jueves 18, abril 2024
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El punto de la discusión no va por allí

Me ha interesado el tema del femicidio desde hace años ya, desde que se creó este “nuevo tipo penal” para “solventar el vacío legal” porque a las mujeres se las mataba, y los delitos quedaban “impunes”. Justamente, el año pasado tuve un juicio sobre un femicidio, finalmente se recalificó como homicidio simple, y ello derivó en la conclusión de algunos -ojo que sé que no todos- de señalar que “el asesino quedó impune por el delito de femicidio”, a pesar de que se le condenó a quince años de prisión. Pero, será en otra oportunidad que les dé mi opinión sobre lo gravosa que es la pena de prisión y el sin sentido de las altas penas en el país.

Por este interés, me he visto tentada a leer libros del tema, jurisprudencia, y me he apuntado en congresos y cursos que se refieran al tema -sea que piensen igual o diferente que yo, porque de la información completa es que se puede construir una opinión informada-. Tuve la oportunidad dentro de uno de estos cursos que, y como resulta común cuando opinan varios abogados de un tema, se armó un debate en cuanto al femicidio. Se le había consultado al orador si consideraba que el tipo penal de femicidio era constitucional, por cuanto imponía penas mucho más graves al autor del delito, en comparación con el homicidio simple, por el hecho de que el sujeto pasivo sea mujer, y se preguntaba si se estaría violentando el principio de igualdad (artículo 33 de la Constitución Política de nuestro país) o no, con respecto a cuando el sujeto pasivo del delito era un hombre.

La pregunta me pareció interesantísima, máxime si se sabe que solo en este año el tipo penal del femicidio, artículo 21 de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer, ha sido reformada dos veces este año, para ampliarse en su ámbito de aplicación a situaciones donde no solo debió haber una relación previa de matrimonio, o unión de hecho declarada o no, sino que cuando hubo una relación de noviazgo, incluso de amistad, ya es femicidio. Dejando de lado la indeterminación en el ámbito de aplicación del nuevo y ampliado tipo penal del femicidio, la pregunta era, a todas luces, atrayente.

No obstante, cuando llegó el momento de contestar, el orador señaló que, como primer punto, era importante hacer referencia que el término “homicidio” no venía del vocablo latín homine, sino de humus, que es una familia etimológica al cual pertenece el término humano. Por ello, señaló el profesor, ya en el tipo penal homicidio, se refiere a dar muerte a un ser humano, independiente que su sexo biológico sea mujer u hombre, que en todo caso que hubiera agravantes debería utilizarse el tipo penal del homicidio calificado que, en todo caso, podría ser reformado porque presenta términos poco usados y claros actualmente. Bueno, y para hacerla breve, por ello señaló que podría llegar a plantearse una acción de inconstitucionalidad contra el tipo penal actual del femicidio por violentar el principio de igualdad constitucional debido al sexo biológico. En fin, se inició el debate en ese momento entre el orador y varios participantes.

Lo que puedo señalar es que la pregunta planteada por el participante en esa charla, ¿era posible contestarla con la definición etimológica de los vocablos homicidio y femicidio? Me parece que no, un gran no. El problema es que el orador, y posteriormente todos los que participaron en el debate, empezar a discutir en diferentes niveles o dimensiones del discurso, una discusión insalvable desde el punto de vista lógico. Al utilizarse las diferencias etimológicas para resolver un asunto, nos quedamos en el plano de lo semántico, que es la dimensión de los signos en la que se descubre su significación (ejemplo, cuando digo que estoy sentado en una silla, todos entendemos la idea sin tener que esforzarnos más allá de la dimensión semántica del signo). Pero, la pregunta planteada tenía, o buscaba, respuestas prácticas, del plano pragmático, que no es otra cosa que cuando las relaciones entre lo signos, con lo que estos representan y las exigencias de acción que implican para las personas que participan en ellos, por lo que incitan a actuar, es su fin, tener efectos prácticos.

Entonces, caer en una discusión del origen de la palabra nunca permite salirse del plano semántico, que no es que es inútil, pero hace que la discusión que se planteó después, a pesar de que el problema planteado resultara de suma importancia y actualidad, cayera en ser un debate estéril, sin razón de ser. Justamente ello, no se pudo concluir nada, ni se solventó la pregunta, y el debate se dio inútilmente.

Valga la acotación que el problema subsiste, y por lo menos yo -que sinceramente no me había planteado ese problema con anterioridad- ahora no dejo de darle vueltas en mi cabeza a las posibles hipótesis que podrían responder a la pregunta, y el cómo investigar, confirmar o desechar alguna o varias de éstas. Lo que sí me queda claro, es que esa discusión lo haré en un plano pragmático, como sé que era la respuesta buscada por el participante de aquella charla, y ahora mía también.

(*) Bárbara Soto Prats es estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de Costa Rica.

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3 COMENTARIOS

  1. Interesante el tema que se plantea. Al igual como ocurre con otras cuestiones, que son llevados al mismo plano, como sería el caso de la discusión existente sobre el lenguaje inclusivo, me parece que la justificación para hacer estas «distinciones» obedece a una necesidad de representar situaciones de interés, nombrarlas de manera específica con tal de crear unos efectos en el imaginario del colectivo social y tratar de sacar provecho (en el buen sentido de la palabra) de eso. En muchas ocasiones, más allá de lo jurídico, las cuestiones que no tiene nombre no existen. A partir de que se les asigna uno, se generan una serie de discusiones que pudiendo uno o no estar de acuerdo, permiten un ejercicio significante, las ponen en contexto y llaman la atención, lo que propicia respuestas que buscan resolverlas. Eso ocurre con ambos tópicos, tienen que nombrarse y hacerse ver, para que se genere esa transgresión a nivel social. En cuanto al tema del principio de igualdad, me parece que este debe ser analizado a partir de una concepción amplia y de acuerdo a la evolución social y de los conceptos mismos. Por ejemplo, con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y la reciente Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, se requiere que se aplique una concepción evolutiva, integral y acorde del mencionado principio de igualdad, no por ello, podría pensarse (y considero que no es el fin de las normas mencionadas) que todas las personas con discapacidad requieran los mismos apoyos y tienen las mismas necesidades, pues, esta posición, lejos de favorecer la interpretación y los derechos de estas personas, llevaría a resolver los asuntos relacionados desde una óptica estereotipada y estigmatizante, dado que no permitiría considerar a las personas en sus situaciones, capacidades y necesidades particulares. Esto pareciera que es lo que se debiera de aplicar también para el análisis del tipo en cuestión, comprenderse que de alguna manera se visibiliza una situación social impactante y que de esto se generan unos efectos en la sociedad que no se pueden desconocer, recordando que no solo es necesario comprender el principio de igualdad desde una concepción más amplia, sino que, además, el Derecho precisamente por lo mismo, también se ha visto obligado a aplicar las mal llamadas «discriminaciones positivas», ahora conocidas como «acciones positivas», como única forma de equilibrar situaciones de desigualdad social, en relación con diversos grupos vulnerables.

  2. muy interesante el tema ya que realemnte lo que me llama poderosamente la atencion, es el tema de derecho de igualdad, ya que realmente a mí si me parece que no se estaría entonces cumpliendo el derecho constitucional para un hombre que haya cometido un homicidio hacia una mujer, al final el problema de esto es que tanto se analiza una ley o un concepto antes de aplicarse o de publicarse y quedar en firme y empezar aplicarse en la practica, es un tema con demasiadas aristas y creería que hasta el momento como dice la actora de este tema tan importante y delicado el problema subsiste y lo peor pareciera que encontrar la teoría o la respuesta lógica no es algo sencillo, ni creo que se llegue por un buen tiempo a hacer un cambio en las normas aplicadas hasta el momento, para un femicidio o un homicidio.

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