viernes 19, abril 2024
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El megadesfalco estatal, la afectación a las jubilaciones magisteriales y la cobertura periodística

Con motivo de la publicación y comentarios a un estudio elaborado por JUPEMA sobre erogaciones proyectadas a futuro para el pago de las pensiones y jubilaciones magisteriales del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) del Magisterio Nacional, (La Nación, pág. 19, 23/8/21), es pertinente hacer un recuento de  algunos aspectos de ese Régimen.  El RTR es un régimen cerrado a nuevos cotizantes, y por lo tanto transitorio pero sin fondo previsional, lo que se contrapone a toda norma técnica que regula regímenes de pensiones; por ello corre a cargo del Presupuesto Nacional. Dado este contrasentido, ya que un régimen de pensiones debe necesariamente incluir su fondo, conviene reseñar las circunstancias que condujeron a la creación del RTR en esas condiciones, contrastando de paso con algunos detalles de la información periodística de mención.

Algunos aspectos técnicos de la  normativa original del régimen de pensiones y jubilaciones del Magisterio.-

El régimen magisterial se crea en 1958 (aunque un régimen jubilatorio anterior del Magisterio data de 1886), con la vigencia de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, ley 2248 (19/8/1958). Contenidos de interés en la versión original de la ley incluyen:

a)  El cálculo de prestaciones con tiempo mínimo de  25 años de servicio: (Total de sueldos y sobresueldos de últimos 10 años)  /  120   ( Art. 4).   Nótese que la expectativa de vida a 1958 era mucho menor y muchos maestros trabajaban en áreas rurales, a veces insalubres.

b)  Cotizaciones tripartitas y equivalentes de 5% por parte de trabajador, patrono y Estado, cuota que podía aumentar para el trabajador por estudio actuarial del Ministerio de Hacienda (Arts. 17 y 18). (Las contribuciones de los trabajadores activos aumentarían eventualmente, aunque sin estudio actuarial, al 7%, y en última instancia al rango de 8.75-16%,  12-16% para jubilados).

c) Atribución a la Junta de Pensiones de la administración del fondo, el cual debía depositarse en bancos estatales  (Arts. 15 e) y 20)

d) Pautas para la formación del fondo y la inversión de reservas (Art. 21)

e) Mandato de que  las cuotas del Estado, como patrono y como Estado, se incluirían en el Presupuesto Ordinario anual, y que las de patronos privados se depositarían mensualmente en la cuenta del erario (Arts. 22 y 23)

El régimen magisterial, por lo tanto, se creó con parámetros técnicos y con el mandato de  estudios actuariales para justificar posibles aumentos en la cotización de los trabajadores.  No obstante, en la información periodística mencionada, bajo el subtítulo “Así nacieron las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional”  (pág. 20) se cometen dos errores importantes, el primero de los cuales es poner en la misma categoría el régimen magisterial y el resto de los regímenes especiales, siendo que la misma  ley citada por el periodista, “Creación de Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto”  (7302), según su art. 2,  no es aplicable al régimen del Magisterio. El segundo error es generalizar al Régimen Magisterial defectos atribuidos a otros regímenes especiales: “El problema de estos sistemas (sic) se crearon sin ninguna base técnica para garantizar su sostenibilidad”.  Estos errores inducen al lector a creer que el régimen magisterial  adoleció de base técnica desde su incepción, lo que obviamente no es cierto.

El megadesfalco estatal y sus consecuencias.-

Es público y notorio, reconocido por múltiples actores, incluída la misma Sala Constitucional,  que el fondo previsional del Régimen del Magisterio no existe, no se creó, y que por ello las jubilaciones del Régimen Transitorio de Reparto deben pagarse con Presupuesto (1,5).

La ley 2248 estableció claramente y sin ninguna ambigüedad los mecanismos para la recaudación y  la administración de las cotizaciones tripartitas, así como el manejo del fondo previsional contra el cual debían cancelarse las jubilaciones futuras. Proyecciones actuariales de las reservas que podía haber alcanzado el fondo previsional bajo las condiciones originales oscilan entre 5 billones (millones de millones) de colones al 2012, según el Departamento actuarial de JUPEMA (2), y 5.4 billones al 2008, de acuerdo al matemático actuarial Lic. Luis Guillermo Fernández (3). Es en razón de la magnitud billonaria de esas reservas proyectadas que el desvío de las cotizaciones por parte de los diferentes gobiernos, desde 1958,  puede catalogarse como un megadesfalco.

A manera de comparación, y para dar una idea del potencial de capitalización de éstos regímenes, las reservas actuales de la “otra parte” del Régimen Magisterial, el  Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio (RCC), con 29 años de existencia, y  solo 100 mil afiliados actuales que cotizan al 8%, alcanzan 3.5 billones, según declaraciones públicas de los jerarcas de JUPEMA; de esas reservas, 49% corresponden a  réditos y 51% a  cotizaciones (4).  Son las más cuantiosas del país,  sobrepasan las del IVM-CCSS, que posee más de millón y medio de cotizantes, y que ha estado vigente durante mucho  más tiempo, pero con cotizaciones bastante más bajas. Según el actuario Lic. Fernández, las reservas del fondo de pensiones magisterial a partir de 1958, asumiendo un manejo correcto, habrían tenido un comportamiento similar (3).

De acuerdo a la ley 2248, las dos entidades responsables por el fondo y su administración eran la Junta de Pensiones y el Ministerio de Hacienda.  De la Junta de Pensiones citamos:

“Lo que sucedió es que un fondo de pensiones joven tiene menos gastos que ingresos, es decir, debe pagar muy pocas pensiones, y estas se pagaban con las cotizaciones y existía un sobrante o exceso de cotización en cada año. En las sanas prácticas ese exceso se debió invertir para generar algún tipo de rendimiento, pero en la realidad este exceso se usó para el gasto corriente del gobierno, es decir se usó para pago de salarios, obra pública, entre otros y cuando el RTR maduró, la cotización no alcanzaba para el pago de las pensiones, y al no haber reserva que lo respaldara entonces el gobierno tuvo que asumir el gasto por medio del presupuesto nacional.”    (Correo electrónico, Departamento Actuarial de JUPEMA, abril 2019, en archivo).

Dado que la Junta de Pensiones recibió el encargo normativo de administración de un fondo que no controlaba de manera directa, por estar la recaudación y el pago en manos de la Administración, es entendible que las reservas no se crearan si se desviaban fondos a otros fines.  Como lo señala muy acertadamente el ex funcionario judicial Sr. Hernán Campos en comentario al artículo del Lic. Fernández (3):

“La gran debilidad del régimen originario del Magisterio fue que no estableció que las recaudaciones se depositaran en una cuenta separada, administrada por algún ente que impidiera mezclar esos recursos con la contabilidad estatal.  En el caso de un régimen similar que había sido creado dos décadas atrás (1939) el del personal Judicial, sí había previsto esa amenaza y los aportes se contabilizaron en una cuenta separada dentro del Poder Judicial”

 Llama la atención la ausencia de alertas o denuncias públicas por parte de la Junta de Pensiones, en las décadas subsiguientes a 1958, en cuanto a que el fondo no se podía administrar según el mandato legal en razón  del desvío de las cotizaciones a otros fines, o falta de aporte, que es lo menos que se podría haber esperado de esa instancia.  En nota periodística del año 2005, el entonces Director Ejecutivo de JUPEMA señaló:

“El fondo de reserva nunca se hizo porque el Estado y el patrono nunca hicieron los aportes” (5)

En ese momento, la ausencia de fondo era un hecho consumado.

En el pasado,  en la única ocasión en que un  Ministro de Hacienda y su Vice Ministro fueron  emplazados al respecto, rehuyeron toda responsabilidad, alegando que lo que la ley 2248 estableció “fue un esquema de pago de jubilaciones con base en las cotizaciones”, ya que el régimen “siempre fue deficitario”, implicitando que no era obligatoria  la conformación  de un fondo de reserva, en franca contradicción con el texto original de la ley 2248 (5).

Como hemos apuntado con anterioridad (6), el megadesfalco y su magnitud son minimizados en la cobertura mediática, en la que es aparente  el interés por recortar drásticamente beneficios para los cuales el Magisterio cotizó de buena fe a lo largo de su vida laboral.

La presión del pago de las jubilaciones sobre el Presupuesto condujo al cierre y  fractura del Régimen Magisterial en Transitorio de Reparto (funcionarios con ingreso previo a 15/ 7 / 1992) y de Capitalización Colectiva  (funcionarios con ingreso posterior a esa fecha),  al entrar en  vigencia  la ley 7531.  Dos artículos de esta ley que son de mención prohibida  por  la cobertura mediática de las jubilaciones del RTR, tal vez porque constituyen lo más cercano a una admisión de responsabilidad, por parte de un poder del Estado,  del megadesfalco del fondo magisterial:

“Artículo 2. Derechos adquiridos.  Las pensiones y jubilaciones otorgadas por los regímenes mencionados… continuarán reguladas por las normas vigentes en el momento de su adquisición, en todos sus elementos, salvo en lo referente a las cotizaciones a cargo de los pensionados…”

“Artículo 115. Garantía de pago.  El Estado garantiza el pago de los derechos otorgados y los que lleguen a otorgarse en el Régimen transitorio de reparto de acuerdo con ésta ley. (Adicionado por art. 2 de la ley 7946 del 18 de noviembre de 1999)

O sea, ante la ausencia de fondo previsional causada por la irresponsabilidad de las administraciones, el Estado, según esta ley 7531, asumió y garantizó el pago de las jubilaciones del RTR, comprometiéndose a respetar los derechos adquiridos de los jubilados de éste grupo y los activos todavía por jubilarse.  Sin embargo, no solo los medios, sino las diferentes administraciones y legislaturas, han hecho caso omiso de estos compromisos plasmados en la normativa para emprender, sin ningún rubor, una ofensiva populista en contra de las “pensiones de lujo”, afectando, paradójicamente, a un régimen como el RTR, en el cual el 98% de los jubilados  (44 330  de un total de 45 161)  devengan montos nominales  brutos inferiores al tope, establecido por la misma ley 7531, de 4 millones de colones. Y eso sin detallar las deducciones, mucho más altas que las que se imponen a los asalariados. (7)

Aspectos de la cobertura mediática.-

a) Una cobertura mediática equilibrada y objetiva mencionaría  los considerandos anteriores, en particular el desfalco estatal en contra del fondo, y  los arts. 2 y 115 de la ley 7531, al informar a la opinión pública, pero como eso no se hace, se concluye  que, más que informar, se desinforma, con el agravante de que se difama y se afecta el buen nombre de los jubilados.  En ocasiones el recuento periodístico es además  ilógico.  Por ejemplo, sin ninguna base o justificación teórica o técnica, más que ser un  valor semejante al de la pensión máxima del IVM,  el periodista suscribe que “una pensión de lujo (es) la que tiene montos superiores a  2 296 000 colones”, homologando ilegítimamente regímenes desiguales ( RTR e IVM) en cuanto a marco legal, cotización y beneficios.

b) No distinguir entre montos nominales y netos es una estrategia frecuente para crear resentimiento entre el gran público,  como cuando se insiste en mencionar montos elevados de pensión, (de “ 14 millones sin deducciones”),  pero sin proporcionar simultáneamente los montos del ingreso neto; esa manera se obvian las altísimas deducciones a que ya están sometidas las jubilaciones, deducciones que no solo son mucho mayores que las impuestas a los asalariados, sino que alcanzaban hasta un 70%  del total bruto para las jubilaciones más elevadas, antes de la entrada en vigencia de la ley  9796. Las altas deducciones causan menoscabo a la calidad de vida, ya que, aunque no se mencione, el grupo de jubilados incluye mayoritariamente  adultos mayores, cuyos gastos por concepto de atención y tratamientos médicos y de índole similar no hacen más que aumentar con la edad. Este aspecto tan obvio es soslayado por la cobertura mediática, que más bien proyecta a la opinión pública una imagen deshumanizada y distorsionada del jubilado, presentándolo en ocasiones como un simple aprovechado.  Irónico destino luego de vidas dedicadas a la docencia, investigación y acción social, al servicio del país.

c)  Defensa de la ley 9796.  Los medios montaron una campaña feroz a favor de la aprobación de la ley 9796, debida a  la cual los jubilados que devengan entre 2.2 y 5 millones nominales son los más castigados por el rediseño al alza de la contribución solidaria que esa ley impuso, y  que el periodista defiende a ultranza, aunque no lo expresa abiertamente.   Pero como se ha demostrado de manera contundente (8,9), esa ley  disminuye  la afectación  conforme el nominal aumenta hasta 9.5 millones, monto a partir del cual el jubilado devenga montos netos adicionales que pueden llegar a ser millonarios. Como si este contrasentido fuera poco, resulta que  el “ahorro” obtenido por esa ley no representa más que el 3% del gasto total en pensiones cargadas al presupuesto (9).  No hemos visto que un solo periodista que se refiera a estas contradicciones, siendo que supuestamente se pretendía limitar las jubilaciones elevadas. Aunque parezca mentira, hace pocos días la diputada proponente se jactaba precisamente de “haber frenado las pensiones de lujo”, y de esperar a que la recaudación se destinara a subsidios no contributivos, en abierta contradicción con el artículo 73 de la Constitución política, que dicta que esa recaudación debe necesariamente destinarse a financiar el  régimen jubilatorio del que se obtuvo, y no a otros (10).

d) Recurso al escenario apocalíptico. Cuando se coloca como titular de primera plana en tipo aumentado que “El Estado deberá costear pensiones de maestros durante 70 años más” se hace uso de ese recurso, con el resultado de  moldear negativamente al lector respecto de las pensiones magisteriales. El subtítulo es causa de mayor impacto negativo: “Pago a jubilados se cubrirá con impuestos y colocación de deuda”, lo que, aun siendo cierto, en ausencia de contexto puede despertar más animadversión en el lector, ya que implica que se debe pagar a los pensionados con dinero “de todos”, en medio de una situación económica comprometida. En ocasiones, hay titulares similares  que  dan pie a ideación homicida en contra de los jubilados (11). 

La ética más elemental dicta que el encabezado en cuestión se debería completar con el mismo énfasis en cuanto a que ese pago  de jubilaciones con Presupuesto es consecuencia del desfalco que desvió a gasto ordinario  las cotizaciones, tanto del Magisterio, como las que el Estado debía contribuir por mandato legal y precepto constitucional. Y no estaría de más acompañar el titular con el subtítulo que aclare  que el mismo Estado desfalcador ha emprendido una campaña que lleva  más de 30 años (12),  para recortar y limitar los beneficios jubilatorios, en lugar de reconocer el ilícito y negociar reparaciones con el Magisterio.

Tampoco se menciona que el perfil socio económico de los jubilados magisteriales  asegura que las pensiones devengadas  se consumirán en su vasta mayoría en el país,  inyectándose a nuestra economía y  dinamizándola, como apuntara recientemente don Manuel Sandoval, por lo que ese gasto en pensiones no es estrictamente oneroso.  Esos billones no se utilizarán para negocios o adquisiciones inmobiliarias en el exterior, ni terminarán aumentando portafolios en paraísos fiscales, destinos que sí sustraen  fondos de la economía.

e)  Finalmente, se debe mencionar la grave omisión en la cobertura periodística al no aclarar que el medio citado es parte interesada financieramente en el tema de pensiones.  El oficio SUPEN SP-1119-2020 detalla multimillonarias adquisiciones de títulos valores del grupo al que el medio citado pertenece, por parte de múltiples operadoras y fondos de pensiones.  Por imperativo ético, declaratoria de esos intereses financieros debería acompañar todas sus intervenciones periodísticas en el tema de pensiones.

Referencias.-

1. Sala Constitucional,  Voto 3447-98 (énfasis agregado)

 “…debe recordarse que la situación de déficit de estos sistemas con cargo al Presupuesto Nacional se originó en muy diversas causas, pero todas derivadas de decisiones políticas proteccionistas e inmersas en el proceso legislativo, como la violación de principios generales que regulan la materia de seguridad social y la ausencia de rigor técnico, que se resumen en la grave omisión en crear un fondo autosuficiente, los errores técnicos en definir las edades de retiro y el número de cuotas necesarias para obtener el derecho, etc., de manera que ahora se pretende que la responsabilidad de esos yerros históricos sean asumidos por los beneficiarios de los sistemas…”

2.  Correo Electrónico, Departamento Actuarial de JUPEMA, en archivo.

3.  Luis Guillermo Fernández. Cochinilla con las pensiones del Magisterio Nacional. Semanario Universidad. com.  Opinión, 24/8/21.

4. Correo electrónico, JUPEMA, en archivo.

5. María Siu. Estado dejó a maestros sin fondo para pensión. La República, pág. 10,  15 / 4 / 2005.

6. Jorge D. García. Más distorsiones y falacias en torno a las jubilaciones del RTR magisterial. En Opinión, El País.cr  18/ 9 / 21.

7. Cuadro: “Régimen Transitorio de Reparto: Frecuencia Absoluta y Relativa de Pensionados por Rango de Pensión”. Base de datos de JUPEMA, Junio 2021.

8. Francisco Esquivel.  El absurdo matemático de la ley 9796.  Delfino.CR, 29 / 5 /  2020.

9.  Jorge D. García.  Crasos errores: La ley 9796 y las contribuciones solidarias de las jubilaciones del régimen transitorio de reparto del Magisterio Nacional.  En Opinión, El Pais.cr, 18 / 8 / 21.

10. “Diputada Rodríguez: miles de millones de ahorro en pensiones de lujo”. Cambio político.com 13/8/21

11. Nombre y apellidos del autor en archivo. Facebook de “Galería de pensionados de lujo”, 1/10/18. Comentario a la nota de CRhoy.com “Sindicatos anuncian férrea oposición a proyecto que rebaja pensiones de lujo”:

 “todos los que aparecen en la lista negra de pensionados de lujo es tan sencillo de reducirlas con darles una bala en medio de los 2 ojos ya que ellos están chupando y poniendo en muerte cerebral al país y que ninguno de ellos me digan que se merecen esas pensiones porque ni uno solo de ellos cotizó para merecer esa pensión…” (Captura de pantalla en archivo)

12. Miguel Ángel Rodríguez. Las reformas a las pensiones “de lujo”. Un proceso de tres décadas. La República.net  9 / 11/ 20.

(*) Dr. Jorge D. García, Ph.D.

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3 COMENTARIOS

  1. Como siempre, los articulos del Dr. Jorge García con una solida y contundente argumentación. Asimismo, una invitacion a un debatende altura que ya deberia propiciarse para desmontar la campaña de odio y violencia simbólica que han desatado los medios interesados de este pais. Mi mas sentido reconocimiento al.Dr. García.

  2. Cómo todos los artículos publicados por el compañero jubilado el Dr Jorge D. Garcia, desnuda las falacias de los medios que se oponen a los jubilados del RTR, sin investigar a fondo que fuimos timados por el estado al no hacer los aportes que por ley debían hacer y al dedicar nuestros aportes a gastos corriente

  3. Dr. Garcia, excelente sistematización del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional desde su origen al estado actual de la cuestión. Producto de un estudio acucioso de las normas jurídicas que lo crearon y las que lo han ido modificando con el paso del tiempo con miras a irlo “ adecuando ” a los vaivenes del poder político y medios de presión social . Los jubilados debemos comprometernos a darle a este trabajo la mayor divulgación posible y solicitarle a la Junta de Pensiones del Magisterio colaborar en esta campaña. Un saludo agradecido,

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