miércoles 17, abril 2024
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Juicios orales, buena fe procesal y virtualidad

En la actualidad, el mundo ha tenido que ceder ante la pandemia mundial por COVID-19, acogiendo diferentes medidas, en diversos ámbitos, con tal de minimizar el impacto causado por aquella. Esto no escapa del mundo de lo jurídico y de la práctica judicial; desde el inicio de la pandemia en Costa Rica se han implementado diversos protocolos, con tal de continuar realizando los  juicios señalados en los tribunales de justicia. Estas medidas tomadas por el Poder Judicial, así como otras, emitidas por las distintas instituciones del Estado, han sido sometidas al escrutinio público, algunas de ellas mayoritariamente aceptadas y otras no tanto. Como en todo proceso novedoso, aparecen siempre corrientes a favor y corrientes en contra, algunas personas podrían procurar acomodarse -por decirlo de alguna manera- a la nueva realidad, otras, en cambio, buscarán justificaciones que permitan sostener formas que se solían implementar y su necesidad para alcanzar  determinados fines.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trata de procesos judiciales, práctica de prueba y virtualidad, aparecen una serie de interrogantes, facilidades pero también inconvenientes, que hacen repensarse la forma en la que se participa de los procesos judiciales y la necesidad de conceder especial valor a unos principios indispensables para que funcionen aquellos y se garantice a su vez el acceso a la justicia, el derecho de defensa y el debido proceso. Es cierto que, sobretodo cuando no se tiene un contacto directo con las nuevas tecnologías, la tarea se dificulta y en ese proceso inciden un sinfín de aspectos de índole económica y social que podrían tornar la labor imposible de alcanzarse (ejemplo: acceso a un dispositivo adecuado, acceso a internet, acceso a un lugar que permita unas determinadas condiciones que faciliten la comunicación, entre otros). Más allá de eso, y pensando en que se tiene conocimiento sobre la tecnología, sus usos y que se cuenta con todas las condiciones adecuadas para el desarrollo de las diferentes actividades, en este caso judiciales, queda de por medio el actuar de las personas que intervienen en el proceso y su forma de comprender este.

Mucho se discute en la actualidad, por ejemplo, sobre el principio de inmediación y su quebranto por la realización de las audiencias a través de plataformas virtuales, o sobre la necesidad de de que la persona juzgadora se encuentre en un contacto directo con las personas declarantes, pues, según algunos, solo así puede la autoridad judicial percibe ciertas conductas o comportamientos que podrían incidir en la apreciación de la prueba. Haciendo alusión a la materia civil, a partir de la reforma del Código Procesal Civil, en el año 2018, se determinó a través del numeral 2.7 de esa norma, que el principio de inmediación no se quebranta por la utilización de medios tecnológicos, en similar sentido, el mismo código introdujo -pese a los principios que incorpora como el de inmediación, concentración y oralidad-, la posibilidad de trasladar prueba de un proceso a otro, siempre que se garantice la participación de las partes y ante situaciones particulares (ver numeral 41.4.9 de dicho cuerpo normativo), a partir de eso, vale la pena preguntarse si esas interrogantes tienen o no asidero jurídico o justificante práctica.

Estos debates en realidad, son aspectos teóricos que discuten en la mayoría de los casos, las personas abogadas litigantes y las autoridades judiciales, pero, en la práctica, surgen múltiples inconvenientes, ya no solo relacionados con los profesionales en derecho sino también en relación con las partes y otros intervinientes, para todos ellos, se tiene una propuesta: la buena fe procesal y la sanción del abuso procesal.

 Los protocolos vigentes a la fecha y que autorizan y regulan la realización de estas diligencias, han tomado previsiones importante con tal de garantizar el debido proceso, la transparencia y la sanción de prácticas de mala fe que pudieran incidir directamente en la decisión que se tome en un proceso con base en la práctica de la prueba por medios virtuales. Además de esto, también disponen medidas para garantizar una comunicación fluida, clara y en unas condiciones determinadas, a las que ya, algunas personas se han ido acostumbrando, pese a ello, nunca faltan los retrasos injustificados, las falta de revisión anticipada de los sistemas y los equipos informáticos que dan al traste con la diligencias señaladas, las personas que pretenden obtener beneficios en una prueba testimonial o intervenir en forma inadecuada. A veces estas cuestiones ni siquiera se presentan, aunque las personas que intervienen en el proceso se preocupan por estas posibilidades y  se muestran reticentes a participar de los procesos judiciales de manera virtual. Para estas situaciones y para esas “sensaciones” o inseguridades, resulta relevante traer a colación lo dispuesto por el Código Procesal Civil, en cuanto al principio de buena fe ya mencionado en varias ocasiones y el abuso procesal. La norma mencionada dispone en su artículo 2.3 que “Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los partícipes del proceso, ajustarán su conducta a la buena fe, al respeto, a la lealtad y la probidad. El tribunal deberá tomar, a petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias que resulten de la ley o de sus poderes de dirección, para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios del proceso, impidiendo el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria.”, posteriormente, en su numeral 4.2, establece como un deber de las partes y los intervinientes, “…ajustar su conducta a la buena fe, al respeto debido de los sujetos procesales […] y al deber de cooperación con la administración de justicia, evitando todo comportamiento malicioso, temerario, negligente, dilatorio, irrespetuoso o fraudulento. Cualquier acto contrario a estos deberes será considerado como abuso procesal…”, amplía el numeral 6 de la misma norma, estipulando que “…cuando del resultado del proceso haya mérito para considerar que se actuó con temeridad, mala fe o abuso en el ejercicio de los derechos procesales, el tribunal lo declarará en sentencia dentro del mismo proceso y condenará al responsable al pago de los daños y perjuicios que hubiera ocasionad…”, este desarrollo normativo, de igual forma guarda lógica con el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otras normas que podrían mencionarse.

Parece entonces que, las partes y todos los participantes del proceso, aunque se visualice como complicado y hasta un poco idealista, deben depositar su confianza en estos principios. La buena fe -dice el conocido aforismo jurídico aplicado sobre todo a los Derechos Reales-, se presume; la mala fe, se comprueba. Aunque no se expresa así exactamente en la normativa transcrita, se puede entender que guarda esa misma lógica. Solo de esta forma, se podrán seguir aplicando los protocolos y realizando las diligencias judiciales por medios virtuales. Por supuesto que, esta propuesta, debe de llevar aparejada, una actitud prudente y responsable de las partes y  de los operadores del derecho, para que en el caso de que se detecte algún comportamiento contrario a estos principios, se haga saber y se sancione de la forma correcta, de manera que, no quede otra opción que acogerse a esas reglas, de lo contrario, se podrían generar consecuencias graves. Se plantea que esto -la sanción-, sea una consecuencia del actuar contrario a la buena fe y no una justificante basada en supuestos hipotéticos que se pretendan traer a a la mesa con tal de evitar la realización de las diligencias. No se trata de decir: “no estoy de acuerdo con tal diligencia porque la contraparte podría realizar determinado acto e influir en su testigo”, sino, participar en la diligencia, estar pendiente y en aquellos casos en los que se ejecuten prácticas contrarias a lo esperado, se hagan ver y se sancionen como correspondan.

 No se puede desconocer, que la situación actual ha cambiado la forma en la que el mundo y las personas en general se relacionan, es probable que muchos de sus impactos y la “nueva normalidad”, permanezca más allá de la existencia de la pandemia, por lo que se debe evolucionar en esa misma dirección y aprovechar los beneficios que han surgido. Es un hecho que la virtualidad tiene sus inconvenientes pero sus ganancias son mayores. Es claro que con esta se logra reducción de costos a todo nivel. Las partes reducen gastos de traslados de ellas mismas, de sus abogados y de sus testigos, incluso existe la posibilidad de que testigos de un mismo proceso se ubiquen en lugares distintos, también se benefician los profesionales en derecho, quienes en horas de la mañana pueden estar atendiendo una diligencia ordenada por algún tribunal de Heredia y en horas de la tarde, una diligencia señalada por un órgano jurisdiccional ubicado en  Guanacaste. De igual forma, el Estado reduce los costos en la administración de justicia. Por supuesto que para todo ello funcione de manera adecuada, se requieren de esfuerzos institucionales, de las personas abogadas y de las partes. Mucho queda por aprender, discutir y evolucionar, sin embargo, solo con una correcta actitud, apegada a los principios analizados y de acuerdo con intereses que sobrepasen los individuales, se logrará sostener y potenciar.

(*) Óscar M. Rodríguez Villalobos, Estudiante del Doctorado Académico en Derecho de la Universidad de Costa Rica

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3 COMENTARIOS

  1. Desde hace años el Poder Judicial en Costa Rica ha implementado la tecnología para reducir gastos en la administración de justicia, pero sobre todo, para que la justicia sea accesible a todos. La pandemia, que en nuestro país fue decretada como emergencia nacional desde marzo del 2020, aceleró ese proceso de implementación y lo generalizó a todos los procedimientos que se llevan a cabo en el Poder Judicial. Es sorprendente lo que el recurso tecnológico puede facilitar en un procedimiento judicial, y considero que Costa Rica es pionero en Latinoamérica en llevar a cabo este proceso tecnológico de manera satisfactoria. Por ejemplo, en otros países como en Argentina, en México, en Honduras, los procesos judiciales se suspendieron prácticamente por un año desde que llegó la pandemia causada por el COVID-19, por no existir los medios tecnológicos que, repito, ya en Costa Rica se habían empezado a implementar. En cambio, en nuestro país, la suspensiones de los procesos fueron de semanas, no meses, ni años. Esto es de aplaudir. Sin embargo, coincido plenamente con el autor en que existen los problemas de aplicación de la tecnología, considerando que tiene que ser de acceso a todos, lo cual actualmente aún es una utopía. Además, debe concientizarse más al operador jurídico, desde el juez hasta el abogado litigante, el defensor y el fiscal, que la tecnología llegó para quedarse y que la buena fe procesal no solo se aplica en la Corte de manera presencial, sino que también de manera virtual. Estoy segura que Costa Rica seguirá en la línea que ha mantenido siempre, y que en la pandemia no fue la excepción, que es la del acceso a la justicia de todos los habitantes, pero ello requiere del constante trabajo diario de todas las personas.

    • Buenas noches, evidentemente el autor de este articulo de opinión tiene toda la razón en cuanto a la buena fe procesal ya que realmente no va a faltar el testigo que pretenda mentir y aprovechar los medios tecnológicos para poder hacerlo, o aun hay abogados litigantes que aprovechan este uso de la tecnología para poner nerviosos a los testigos de la contraparte o del adversario o de la persona contraria a la que representan esto lo digo porque en mi experiencia como litigante lo he vivido, hay abogados que le dicen al juez como 10 veces lo mismo «señor juez recuérdele al testigo que él fue juramentado para decir solamente la verdad», resulta que ellos saben que hay personas muy humildes que es la primera vez que tienen un contacto en juicio con esta modalidad y casi siempre he visto esta estrategia en casos de las materias laboral, familia y cobros, por lo que muchas veces he visto al testigo o a la parte que se le esta interrogando ponerse muy nerviosa y contestar de manera que hasta su tono de voz cambie, pero yo estoy diciendo la verdad, y como lo dije anteriormente esto es una estrategia de algunos colegas que ya están acostumbrados hacer esto o que al final desean que el Poder judicial crea que no es una buena opción las audiencias y juicios virtuales, en mi caso me parece una buena opción para la economía procesal al nivel del Poder Judicial y para facilidad como lo indico el autor para poder trasladarse de un lugar a otro sin tener que hacerlo, ya que puedo como abogada litigante estar en Heredia en la mañana con un juicio y en la tarde o unas horas después con juicio de algún proceso que se tramita en Puntarenas, al final son más las ventajas para algunos procesos que las desventajas que esto de los juicios virtuales ha traído, si considero que algunas audiencias de conciliación el contacto directo con las partes influye en conciliar pero esto es en mi opinión muy personal y por lo que he visto en la practica y comentado con otros colegas es algo increíble pero si influye muchísimo el contacto directo con las partes para lograr ciertos acuerdos en las audiencias de conciliación, pero realmente un tema muy acertado para situación actual.

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