podría ser recogido y fiscalizado en la banca estatal y privada, no para el “otro” interesado, los EEUU, sino directo a las arcas de Costa Rica. En fin, todo lo escrito lo hago bajo mi entera responsabilidad y exonero al país.cr, el cual agradezco, porque muchos como Cristo, han muerto por la verdad y leales a sus valores patrios. Toma nota educadores, que unas cuantas de esas palabras a sus estudiantes a ello, les crearía otra feliz perspectiva de un nacional con principios y moralidad, creyendo de nuevo, en Costa Rica. Ya veremos. Soñar nada cuesta.

  4. Los envíos de oro en bruto de Nicaragua se disparan y evitan que los ingresos por exportaciones de mercancías se desplomen

    Guillermo Jacoby, presidente de APEN, reconoció que el precio promedio ha incrementado considerablemente y ha provocado un aumento en relación con el valor, a pesar de la disminución en el volumen exportado.

    De donde sera ese oro extra que Nicaragua exporta ?

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